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Documento BOE-A-2017-11710

Real Decreto 893/2017, de 29 de septiembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Trasplantes a adherirse a la transacción formalizada entre Indra Sistemas, SA, y Coremain, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2017, páginas 99404 a 99406 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-11710

TEXTO ORIGINAL

La disposición final quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que el Consejo de Ministros podrá dictar las normas reglamentarias y disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada norma, estableciéndose que por real decreto se regularán las especialidades del régimen jurídico patrimonial de los bienes informáticos. Así mismo, en su artículo 28, se obliga a las Administraciones públicas a proteger y defender su patrimonio, los bienes y derechos que lo integran, procurándose su inscripción registral, y ejerciendo las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

Los Estatutos de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), aprobados por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, establecen en su artículo 14, relativo al Patrimonio, que la Organización Nacional de Trasplantes podrá tener patrimonio propio así como bienes adscritos del patrimonio de la Administración General del Estado para el cumplimiento de sus fines. Y que la gestión patrimonial del organismo se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Durante el mes de julio del año 2006, la ONT contrató una serie de servicios de desarrollo informático, tanto del nodo central de la organización como del nodo de comunidades autónomas y de comunicaciones (nodo periférico), cuyo objeto era la creación a medida de un sistema de información que cubriera y diera soporte a todas las actividades desarrolladas por la ONT en dichos ámbitos. Los mencionados contratos constituyen el fundamento del actual sistema informático integrado de la ONT, denominado SIUL.

A la finalización de los trabajos contratados con la ONT dicha organización recibió el código fuente y los ejecutables del contrato para su utilización. Si bien el sistema desarrollado para el nodo central se consolidó como una alternativa razonable para la gestión de la información en dicho ámbito, el sistema desarrollado para el nodo periférico presentó serias dificultades de adaptación.

En este contexto, la ONT decidió que fuera el desarrollo aplicado al nodo central el que, tras introducir en el mismo una serie de modificaciones, resolviera las necesidades de las coordinaciones autonómicas y hospitalarias. A estos efectos, el 3 de mayo de 2010, la ONT contrató a Indra Sistemas, SA, empresa multinacional española dedicada a la consultoría y tecnologías de la información, para que se encargara de la modificación del programa informático SIUL, originalmente desarrollado por otra compañía, denominada Coremain, SLU, y sobre el que la ONT entendía que ostentaba todos los derechos.

El 1 de abril de 2013, Coremain presentó un escrito de demanda ante los Juzgados de lo Mercantil en Madrid, tanto frente a la ONT como frente a Indra, por el que, alegando que la ONT explotó indebidamente la licencia sobre el SIUL, solicitó que se reconociese y declarase que la ONT había sido meramente la cesionaria del programa informático, por un tiempo y para un ámbito limitado, y que se la condenase a abonarle determinadas cantidades.

Como consecuencia de este proceso, que concluyó mediante Sentencia de 27 de enero de 2016, el Juzgado de lo Mercantil número 4 determinó que la ONT solo disfrutaba de una cesión parcial de derechos sobre el programa de ordenador denominado SIUL, el software empleado en el ámbito de la ONT, que fue desarrollado a la medida de sus necesidades, y que constituye una herramienta imprescindible para el Organismo, y en cuya evolución colaboró Indra, y que esos derechos habían vencido el 21 de noviembre de 2013. Además de ello, la Sentencia condenó a la ONT e Indra a pagar a Coremain, solidariamente, una indemnización por la infracción de los derechos de propiedad intelectual (de más de cuatro millones de euros), y otras cantidades por supuestos incumplimientos contractuales (que, en el caso de la ONT, ascendió a 463.200,81 euros).

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 7.3, en relación con los límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal, que no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno.

A través de este real decreto se pretende dar cumplimiento a este mandato legal y proceder mediante la adhesión de la ONT a la transacción suscrita el 22 de septiembre de 2016 entre Indra Sistemas, S.A y Coremain, SLU, a asumir los efectos del reconocimiento de que los derechos de propiedad intelectual sobre el programa SIUL son exclusivos de la ONT y, como resultado de ello, a reconocer el crédito a favor de Indra Sistemas, S.A. como consecuencia del acuerdo al que llegó con Coremain, SLU, para, en interés propio y de la ONT, poner término a la controversia que había originado el procedimiento (P.O. 273/2013, Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid).

El citado acuerdo transaccional entre Indra y Coremain logró que dicha sociedad reconociera a la Organización Nacional de Trasplantes como legítima titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual del programa SIUL, tanto a nivel nacional como internacional, y desistiese de todas las acciones y procedimientos judiciales relacionados con dicho programa, a cambio de abonarle una compensación económica y reconocerle otros derechos. Por lo que a la ONT interesa, en esa compensación, de 850.000 euros, abonada íntegramente por Indra, se incluían los 463.200,81 euros que, según la sentencia, debía pagarle la ONT a Coremain.

A consecuencia de la homologación judicial de tal acuerdo transaccional por la Audiencia Provincial de Madrid, diligenciada por el Juzgado Mercantil n.º 4 de Madrid, los recursos planteados por Indra y por la ONT frente a la sentencia desfavorable del Juzgado de lo Mercantil número 4 quedaron sin efecto y el procedimiento de ejecución seguido en aquel Juzgado fue además archivado.

Como esta circunstancia, es decir, la adhesión a la transacción formalizada entre Indra y Coremain, en tanto que favorece principalmente a la ONT aunque sea a cambio de una compensación económica, de la que ahora sería deudora Indra, constituiría en sí misma una transacción de las que deben ser informadas favorablemente en Consejo de Ministros, se solicitó informe a la Abogacía del Estado, que concluyó en estos términos.

Se acude a la figura de la transacción, prevista con carácter general en el artículo 1.809 del Código Civil, y a la que también se refieren el artículo 7.3 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 31 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que someten este negocio jurídico a los requisitos de autorización previa del Consejo de Ministros y Dictamen del Pleno del Consejo de Estado, porque se dan todos los elementos característicos de esta figura, que recordaba la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2008: 1.º La res dubia o derecho discutido que comporta una controversia jurídica caracterizada por su incertidumbre, ya que no era posible saber si, en virtud del recurso de apelación, el tribunal superior iba a confirmar o no el criterio del Juzgado (sentencias de 16 mayo y 13 octubre 1997); y 2.º Las recíprocas concesiones o sacrificio de los supuestos derechos o pretensiones, que han de darse por ambas partes, pues Indra logró de Coremain la renuncia a los derechos que la sentencia le había reconocido sobre el SIUL comprometiéndose a su vez a abonarle una compensación económica, que en parte debe ser asumida por la ONT como beneficiaria principal de la renuncia de Coremain (sentencias de 6 noviembre 1993, 30 junio y 29 octubre 2001).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización al OA Organización Nacional de Trasplantes.

Se autoriza a la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a adherirse a la transacción suscrita el 22 de septiembre de 2016 entre Indra Sistemas, SA, y Coremain, SLU, que reconoce los derechos de propiedad intelectual sobre el programa SIUL como exclusivos de la ONT y de la que resulta el derecho al cobro de 463.200,81 euros a favor de Indra Sistemas, SA.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

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