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Documento BOE-A-2017-11618

Resolución de 6 de octubre de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Peruana de Egresados del INAP de España, para la organización del XVIII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2017, páginas 98618 a 98622 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-11618

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Presidente de la Asociación Peruana de Egresados del INAP de España han suscrito, con fecha 5 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración para la organización del XVIII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (FIAAIINAPE).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P. S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España y la Asociación Peruana de Egresados del INAP de España para la organización del XVIII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (FIAAIINAPE)

En Madrid y Lima, a 5 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

De otra parte, Carlos Eduardo Miñano Córdova, actuando en nombre y representación de la Asociación Peruana de Egresados del INAP de España –en lo sucesivo, APERUINAPE– (constituida en escritura pública inscrita en los Registros Públicos de Lima, con domicilio en la calle Harrington, n.º 276, Urbanización La Calera, perteneciente al Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima) con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en su calidad de Presidente.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la APERUINAPE es una asociación civil sin fines de lucro, actuando como persona jurídica de derecho privado. Conforme a su Estatuto, su principales fines son el establecimiento y fomento de las relaciones de cooperación y solidaridad entre los egresados peruanos del Instituto Nacional de Administración Pública de España; la realización de actividades académicas, culturales y sociales, conducentes al desarrollo profesional de sus miembros, y el fomento de la cooperación entre Perú y España y otros países, en el ámbito de estudios e investigaciones en materia de Administración y gestión pública. y contribuir al desarrollo del espíritu de hermandad internacional.

II. Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Conforme a su Estatuto, tiene entre sus fines esenciales mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, tanto nacionales como internacionales, entre cuyas funciones se encuentra la de cooperación técnica internacional en materia de función pública, fortalecimiento institucional y políticas públicas, así como la formación y capacitación de funcionarios de otros países, especialmente de los países iberoamericanos, con los que existe un especial vínculo consolidado a través de más de 30 años de experiencia en la organización de actividades formativas dirigidas a sus funcionarios.

III. Que la APERUINAPE forma parte de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (en adelante, FIAAIINAPE), creada en 1984, en un Congreso Constituyente, celebrado en Alcalá de Henares. Actualmente, la FIAAIINAPE está compuesta por 19 asociaciones iberoamericanas de antiguos alumnos. El INAP cuenta con una representación en la Junta Directiva de la Federación, en la figura de su Secretario Permanente.

IV. Que desde su creación se ha venido celebrando un congreso bienal, asumiendo el liderazgo y la organización de cada convocatoria una asociación nacional distinta, correspondiéndole en este caso a Perú. Asimismo, y en consonancia con el papel central que el INAP desempeña en esta red, este Instituto ha prestado para el desarrollo de estos congresos tanto apoyo institucional, como financiero.

V. Que el objetivo de estos congresos es mantener el contacto entre los miembros de la red y entre estos y el INAP e impulsar una mayor participación de los antiguos alumnos iberoamericanos del INAP en las actividades del Instituto. Asimismo, dichas reuniones constituyen una ocasión para el debate entre expertos en Administración pública en todas aquellas materias referentes a la gestión pública.

VI. Que, gracias a la celebración de estos encuentros, se ha mantenido una red sólida de contactos que ha contribuido al mantenimiento de una fluida relación entre el INAP y su antiguo alumnado iberoamericano, lo que ha permitido un continuo intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito de la Administración y la gestión pública, resultados que aconsejan la continuación de la celebración de estas reuniones.

VII. Que los días 9 a 13 de octubre de 2017 se celebrará en Lima (Perú) el XVIII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE, con el lema «La modernización del Estado y sus reformas estructurales».

A tal efecto, el INAP y la APERUINAPE desean suscribir el presente Convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre el APERUINAPE y el INAP para la organización del XVIII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE que tendrá lugar los días 9 a 13 de octubre de 2017 en Lima (Perú).

Segunda. Instituciones organizadoras.

El XVIII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE será organizado por la APERUINAPE en colaboración con el INAP. Dicha colaboración se desarrollará de acuerdo con este Convenio.

Tercera. Características del XVIII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE.

En este XVIII Congreso, que se celebrará en Lima, se presentarán y debatirán experiencias e investigaciones realizadas sobre la reforma del Estado y de la Administración pública. Se invitará a este encuentro a los representantes de las 19 asociaciones de antiguos alumnos del INAP, altas autoridades locales, regionales y nacionales del Gobierno del Perú y representantes de distintas organizaciones multilaterales, como el Consejo Latinoamericano de Administración para el Desarrollo o el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

Los temas específicos de discusión y análisis de este XVIII Congreso son los siguientes:

1. Anticorrupción y gestión transparente en el sector público.

2. Implementación de la gestión de riesgos en entidades públicas.

3. Reforma del Estado y la importancia del servicio civil.

4. La responsabilidad social en entidades del Estado.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado encuentro.

4.1 Obligaciones del INAP.

4.1.1 Apoyo en el diseño del programa.

4.1.2 Apoyo en el desarrollo de las sesiones técnicas, así como la preparación de los documentos necesarios para el buen desarrollo de los debates y conclusiones.

4.2 Obligaciones de la APERUINAPE.

4.2.1 Diseño del contenido, planificación y coordinación logística del encuentro.

4.2.2 Invitar y seleccionar a los participantes.

4.2.3 Realizar la gestión económica y el pago de los gastos de acuerdo con la cláusula quinta.

Quinta. Financiación.

Al INAP, con cargo al presupuesto de 2017, le corresponde cubrir los gastos del transporte local, las grabaciones y edición del material audiovisual y el alquiler de los equipos audiovisuales.

A la APERUINAPE le corresponde cubrir los gastos de los almuerzos oficiales, cocktail, cena de bienvenida y coffee breaks para los participantes durante la celebración de las reuniones, así como el material y documentación técnica necesaria para el desarrollo de las jornadas.

La gestión de todos los gastos será realizada por la APERUINAPE, encargada de la coordinación logística de este encuentro.

La estimación de los gastos de este Convenio, cuyo detalle se encuentra en el anexo I, asciende a 26.453 € (31.215 $).

El tipo de cambio utilizado es de 1 euro = 1,1753 US$, publicado por el Banco de España en el BOE de 4 de octubre de 2017.

El INAP cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 5.200,00 € (6.136 $) con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06, asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa presentación de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 19,66 % del gasto total del presupuesto de este Convenio.

La APERUINAPE presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del Convenio. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

La APERUINAPE cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 21.253 € (25.079$). Dicha aportación supone el 80,34 % del gasto total del presupuesto de este convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este Convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por Fátima Mínguez, vocal asesora de la Unidad de Apoyo, y en representación de la APERUINAPE, por Carlos Eduardo Miñano Córdova, Presidente.

Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En el marco de este convenio, el INAP y la APERUINAPE garantizarán el tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información confidencial.

Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este Convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo previsto en este Convenio. En consecuencia, el INAP y la APERUINAPE no podrán revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de actividades propias de este Convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del Convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su poder.

Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Resolución de discrepancias.

Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este Convenio será resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Régimen jurídico aplicable.

La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

En el caso de España, este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

En el caso de la APERUINAPE, se estará a lo que dispone el estatuto de la institución.

Décima. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado o suspendido, previo acuerdo escrito de las partes, conforme a las formalidades legales exigidas.

Undécima. Duración del Convenio.

Este Convenio producirá efectos desde el día de su firma y hasta los seis meses siguientes a la celebración del XVIII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE, previsto para los días 9 al 13 de octubre de 2017.

Duodécima. Información pública.

En el caso de España, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en los lugares y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España, Manuel Arenilla Sáez.–El Presidente de la Asociación Peruana de Egresados del INAP de España, Carlos Eduardo Miñano Córdova.

ANEXO I
Condiciones económicas del Convenio

Desglose de la estimación del coste económico

Concepto

$US

Euros

Transporte local

3.658

3.100

Grabaciones y edición material audiovisual

1.416

1.200

Alquiler equipos audiovisuales

1.062

900

Total INAP

6.136

5.200

Almuerzos oficiales, cocktail y cena de bienvenida.

15.364

13.020

Coffee breaks

4.834

4.097

Material y documentación técnica

4.880

4.136

Total APERUINAPE

25.079

21.253

Total

31.215

26.453

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