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Documento BOE-A-2017-11881

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado Viessmann Faulquemont SAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100476 a 100478 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11881

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación del captador solar térmico presentada por:

Titular: Viessmann, SL.

Domicilio social: Área Empresarial Andalucía, calle Sierra Nevada, 13, 28320 Pinto (Madrid).

Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.

Lugar de fabricación: Francia.

Del captador solar que fue fabricado con la contraseña y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha de Resolución

VITOSOL 200-F SHE

NPS-29514

19/01/2015

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor

Clave

CENER

N.º 30.2421.0-1-1 Anexo 6, 30.2421.0 Anexo Técnico, 30.1749.0-1-1 R Anexo 5, 30.1749.0-2-1 R04 Anexo 6.

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación del citado producto con la contraseña de certificación:

Modelo

Contraseña

VITOSOL 200-F SHE

NPS – 18517

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modelo con contraseña NPS – 18517

Identificación:

Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.

Nombre comercial: VITOSOL 200-F SHE.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2.380 mm.

Ancho: 1.056 mm.

Altura: 72 mm.

Área de apertura: 2,33 m2.

Área de absorbedor: 2,32 m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 40,2 kg.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Presión de funcionamiento Máx.: 6 bares.

Resultados de ensayo

Caudal: 0,02 kg/(sm2).

• Rendimiento térmico:

η0,hem

0,764 ± 0,05

a1

3,695 ± 0,327

W/m2K

a2

0,013 ± 0,006

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

671

1.246

1.822

30

459

1.035

1.610

50

222

797

1.372

Nota: Los datos de rendimiento se han obtenido en referencia a la norma ISO 9806:2013.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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