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Documento BOE-A-2017-11529

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican para el año 2017 los criterios de distribución, y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, del crédito de 5.000.000 de euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito de 1.000.000 de euros para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados, formalizadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2017, páginas 98157 a 98161 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-11529

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, informó favorablemente el 16 de mayo de 2017 el importe global máximo que se distribuye a las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Igualdad, para el ejercicio 2017, con cargo al crédito para el desarrollo de programas y prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y al crédito para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el día el 29 de junio de 2017, acordó los criterios de la distribución territorial así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2017, del crédito de 5.000.000,00 € para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito de 1.000.000,00 € para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados, que se relacionan en el anexo que se acompaña.

El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 28 de julio de 2017, por el que formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante para el ejercicio 2017 de los citados créditos, tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con su anexo correspondiente.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

El crédito de 5.000.000,00 euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la garantía del derecho a la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atendiendo a los siguientes fines: 3.250.000,00 euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral para mujeres víctimas de la violencia de género, y 1.750.000,00 euros, para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género.

El crédito de 1.000.000,00 euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la realización de proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados, atendiendo en todo caso al cumplimiento de los objetivos recogidos en la Propuesta común aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013.

Criterios objetivos para la distribución de los créditos

1.º Asistencia social integral para mujeres víctimas de la violencia de género

– Distribución de 800.000,00€ repartidos a tanto alzado.

– Distribución de 900.000,00€ destinados a completar la asignación efectuada a tanto alzado, de modo que se garantice a cada Comunidad Autónoma y a Ceuta y Melilla, una cantidad mínima de 100.000,00€.

– Distribución de 400.000,00€ en función de la proporción representada por la población de mujeres extranjeras de 15 y más años de cada territorio sobre el total nacional.

– Distribución de 750.000,00€ en función de la proporción representada por la población de mujeres mayores de 15 o más años sobre el total nacional.

– Distribución de 400.000,00€ en función de la dispersión poblacional.

2.º Atención especializada a menores expuestos a violencia de género

– La distribución se realiza tomando como criterio único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3.º Mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados

– Distribución de 905.000,00€ a tanto alzado entre las Comunidades Autónomas.

– Distribución de 70.000,00€ en función del grado de dispersión poblacional.

– Distribución de 25.000,00€ entre las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Distribución resultante

El resultado de las citadas distribuciones puede observarse en los siguientes cuadros.

Asistencia social integral a mujeres víctimas de violencia de género y atención especializada a menores víctimas de violencia de género

800.000 € a tanto alzado

Euros

Asegurar 100.000 € a las CCAA incluidas Ceuta y Melilla

Euros

400.000 € en función de la distribución de mujeres extranjeras de 15 y más años

Euros

Resto en función de la distribución del total de mujeres de 15 y más años

Euros

400.000 € en función del grado de dispersión/ ruralidad del territorio

Euros

Total ASI

Euros

Menores

Euros

Total 2017

Euros

Total.

800.000

900.000

400.000

750.000

400.000

3.250.000

1.750.000

5.000.000

Andalucía.

47.059

52.941

56.623

141.124

18.121

315.867

363.658

679.525

Aragón.

47.059

52.941

11.713

22.614

61.807

196.134

49.017

245.151

Asturias.

47.059

52.941

4.050

19.380

17.202

140.632

30.670

171.302

Baleares.

47.059

52.941

17.447

18.531

7.794

143.772

45.318

189.090

Canarias.

47.059

52.941

23.900

35.842

6.145

165.887

80.820

246.707

Cantabria.

47.059

52.941

2.947

10.284

15.678

128.909

20.919

149.828

Castilla y León.

47.059

52.941

11.901

43.538

65.465

220.904

80.148

301.052

Castilla-La Mancha.

47.059

52.941

14.544

34.302

64.690

213.536

84.749

298.285

Cataluña.

47.059

52.941

86.399

127.493

7.409

321.301

310.720

632.021

Comunidad Valenciana.

47.059

52.941

61.854

84.660

7.925

254.438

199.798

454.236

Extremadura.

47.059

52.941

3.014

18.723

65.662

187.399

41.520

228.919

Galicia.

47.059

52.941

8.517

49.436

18.585

176.537

86.667

263.204

Madrid.

47.059

52.941

76.345

112.305

2.159

290.810

264.942

555.752

Murcia.

47.059

52.941

16.113

23.810

13.412

153.336

68.763

222.099

La Rioja.

47.059

52.941

3.100

5.397

27.252

135.748

12.494

148.242

Ceuta.

47.059

52.941

458

1.289

405

102.152

4.642

106.794

Melilla.

47.059

52.941

1.075

1.272

290

102.638

5.155

107.793

Propuesta común mejora coordinación y planes personalizados

70.000 € en función del grado de dispersión/ ruralidad del territorio

Euros

25.000 € Ceuta y Melilla

Euros

905.000 € resto de las CCAA

Euros

Total propuesta común

Euros

Total España.

70.000

25.000

905.000

1.000.000

Andalucía.

3.109,15

60.333,33

63.442

Aragón.

10.857,18

60.333,33

71.191

Asturias, Principado de.

3.028,03

60.333,33

63.361

Balears, Illes.

1.342,31

60.333,33

61.676

Canarias.

1.054,81

60.333,33

61.388

Cantabria.

2.721,00

60.333,33

63.054

Castilla y León.

11.461,76

60.333,33

71.795

Castilla - La Mancha.

11.587,60

60.333,33

71.921

Cataluña.

1.270,94

60.333,33

61.604

Comunitat Valenciana.

1.395,88

60.333,33

61.729

Extremadura.

11.395,40

60.333,33

71.729

Galicia.

3.238,83

60.333,33

63.572

Madrid, Comunidad de.

369,59

60.333,33

60.703

Murcia, Región de.

2.299,31

60.333,33

62.633

Rioja, La.

4.756,29

60.333,33

65.090

Ceuta.

66,93

12.500

12.567

Melilla.

44,99

12.500

12.545

La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Instrumentalización

Una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, el compromiso de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizará mediante la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio de 2017, para la gestión por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, con competencias asumidas, de subvenciones en el ámbito de protección a la mujer, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual se acumulará al segundo trimestre (50 por 100) y se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el «BOE» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos remitidos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE».

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2018, tres informes finales: uno referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, otro relativo a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores expuestos a la violencia de género, y otro sobre la implementación de proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados. Los tres informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada actuación/proyecto realizado.

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

– Grado de consecución de los objetivos previstos.

– Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios, en su caso.

– Información económica.

– Grado de ejecución del presupuesto.

– Otras colaboraciones obtenidas.

– Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por la persona titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el/la interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros

Programa (Asist. Social Integral/ Atención a Menores/ Mejora de la coordinación)

Aplicación

Presupuestaria

de PGE

Denominación

proyecto

Asignación

(1)

Compromiso

de crédito

(2)

Obligaciones

reconocidas

(3)

Pagos

realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones

Pendientes de Pago

(3) – (4)

«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2017.»

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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