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Documento BOE-A-2017-11708

Resolución de 28 de septiembre de 2017, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de La Laguna de Santa Cruz de Tenerife, para la realización del estudio de investigación sociológica: "Desigualdad social, movilidad intergeneracional y desigualdad de oportunidades".

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2017, páginas 99393 a 99397 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11708

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la Universidad de la Laguna de Santa Cruz de Tenerife para la realización del estudio de investigación sociológica: «Desigualdad social, movilidad intergeneracional y desigualdad de oportunidades»», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Cristóbal Torres Albero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), y la Universidad de La Laguna de Santa Cruz de Tenerife para la realización del estudio de investigación sociológica: «Desigualdad social, movilidad intergeneracional y desigualdad de oportunidades»

En Madrid, a 11 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q-3818001D y domicilio en Calle Molinos de Agua, s/n, 38200 La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 74/2015, de 22 de mayo (BOC número 99, del 26), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167 y 168 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004), poderes que no han sido derogados ni modificados y,

De otra parte, don Cristóbal Torres Albero, en calidad de Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (radicado en calle Montalbán número 8; 28014, Madrid), según nombramiento conferido por el Real Decreto 719/2016, de 23 de diciembre (BOE número 310 de 24/12/2016), y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. (CIF S-2811004-G).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para celebrar este Convenio en nombre de los Organismos que representan, se reconocen capacidad y competencia en orden a formalizar el mismo y ambos de común acuerdo

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Segundo.

Que el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos Convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante CIS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, y adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española, rigiéndose por la Ley 39/1995 y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio. Entre las funciones que tiene encomendadas por la mencionada normativa figura expresamente en su art. 3º, apartado c), «La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas», y en su el artículo 8 que el CIS «podrá suscribir Convenios de colaboración con Entes u Organismos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico».

Cuarto.

Que la Universidad de La Laguna, es una universidad destacada en el estudio del área científica de humanidades y ciencias sociales y se caracteriza por contar con equipos multidisciplinares que abarcan especialistas en Sociología y Ciencias. A través de ella, el CEDESOG, Centro de Estudios de Desigualdad Social y Gobernanza es un organismo adscrito a la Universidad de La Laguna a través de la Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y de la Comunicación, configurándose como un centro multidisciplinar dedicado a la investigación, análisis, coordinación, realización y divulgación científica de estudios académicos sobre desigualdad de oportunidades y movilidad social intergeneracional. La Gobernanza se ubica dentro del contexto socioeconómico y político como un determinante estructural de la desigualdad social. El centro está formado, inicialmente, por más de treinta profesores e investigadores adscritos a diferentes áreas de conocimiento y departamentos de las universidades de La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria, Complutense de Madrid, Oviedo, Observatorio Europeo en Sistemas de la Salud y Política, Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y expertos del Centro de Vacunación Internacional de Santa Cruz de Tenerife, entre otros. A CEDESOG pertenece el equipo investigador adjudicatario de la encuesta modulo convocada por el CIS- y por ello su interés en realizar un estudio conjunto con esta institución con el fin de obtener datos relativos al estado de la desigualdad social y de oportunidades en España, y la movilidad entre diferentes generaciones, y el reto que ello supone para los hogares españoles.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los anteriores exponendos, la Universidad de La Laguna y el CIS, tienen un interés común en realizar de forma conjunta un proyecto de investigación que consistirá en un estudio que permita medir y analizar la desigualdad de oportunidades y la movilidad intergeneracional en España.

Por cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboracion, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es la realización por parte del CIS de una encuesta sobre «Desigualdad social, movilidad intergeneracional y desigualdad de oportunidades». La mencionada encuesta contendrá una muestra representativa de la población española, cuyo ámbito será el territorio nacional, de 2.500 entrevistas. Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Equipo de Investigación de la Universidad de la Laguna-GEDESOG, liderado por los Investigadores principales don Gustavo Alberto Marrero Díaz y don Leopoldo Cabrera Rodríguez participará en este Convenio mediante:

• La realización del diseño de la investigación y,

• La redacción del cuestionario incluyendo la elaboración de los indicadores y las preguntas.

El CIS llevará a cabo:

• La supervisión técnica y edición del cuestionario recibido.

• El diseño de la muestra de la encuesta.

• La realización, coordinación e inspección de los trabajos de campo.

• La codificación, grabación y tabulación de la información.

• La entrega al Equipo de Investigación de la Universidad de la Laguna-GEDESOG, de los resultados definitivos antes del 31 de diciembre de 2017, que en todo caso contendrán:

– La matriz de datos completa en soporte electrónico, así como las distribuciones marginales y las tabulaciones que se acuerden en soporte electrónico.

– La documentación técnica completa de la encuesta que, en todo caso, incluirá el formato de registro, el libro de códigos, las fechas de realización del trabajo de campo, el procedimiento de muestreo, el número de entrevistas realizadas.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la realización de estas tareas el CIS asume la financiación de un coste máximo de 65.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 102.462M.227.06 para el ejercicio 2017.

Tercera. Propiedad de los resultados.

El estudio sociológico objeto de este Convenio será propiedad de la Universidad de La Laguna, que ejercerá los derechos de explotación ilimitados en los ámbitos temporal y territorial de acuerdo con la Ley de propiedad Intelectual. El CIS sólo podrá divulgarlos o facilitarlos a terceros en los términos dispuestos en el artículo 8.4 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, es decir, ingresarán en su banco de datos transcurrido un año a contar desde el día de su entrega.

Asimismo, en la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de investigaciones encargadas y realizadas por el CIS.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento del Convenio.

El CIS y el Equipo de Investigación de la Universidad de La Laguna-GEDESOG, con el fin de coordinar y llevar a cabo el seguimiento de la investigación, designan como coordinadores por cada institución a:

Don Luis Ayuso, Director de Investigación del CIS o persona en quien delegue.

Don Gustavo Alberto Marrero Díaz y don Leopoldo Cabrera Rodríguez, Investigadores Principales del equipo adjudicatario del modulo de encuesta (Universidad de La Laguna-GEDESOG), o personas en quien deleguen.

Se creará una comisión de seguimiento de la que formarán parte los coordinadores designados. Se llevarán a cabo las reuniones necesarias para establecer las operaciones concretas a desarrollar.

Ambas partes, a través de esta Comisión de Seguimiento, se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo.

Quinta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este instrumento jurídico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse en cualquier momento anterior a la finalización de este plazo, por acuerdo unánime y expreso de las partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación y resolución del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Respecto a las causas de resolución, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

El acuerdo expreso y escrito de las partes.

La expiración del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y contenidas en este documento.

Séptima. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para conocer de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir del presente Convenio.

Octava. Régimen jurídico.

Este documento tiene la naturaleza de los Convenios de colaboración previstos en capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y recogidos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) quedando por tanto fuera de la regulación contractual, cuyos principios, no obstante, se aplicarán en la resolución de dudas y lagunas que pudieran plantearse.

En estos términos queda otorgado el Convenio de Colaboración, que, en prueba de conformidad, firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha «ut supra».–Por la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas, Rector de la Universidad de La Laguna.–Por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), Cristóbal Torres Albero, Presidente.

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