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Documento BOE-A-2017-11904

Resolución de 9 de octubre de 2017, del Consell Insular de Ibiza (Illes Balears), por la que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la torre y los elementos constructivos conexos des Coll des Jondal, Sant Josep de sa Talaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100660 a 100664 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2017-11904

TEXTO ORIGINAL

…/...

De conformidad con lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se publica el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa de fecha 29 de septiembre de 2017 en relación a la declaración como BIC de la torre y los elementos constructivos conexos des Coll des Jondal, Sant Josep de sa Talaia.

1. Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Vittorio Mássimo Fenarolli, en representación de Thomax SL y de Fomento del Turismo Ibicenco SA en fecha 28 de abril de 2017, con RGE 10541, basándose en el informe del técnico de Patrimonio de fecha 22 de mayo de 2017.

2. Declarar como bien de interés cultural, con la tipología de monumento, la torre y los elementos constructivos conexos des Coll des Jondal, Sant Josep de sa Talaia. Su descripción y localización figura en el anexo que forma parte integrante de este acuerdo.

3. Publicar este acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE», notificarlo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y al Gobierno de las Illes Balears.

4. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Gobierno de las Illes Balears.

5. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

Este acto agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación o la publicación del presente acuerdo, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el articulo 22.1.a de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 146.1.a del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el «BOIB» número 136, de 18/09/10; corrección en el «BOIB» número 148 de 14/10/10; modificación «BOIB» número 48, de 16/04/16).

Eivissa, 9 de octubre de 2017.–La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, Maria Catalina Tur Torres.

ANEXO I
Transcripción del texto íntegro del informe técnico de Patrimonio Histórico del día 15 de enero de 2016

0. Antecedentes

La mayor parte de las torres de defensivas rurales de la isla de Eivissa, conocidas también como torres de refugio, fueron protegidas a raíz de la redacción del Inventario del Patrimonio Cultural Español, en el año 1968. En este mismo inventario, se englobaron también todas las torres de defensa costeras de las islas Pitiüses.

De hecho, este inventario llevaba a la práctica un decreto de alta transcendencia, a nivel de todo el país, del año 1942, que protegía genéricamente los monumentos defensivos de España «cualquiera que fuera su estado de ruina» (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, «BOE» núm. 125, 5 de mayo de 1949), pero sin especificarlos en concreto, ni inventariarlos.

En la práctica, y en lo que afecta a la isla de Eivissa, una parte importante de las torres de refugio del campo no fue integrada en el inventario de 1968 en el momento de su redacción, tratándose en definitiva de una situación, que excepto algunas declaraciones puntuales, realizadas en fechas muy posteriores, como las de la torre des Toniets, de Cas Serrers de Baix, sa Torre Blanca, la des Governador, de Can Montserrat y Can Rieró, se mantiene todavía hoy.

Así, por simple omisión o por desconocimiento de éstas, un número bastante significativo, más exactamente alrededor de una treintena, de estas torres ibicencas no llegó nunca a formar parte del dicho inventario, de manera que a día de hoy pueden considerarse elementos desprotegidos.

Se debe mencionar, pero, que un grupo de las torres no declaradas, al haber sufrido mutilaciones importantes y, tanto o más, a causa de su incorporación a las viviendas y a su habitual disfraz, estaban en una situación que hacía poco manifiesta su presencia física.

En realidad, las imprecisiones del dicho inventario fueron más allá, ya que de otras torres, que sí que figuran, incluso se desconoce su existencia real. Es el caso, por ejemplo, de las torres de Can Mata (IPCE: R-I-51-0008628), Can Maseuet (IPCE: R-I-51-0008622), Sa Torre (IPCE: R-I-51-0008616), s’Alzina (IPCE: R-I-0008650), torre d’en Marc (IPCE: R-I-51-0008649), de Can Ramon d’en Jaume (IPCE:R-I-51-0008611) y de can Guillemó (IPCE:R-I-51-0008607).

Incluso, está su inclusión errónea en este inventario –que como ya se ha dicho, se refiere a bienes militares– de al menos dos torres que en realidad pertenecen a molinos harineros, como el de Albarqueta (IPCE: R-I-51-0008637) y el de Cas Governador (IPCE:R-I-51-0008619).

No acaban aquí los problemas, ya que es necesaria una vez más hacer mención de otro tema, cuya gravedad a nivel patrimonial es, incluso, más grande que cualquiera de los mencionados más arriba: la falta absoluta de entornos de protección oportunos y necesarios para los dichos monumentos.

Es voluntad del Departament de Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa la actualización del registro y la protección de estos elementos defensivos, con la plena incorporación administrativa de las torres omitidas en su día en la lista de Bienes de Interés Cultural con la tipología de monumentos y, al mismo tiempo, la supresión de otros catalogados, cuya la existencia no es real, y también la reclasificación de los molinos harineros, que equivocadamente figuran como elementos de defensa.

La presente memoria, que trata de la torre del Coll des Jondal, se integra en una segunda, y parte final, de las actuaciones previstas por parte de este Departamento.

1. Situación geográfica y topográfica de la torre del Coll des Jondal

Municipio: Sant Josep de sa Talaia.

Parroquia: Sant Jordi de ses Salines.

Vénda: es Racó.

Coordenadas UTM al centro de la torre:

X 355556

Y 4306107

El terreno donde se implanta la torre des Coll des Jondal está a 112 m s.n.m. y se trata de una prominencia que constituye la estibación más oriental de la llamada Sierra de sa Cova Santa (240 m s.n.m.) montes de Can Joanet / can Pelleu (210 m s.n.m.). Controla, por tanto, una paso absolutamente estratégico, con visión directa sobre la ciudad de Eivissa.

Puede accederse al Coll des Jondal mediante camino histórico que enlaza la carretera de Sant Josep, pasando por la Cova Santa, con el llano des Jondal, sa Caleta, etc. La torre se encuentra a 50 m del dicho camino.

2. Descripción de la torre des Coll des Jondal

La torre del Coll des Jondal está compuesta de un cuerpo perfectamente cilíndrico. Su altura esta construida con piedra muerta, con la técnica llamada espina de pez, y mortero de cal y tierra. En su base tiene un zócalo de hileras de piedras calcáreas rectangulares, que se superponen de manera relativamente regular, dibujando un círculo más amplio al de la base, que reposa directamente sobre la costra rocosa natural.

Actualmente, la torre está enlazada por su lado de tramontana con los antiguos corrales de la casa del Coll des Jondal, convertidos en vivienda, junto con la estructura defensiva.

La puerta original, que todavía se conserva, pero tapiada, está en la planta baja, se orienta casi al norte y está cubierta por un arco de medio punto, con dovelas bien talladas. El pasadizo de acceso, que atraviesa el muro, es prácticamente perpendicular y no oblicuo. La cámara baja está cubierta con una bóveda un tanto rebajada y apuntada, hecha de piedras y con la técnica de aproximación de hileras. Toda la obra está ligada con mortero de tierra y cal.

En un momento indeterminado, el volumen superior de la torre fue demolido, sin duda para el aprovechamiento de la piedra. En fechas muy posteriores a la construcción de la torre y también cuando está ya había perdido su carácter defensivo se abrió otra puerta (un verdadero agujero) a la parte S-SO del muro, para establecer un nuevo sistema de conexión.

Se conserva todavía la trampilla vertical, que atravesando la bóveda, justo al borde del muro conectaba con la planta superior.

3. Descripción del conjunto constructivo

Ninguna de las torres ibicencas de este género tiene explicación posible, sino es en el marco de una vivienda de explotación rural y, en concreto, en la defensa de sus habitantes. Por este motivo, en inmediata proximidad de los edificios, aunque siempre por razones de estrategia con un mínimo de metros de separación, se construirán estas torres.

De esta manera, justo al N-NO de la torre del Coll des Jondal existe la vivienda primigenia –en la presente memoria llamada «casa principal»– por bien que ésta fue reformada a principios de siglo XX. Esta casa dibuja una planta en «L», con entrada y fachada principal, como es típico, orientada hacia mediodía, comunicando directamente con el «porxo». El extremo de levante del codo construido tiene un cuerpo con doble planta. La puerta principal, se orienta, como es característico en Eivissa, en dirección mediodía. En la parte de poniente se encuentra la cocina.

Después, en un momento todavía difícil de adivinar, arrimado con la casa antigua y ya con la misma torre, evidencia clara que esta ya no tenía valor defensivo, se edificó una casa para mayorales. De esta manera se configuró un interesante patio descubierto en la parte de levante resultado de la unión de ambas viviendas.

La casa del mayoral también tiene la fachada orientada al S y se observa que su construcción provocó el alargamiento del camino y una proyección en codo en este punto. Este casamiento, también de alto interés patrimonial, tiene la cocina en la cantonada SO y en el exterior de su muro de poniente existe todavía, bien conservado, un horno de pan de planta cuadrada, al cual se accede mediante una pequeña escalinata de piedra. Por el lado de mediodía, existen algunos corrales que se arriman también a la torre.

Aparte de esto, destaca el camino antiguo, bordeado en buena parte por paredes tradicionales en espalda de asno, el cual pasando por el borde de la casa del mayoral dibuja un codo y va a buscar a lado y lado el camino que lleva de la ciudad de Eivissa.

4. Datos históricos alrededor de la torre des Coll des Jondal

Faltan completamente noticias históricas sobre este elemento defensivo, con la condición de que una investigación de cariz archivístico y registral contribuirá, en el futuro, datos sobre los casamientos.

A pesar de que a ciencia cierta no se sabe nada del momento de su construcción, sus características técnicas, absolutamente similares a las que presentan muchas otras torres ibicencas del mismo tipo, que sí cuentan con referencias, permiten apuntar, casi con plena seguridad, que la torre del Coll des Jondal fue construida en el siglo XVI, momento com es sabido, de gran peligro sobre el mundo occidental en general.

5. El estado actual de conservación de la torre des Coll des Jondal y elementos constructivos conexos

El estado general de conservación de la torre del Coll des Jondal es regular, a causa de su abandono y, además, de las mutilaciones intencionadas que sufrió en el pasado, cuando esta, en la práctica, había dejado de jugar un papel defensivo y que antes se han mencionado.

Mientras que el interior de la cámara baja parece conservarse en un relativo buen estado, el paramento externo, sobretodo el superior, como ha sido llamado en espina de pez, en la cara de mediodía, que es la afectada por el recorrido solar, se observan erosiones importantes.

Estas transformaciones, a pesar de significar evidentemente un impacto negativo en cuanto al estado original de la torre, no anulan el bien como elemento patrimonial, que se debe proteger ya que conserva una buena parte de sus valores esenciales.

En cuanto al resto de los elementos constructivos, la conservación varía de buena a muy buena, hecha abstracción que la casa del mayoral ha perdido la totalidad de sus techos y que uno de los corrales, entre el camino y la torre, ha sido demolido. El conjunto de márgenes y los muros que configuran el camino se conservan en relativo buen estado.

En cualquier caso, ninguna de las patologías observadas parece irreversible y, en este sentido, se debe mencionar que no se observan transformaciones modernas dentro de este conjunto, cuyas posibilidades de recuperación a nivel patrimonial mantienen su plena vigencia.

6. Figura y alcance de la declaración

La propuesta, en cuanto a la torre, va en el mismo sentido que el resto de elementos de su género en Eivissa, es decir Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, que por sus características es la que indudablemente conviene a este bien patrimonial.

Aun así, se debe señalar que esta torre no es otra cosa que el centro de un espacio con un número considerable de construcciones históricas, cuyo interés patrimonial no es más pequeño y que, debido a su gran importancia de conjunto estructural y orgánico, pasarán también a formar parte del propio BIC. Este, por tanto, comprende no solo la torre, sino también las dos casas, los corrales, los pozos, el camino con los muro que lo envuelven, la era y todos los márgenes tradicionales, incluyendo una construcción tradicional, la casa de carro, en el extremo N-NE. Todos estos elementos constructivos están marcados en los planos correspondientes.

7. Entorno de protección

La torre del Coll des Jondal, actualmente unida a la casa del mismo nombre, se enmarca en una prominencia, con pendiente descendiente por todos los lados menos el de poniente.

Precisamente, la orografía y su antropización tradicional, junto con la carretera que recorre la prominencia en la cota 98- 101 ms.m.s., definen de manera clara y taxativa el límite del entorno. La cota más elevada del terreno protegido se sitúa justo en el extremo de poniente y tiene un valor de 123 m.s.n.m.

Por esto, parece absolutamente lógico cerrar este óvalo, por el lado O, a equidistancia del punto de referencia más evidente, el centro de la misma torre, tal como queda reflejado en el plano.

Esto quiere decir que este espacio, de exactamente 20.061 m2, y un perímetro de 533,3208 m lineales, comprende todas las solanas de cultivo y otros puntos no construidos en su interior y donde será de aplicación estricta lo previsto por la Ley 12/98 del Patrimonio histórico de las Illes Balears en cuanto a los entornos de protección.

ANEXO II
Plano de delimitación que consta en el expediente

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