En cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo marco entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático (2017-2020), que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de octubre de 2017.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Valvanera Ulargui Aparicio.
En Madrid, 18 de septiembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, doña Valvanera Ulargui Aparicio, nombrada por Real Decreto 854/2015, de 28 de septiembre, Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, y en virtud de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, AAA/443/2013, de 13 de marzo, AAA/1166/2015, de 8 de junio, AAA/28/2016, de 18 de enero, y AAA/50/2016, de 22 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).
Y de otra, don Juan Ávila Francés, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno Ordinario de la FEMP, celebrado en Madrid el 19 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con el artículo 38.2 de los citados Estatutos.
Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Acuerdo Marco y, a tal efecto,
EXPONEN
Que los problemas relacionados con el medio ambiente en las zonas urbanas de los países desarrollados presentan rasgos comunes como la pérdida progresiva de la calidad del aire, como consecuencia de la contaminación atmosférica, provocada principalmente por un diseño urbano que fomenta el uso y abuso del vehículo privado y por el consumo excesivo de recursos energéticos basados en los combustibles fósiles que tienen un impacto negativo en la dinámica atmosférica y en el cambio climático. La elevada generación de residuos, asociada a un modelo de crecimiento económico sustentado en el consumo masivo de recursos naturales limitados y escasos, y la incontrolada proporción de las ciudades ha ocasionado un elevado consumo de suelo y el aumento de la utilización de recursos naturales y energéticos.
La propia dinámica de la ciudad provoca un doble impacto ambiental. Uno de carácter endógeno, que produce la degradación del medio urbano, y otro de carácter exógeno, que incide sobre el medio natural circundante, en primera instancia y sobre otros ecosistemas cada vez más alejados e interdependientes con los grandes núcleos urbanos.
Que las soluciones efectivas a la problemática urbana pasan necesariamente por la integración del aspecto ambiental en todas las políticas sectoriales, por la implicación de la comunidad local en el desarrollo y en la aplicación de soluciones a través del fomento de la colaboración entre la Administración General del Estado, el Gobierno Municipal, el sector privado, asociaciones y población.
Que la vigésimo primera sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) terminó con la adopción del Acuerdo de París que establece el marco global de lucha contra el cambio climático, que promueve una transición hacia una economía baja en emisiones y resiliente al cambio climático.
Que Naciones Unidas en su Conferencia Hábitat III, celebrada en Quito en octubre de 2016, aprobó la Nueva Agenda Urbana, que contribuirá a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual fija 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de carácter integrado e indivisible que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.
El Objetivo 13, Acción por el Clima, resalta la necesidad de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos y poner en práctica el Acuerdo de París.
Que el VII programa de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente hasta 2020 persigue estimular los esfuerzos encaminados a contribuir a que las ciudades de la Unión Europea sean más sostenibles, concentrándose en la planificación medioambiental integrada, la movilidad sostenible, la calidad de vida y la salud pública. Con el fin de proteger la naturaleza y consolidar la capacidad de recuperación ecológica y de impulsar un crecimiento sostenible, hipocarbónico y eficiente en el uso de los recursos.
Que la Comisión Europea respalda el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía, que en 2015 amplió sus objetivos de reducción del CO2 al 40% para 2030 e incluye la adaptación al cambio climático. El Pacto está abierto a todas las autoridades locales, independientemente de su tamaño y del estadio de implantación de sus políticas e materia de energía y clima.
Que el MAPAMA, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, tiene entre sus competencias la relación con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.
Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y el interés de las mismas en el seguimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales en la incorporación de los criterios ambientales en la gestión urbana y, por tanto, fomenta la puesta en marcha de actuaciones conducentes hacia un desarrollo sostenible. Y por ello desea participar en el presente Acuerdo Marco para el desarrollo, implantación y seguimiento de cuantas actuaciones sean precisas para alcanzar una integración equilibrada de elementos sociales, económicos y ambientales para el desarrollo sostenible en el ámbito local.
Que ambos organismos ejercen acciones complementarias tendentes a procurar una actuación para la armonización de dichas políticas de sostenibilidad.
La disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Federación Española de Municipios y Provincias adoptan el siguiente Acuerdo Marco con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Acuerdo tiene como objeto general la creación de un marco que fomente la colaboración institucional para la definición de acciones y la puesta en práctica de iniciativas locales en materia de cambio climático en un contexto general dirigido a la sostenibilidad local y cualquier otra actuación que ambos organismos consideren de interés mutuo, y específicamente, dar respuesta a las demandas de los ayuntamientos para afrontar y desarrollar políticas municipales de desarrollo sostenible.
1. Ambas partes se comprometen a fomentar las políticas ambientales y a desarrollar acciones que puedan servir de ejemplo para la puesta en valor y protección del medio ambiente como elemento fundamental del desarrollo sostenible a nivel local.
2. Las partes se comprometen a prestar su máximo apoyo y colaboración para la elaboración de propuestas y participación en las diferentes organizaciones internacionales en las que el desarrollo sostenible sea tema de debate y negociación.
3. Se fomentará la cooperación en los ámbitos de capacitación y sensibilización entre ambos organismos para adoptar e impulsar códigos de conducta, directrices y sistemas de gestión.
4. Se impulsarán las acciones concretas en las que se considere al medio ambiente como elemento clave para incrementar el desarrollo y puesta en práctica de medidas dirigidas a la sostenibilidad en el ámbito local, en particular, todas aquellas acciones necesarias para la prevención de la contaminación y del cambio climático.
5. Ambas partes colaborarán para fomentar e impulsar las compras públicas verdes y en particular, en la mejora de la huella de carbono de las actividades bajo la responsabilidad municipal.
6. Ambas partes colaborarán en propuestas para la orientación sostenible de los impuestos y tasas bajo competencia municipal.
7. Ambas partes se comprometen a fomentar los procesos de implantación de las iniciativas locales en materia de cambio climático y sostenibilidad, basados en la coordinación y cooperación interadministrativa, estableciendo los mecanismos y actuaciones necesarias para alcanzar dicho objetivo y una mayor integración, participación y transparencia en la toma de decisiones.
Las acciones a realizar están encaminadas a promover políticas de sostenibilidad en las ciudades españolas en el marco de la Red Española de Ciudades por el Clima, dado el importante papel que pueden desempeñar las políticas municipales, en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, donde se desarrollan las siguientes líneas de acción que tienen carácter enunciativo, no limitativo:
1. Apoyo técnico a municipios:
Recopilación de iniciativas nacionales e internacionales.
Colaboración en la elaboración de proyectos o programas dentro del ámbito de las actuaciones del presente Acuerdo.
Soporte técnico a municipios.
Fomento para el intercambio de experiencias.
Promoción de la formación en gestión medioambiental.
Puesta en marcha de acciones conjuntas de sensibilización dirigidas a responsables municipales y a la sociedad sobre desarrollo sostenible hipocarbónico y eficiente en el uso de los recursos.
Apoyar a los municipios en el desarrollo de programas y campañas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito doméstico.
Incrementar el conocimiento y mejorar la metodología utilizada para calcular las emisiones generadas en los sectores difusos.
Apoyar a los municipios en el diseño e implementación de sus estrategias locales de adaptación al cambio climático.
2. Evaluación y seguimiento de las actuaciones:
Control, seguimiento y evaluación de los procesos de desarrollo de las iniciativas locales en materia de cambio climático y sostenibilidad.
Elaboración de memorias anuales.
Coordinación con otras iniciativas del Gobierno en materia de sostenibilidad.
Mantener una fuerte presencia pública en los foros nacionales e internacionales sobre sostenibilidad local más importantes.
Para la consecución de los objetivos expuestos en la cláusula primera, se instrumentarán cuantas actuaciones se estimen necesarias mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos entre ambas Partes que se incorporarán como anexos al presente Acuerdo Marco.
En ningún caso, el objeto de dichos Convenios Específicos podrá estar comprendido en alguno de los contratos regulados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para impulsar las actuaciones que se recogen en este Acuerdo Marco se promoverá una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales, que tienen atribuidas competencias sobre la materia, asimismo se promoverán la colaboración y coordinación con otras instituciones y organismos públicos para la consecución de los objetivos de este Acuerdo Marco.
Los firmantes de este Acuerdo Marco se informarán mutuamente a fin de, en su caso adoptar medidas de colaboración sobre aquellos encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que programen y puedan ser de interés para ambos.
Los firmantes podrán divulgar en la forma que estimen convenientes las acciones y experiencia que se deriven de las actuaciones que se acuerde realizar en los Convenios Específicos en desarrollo de este Acuerdo Marco.
Para hacer efectivas las previsiones del presente Acuerdo Marco se creará una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del MAPAMA y dos representantes de la FEMP.
Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la Comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.
Dicha Comisión se reunirá, al menos una vez al año a iniciativa de cualquiera de las partes, con el fin de:
Definir el plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara oportuno.
Informar sobre las actuaciones que se estén llevando a cabo en el año en curso, así como de las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.
Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.
El seguimiento del plan anual de actuaciones proponiendo las variaciones que se consideren precisas.
Proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo y sus Convenios Específicos.
Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este Acuerdo y sus Convenios Específicos.
Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente al desarrollo y ejecución de este Acuerdo Marco.
Estudiar la participación de otros organismos, entidades o empresas y proponer en su caso la coordinación y condiciones de esta participación en los convenios específicos que se establezcan dentro de éste Acuerdo Marco.
Del presente Acuerdo Marco no se derivan obligaciones ni compromisos económicos de las partes.
Anualmente, mediante los Convenios Específicos a los que se refiere la Cláusula tercera, se establecerán las actuaciones específicas de este Acuerdo Marco que se definirán en función de las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La vigencia de este Acuerdo será de cuatro años. Antes de su finalización, las partes podrán prorrogar expresamente su vigencia hasta la finalización de su objetivo establecido en la cláusula tercera, siempre que la duración de dicha prórroga no exceda de cuatro años.
El presente Acuerdo Marco podrá ser resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes, o por la decisión motivada de una de ellas.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Acuerdo Marco, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausurado del Acuerdo Marco, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de Convenios Específicos no supondrá revisión de las cláusulas del presente Acuerdo Marco.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Acuerdo Marco, en caso de incumplimiento de la otra parte respecto de alguna de sus cláusulas. Dicha resolución se hará efectiva, tras la notificación del incumplimiento de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y tras haber oído a la parte incumplidora. No obstante, la resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.
El presente Acuerdo Marco tiene carácter administrativo, se suscribe al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de los dispuesto en su artículo 4.1.c). Se regirá por las cláusulas en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la normativa contractual.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo Marco serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en la fecha indicada en el encabezamiento.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Valvanera Ulargui Aparicio.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Juan Ávila Francés.
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