De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la encomienda de gestión de determinadas funciones, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
En Madrid, 1 de junio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 696/2016, de 16 de diciembre (BOE del 17).
Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
El FEGA actúa en su condición de autoridad de certificación (en adelante AC) del FEMP.
De otra, don Vicenç Vidal Matas, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB número 97, del 2.
Interviene en el ejercicio de las facultades que le atribuye Articulo 6 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, BOIB número 89, del 11.
La Comunidad Autónoma actúa en su condición de organismo intermedio de certificación (en adelante OIC) del FEMP.
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1083/2006, del Consejo, contempla la designación de las autoridades de gestión, de certificación y de auditoría por parte de los Estados miembros.
En el artículo 126 se detallan las funciones de la autoridad de certificación y, en el apartado 6 del artículo 123 se incluye la posibilidad de designar uno o varios organismos intermedios para que realicen las tareas de la autoridad de certificación bajo la responsabilidad de ésta. Los acuerdos pertinentes entre la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014, de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios, establece el modelo de solicitud de pago así como el modelo para las cuentas que debe presentar la autoridad de certificación en base a la información elaborada y remitida por los organismos intermedios de certificación.
Que el artículo 3.12 del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, atribuye al organismo la función de certificación y control de los recursos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero, y que está reconocido por la Unión Europea como autoridad de certificación del FEMP en el apartado 11.1 del Programa Operativo para España del FEMP correspondiente al periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015.
Que la Dirección Gerencia del FOGAIBA, está reconocida por la Unión Europea como organismo intermedio de la autoridad de certificación del FEMP en el apartado 11.1 del Programa Operativo para España del FEMP correspondiente al periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015.
Que por razones de eficacia y operatividad se considera que determinadas funciones asignadas al FEGA como autoridad de certificación deben ser realizadas por el organismo intermedio de certificación de la Comunidad Autónoma, Dirección General del FOGAIBA, y por ello se propone la formalización de la presente encomienda de gestión al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015.
Que el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas imponiendo a todas ellas, en su apartado 1.d), el deber de prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 11 de dicha Ley, establece en su apartado primero que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia y, en su apartado 3.b), que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.
Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de las tareas propias del FEGA, como autoridad de certificación, que en el mismo se asignan a la Comunidad Autónoma en su condición de organismo intermedio de certificación, conforme a la caracterización prevista en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Se excluyen expresamente de dicha asignación de tareas las incluidas en los apartados a) y b) del artículo 126 del mencionado Reglamento para las cuales prestará a la Autoridad de certificación la colaboración necesaria para su correcta ejecución.
La autoridad de certificación:
1. Elaborará y remitirá periódicamente a la Comisión Europea las solicitudes de pago intermedio que puedan acogerse a la financiación del FEMP a lo largo del ejercicio contable, a partir de los certificados y solicitudes de pago presentados por el organismo intermedio. Una vez finalizado el ejercicio contable previo, se presentará la solicitud final de pago intermedio, a más tardar el 31 de julio de cada año.
Así mismo, elaborará anualmente las cuentas sobre los gastos incurridos durante el ejercicio contable. Durante este proceso, se podrán adaptar las cuentas que deben presentarse a la Comisión, en función de los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad, para garantizar un índice del error residual relativo al gasto del ejercicio examinado inferior o igual al 2 % y lograr un dictamen de auditoría sin reservas.
2. De acuerdo con sus propios procedimientos, se asegurará de que la información recibida sobre la solicitud de pago intermedio constituye una base adecuada para la certificación de gastos, según se establece en el artículo 126 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
3. Comunicará al organismo intermedio de certificación el gasto certificado y la fecha de presentación a la Comisión Europea, además de las incidencias que ponga de manifiesto la Comisión Europea en relación con las certificaciones y solicitudes de pago remitidas.
4. Con respecto a los importes retirados, recuperados, pendientes de recuperación o declarados irrecuperables, que deben ser incluidos en la cuenta, remitirá a la Comisión Europea la información previamente recibida del organismo intermedio de certificación, una vez verificada y consolidada a nivel nacional.
1. Procedimiento de certificación.
El organismo intermedio de certificación:
1.1 Certificará que:
a) Las propuestas de solicitudes de pagos intermedios remitidas a la autoridad de certificación son el resultado de sistemas de contabilidad fiables y que se basan en documentos justificativos verificables y que han sido verificadas por el organismo intermedio de gestión, es decir, por la unidad administrativa de la Comunidad Autónoma sobre la que la autoridad de gestión ha delegado determinadas funciones del artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, bajo su responsabilidad y acorde con el apartado 6 del artículo 123.
b) Los gastos declarados se ajustan a las disposiciones nacionales y comunitarias aplicables en la materia y que se han efectuado en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de acuerdo con los criterios aplicables al Programa Operativo para España, y en cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias. El OIC elaborará un informe de solicitud de pagos intermedios para certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de los gastos declarados.
1.2 Presentará las propuestas de solicitudes de pago intermedio a la autoridad de certificación, firmadas por la autoridad competente (máximo responsable del organismo intermedio), siguiendo el modelo del anexo VI del Reglamento (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión, de 22 septiembre, en los plazos que se establecen en la Instrucción General del FEGA 7/2016 y sus posibles modificaciones durante el desarrollo del programa operativo.
2. Requisitos de certificación.
El organismo intermedio de certificación, al objeto de efectuar la certificación de gastos:
2.1 Mantendrá un sistema de registro y almacenamiento informatizados de los registros contables de cada operación que contenga todos los datos necesarios para elaborar las propuestas solicitudes de pago y las cuentas, en especial registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes retirados tras anularse la totalidad o parte de la contribución a una operación.
2.2 Se asegurará, de cara a la elaboración y remisión de las propuestas de solicitudes de pago, de que ha sido convenientemente informado por el organismo intermedio de gestión de los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto.
2.3 Considerará, al elaborar y remitir las propuestas de solicitudes de pago a la autoridad de certificación, los resultados de las auditorías efectuadas por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad, actuando en consecuencia ante los resultados desfavorables de dichos controles.
2.4 Llevará registros contables en soporte electrónico del gasto declarado y remitido a la autoridad de certificación y de la contribución pública correspondiente pagada a los beneficiarios.
2.5 Mantendrá una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados, tras anularse toda o parte de la contribución a una operación. Esta información deberá aportarse a la autoridad de certificación, siguiendo el modelo que figura en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014, de la Comisión, que recoge el siguiente detalle:
a) Importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable.
b) Importes que deben recuperarse antes de que finalice el ejercicio contable.
c) Importes recuperados con arreglo al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 durante el ejercicio.
d) Importes irrecuperables al final del ejercicio.
3. Aplicación del FEMP.
La aplicación informática APLIFEMP, proporcionada por la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, será la herramienta informática a través de la cual se almacenará toda la información requerida al organismo intermedio de certificación por la autoridad de certificación para el desempeño de sus tareas. Además, podrán establecerse otros cauces de intercambio de comunicación.
El FEGA, como autoridad de certificación, será el último responsable de las certificaciones emitidas por el organismo intermedio de certificación, a las cuales presta fe, y comprobará que éste desempeña las funciones encomendadas con arreglo a la normativa comunitaria y nacional de aplicación. Con esta finalidad la autoridad de certificación elaborará un Plan anual de control. El organismo intermedio de certificación colaborará para el correcto desarrollo del control de calidad de la encomienda de gestión e implementará las recomendaciones desarrolladas por la autoridad de certificación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de seguimiento, constituida, en virtud de lo contemplado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, para la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha Comisión estará formada por dos miembros de cada una de las partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a través de la Comisión de seguimiento, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la terminación de los procedimientos en curso.
1. El presente Convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros tres años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.
3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de siete años.
Los términos del Convenio de encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización.
El presente Convenio de encomienda de gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que no hayan podido solventarse a través de Comisión de seguimiento serán sometidas, una vez agotada la vía administrativa, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Vicenç Vidal Matas.
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