Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-12017

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero El Molar a través del pozo de sequía Hoyas de Riopar.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2017, páginas 101624 a 101634 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-12017

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

A la vista de la información que obra en los archivos administrativos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se ha advertido que la Confederación Hidrográfica del Segura ejerce como órgano sustantivo en diversos proyectos de extracción de aguas subterráneas del mismo acuífero que se amparan en la situación de sequía que, declarada formalmente en mayo de 2015, viene produciéndose en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Así, en el acuífero de El Molar, se consideran los siguientes proyectos:

N.º expediente

Proyecto

Promotor

Volumen de extracción anual (hm3/año)

20170097

Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero El Molar a través de los pozos de sequía Calasparra I, Calasparra II y Calasparra III.

Comunidades de regantes de Águilas, Pulpí, Mazarrón y Puerto Lumbreras.

6,0

20170095

Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero El Molar a través del pozo de sequía Hoyas de Riopar.

Comunidades de regantes de San Onofre y Torremendo y de la Murada Norte.

1,8

Además de los dos proyectos anteriores, debe considerarse que, durante los años hidrológicos 2015-2016 y 2016-2017, la Confederación Hidrográfica del Segura ha explotado una batería de pozos que ha supuesto la extracción de un volumen de agua de 15 hm3/año. Estas actuaciones se declararon de emergencia y fueron excluidas del trámite de evaluación ambiental, respectivamente según Resolución de 31 de agosto de 2015 y Resolución de 18 de julio de 2016, ambas de la Dirección General del Agua y formuladas como consecuencia de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Aunque, en la fecha en la que se formula esta Declaración de Impacto Ambiental, estos pozos promovidos por la Confederación Hidrográfica del Segura han dejado de funcionar, es previsible su reapertura en el próximo año hidrológico ya que la declaración de sequía en la Demarcación se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2018.

Los proyectos mencionados suponen extracciones del mismo acuífero que se realizan de forma simultánea, por lo que, a efectos de su pertenencia a los grupos previstos en los anejos I y II de la Ley de Evaluación Ambiental, deben considerarse de forma conjunta.

En consecuencia, estos proyectos pertenecen al grupo 7 b) proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos y concretamente la presente Declaración de Impacto Ambiental se refiere al proyecto Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero El Molar a través del pozo de sequía Hoyas de Riopar que, con carácter previo a su autorización administrativa, ha sido sometido a una evaluación ambiental ordinaria, regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

a) Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo y descripción del proyecto.

Los promotores del proyecto son las Comunidades de regantes de San Onofre-Torremendo y Murada Norte.

El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto se ubica en el término municipal de Moratalla, en la provincia de Murcia.

El proyecto consiste en la extracción de un volumen anual de 1,8 hm³ de aguas subterráneas del acuífero El Molar, amparándose en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, según se desprende de la documentación presentada. La extracción propuesta se limita al periodo de tiempo de vigencia de este Real Decreto y sus prórrogas. Debe tenerse en cuenta que, en la fecha en la que se aprueba esta Resolución, la declaración de sequía aprobada por el citado Real Decreto 356/2015 está prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2018.

El agua se destina a regadío y la extracción se realiza desde el pozo denominado Hoyas de Riopar, ya existente, según declara el documento ambiental. Un sexto del volumen total extraído se vierte al río Segura como restitución de los volúmenes que dejan de surgir en el Manantial de Cañaverosa, como consecuencia de los descensos en el nivel piezométrico.

b) Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

Con fecha 5 de abril de 2017, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 81 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, por el que se somete a información pública, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero El Molar a través del pozo de sequía Hoyas de Riopar.

Con fecha 4 de agosto de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública, solicitándose el inicio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales documentos asociados al expediente pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de Consulta de Proyectos) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.mapama.gob.es

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental que es el 20170095.

En dicho expediente consta que el órgano sustantivo consultó, simultáneamente a la exposición del anuncio de información pública, a los siguientes organismos, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe o enviaron observaciones:

Organismos consultados

Respuesta

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Oficina de Impulso Socio-Económico del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Servicio de Información e Integración Ambiental de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

X

Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

X

Servicio de Medio Ambiente de Albacete.

X

Servicio Provincial de Industrias agroalimentarias, Cooperativas y Desarrollo Rural de Albacete.

X

Dirección General de Bienes de Interés Cultural de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Calasparra.

X

Publicación en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Jumilla.

Publicación en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Hellín.

Publicación en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cieza.

Publicación en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Moratalla.

Los escritos recibidos están disponibles en la dirección de Internet indicada anteriormente. Sus contenidos más relevantes se resumen a continuación:

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que, a fecha 31 de julio de 2017 en el acuífero El Molar, los volúmenes extraídos y previstos durante el actual periodo de sequía son de 15 hm3/año durante los años hidrológicos 2015-2016 y 2016-2017.

Indica además que el vigente Plan Especial de Sequía del Segura, al plantear la sobreexplotación coyuntural de los acuíferos, menciona que esta sobreexplotación de acuíferos debe tener un carácter coyuntural y estar ligada a una situación de extrema necesidad, siendo necesario tras la aplicación de esta medida extraordinaria adoptar las medidas necesarias en los años posteriores para permitir la recuperación de los acuíferos afectados. No hay que olvidar que una sobreexplotación continuada produce, como ya se ha podido comprobar en la cuenca del Segura, una disminución paulatina del caudal de base de los ríos, convirtiendo los episodios de sequía en un problema estructural.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura. En relación con las condiciones en las que el proyecto puede autorizarse, subraya el hecho de que el Real decreto 356/2015, de 15 de mayo, y sus prórrogas, ampara la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de unos nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

En cuanto al estado de las masas de agua afectadas por el proyecto, la masa de agua subterránea El Molar está caracterizada en el Plan Hidrológico vigente como masa en mal estado cuantitativo, habiéndose establecido para la misma el objetivo de buen estado cuantitativo para el año 2027.

De hecho, está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, desde el 30 de julio de 2014, habiéndose aprobado para su recuperación una serie de medidas cautelares.

La calificación de esta masa de agua subterránea se motiva en que, según el Plan Hidrológico vigente, se produce un balance de recursos hídricos deficitario en 3 hm3, en un año medio, ya que las entradas al acuífero se estiman en 11,05 hm3/año y las salidas en 14,05 hm3/año.

En lo que se refiere a las masas de agua superficial conectadas, se identifica una: río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa con un caudal mínimo medio en un año establecido por el Plan Hidrológico, de 2,02 m3/s. Garantizándose este caudal, las extracciones en la masa de agua subterránea asociada no deben generar impactos a nivel global que resulten incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas existentes.

En cuanto a la evolución del estado del acuífero señala que, en el año 2016, fecha en la que se reactivaron los bombeos en el acuífero, se había producido en el tercio suroccidental del acuífero de El Molar una recuperación de los niveles piezométricos, con descensos residuales comprendidos entre 5 y 10 m.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura concluye su informe destacando que, en resumen:

La extracción propuesta en el acuífero de El Molar supondrá una explotación coyuntural de sus reservas y un deterioro temporal de su estado. Tal deterioro se considera compatible con las disposiciones normativas del plan Hidrológico y con el Plan especial en situaciones de sequía.

En base al conocimiento histórico del comportamiento del acuífero, se considera que el deterioro temporal que se genere conjuntamente por los tres proyectos de pozos de sequía previstos, «no pondrá en peligro la consecución del objetivo del buen estado de la masa de agua subterránea».

Oficina de Impulso Socio-Económico del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Describe las características principales del proyecto y sus afecciones al patrimonio natural. Destaca, entre ellas, las potenciales al manantial de Cañaverosa que puede ver reducido su caudal o incluso secarse a causa de descensos en el nivel piezométrico. En todo caso señala que la alternativa de proyecto por la que se ha optado prevé un vertido al río Segura de 0,3 hm3/año que reducirá este impacto.

En cuanto a las posibles afecciones a los hábitats naturales destaca que «un balance negativo de la explotación del acuífero puede tener efecto sobre los hábitats ligados en zonas donde el río es ganador por conexión difusa, y sobre los puntos de descargas». En todo caso, destaca que este efecto es reversible ya que en un corto o medio plazo puede recuperar el nivel piezométrico natural y volver a su situación inicial, debido a la recarga en los tramos donde el río es perdedor por conexión difusa.

A continuación, lista los taxones contemplados en el Programa de Conservación de Flora Silvestre Protegida y que, según la información disponible, se encuentran en el ámbito geográfico del proyecto.

Asimismo, enumera las especies protegidas incluidas en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de fauna silvestre de la Región de Murcia o en los anexos de las directivas Hábitats (92/43/CEE) y Aves (2009/147/CE) y, de forma análoga con lo que dice para la flora al no modificarse el caudal o los niveles de agua en el río, concluye que tampoco las extracciones perturbarán a la fauna ligada a la ribera.

Destaca que la zona en la que se localiza el proyecto está catalogada como área crítica, según el Plan de recuperación de la nutria (Decreto de la Región de Murcia 59/2016).

En definitiva, concluye con que las actuaciones previstas según la información facilitada no tendrán efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, si bien deberá asegurarse el régimen de caudales ambientales del río Segura y minimizarse los impactos donde el río es ganador por conexión difusa, y sobre los puntos de descargas.

Servicio de Información e integración ambiental de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Resume las características del proyecto y hace una serie de consideraciones al Estudio de impacto ambiental (EsIA).

Entre ellas, destaca que no se explica cómo se ha llegado a la cifra de 1,8 hm3 anuales y que en el EsIA no se indica qué volumen de agua se asigna a cada una de las comunidades de regantes ni el calendario de extracciones.

Sobre los impactos ocasionados por el funcionamiento de los pozos, considera que lo que establece el EsIA sobre ruido originado y emisión de gases a la atmósfera es insuficiente y confuso.

Destaca que, según el Plan Hidrológico – así queda reflejado en el EsIA – el acuífero de El Molar está sobreexplotado y en mal estado cuantitativo, por lo que considera que la extracción adicional propuesta por el proyecto podría dificultar la recuperación de dicho acuífero e incluso propiciar una mayor sobrexplotación y un mayor deterioro.

Además, hay que considerar los efectos sinérgicos o acumulativos de los pozos de sequía explotados por la Confederación Hidrográfica del Segura y del solicitado en los pozos Calasparra I, Calasparra II y Calasparra III, lo que resultaría en un índice de explotación que caracterizaría al acuífero como con una presión significativa asociada a extracciones.

En definitiva, estima imprescindible contemplar estos aspectos en el Programa de Seguimiento, para garantizar una adecuada intervención que evite efectos significativos sobre el acuífero y los componentes ambientales asociados.

A continuación, se indica la normativa a aplicar en lo referido a protección de la atmósfera, protección frente al ruido, residuos y protección de los suelos y en relación con los vertidos o afecciones a las aguas.

Sobre los potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente, se realizan observaciones en relación a:

La afección a la sostenibilidad del acuífero al superarse los recursos disponibles.

La necesidad de disponer de un calendario de extracciones y, en todo caso, de la conveniencia de que se autorice un volumen variable de extracción en función de los niveles en el acuífero.

La consideración de la contaminación difusa producida por el riego al que va a destinarse el volumen de agua extraído.

Los efectos de la extracción sobre arroyos, ramblas, fuentes y surgencias existentes en el ámbito del acuífero.

La necesidad de tener en cuenta el Plan de recuperación de la nutria.

La necesidad de una consideración conjunta de los diferentes programas de seguimiento de todos los pozos que explotan el acuífero.

Que dado que el acuífero de El Molar abarca también a la provincia de Albacete, se considera relevante el pronunciamiento de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia. Al estar los pozos a explotar ya construidos, considera innecesario hacer observaciones en relación al Patrimonio cultural.

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Destaca que los recursos disponibles en el acuífero son muy inferiores a la extracción propuesta por el proyecto y que, dado que el plan Hidrológico vigente declara que el acuífero de El Molar no alcanza el buen estado cuantitativo, se imposibilita la actuación pretendida.

En cuanto a las afecciones a Red Natura 2000, señala que no se han estudiado en Castilla-La Mancha.

En definitiva, entiende que no procede la autorización de las extracciones de recursos del acuífero de El Molar.

Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. Realiza observaciones al EsIA fundamentalmente a su capítulo sobre descripción de la situación actual. Así, considera insuficientes los datos piezométricos utilizados y destaca que la calidad del agua podría alterar el ecosistema ripario. Además, cree que deberían ampliarse los parámetros estadísticos usados para describir la oscilación de la lámina de agua. Respecto a los caudales mínimos, expone que hay que cumplir con los máximos permitidos pues si se tienen en cuenta el transporte de agua ocasionado por los pozos de sequía, tanto los legales como los ilegales se genera un impacto en el río por caudal excesivo.

Destaca que el EsIA se centra demasiado en la región de Murcia y no se han tenido en cuenta datos relevantes relativos a Castilla-La Mancha. En ese sentido, también considera que el análisis de la alternativa «0» se ha limitado a los análisis socioeconómicos en la cuenca media y baja del Segura y que, por otra parte, se han favorecido los aspectos socioeconómicos frente a los ambientales.

Considera subjetiva la valoración de impactos realizados e insuficientes las medidas de mitigación.

En cuanto a los análisis hidrogeológicos, destaca la clara sobreexplotación de la masa de agua subterránea y los efectos sinérgicos que producen el conjunto de los pozos de sequía.

Concluye que la puesta en marcha del proyecto agravaría la situación de sobreexplotación con un impacto sobre la masa de agua subterránea temporalmente severo, lo que es manifiestamente inviable por razones ambientales y de sostenibilidad en el uso de los recursos y recuerda que el título concesional no garantiza la disponibilidad de los volúmenes de agua concedidos.

Servicio de Medio Ambiente de Albacete. Reitera las observaciones al EsIA realizadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha y la necesidad de consideración de los efectos sinérgicos de las extracciones en el acuífero.

Servicio Provincial de Industrias agroalimentarias, Cooperativas y Desarrollo Rural de Albacete. Entiende que las extracciones propuestas agravarían la situación en la que se encuentran varias comunidades de regantes de la provincia de Albacete cuyas solicitudes de aumento de concesión de los aprovechamientos de agua para regadío se encuentran sin satisfacer. Asimismo, destaca que la documentación disponible no permite comprobar que los promotores del proyecto tengan la correspondiente concesión definitiva y no se encuentren en posesión de una concesión en precario, lo cual debería inhabilitarles para poder realizar la petición de uso de los pozos.

Destaca que la normativa vigente no permite trasvasar los recursos subterráneos existentes en la provincia de Albacete y que además ese trasvase se hace mediante un recorrido de más de 100 km (desde el punto de vertido del agua extraída al cauce del río Segura hasta las últimas unidades de demanda) con una eficiencia muy baja.

Recalca que el acuífero de El Molar se encuentra en mal estado cuantitativo y, por tanto, no se concibe que se permita la extracción de pozos de sequía que afectará a las concesiones ya existentes, algunas de las cuales están en la provincia de Albacete.

A estas alegaciones añade otras, en escrito posterior, que recalcan la necesidad de considerar los efectos sinérgicos de todos los pozos de sequía y no fraccionar el aprovechamiento conjunto. Reitera que posiblemente las dos comunidades promotoras del proyecto tengan la concesión a precario.

Además, destaca que aunque los pozos de sequía no son contratos de cesión en sentido estricto, no deja de ser una cesión de agua entre el acuífero de El Molar y unas comunidades de regantes de otros acuíferos que se benefician de dichas aguas y, por el contrario, los actuales (y potenciales) usuarios de El Molar, algunos de ellos regantes de Albacete, podrán ver limitados sus aprovechamientos por dichas extracciones.

Ayuntamiento de Calasparra. Destaca que el efecto acumulativo de todas las extracciones en el acuífero que además se prolongan durante varios años, no ha sido correctamente tenido en cuenta en la simulación matemática que se aporta con el proyecto ya que éste parte de una situación inicial normal y no de la actual, en la que ya se ha producido un deterioro. Además señala que deben tenerse en cuenta todas las extracciones en trámite de aprobación que totalizan una extracción muy superior a la recarga natural en un acuífero que, ya de por sí, está calificado como sobreexplotado.

Considera que hay una escasa justificación de alternativas pues no se valora la utilización de otros recursos, como son los procedentes de la reutilización de aguas residuales depuradas, de la desalinización o de excedentes asignados a otras comunidades de regantes. Además, cree necesario analizar la aplicación de medidas distintas como pueden ser las de gestión de la demanda.

Subraya el hecho de que la aplicación del Decreto de sequía se justifica exclusivamente para las demandas más urgentes, por circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales y que no es suficiente, al respecto, el argumento de que no es posible materializar ciertas concesiones otorgadas sobre aguas de distintas procedencias.

Considera que debe realizarse un seguimiento exhaustivo de los niveles hidrológicos y ambientales de forma que las extracciones no afecten a los ecosistemas y que deben considerarse otras alternativas que resulten mucho más respetuosas con el medio ambiente, y con un mayor respaldo social, como son la reutilización de aguas residuales, desalinización o la cesión de aguas excedentes.

c) Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto: geología y geomorfología, hidrología superficial y subterránea, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario, vegetación, fauna, paisaje y patrimonio cultural

El pozo contemplado en el proyecto se localiza en el término municipal de Moratalla (Murcia) y extrae agua del acuífero de El Molar que, en superficie, comprende un área de 287 km2, de los que aproximadamente dos tercios corresponden a Castilla-La Mancha (término municipal de Hellín en la provincia de Albacete) y el resto a la Región de Murcia.

Se encuentra definido sobre formaciones de dolomías del Dogger y calizas y dolomías del cretácico superior, que alcanzan espesores respectivamente de 200 y 300 m. Sus límites coinciden en general con formaciones impermeables, admitiéndose que existe una muy reducida transferencia de agua (unos 0,2 hm3/año) desde el acuífero vecino de Mingogil-Villarones. Su estructura interna es un anticlinal afectado por diversas fallas que lo dividen en tres compartimentos.

El acuífero de El Molar se caracteriza en el plan Hidrológico vigente de la Demarcación Hidrográfica del Río Segura como en mal estado cuantitativo, habiéndose establecido una prórroga hasta el año 2027 para la consecución del buen estado. De hecho, constituye una masa de agua subterránea declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 30 de julio de 2014. Esta declaración conlleva una serie de medidas cautelares, incluso aunque no se haya declarado en la Demarcación una situación de sequía.

En el Plan Hidrológico, se evalúa el balance hidrológico del acuífero, cuantificándose los siguientes volúmenes de entradas y salidas, en un año medio:

Entradas o recursos renovables totales de 11,05 hm3/año (7,5 hm3/año de infiltración del cauce del río Segura; 2,8 hm3/año procedentes de la infiltración de agua de lluvia; 0,3 hm3/año procedentes de retornos de riego; 0,2 hm3/año procedentes de transferencias subterráneas y 0,25 hm3/año procedentes de infiltración en embalses).

Salidas de 14,05 hm3/año (12,10 hm3/año de bombeos en año normal y 1,95 hm3/año de aportaciones al cauce del río segura).

Es decir, en un año medio en el que no se produzcan extracciones coyunturales, por ejemplo debidas a situaciones de sequía, el déficit (entradas-salidas) es de 3 hm3. Este déficit supone una sobreexplotación del acuífero a nivel global y no necesariamente afecta de la misma manera a los distintos sectores en los que puede dividirse.

En lo que se refiere a las masas de agua superficial conectadas, se identifica una: río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa con un caudal mínimo medio en un año establecido por el Plan Hidrológico, de 2,02 m3/s. Garantizándose este caudal, las extracciones en la masa de agua subterránea asociada no deben generar impactos a nivel global que resulten incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas existentes.

El pozo previsto se sitúa fuera de lugares de la Red Natura 2000 u otros lugares protegidos, si bien en el entorno de los límites superficiales del Acuífero de El Molar se encuentran:

Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla. Al norte se caracteriza por terrenos abruptos por los que discurre el tramo alto del río Segura. A continuación, el río atraviesa zonas de vega ocupadas principalmente por cultivos de arroz, así como áreas montañosas, adentrándose en las Sierras del Molino y la Palera. La ZEC también incluye parte del río Alhárabe y el río Moratalla, así como los últimos tramos de los ríos Argos y Quípar. La vegetación asociada a esta zona se caracteriza por bosques de ribera mixtos, zarzales, tarays, alamedas y sauces, así como fresnos y olmos, muy escasos estos dos últimos en la Región de Murcia. Respecto a la fauna, destaca la presencia de águila azor perdicera, búho real, nutria, galápago leproso y diversas especies de quirópteros.

Zona Especial de Conservación (ZEC-ES4210008) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA-ES0000388) Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo. Constituye un espacio que integra un conjunto de alineaciones montañosas con orientación suroeste-nordeste, intercaladas con angostos valles que conforman un paisaje de montaña de singular belleza. Está integrado en el dominio de las cordilleras Prebéticas, en las que predominan los materiales cretácicos (calizas y dolomías) sobre los que se han desarrollado varios karst de excepcional interés (calares), en el que abundan lapiaces, dolinas, uvalas, poldjes y cuevas. Los ríos principales, el Mundo y el Segura, junto con sus tributarios (Zumeta, Tus, etc.) conforman cañones fluviales, en los que son frecuentes los escarpes de gran altura. Al ser una zona de transición entre las provincias corológicas bética, castellano-maestrazgo-manchega y murcianoalmeriense, contiene una variada y rica flora, destacando la presencia de numerosos endemismos ibéricos. Desde el punto de vista faunístico, en la zona destaca también la presencia de endemismos como el topillo de Cabrera y la lagartija de Valverde, además del recientemente descrito sapo partero bético. Toda el área es importante para las aves rapaces rupícolas, especialmente para el águila perdicera, el águila real y el búho real.

Espacio Natural Protegido Sotos y Bosque de Ribera de Cañaverosa. Esta zona coincide con parte de la Zona de Especial Conservación «Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Álhárabe y Moratalla, concretamente la que incluye el cauce el río Segura.

2. Integración de la evaluación

2.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Al estar la infraestructura del pozo previsto ya construida, en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) no se han planteado alternativas de localización o de diseño, sino sólo las relativas a su explotación.

De ellas, se opta por la que, en resumen, consiste en poner a disposición de los regantes 1,5 hm3/año, de los 1,8 hm3/año bombeados, destinando los 0,3 hm3/año restantes a compensar la afección al río Segura que origina la reducción de la surgencia del manantial Cañada Berosa o Cañaverosa.

En el EsIA se evalúan los efectos sinérgicos que presenta el proyecto con el de pozos de sequía promovidos en el mismo acuífero por la Confederación Hidrográfica del Segura (con una extracción anual prevista de 15 hm3). Debe destacarse que, independientemente de los resultados de estos análisis y considerando la totalidad de la información disponible, es posible prever el resultado de la explotación conjunta en los tres proyectos previstos de «Pozos de sequía» en el acuífero (Pozos Calasparras, pozo Hoyas de Riopar y pozos de la Confederación Hidrográfica del Segura) y, en consecuencia, extraer las conclusiones que se exponen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras de esos impactos propuestas por el promotor en el EsIA, en su respuesta a las alegaciones efectuadas. Como ya se ha citado, el documento completo del Estudio de Impacto Ambiental puede consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de Consulta de Proyectos) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.mapama.gob.es

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental que es el 20170095.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el proyecto no implica la construcción de ninguna infraestructura por lo que muchos de los impactos asociados son irrelevantes.

A) Efectos sobre la calidad del aire. Se consideran irrelevantes.

B) Efectos sobre la geología, geomorfología y ocupación del suelo. Se consideran irrelevantes.

C) Efectos sobre la hidrología. El EsIA tiene en cuenta, además de los bombeos propuestos, el volumen de extracción previsto por la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 hm3/año.

Afirma que las dos baterías de bombeo se sitúan en la zona comprendida entre el embalse de Camarilla y la zona de descarga del acuífero en el manantial Cañada Berosa. El incremento de la sobreexplotación en este sector puede verse reducido debido a la relación río-acuífero (IGME, 1986), que puede llegar a ocasionar una recarga adicional a la caracterizada en el Plan Hidrológico de la demarcación, que presentará así mismo carácter temporal mientras duren los bombeos.

Además durante la fase de parada del pozo, las entradas superficiales a través de los afloramientos carbonatados del Senoniense, que afloran o subafloran en diferentes puntos del cauce del Río Segura, permitirá la recarga del acuífero y la recuperación del nivel piezométrico en la zona suroccidental del acuífero.

Por ello, concluye que se permiten proponer la admisión del deterioro temporal del estado cuantitativo del acuífero El Molar, dentro de la masa de agua subterránea El Molar (070.021), cumpliéndose lo indicado en el art. 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

Reconoce que durante la fase de bombeo de las captaciones solicitadas es previsible que la suma de caudales bombeados en los pozos solicitados, 0,34 m3/s, y en los pozos de la CHS, 0,55 m3/s, produzca una cierta disminución de los caudales que descargan al cauce en Cañaverosa, aunque la magnitud de esta afección no se puede medir.

El EsIA afirma que incluso si el año siguiente al 2015/2016 (sic) continuase siendo un año de sequía, el régimen de circulación de caudales en el río permite mantener los caudales ecológicos con un amplio margen de seguridad.

D) Efectos sobre la vegetación y la fauna. Las potenciales afecciones sobre la vegetación y la fauna se consideran fundamentalmente ligadas a los efectos sobre la hidrología y, por tanto, valorados en el apartado anterior.

En cuanto a los efectos del ruido producido por los bombeos, se hace referencia al cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, para zonas localizadas cerca de viviendas aisladas; y al de la normativa de la Región de Murcia, concretamente al Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido, para espacios protegidos y monte de utilidad.

E) Efectos sobre la Red Natura 2000, otros espacios protegidos y los hábitats de interés comunitario. Como se ha mencionado, garantizándose los caudales ecológicos, las extracciones no deben generar impactos a nivel global que resulten incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas existentes.

F) Efectos sobre el paisaje. Se consideran irrelevantes.

G) Efectos sobre el patrimonio cultural. Se consideran irrelevantes.

H) Programa de Vigilancia Ambiental. Antes del inicio del periodo de explotación del pozo, propone, entre otras medidas, la Instalación de un contador volumétrico para controlar que no se superan las extracciones que puedan autorizarse, la instalación de un tubo piezométrico en el pozo con el que se realiza una medida antes del inicio de los bombeos y la realización de un ensayo de bombeo de 24 horas con 48 horas de recuperación. Se compromete, además, a presentar un plan de explotación en que se detallará el calendario de extracciones.

Durante el periodo de explotación, propone un control de los volúmenes bombeados con periodicidad suficiente para garantizar que no se rebasen los volúmenes máximos almacenados, una campaña de medición piezométrica semanal con un tiempo mínimo de pozo parado previo a la toma del dato de 8 horas y una medida semanal de la conductividad del agua en cada pozo de bombeo.

Finalizada la fase de extracciones, se realizaría un control mensual de la piezometría en los pozos de bombeo solicitados hasta que se alcance una recuperación de al menos el 75 % de los descensos observados.

Concluye que, si durante el periodo de bombeo se apreciara una evolución desfavorable de los parámetros de control, se reducirán las extracciones del pozo, y «en un caso extremo podrán incluso detenerse, hasta que no se restablezcan los valores deseables».

3. Condiciones al proyecto

Los proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero de El Molar, amparados en la vigente declaración de situación de sequía en la Demarcación Hidrográfica del río Segura, dan lugar a una degradación de su estado cuantitativo.

En efecto, el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del río Segura establece para el acuífero de El Molar que los recursos renovables son de 11,05 hm3/año, mientras que el volumen de extracción previsto en el mismo acuífero, en condiciones ordinarias, es decir sin la ocurrencia de una sequía, es de 14,05 hm3/año y, en consecuencia, el déficit de recursos hídricos admitido por el plan Hidrológico en este acuífero es de 3 hm3/año.

Por ello, el acuífero de El Molar se caracteriza en el plan Hidrológico vigente de la Demarcación Hidrográfica del Río Segura como en mal estado cuantitativo, habiéndose establecido una prórroga hasta el año 2027 para la consecución del buen estado y, en paralelo, el establecimiento de una serie de medidas encaminadas a su recuperación.

Al amparo de la declaración formal de sequía en la Demarcación, se prevé que entre en funcionamiento una batería de pozos promovidos y explotados por la propia Confederación Hidrográfica del Segura que extraerían 15 hm3/año y que, de hecho, ya estuvieron en funcionamiento en los años hidrológicos 2015-2016 y 2016-2017. Si a este volumen se le añade el solicitado en el proyecto que aquí se evalúa (1,8 hm3/año), el déficit pasaría de 3 hm3/año a ser de 19,8 hm3/año (3+15+1,8).

Debe aquí reiterarse que en el acuífero de El Molar, tal y como reconoce el Plan Hidrológico, se produce un problema estructural de sobreexplotación. En esas condiciones, un deterioro adicional de la envergadura del que se propone, pone claramente en peligro el objetivo de alcanzar el buen estado en 2027 y este hecho no es adecuadamente rebatido en el Estudio de Impacto Ambiental.

Si no se asegura que en 2027 puede alcanzarse el buen estado cuantitativo, no puede admitirse un deterioro temporal y, por tanto, no se cumplen las condiciones de aplicación del artículo 38 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica al que alude el Estudio de Impacto Ambiental.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental no favorable a la realización del proyecto Explotación temporal de aguas subterráneas del acuífero El Molar a través del pozo de sequía Hoyas de Riopar, al concluirse que previsiblemente producirá impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Segura para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de octubre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid