Los captadores solares de la empresa titular «Nobel International EAD» fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:
Familia |
Modelo |
Fabricante |
Contraseña |
Fecha resolución |
---|---|---|---|---|
Aelios CuS |
Aelios CuS 2000 |
«Nobel International EAD» |
NPS-12916 |
18/03/2016 |
Aelios CuS |
Aelios CuS 2600 |
«Nobel International EAD» |
NPS-13016 |
18/03/2016 |
Aelios CuS |
Aelios CuS 1500 |
«Nobel International EAD» |
NPS-13116 |
18/03/2016 |
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por SIME Hispania, SA, con domicilio social en polígono industrial Juncaril, carretera Madrid, kilómetro 425, parcela 105, 18210 Peligros (Granada), para la certificación de 3 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.
Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares, autoriza a la empresa SIME Hispania, S.A, para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Sime Plano 132 |
NPS-19117 |
Sime Plano 182 |
NPS-19417 |
Sime Plano 230 |
NPS-19517 |
Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 18 de marzo del 2018 será también su fecha de caducidad
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-19117
Identificación:
Fabricante: «Nobel International EAD».
Nombre comercial: Sime Plano 132.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2011.
Dimensiones:
Longitud: 1.530 mm.
Ancho: 1.030 mm.
Alto: 80 mm.
Área de apertura: 1,4 m2.
Área de absorbedor: 1,33 m2.
Área total: 1,58 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 27,5 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
2. Modelo con contraseña NPS-19417
Identificación:
Fabricante: «Nobel International EAD».
Nombre comercial: Sime Plano 182.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2011.
Dimensiones:
Longitud: 2.030 mm.
Ancho: 1.030 mm.
Alto: 80 mm.
Área de apertura: 1,88 m2.
Área de absorbedor: 1,33 m2.
Área total: 2,09 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 27,5 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
3. Modelo con contraseña NPS-19517
Identificación:
Fabricante: «Nobel International EAD».
Nombre comercial: Sime Plano 230.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2011.
Dimensiones:
Longitud: 2.020 mm.
Ancho: 1.283 mm.
Alto: 80 mm.
Área de apertura: 2,37 m2.
Área de absorbedor: 2,3 m2.
Área total: 2,6 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 45 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,73 |
|
a1 |
3,75 |
W/m2K |
a2 |
0,015 |
W/m2K2 |
Nota: Referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
335 |
662 |
970 |
30 |
233 |
540 |
848 |
50 |
94 |
401 |
808 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia.
Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,76 |
|
a1 |
3,67 |
W/m2K |
a2 |
0,015 |
W/m2K2 |
Nota: Referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
627 |
1.165 |
1.703 |
30 |
425 |
963 |
1.501 |
50 |
194 |
732 |
1.270 |
Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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