Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación del captador solar térmico presentada por:
Titular: Viessmann, SL.
Domicilio social: Área Empresarial Andalucía, calle Sierra Nevada, 13, 28320 Pinto (Madrid).
Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.
Lugar de fabricación: Francia.
Del captador solar que fue fabricado con la contraseña y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha de Resolución |
---|---|---|
VITOSOL 200-F SHE |
NPS-29514 |
19/01/2015 |
Conforme a los ensayos emitidos por:
Laboratorio emisor |
Clave |
---|---|
CENER |
N.º 30.2421.0-1-1 Anexo 6, 30.2421.0 Anexo Técnico, 30.1749.0-1-1 R Anexo 5, 30.1749.0-2-1 R04 Anexo 6. |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación del citado producto con la contraseña de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
VITOSOL 200-F SHE |
NPS – 18517 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modelo con contraseña NPS – 18517
Identificación:
Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.
Nombre comercial: VITOSOL 200-F SHE.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2.380 mm.
Ancho: 1.056 mm.
Altura: 72 mm.
Área de apertura: 2,33 m2.
Área de absorbedor: 2,32 m2.
Área total: 2,51 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 40,2 kg.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Presión de funcionamiento Máx.: 6 bares.
Resultados de ensayo
Caudal: 0,02 kg/(sm2).
• Rendimiento térmico:
η0,hem |
0,764 ± 0,05 |
|
a1 |
3,695 ± 0,327 |
W/m2K |
a2 |
0,013 ± 0,006 |
W/m2K2 |
Nota: Referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
671 |
1.246 |
1.822 |
30 |
459 |
1.035 |
1.610 |
50 |
222 |
797 |
1.372 |
Nota: Los datos de rendimiento se han obtenido en referencia a la norma ISO 9806:2013.
Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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