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Documento BOE-A-2017-11706

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se acuerda la contratación conjunta de la redacción del estudio informativo y de los proyectos básico y constructivo de integración de la línea R2 de cercanías de Barcelona a su paso por los términos municipales de Barcelona y Montcada i Reixac.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2017, páginas 99384 a 99391 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11706

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se acuerda la contratación conjunta de la redacción del estudio informativo y de los proyectos básico y constructivo de integración de la línea R2 de Cercanías de Barcelona a su paso por los términos municipales de Barcelona y Montcada i Reixac. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2017.- El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Entidad Pública Empresarial Administrador De Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se acuerda la contratación conjunta de la redacción del estudio informativo y de los proyectos básico y constructivo de integración de la línea R2 de cercanías de Barcelona a su paso por los términos municipales de Barcelona y Montcada i Reixac

En Madrid, a 9 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando al amparo de lo establecido en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, D. Juan Bravo Rivera, en su calidad de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud de la competencia que al efecto le confiere el artículo 23.2, letra a), del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Las partes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo y en virtud de ello,

EXPONEN

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en el artículo 1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la entidad goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y se rige por lo establecido en la propia del Ley del Sector Ferroviario, en la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

II. El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece en su artículo 34 la transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tuviese encomendada a su entrada en vigor.

En este mismo sentido se expresa la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en su artículo 34.

III. El artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece que para el establecimiento de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, será precisa la aprobación, por el Ministerio de Fomento, de un estudio informativo, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.

Por otra parte, los artículos 23.1, letra a), de la Ley del Sector Ferroviario, 8 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y 6 del Estatuto de ADIF, disponen que esta entidad será competente para la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y de su ejecución, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Fomento en la resolución por la que se determine el establecimiento o modificación de dichas infraestructuras ferroviarias.

En el supuesto de que la resolución a que se refiere el apartado anterior determine que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción corresponde a ADIF, éste ostentará, asimismo, las facultades de supervisión y replanteo de los referidos proyectos y, en su caso, la de certificación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de los mismos.

IV. Corresponde a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestres de competencia estatal, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento. Le corresponde, pues, la adopción de la resolución sobre el establecimiento o modificación de líneas o tramos de líneas ferroviarias a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario.

Por su parte, corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril.

V. El Ministerio de Fomento ha resuelto realizar actuaciones de integración de la Línea R2 de Cercanías de Barcelona a su paso por el casco urbano de Montcada i Reixac (Barcelona), y por el barrio de Vallbona (t.m. Barcelona), incluyendo los estudios técnicos de detalle hasta la consecución del proyecto de construcción, con las situaciones provisionales, viarias y ferroviarias.

Montcada i Reixac es un municipio perteneciente a la provincia de Barcelona, en la comarca del Vallés Occidental. Forma parte del área metropolitana de Barcelona y limita con Barcelona, Cerdanyola del Vallés, Santa Coloma de Gramanet, Badalona, Ripollet y La Llagosta.

El municipio de Montcada i Reixac es atravesado en la actualidad por 4 líneas ferroviarias siendo una de ellas la línea convencional Barcelona-Port Bou con una estación denominada Montcada Centro y por la que discurren servicios de la línea de cercanías R2.

Actualmente, la línea es de vía doble electrificada, exclusivamente para tráfico de viajeros. Existen dos pasos a nivel en el centro de la ciudad, próximos a la estación.

La actuación del estudio informativo se localiza en los términos municipales de Barcelona y Montcada i Reixac aunque la mayor parte de la actuación se localiza en este último.

El objetivo principal de la actuación es la supresión de la barrera ferroviaria de la línea R2 de cercanías de Barcelona a su paso por el casco urbano de Montcada i Reixac y principalmente eliminar estos dos pasos a nivel.

El alcance del Estudio Informativo será el necesario para servir de base a los procesos de información pública y de audiencia a las administraciones (o información oficial) establecidos en la ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, así como a los procesos establecidos en la legislación ambiental aplicable (en particular la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental).

El alcance del estudio informativo será el de una actuación completa, incluyendo todos los sistemas y el propio edificio de la estación. Sin embargo, el presente convenio solo contempla el desarrollo de parte de los proyectos de construcción necesarios.

VI. Al tratarse de una actuación meramente urbana, los trabajos deberán desarrollarse en la fase de estudio informativo a la misma escala de los proyectos posteriores. Por ese motivo, resulta conveniente contratar conjuntamente la redacción del estudio informativo y de los proyectos básico y constructivo, ya que la elaboración conjunta de la cartografía, de los datos sobre servicios, datos sobre las características del terreno y del territorio, ambientales, etc., reportará claras ventajas que se perderían caso de contratarse separadamente la redacción de dichos documentos técnicos; ventajas que se concretan en la optimización de plazos y costes derivadas del mayor grado de conocimiento por el contratista de las fases de planificación y proyecto.

VII. En consecuencia, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente convenio, por el cual la entidad pública empresarial ADIF actuaría como entidad contratante de la redacción tanto del estudio informativo como de los proyectos básico y constructivo de la actuación, con base en lo dispuesto en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual “Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.”

VIII. El presente Convenio ha sido sometido a la tramitación preceptiva por las Administraciones firmantes, incluyendo los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones de aplicación.

IX. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera Alcance de la actuación.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)tramitarán y aprobarán, con arreglo a sus respectivas competencias, el Estudio Informativo y los Proyectos Básico y Constructivo de la integración de la línea R-2 de Cercanías de Barcelona a su paso por el casco urbano de Montcada i Reixac (Barcelona), y por el barrio de Vallbona (t.m. Barcelona), incluyendo los estudios técnicos de detalle hasta la consecución del Proyecto de Construcción, y las situaciones provisionales, viarias y ferroviarias.

El alcance del Estudio Informativo será el necesario para servir de base a los procesos de información pública y de audiencia a las administraciones (o información oficial) establecidos en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del Sector Ferroviario, así como a los procesos establecidos en la legislación ambiental aplicable (en particular la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental).

El alcance del estudio informativo será el de una actuación completa, incluyendo todos los sistemas y el propio edifico de la estación, limitándose, sin embargo, el alcance y objeto de los proyectos básico y de construcción a la parte de infraestructura, que se coordinarán con los proyectos de arquitectura e instalaciones que sean precisos para la puesta en servicio de la línea.

A los efectos del presente Convenio y del contrato de servicios que constituye su objeto, se considera como parte integrante de la fase de estudio informativo, la tramitación necesaria con el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA) del correspondiente Documento Ambiental.

Segunda. Licitación del contrato de servicios para la redacción del estudio informativo y de los proyectos básico y constructivo.

La licitación del contrato de servicios para la redacción del Estudio Informativo y de los proyectos básico y constructivo se realizará en un único contrato con el objetivo de optimizar recursos, y minimizar costes y plazos.

ADIF será el encargado de licitar y adjudicar el contrato para la redacción del estudio informativo y los proyectos básico y de construcción.

En el expediente de contratación se acreditará la disponibilidad de las aportaciones presupuestarias del Ministerio de Fomento, con cargo al concepto presupuestario 17.20.453A, y de ADIF para hacer frente a los pagos derivados del contrato.

Tercera. Dirección administrativa del contrato de servicios.

La dirección administrativa del expediente del contrato recaerá en la Subdirección de Proyectos de Red Convencional de ADIF. Comprenderá los siguientes trabajos:

– Seguimiento administrativo del contrato.

– Elevar las propuestas que corresponda formular relacionadas con incidencias contractuales, tales como suspensiones de contrato, modificaciones, prórrogas, etc.

– Llevar a cabo el seguimiento económico del contrato, realizando las correspondientes relaciones valoradas de los trabajos ejecutados mensualmente y emitir las preceptivas certificaciones.

Cuarta. Dirección técnica de los trabajos.

La dirección técnica de los trabajos recaerá, en cada fase, en la parte firmante del presente Convenio a quien corresponde en virtud de sus competencias, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario:

La fase de estudio informativo, en la Subdirección General de Planificación Ferroviaria (en adelante SGPF) adscrita a la Secretaría General de Infraestructuras (en adelante SGI) del Ministerio de Fomento. Dicha fase comprenderá los trabajos siguientes:

– Dirección de los trabajos de redacción del estudio informativo

– Tramitación del expediente completo del estudio informativo, incluida la información pública y la consulta con el MAPAMA que sea preceptivo realizar.

– Formulación de la preceptiva propuesta a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (en adelante SEITV) de aprobación definitiva del estudio informativo.

La fase de redacción de los proyectos básico y de construcción, a la Subdirección de Proyectos de Red Convencional de ADIF. Dicha fase comprenderá los trabajos siguientes:

– Dirección de los trabajos de redacción del proyecto básico y de construcción.

– Tramitaciones con terceros encaminadas a resolver cualquier incidencia en el territorio: afección de servicios, afección a otras infraestructuras, etc.

– Tramitación que recoge la Ley del Sector Ferroviario preceptiva para la aprobación de los proyectos.

– Tramitación de la información sobre ocupaciones de las obras preceptiva, en cumplimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.

– Formulación de la propuesta de aprobación de los proyectos al Presidente de ADIF.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Obligaciones del Ministerio de Fomento:

– Dirección técnica de los trabajos de redacción del estudio informativo.

– Realizar la relación valorada de los trabajos mensuales desarrollados por la empresa o UTE adjudicataria de los trabajos durante la Fase de redacción y tramitación del estudio informativo. Esta relación valorada se entregará firmada a la dirección administrativa del contrato de ADIF con suficiente antelación a cada certificación mensual.

– Trasmitir a la dirección administrativa de ADIF cualquier incidencia que se produzca en la marcha de los trabajos que pueda incidir en la gestión administrativa del contrato. Sin perjuicio de una información verbal, la SGPF remitirá a ADIF informe firmado con los datos necesarios para la tramitación administrativa de la citada incidencia.

– Una vez concluida la redacción del estudio informativo, le corresponderá la realización de las tramitaciones previas a la aprobación definitiva del estudio informativo y la elevación de la propuesta de aprobación al SEITV.

Obligaciones de ADIF:

– Dirección administrativa del contrato completo. Durante la fase de redacción y tramitación del estudio informativo, al recibo de la relación valorada firmada por la SGPF, que estará dirigiendo los trabajos, procederá a la preparación y tramitación de las certificaciones mensuales, así como de cualquier otra incidencia contractual que se presente.

– Dirección técnica de los trabajos de redacción de los proyectos básico y de construcción.

Sexta. Incidencias del contrato.

Cualquier incidencia que se produzca en el expediente de contratación (modificaciones, prórrogas, suspensiones, etc.), precisará del consentimiento del Ministerio de Fomento con carácter previo a su tramitación, siempre que las mismas afecten a la fase de redacción del estudio informativo.

Séptima. Precio y abono de los trabajos.

El presupuesto de licitación del contrato de servicios para la redacción del estudio informativo y de los proyectos básico y constructivo ascenderá a un total máximo de 2.859.186,14euros (IVA excluido), de los cuales:

– 379.500 corresponden a la redacción y tramitación del Estudio Informativo, que serán asumidos por el Ministerio de Fomento (13,27% sobre el presupuesto de licitación).

– 2.479.686,14 corresponden a la redacción de los proyectos básico y de construcción, que serán asumidos por ADIF (86,73% sobre el presupuesto de licitación.

El precio final del contrato y de las cantidades que corresponde abonar a cada una de las partes se deducirá del precio de adjudicación más – o menos – el que se derive de las posibles incidencias contractuales. El Ministerio de Fomento y ADIF asumirán la parte de la diferencia entre el precio final del contrato y el precio de adjudicación que respectivamente les corresponda en función de que las incidencias contractuales que hayan motivado dicha diferencia correspondan a la fase de redacción del estudio informativo o a la fase de redacción de los proyectos básico y constructivo de su respectiva competencia.

Dado que la contratación la realizará ADIF, será esta entidad pública empresarial la responsable ante el contratista del abono de los trabajos en todas las fases de desarrollo del contrato.

En un plazo de 10 días desde la firma del Convenio, la SGI/SGPF abonará a ADIF anticipadamente el 10% de la contribución total prevista de la SGI/SGPF por las operaciones preparatorias, de acuerdo a lo indicado en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria. Dicho abono será deducido de los primeros pagos correspondientes a la SGI/SGPF en el año 2018.

Con periodicidad mensual ADIF facturará a la SGI/SGPF por el importe de las certificaciones de cada mensualidad que correspondan al Ministerio de Fomento, según lo expresado en el segundo párrafo de la presente cláusula.

Asimismo, ADIF dará traslado a la SGI/SGPF, para su abono, dela parte que corresponda al Ministerio de Fomento sobre cualquier cantidad a cuyo cobro tenga derecho el contratista como consecuencia de eventuales reclamaciones contractuales o por cualquier otro concepto derivado del contrato, tanto durante la vigencia del mismo y del presente Convenio, como con posterioridad a la finalización de los mismos, cuando dichas cantidades correspondan a la fase de redacción del estudio informativo o resulten imputables al Ministerio de Fomento.

Como anexo I de este convenio se incluye un cronograma de la actuación, del que se deduce que el coste anualizado estimado se reparte del siguiente modo:

Entidad

Anualidades (IVA incluido)

2017

2018

2019

SGPF/SGI

45.919,50

218.465,50

194.810,00

ADIF

0,00

800.168,09

2.200.252,14

Para la liquidación final de los costes correspondientes a los trabajos responsabilidad del Ministerio de Fomento se redactará y suscribirá un acta final con la relación valorada de los trabajos recibidos y abonados por cada una de las partes firmantes del Acuerdo.

Octava. Licitación, contratación y gestión del contrato.

La SGI designará una persona para que forme parte de la Comisión de Valoración de las ofertas que se presenten al Concurso de redacción del Estudio Informativo y Proyectos básico y de construcción.

En el nombramiento de director del contrato, se especificará el responsable administrativo del mismo, de plantilla de la Subdirección de Proyectos de Red Convencional de ADIF, así como los responsables técnicos designados:

– El responsable técnico designado por la SGI para la dirección técnica de la redacción y tramitación del Estudio Informativo, y de la tramitación con el MAPAMA, pertenecerá a la plantilla de la SGPF.

– El responsable técnico designado por ADIF para la dirección técnica de la redacción de los Proyectos Básico y de Construcción, que será de plantilla de la Subdirección de Proyectos de Red Convencional de ADIF.

Novena. Finalización del convenio.

Son causas de finalización del presente Convenio las siguientes:

a) Conclusión de su periodo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Resolución a instancia de cualquiera de las partes cuando la otra incumpla sus obligaciones derivadas del convenio, salvo que, debidamente notificada la causa de resolución por la parte que denuncia el incumplimiento, la parte que ha incumplido subsane el mismo en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

Extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en caso de resolución del convenio por incumplimiento de una de las partes, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por quienes son parte en el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, constituida por 2 representantes por cada uno de los firmantes.

La Comisión de Seguimiento tendrá por objeto la resolución de las dudas interpretativas que surjan de la aplicación del Convenio; controlar el grado de cumplimiento del mismo; examinar con carácter previo cualquier incidencia del contrato que resulte preciso tramitar, así como examinar y aprobar la liquidación de dicho contrato; analizar los aspectos técnicos, económicos y administrativos derivados de la ejecución del Convenio y del contrato de servicios que constituye su objeto; examinar cuántos asuntos relevantes surjan con ocasión de dicha ejecución y resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de la misma.

Dicha Comisión se reunirá una vez cada tres meses o a petición de cualquiera de sus miembros

La Comisión de Seguimiento aprobará en su primera sesión sus normas de funcionamiento.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, que deberá plasmarse por escrito previa su aprobación por los órganos competentes de ambas entidades, acuerdo que habrá de tramitarse de conformidad con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación a los firmantes y previa sustanciación de los trámites legalmente previstos.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su firma hasta un período máximo de cuatro años a contar desde dicha fecha o hasta la conclusión de los servicios contratados, una vez liquidado el contrato que constituye su objeto, si esta última se produjese con anterioridad a la conclusión del citado plazo máximo de cuatro años.

No obstante, si antes de la finalización del plazo máximo de vigencia de cuatro años, los trabajos objeto del Convenio no se hubiesen concluido, las partes podrán acordar de forma unánime la prórroga del mismo por un nuevo período de cuatro años o su extinción.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y queda sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Las partes adoptarán una solución consensuada en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima, para todas las controversias que surjan en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar que figuran en su encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Juan Bravo Rivera.

ANEXO I
Cronograma

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