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Documento BOE-A-2017-11203

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Juan March, para la realización de un espectáculo de Teatro Musical de Cámara.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95667 a 95671 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11203

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Juan March han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2017, un Convenio para la realización de un espectáculo de Teatro Musical de Cámara, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Fundación Juan March para la realización de un espectáculo de Teatro Musical de Cámara

En Madrid, a 13 de septiembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, titular de la dirección general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, nombrada por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en representación de este organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con CIF Q-2818024-H, y con domicilio social en la Plaza del Rey, nº 1, 28004 de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Javier Gomá Lanzón, director gerente de la Fundación Juan March, cargo para el que fue nombrado por nombramiento del presidente del Consejo de Patronato, don Juan March Delgado, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 21 de la escritura de Cese y nombramiento de cargos y cese de poder y poder, otorgada el 9 de junio de 1995, y aprobado por el documento oficial del nombramiento de 18 de Junio de 2003, con domicilio en Madrid en la calle Castelló, nº 77, y con C.I.F. G-28267896.

EXPONEN

I. Que la Fundación Juan March, es una institución de derecho dotada de personalidad jurídica y autonomía propia, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Fundación, de 9 de Junio de 1995, entre cuyas fines tiene asignados la promoción y extensión de la cultura a través de todo tipo de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las Artes, las Ciencias y las Letras.

II. Que el Teatro de la Zarzuela, unidad de producción del INAEM, tiene entre sus objetivos la promoción, protección y difusión del género lírico español desarrollando, para ello, una importante labor de participación en manifestaciones culturales y educativas no sólo a través de sus propios medios sino también en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y el impulso de iniciativas y programas didácticos que faciliten el desarrollo de nuevos públicos.

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y La Fundación Juan March (en adelante FJM), con objeto de organizar conjuntamente la producción y celebración de las representaciones de la obra «Los elementos», incluida dentro del programa «Teatro Musical de Cámara» de la temporada 2017-2018 del Teatro de la Zarzuela.

Las actuaciones consistirán en:

Coproducción y representación de la obra Los Elementos de Antonio Literes en el salón de actos de la FJM a celebrar los días 10, 12 y 16 de abril de 2018 para estudiantes y los días 9, 11, 14 y 15 de abril de 2018 para público general.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes.

El INAEM-TZ se compromete a hacerse cargo de todos los gastos relativos a la producción artística del espectáculo, la contratación de todo el Equipo Artístico, la realización de los elementos escenográficos y la coordinación de la actividad didáctica de la producción.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de setenta mil euros (70.000,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria (18.01.335A.280), conforme a la siguiente distribución de anualidades: 2017-2018.

Una vez realizadas las representaciones, el Teatro de la Zarzuela se encargará del almacenaje de las producciones.

La FJM aportará su salón de actos para las representaciones, se compromete a producir técnicamente el Espectáculo, asumiendo el pago de todos los elementos técnicos del mismo, tanto en lo relativo a medios materiales como a los medios humanos (Equipo Técnico), esta obligación implicará el pago de los suministros, de las estructuras escenográficas, de los equipamientos necesarios de iluminación y sonido, la realización y/o adaptación del vestuario de los artistas, el pago de los derechos de autor correspondientes a los números musicales del espectáculo, la contratación de la seguridad y equipos de protección, de los profesionales de coordinación y montaje necesarios y el pago de las correspondientes tasas que pudieran derivarse de la actividad.

La estimación económica de la participación de la FJM se cuantifica en un máximo de setenta mil euros (70.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Como coproductores de los espectáculos, la reposición o gira de alguna de las obras será objeto de contrato aparte.

Cuarta. Entradas.

Las entradas de las funciones dedicadas a estudiantes se coordinarán y distribuirán a través del Departamento de Actividades Pedagógicas del Teatro de la Zarzuela.

Las entradas a todos los espectáculos, tanto de estudiantes como de público en general, serán gratuitas.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El INAEM queda expresamente autorizado por la FJM para realizar la grabación por audio y vídeo de las obras programadas para su documentación y archivo, sin fines comerciales. Igualmente el INAEM autoriza a la FJM la grabación por su cuenta en audio y vídeo de las obras, para su propio archivo documental y también sin fines comerciales.

Asimismo, el INAEM y la FJM autorizan a los distintos medios de comunicación a realizar las grabaciones necesarias con fines informativos y publicitarios y de archivo en sus páginas oficiales en las redes sociales hasta una duración máxima de seis minutos.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, doña Almudena Pedrero y por la FJM don Miguel Ángel Marín.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FJM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico de la FJM pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, dentro de los límites temporales que permite el artículo 49 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman en todas sus hojas el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–Por la Fundación, el Director Gerente, Javier Gomá Lanzón.

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