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Documento BOE-A-2017-11867

Resolución de 4 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en coproducción entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz, para la organización conjunta del IX Ciclo de Música Actual de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100344 a 100350 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11867

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz, han suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2017, un Convenio en coproducción para la organización conjunta del IX Ciclo de Música Actual de Badajoz, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio en coproducción entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz para la organización conjunta del IX Ciclo de Música Actual de Badajoz

En Madrid, a 19 de septiembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, del 20).

De otra, don Javier Evil González Pereira, actuando en nombre y representación de la Sociedad Filarmónica de Badajoz con CIF n.º G 06226468 y domicilio en paseo de San Francisco, 1 de Badajoz (C.P. 06001) en calidad de Presidente de dicha Asociación de acuerdo con el acta de la asamblea ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2016 por la que se le renueva en su cargo y en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el artículo 20.º de los Estatutos por los que se rige la Sociedad Filarmónica de Badajoz cuyas fotocopias acompañan al presente convenio,

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «IX ciclo de Música Actual», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad Filarmónica de Badajoz (en adelante la Sociedad), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de 12 conciertos y 5 actividades pedagógicas programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelanta CNDM) para su temporada 2017-2018.

Las actuaciones consistirán en:

1. Conciertos:

Concierto de Rocío Márquez, voz y Fahmi Alqhai, viola de gamba, con Rahmi Alqhai, viola de gamba y Agustín Diassera, percusión:

Día: 20 de octubre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Teatro López de Ayala de Badajoz.

Concierto del Trío Arbós con Jesús Méndez, cantaor:

Día: 27 de octubre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Salón Noble de la Diputación de Badajoz.

Concierto de Sigma Project:

Día: 6 de noviembre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo de Badajoz.

Concierto del Ensemble Rinascente:

Día: 11 de noviembre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Sala de Cámara del Palacio de Congresos de Villanueva de la Serena.

Concierto del grupo LUX:NM:

Día: 26 de noviembre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo de Badajoz.

Concierto del grupo Neo Ars Sonora:

Día: 4 de diciembre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Residencia Universitaria de Caja Badajoz.

Concierto del grupo Sinfonietta Container con Roberto Maqueda, percusión y con la dirección de Miguel Morán:

Día: 13 de diciembre de 2017.

Hora: 20:30.

Lugar: Teatro López de Ayala de Badajoz.

Concierto de Drumming Grupo de Percussao:

Día: 19 de enero de 2018.

Hora: 20:30.

Lugar: Teatro López de Ayala de Badajoz.

Concierto del grupo Sonido Extremo y Ensemble 20/21 de la JORCAM con Gustavo Peña, tenor y la dirección de Jordi Francés:

Día: 27 de enero de 2018.

Hora: 20:30.

Lugar: Teatro López de Ayala de Badajoz.

Concierto del Cuarteto Gerhard:

Día: 7 de febrero de 2018.

Hora: 20:30.

Lugar: Salón Noble de la Diputación de Badajoz.

Concierto de Ars Nova Copenhagen con la dirección de Paul Hillier:

Día: 20 de febrero de 2018.

Hora: 20:30.

Lugar: Salón Noble de la Diputación de Badajoz.

Recital de piano de Noelia Rodiles:

Día: 22 de febrero de 2018.

Hora: 20:30.

Lugar: Salón Noble de la Diputación de Badajoz.

2. Programas docentes:

«Mira la Música Actual»:

Día: 1 de diciembre de 2017.

Lugar: Conservatorio Profesional de Música «Esteban Sánchez» de Mérida.

Encuentro con los creadores Simón Steen Andersen y Óscar Escudero:

Día: 13 de diciembre de 2017.

Hora: 19:30.

Lugar: Cafetín del Teatro López de Ayala.

Y esto…¿Es música? Descubre la música contemporánea» con Novel Sámano:

Día 18 de enero de 2018.

Lugar: Escuela Municipal de Música de Villafranca de los Barros.

«Siente la música de hoy»:

Día: 24 de enero de 2018.

Lugar: Conservatorio Oficial de Música de Almendralejo.

«Tierkreis – Karlheinz Stockhausen»:

Días 14-15 de febrero de 2018.

Lugar: Conservatorio Profesional de Música «Juan Vázquez» de Badajoz y Academia de Música «Manuel Rodrigues Coelho» de Elvas (Portugal).

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

Contratar y abonar el caché más el correspondiente IVA en su caso, de todos los intérpretes de los conciertos que tendrán lugar los días 20 y 27 de octubre de 2017 por la cantidad de trece mil cincuenta euros (13.050,00 €), IVA incluido en su caso cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11. de la anualidad 2017.

Contratar y abonar el caché más el correspondiente IVA en su caso, de todos los intérpretes y director en su caso, de los conciertos que tendrán lugar el 19 de enero y 7, 20 y 22 de febrero de 2018 por la cantidad de dieciocho mil quinientos veinte euros (18.520,00 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11. de la anualidad 2018.

Abonar el encargo de composición efectuado al compositor Manuel Hidalgo, cuya obra se interpretará el día 7 de febrero de 2018 como estreno absoluto durante el Festival de Música Actual de Badajoz por la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.12. de la anualidad 2018.

Abonar la confección y maquetación del folleto general, de los programas de mano, de los carteles generales, de las lonas y de las hojas volanderas por la cantidad máxima de dos mil quinientos euros (2.500,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16 de la anualidad 2017.

Abonar la confección y maquetación del folleto general, de los programas de mano, de los carteles generales, de las lonas y de las hojas volanderas por la cantidad máxima de mil euros (1.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16 de la anualidad 2018.

Abonar las inserciones publicitarias por la cantidad máxima de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18 de la anualidad 2017.

Difundir el ciclo de conciertos y actividades pedagógicas por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuarenta y tres mil setenta euros (43.070,00 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Año 2017: 18.550.

Año 2018: 24.520.

La Sociedad se compromete a:

Contratar y abonar el caché más el correspondiente IVA en su caso, de todos los intérpretes y director en su caso, de los conciertos que tendrán lugar los días 6, 11 y 26 de noviembre y 4 y 13 de diciembre de 2017 y 27 de enero de 2018.

Abonar una noche de hotel a los intérpretes de los conciertos de los días 20 de octubre de 2017 y 19 de enero y 22 de febrero de 2018.

Abonar los encargos de composición efectuados a los compositores Jerónimo Gordillo y Félix Ibarrondo, que se interpretarán como estrenos absolutos durante el Festival.

Poner a disposición los edificios en los que se celebrarán los conciertos, sus correspondientes ensayos y los programas docentes. Para ello, realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de las salas en los que se vayan a celebrar dichos eventos con el fin de obtener la cesión gratuita de las mismas.

Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos, ensayos y programas docentes.

Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos.

Hacerse cargo del alquiler y afinación de todos los instrumentos necesarios para cualquiera de los conciertos salvo en lo que respecta al concierto de Drumming Grupo de Percussao que tendrá lugar el 19 de enero de 2018, en cuanto que dicho grupo aportará el instrumental y el que, en su caso pudiera faltar, lo aportará la Sociedad.

Hacerse cargo del personal necesario de las salas para el buen funcionamiento de los conciertos.

Hacerse cargo de la impresión del avance del ciclo así como de los programas de mano de todos los conciertos, carteles, hojas volanderas y lonas.

Aportar toda la electrónica necesaria para los conciertos que la requieran.

Abonar los derechos de autor.

Difundir los conciertos por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación de la Sociedad se cuantifica en un máximo de veinte mil quinientos euros (20.500,00 €) IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de los conciertos y distribución de ingresos.

Todos los conciertos tienen carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo salvo:

El concierto que tendrá lugar el día 27 de enero de 2018 que tendrá un precio de 6 euros por entrada y cuya recaudación revertirá íntegramente en la Sociedad y

El concierto que tendrá lugar el día 20 de octubre de 2017 que tendrá un precio de 12 euros por entrada y en cuyo caso, los ingresos netos obtenidos (descontando el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirá en un 50% en la Sociedad y en un 50% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número IBAN ES59 0182 2370 4002 00201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, Director adjunto a la dirección del CNDM y por la Sociedad, don Javier Evil González Pereira, Presidente de la misma.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Sociedad certifica que cumple con los requisitos que impone la ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 22 de febrero de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente addenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuestos de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, el Presidente, Javier Evil González Pereira.

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