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Documento BOE-A-2017-11732

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Piel Sana de la Asociación Española de Dermatología y Venereología.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 99546 a 99549 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-11732

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de agosto de 2017 el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Piel Sana de la Asociación Española de Dermatología y Venereología (AEDV), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Acuerdo marco de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Piel Sana de la AEDV

En Madrid, a 25 de agosto de 2017.

REUNIDOS

Don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010 de 12 de enero y Orden INT/1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Órdenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra parte, don Pedro Jaén Olasolo, con DNI nº. 5.219.293-H que actúa como Patrono Presidente, en nombre y representación de la Fundación Piel Sana de la Asociación Española de Dermatología y Venereología (en adelante FPS), entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid C/ Ferraz n.º 100, 1.º y NIF G-85327427.

Ambas partes en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente plena capacidad de obrar y de obligarse, libre y espontáneamente.

EXPONEN

I. El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP). Así mismo el artículo 14 establece la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

II. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo, siendo una de sus competencias, velar por la vida, integridad y salud de los internos (artículo 3.4 de la LOGP). A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de la Salud, incluyendo actividades de prevención y promoción de la salud.

III. Que la FPS es una entidad sin ánimo de lucro, cuyos objetivos principales son:

• Promover la prevención, estudio y tratamiento de las enfermedades dermatológicas y venereológicas, en beneficio de los pacientes, así como la conservación y cuidado de la piel sana.

• Gestionar, respaldar y potenciar las medidas más convenientes para el desarrollo de la Dermatología y Venereología en aquellas instituciones que puedan tener o tengan alguna relación con la misma.

• Colaborar con otras asociaciones científico-médicas, autonómicas, nacionales y extranjeras para lograr una mayor difusión de la Dermatología y Venereología.

• Fomentar la creación de Servicios, secciones y Unidades de Dermatología y Venereología, dedicadas al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la piel en los ámbitos hospitalario y extra hospitalario, y tanto en la Sanidad pública como privada.

IV. Que es interés común de las partes actuar e incidir en la prevención, información y concienciación que fomente la mejora de la salud dermatológica y venereológica, por lo que ambas partes han convenido la suscripción de un acuerdo marco, que se regirá de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente acuerdo tiene como objetivo fijar el marco de actuación para la colaboración entre II.PP. y la FPS. Esta colaboración estará relacionada con cualquier actividad orientada a la prevención, información y concienciación en la búsqueda de la mejora de la salud dermatológica y venereológica.

El presente acuerdo marco de colaboración se ejecutará mediante convenios específicos para cada actividad o campaña, que deberán ser aprobados expresamente y cada uno de ellos, por las entidades firmantes del presente convenio previa evasión de los trámites que legalmente correspondan.

Segunda. Duración.

El presente acuerdo tendrá una duración de cuatro años desde el momento de su firma y a este respecto serán de aplicación las consideraciones señaladas en el artículo 48.8.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, llegada la fecha de vencimiento prevista, el presente Convenio podrá ser prorrogado por otros cuatro años mediante acuerdo expreso y escrito entre las partes y evacuación de los trámites que legalmente correspondan.

La vigencia del presente acuerdo quedará condicionada a los convenios específicos que puedan firmarse, donde se detallarán concretamente los términos del contenido y alcance de los mismos, previamente pactados por las partes.

Tercera. Compromiso de las partes.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a informar a los profesionales penitenciarios y a los internos sobre las distintas iniciativas que se acometan y a disponer los espacios necesarios para que los especialistas de FPS puedan realizar su cometido con el auxilio que sea necesario del personal del área sanitaria.

Por su parte los profesionales de FPS realizarán su actividad de forma gratuita para los internos y siguiendo las indicaciones horarias y sobre los espacios que les sean señalados por la Dirección de los centros, para realizar su actividad profesional.

Cuarta. Financiación.

El presente acuerdo marco de colaboración no conlleva obligaciones económicas para las Partes.

El desarrollo por las Partes de proyectos al amparo de este Convenio Marco, requerirá de la previa formalización de los correspondientes Convenios Específicos de Colaboración en los que se detallaran sus objetivos, programa de trabajo, fines propuestos, medios necesarios para su realización y obligaciones que asume cada una de las Partes.

Quinta. Seguimiento.

En cada convenio de desarrollo del presente Convenio Marco de Colaboración se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento, con el fin de asegurar la coordinación entre las partes y velar por la correcta realización de las acciones acordadas.

Para favorecer la necesaria coordinación se establece una Comisión Mixta de Seguimiento formada por cuatro personas en la que se integrarán dos representantes designados por cada una de las partes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes. Le será de aplicación, en cuanto a su funcionamiento, lo dispuesto en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia le corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, la Secretaría le corresponderá a FPS.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes son conscientes del carácter altamente confidencial y sensible de la información que II.PP. y la FPS se trasladen mutuamente en el marco del presente acuerdo de colaboración. Dicha información no podrá ser usada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista por las partes en cada momento. Queda bien entendido que la obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre FPS e II.PP.

Séptima. Utilización de marcas, signos o logotipos.

II.PP. se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la FPS en el seno del presente Acuerdo marco de colaboración y de sus convenios específicos, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la FPS, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la Fundación.

Del mismo modo, la FPS se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de II.PP. en el seno del presente Acuerdo marco de colaboración y de sus convenios específicos, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de II.PP., quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de II.PP.

Octava. Protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del acuerdo de colaboración o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Novena. Conservación por cada una de las partes de sus derechos en material de propiedad intelectual e industrial.

Nada en este Convenio será considerado como si alguna de las partes cediese a la otra ningún derecho, título o interés sobre la otra parte de la propiedad intelectual o industrial que sean de su titularidad. Las partes conservarán todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y/o cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial.

Décima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 d) de la misma.

Undécima. Resolución de conflictos.

1. Las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula Cuarta, realizarán sus mejores esfuerzos para resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir entre ellas con ocasión del desarrollo del presente Convenio, el cual, en todo caso, será regido e interpretado conforme a lo dispuesto en el presente convenio y en la normativa de aplicación a los convenios recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para la resolución de cualquier litigio o divergencia dimanante de la aplicación o interpretación del presente Convenio que no pueda ser resuelto de común acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes podrán acudir a la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Duodécima. Extinción.

El acuerdo podrá extinguirse y quedará resuelto y sin efecto por alguna de las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.

b) Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo.

c) Voluntaria y unilateralmente si cualquiera de las partes decide denunciar el presente convenio, para lo que deberá dar cuenta a la otra, por escrito, de su decisión con el plazo mínimo de 60 días.

Y para que así conste, se firma el presente documento por duplicado ejemplar, pero a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicada.–Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias.–Pedro Jaén Olasolo, Patrono Presidente FPS.

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