Con fecha 11 de septiembre de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid (UPM), para la elaboración de un Atlas Urbano para el «Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2017.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelos, Antonio Aguilar Mediavilla.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Aguilar Mediavilla, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 374/2017, de 8 de abril, y de conformidad con Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y, de otra, don Ricardo Aroca Hernández-Ros, vecino de Madrid con domicilio en la calle Ángel Muñoz, 22, y provisto de documento nacional de identidad número 22.277.110 T, actuando en nombre y representación del Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid (en adelante IJH de la ETSAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio en la Avda. Juan de Herrera, 4 (28040 Madrid), tfno. 91 336 65 08 y C.I.F: G-28731404, en calidad de Presidente del mismo, según escritura de protocolización de acuerdos sociales, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Jorge Romero, en fecha de 25 de noviembre de 1988, número 2.688 de su protocolo.
Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio de colaboración,
EXPONEN
Que el Ministerio de Fomento ejerce, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que, de acuerdo con lo previsto en la letras d), y f) del artículo 9.4 del citado Real Decreto, corresponden a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, las competencias relativas a «el apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia» y «el fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas».
Que el Ministerio de Fomento, en relación a las funciones que tiene encomendadas, viene desarrollando desde el año 2009 el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana en España, como punto de partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de sus competencias, y atendiendo también al mandato de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que regula un Sistema Integrado de Información Urbana al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible, compuesto, entre otros instrumentos, por «b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria». Los trabajos realizados durante estos años han sido los siguientes:
a) En 2009, se finalizó la primera parte de la actualización del «Análisis Urbanístico de Barrios Desfavorecidos», que se había realizado por primera vez en 1996 con los datos del censo de 1991, mediante el estudio correspondiente a las 20 ciudades españolas de mayor población, y en 2010 se completó dicho estudio, con los datos del censo de 2001, extendiéndose a las 112 ciudades restantes hasta completar las 132 mayores de 50.000 habitantes y capitales de provincia.
b) En 2011 se desarrolló la herramienta on line del «Atlas de la Vulnerabilidad Urbana en España», así como diferentes informes relativos al análisis de las políticas estatales y europeas en materia de regeneración urbana y rehabilitación de barrios, incluyendo, entre otros trabajos, la delimitación y análisis de las actuaciones de rehabilitación financiadas por el Ministerio entre 1992 y 2008, así como el análisis detallado de 20 experiencias de regeneración urbana en España.
c) En 2012 se realizaron sendos informes sobre la evolución de la vulnerabilidad urbana y los índices de desigualdad socioeconómica y urbana en España en el periodo 1991-2001, y sobre las características de la edificación residencial según el censo de 2001, así como la herramienta on line del «Atlas de la Edificación Residencial en España».
d) En 2013 se realizó una propuesta de indicadores para la aproximación al potencial de rehabilitación del parque residencial a partir de datos del censo de 2001, y se propuso una metodología de trabajo para el análisis de la vulnerabilidad y para la actualización del «Catálogo Urbanístico de Barrios Vulnerables» a partir de los nuevos datos del Censo de 2011.
e) En 2014 se dio inicio a la actualización del Observatorio con los nuevos datos del censo de 2011, mediante el «Análisis de las características de la edificación residencial en España en 2011», a nivel nacional y por CCAA.
f) En 2015 se comenzó finalmente el trabajo de análisis de los datos del censo de 2011 a nivel de sección censal, incluyendo la elaboración de una base de datos con los Indicadores Básicos de Vulnerabilidad Urbana en todas la secciones censales; la delimitación del ámbito de análisis y la identificación de las secciones censales; y, por último, la delimitación de las Áreas Estadísticas Vulnerables (AEV) coincidentes o incluidas en los Barrios Vulnerables del Catálogo de 2001. También en 2015 se completó la actualización del Atlas de la Vulnerabilidad Urbana en España 2001 y 2011 y del Atlas de la Edificación Residencial 2001 y 2011.
g) Pro último, en 2016, se amplió la Delimitación de Áreas Estadísticas Vulnerables (AEV) realizada en 2015 a las secciones censales no coincidentes con los BBVV del Catálogo de 2001, completando con ello el análisis realizado el año anterior sobre las secciones sí coincidentes o incluidas en BBVV. También en 2016 se delimitaron nuevas Áreas Estadísticas Vulnerables (AEV) de acuerdo al indicador de inmigración de 2011. De este modo, los trabajos desarrollados en 2015 y 2016 han permitido desarrollar y publicar en la web un nuevo Visor Catálogo de Barrios Vulnerables (https://www.fomento.gob.es/MFOM.BarriosVulnerables/), con fechas de referencia 1991, 2001, 2006 y 2011.
Que el Instituto Juan de Herrera, de la ETSAM, de la Universidad Politécnica de Madrid, es una entidad jurídica acogida a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y disposiciones que la desarrollan, registrada en el Registro Provincial de Asociaciones dependiente de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, con el número 1291, que tiene como fines estatutarios los de carácter cultural, educativo y científico relacionados con la Arquitectura y, de modo especial, con la ETSAM (artículo 1 de sus Estatutos).
Que el Instituto Juan de Herrera actúa como entidad delegada de la Universidad Politécnica de Madrid, según convenio de cooperación entre ambos para la gestión delegada de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, firmado con fecha 28 de julio de 1999 y que, concretamente, su Sección de Urbanismo, compuesta por miembros del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio (en adelante DUyOT) de la ETSAM, posee un alto grado de especialización en la elaboración y desarrollo de proyectos de investigación relacionados con el urbanismo, la planificación y el estudio de la vulnerabilidad urbana. De hecho, dicho Instituto fue el encargado de elaborar en 1996 el primer «Análisis Urbanístico de Barrios Desfavorecidos» en España; en 2009 la primera parte de la actualización del «Análisis Urbanístico de Barrios Desfavorecidos», en la que se analizaron las 20 mayores ciudades españolas; en 2010, la segunda parte en la que se analizaron las 112 ciudades restantes hasta completar las 132 ciudades mayores de 50.000 habitantes y capitales de provincia; y en 2011 el análisis de las políticas estatales y europeas en materia de regeneración urbana y rehabilitación de barrios para su incorporación al «Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana». En 2012 se realizaron sendos informes sobre la evolución de la vulnerabilidad urbana y los índices de desigualdad socioeconómica y urbana en España en el periodo 1991-2001, y sobre las características de la edificación residencial en 2001. En 2013 se realizó una propuesta de indicadores para la aproximación al potencial de rehabilitación del parque residencial a partir de datos del censo de 2001, y se propuso una metodología de trabajo para el análisis de la vulnerabilidad y para la actualización del «Catálogo Urbanístico de Barrios Vulnerables» a partir de los datos del nuevo censo de 2011. Finalmente, en 2014 realizó la primera actualización del Observatorio con los nuevos datos de 2011, mediante el «Análisis de las características de la edificación residencial en España en 2011», a nivel nacional y por CCAA. En 2015 elaboró una base de datos con los Indicadores Básicos de Vulnerabilidad Urbana en todas la secciones censales a partir de los datos del censo de 2011; delimitó el ámbito de análisis e identificó las secciones censales; y, por último, llevó a cabo la delimitación de las Áreas Estadísticas Vulnerables (AEV) coincidentes o incluidas en los Barrios Vulnerables del Catálogo de 2001. En 2016, amplió la Delimitación de Áreas Estadísticas Vulnerables (AEV) realizada en 2015 a las secciones censales no coincidentes con los BBVV del Catálogo de 2001, completando con ello el análisis realizado el año anterior sobre las secciones sí coincidentes o incluidas en BBVV. También en 2016 realizó la delimitación de nuevas Áreas Estadísticas Vulnerables (AEV) de acuerdo al indicador de inmigración de 2011.
Que en atención a dicha especialización y ante la necesidad de seguir nutriendo con nuevos contenidos el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, y de desarrollar lo recogido en la disposición adicional primera de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se ha establecido una subvención nominativa a favor del Instituto Juan de Herrera en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 17 09 261P 78001 bajo la denominación «Instituto Juan de Herrera. Observatorio Vulnerabilidad Urbana».
Que, atendiendo a todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio de colaboración tiene por objeto el establecimiento de las condiciones por las que se regirá la colaboración mutua entre las partes para la realización de los trabajos para la elaboración de un Atlas Urbano, así como la aplicación de la concesión directa de una subvención por el Ministerio de Fomento al Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid (ETSAM) correspondiente al año 2017, por un importe de cuarenta mil euros (40.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17 09 261P 78001 de los Presupuestos Generales del Estado, destinada a financiar dichos trabajos.
La elaboración de los citados trabajos se realizará de conformidad con lo establecido en el presente convenio, con el contenido y la metodología que figuran en los anexos I y II, y con el presupuesto de gasto recogido en el anexo III.
A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración se elaborará, de conformidad con el contenido que se detalla en el anexo I, un «Atlas Urbano de las características del parque de vivienda existente en las grandes ciudades españolas» (en adelante, «Atlas Urbano»).
Este Atlas Urbano explorará, en particular, la relación entre la vulnerabilidad urbana y las características del parque residencial, permitiendo identificar las zonas prioritarias para posibles intervenciones de regeneración, rehabilitación y renovación urbanas. Estos trabajos permitirán también poner en relación los resultados de los convenios realizados durante los años anteriores, aplicándolos y desarrollándolos en detalle en las 13 ciudades españolas mayores de 300.000 habitantes, que se recogen en el listado del anexo II.
2. Las actuaciones se desarrollarán entre la firma del convenio y la fecha de entrega final, que tendrá lugar antes del 30 de noviembre de 2017.
3. El desarrollo y ejecución de las actuaciones enumeradas, comporta el presupuesto de financiación que se detalla en el anexo III.
A efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Suministrar al IJH de la ETSAM (UPM) la información y documentación disponibles, que puedan ser de interés para el desarrollo del objeto del convenio, en concreto la base de datos y las capas en formato *.shp relativos al parque residencial en los municipios mayores de 300.000 habitantes.
b) Colaborar con el IJH de la ETSAM (UPM) en:
La selección de los indicadores relativos al parque residencial, según se recoge en el anexo I.
La confección del índice de contenidos del Atlas Urbano, y del esquema de textos y el modelo de plano tipo que se elaborarán para cada una de las ciudades mayores de 300.000 habitantes.
El establecimiento de los protocolos de intercambio y entrega de información entre ambas entidades (formatos de archivos, etc.).
c) Participar en la financiación de las actuaciones precisas para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, aportando la cantidad máxima de 40.000,00 euros (cuarenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17 09 261P 78001 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con el Presupuesto que se detalla en al anexo II.
d) Realizar cuantas actuaciones de apoyo acuerde la comisión de seguimiento para la mejor ejecución del convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el Instituto Juan de Herrera de la ETSAM (UPM), se compromete a:
a) Realizar las siguientes actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto del convenio, aportando todos los recursos materiales, técnicos y humanos que resulten precisos para su desarrollo y ejecución:
Presentar –para su aprobación por la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula sexta– la propuesta de composición del equipo técnico de trabajo al que hace referencia el apartado b) de la presente cláusula del convenio.
Colaborar con el Ministerio de Fomento en:
La selección de los indicadores relativos al parque residencial, según se recoge en el anexo I.
La confección del índice de contenidos del Atlas Urbano, y del esquema de textos y el modelo de plano tipo que se elaborarán para cada una de las ciudades mayores de 300.000 habitantes.
El establecimiento de los protocolos de intercambio y entrega de información entre ambas entidades (formatos de archivos, etc.).
Entregar, de acuerdo a las especificaciones de este convenio, los trabajos y productos que se especifican de forma detallada en el anexo I.
b) Ejecutar las actuaciones referidas en la cláusula segunda, de conformidad con la metodología recogida en el anexo I, aportando para ello el equipo técnico y personal necesario. El equipo técnico podrá estar compuesto por miembros del IJH de la ETSAM, así como por colaboradores del IJH que sean expertos investigadores en la materia de otras universidades.
Este compromiso no supondrá la existencia, en ningún caso, de relación laboral alguna entre el Ministerio de Fomento y cualquiera de los componentes del equipo técnico aportado por el Instituto Juan de Herrera y aprobado por la comisión de seguimiento.
c) Elaborar y presentar al Ministerio de Fomento informes semestrales relativos al grado de ejecución de las actuaciones a desarrollar en cumplimiento del convenio y un informe final al término de la vigencia del mismo.
d) Facilitar al Ministerio de Fomento los materiales que se obtengan en el cumplimiento del objeto del presente convenio, pudiendo el Ministerio incluirlos total o parcialmente en su propia página web y en la del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana en España, explotarlos y difundirlos por cualquier medio, independientemente de la difusión académica que se realice por parte del Instituto Juan de Herrera por sí mismo o a través de la ETSAM o la UPM.
e) Presentar, antes del 15 de diciembre de 2017, la justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio. Dicha justificación se realizará, según lo establecido por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa emitida por un representante legal del Instituto Juan de Herrera, que se compondrá de:
Una memoria descriptiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos.
Una memoria económica compuesta por:
a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando, en su caso las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto previsto en el anexo III.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c. Un informe contable que justifique el porcentaje aplicado de costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si precisa de la contratación de proveedores y se dan las condiciones exigidas en dicho artículo.
f. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento de Subvenciones, y dado el objeto y naturaleza de esta subvención, el beneficiario sólo aportará los documentos del apartado b) cuando le sean expresamente requeridos por el Ministerio de Fomento.
En todo caso, deberá acompañarse la cuenta justificativa de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente del Instituto Juan de Herrera, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación aportada.
f) Participar en la financiación de las actuaciones precisas para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, aportando la cantidad máxima de 4.000 euros (cuatro mil euros).
1. El presupuesto de financiación que conlleva la ejecución del presente convenio de colaboración asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro mil euros (44.000 €) tal como se detalla en el anexo III.
2. El Ministerio de Fomento abonará al Instituto Juan de Herrera de la ETSAM (UPM), la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €), de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera y con el presupuesto incluido en el Anexo III. Los libramientos se realizarán del modo siguiente:
Quince mil euros (15.000 €), a la entrega y recepción de conformidad por la comisión de seguimiento de los trabajos correspondientes a la entrega parcial según se describe en el anexo I.
Veinticinco mil euros (25.000 €), a la terminación de las obligaciones objeto del presente convenio, y en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2017, tras la entrega y recepción en conformidad por la comisión de seguimiento de los trabajos completos, y de la justificación descrita en la cláusula cuarta, letra e). La comisión de seguimiento certificará la recepción en conformidad de todo ello.
Estas cantidades se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17 09 261P 78001 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2017.
3. La fiscalización y control de la aplicación de los fondos aportados por el Ministerio, así como la adecuada justificación de los mismos, corresponderá al propio Ministerio de Fomento, a quien se le reintegrarán los eventuales sobrantes en caso de no realizar o no justificar fehacientemente la realización de alguna de las actividades previstas.
El abono de dichas cantidades se realizará a IBAN: ES64 0049 3667 3521 1406 0014 de la Entidad BSCH, cuyo titular es el Instituto Juan de Herrera.
4. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, siguiendo lo establecido por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, declara que la subvención nominativa a favor del Instituto Juan de Herrera mencionada en el apartado 2 de esta cláusula será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos –procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales – que pudiera recibir el Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid para las mismas actuaciones, siempre que no superen dichas cuantías el importe total de las actuaciones financiadas.
5. El Instituto Juan de Herrera de la ETSAM (UPM) aportará la cantidad de cuatro mil euros (4.000 €) de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta y con el presupuesto incluido en el anexo III del convenio.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:
1. Composición:
Por parte del Ministerio de Fomento: Tres miembros designados por el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, uno de los cuales presidirá la comisión, con voto dirimente.
Por parte del Instituto Juan de Herrera de la ETSAM (UPM): Tres miembros designados por el Director del Instituto entre los que figurará el director del trabajo, uno de los cuales actuará como secretario.
Presidirá la comisión un representante de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios. La designación formal de los miembros la comisión deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.
2. Funciones:
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
Aprobación del equipo técnico al que hace referencia la cláusula cuarta, en el plazo máximo de 2 semanas desde la designación formal de los miembros de la comisión de seguimiento.
El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo del objeto del presente convenio. En concreto, la comisión de seguimiento debe aprobar las siguientes actuaciones, según lo establecido en el anexo I:
La selección de los indicadores relativos al parque residencial.
La confección del índice de contenidos del Atlas Urbano, y del esquema de textos y el modelo de plano tipo que se elaborarán para cada una de las ciudades mayores de 300.000 habitantes.
La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos, incluyendo los pequeños reajustes de los importes de cada una de las partidas del presupuesto incluidas en el anexo III, hasta un 10 %, compensando entre sí los pequeños reajustes entre partidas siempre y cuando el total de la aportación del Ministerio no quede alterada.
La interpretación del texto del convenio y la resolución de las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.
3. Funcionamiento:
La comisión de seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez por semestre, con el fin de evaluar el desarrollo de los objetivos alcanzados.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos objeto del convenio, así como de los documentos, estudios o cualquier otro resultado que se deriven del mismo pertenecerán al Ministerio de Fomento, pudiendo, no obstante, el Instituto Juan de Herrera utilizar los resultados estadísticos y conclusiones de dicho estudio en todo tipo de publicaciones de carácter científico, siempre que se cite la procedencia de los datos.
El IJH podrá realizar la difusión académica del trabajo realizado a través de sus propios medios o a través de la ETSAM o la UPM.
El Ministerio de Fomento podrá difundir toda la documentación generada en desarrollo de este convenio mediante su propia página web o la página creada específicamente para el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana.
En el caso de contratación con terceros de alguna de las actividades previstas en el presente convenio, deberán quedar garantizados los derechos expresados.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de su objeto, siempre que dicho acuerdo se formalice antes de que expire su plazo de duración.
Serán causa de resolución del presente convenio de colaboración, el mutuo acuerdo entre las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas, debido al incumplimiento por la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con quince días de antelación a la fecha propuesta de resolución.
En caso de resolución unilateral del convenio, existirá obligación de resarcimiento de daños y perjuicios por la parte incumplidora.
La resolución del convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con su objeto.
El presente convenio de colaboración surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 30 de noviembre de 2017, pudiendo prorrogarse hasta el término de las actuaciones en él previstas, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte, por acuerdo de la comisión de seguimiento, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
El presente convenio de colaboración tiene por objeto una subvención nominativa de las previstas en el artículo 22.2 a) y 28.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedando, por tanto, sometido a dicha regulación.
Asimismo, queda sometido al artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio de colaboración, que no hayan sido solucionadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.–Antonio Aguilar Mediavilla. El Presidente del Instituto Juan de Herrera.–Ricardo Aroca Hernández-Ros.
El objetivo principal de los trabajos a desarrollar mediante el presente convenio y durante el año 2017 será la elaboración de un «Atlas Urbano de las características del parque de vivienda existente en las grandes ciudades españolas» (en adelante, «Atlas Urbano»).
El Atlas Urbano explorará en particular, la relación entre la vulnerabilidad urbana y las características del parque residencial, permitiendo identificar las zonas prioritarias para posibles intervenciones de regeneración, rehabilitación y renovación urbanas. Estos trabajos permitirán también poner en relación los resultados de los convenios realizados durante los años 2013, 2015 y 2016, referidos a la explotación estadística del Censo de Población y Viviendas de 2011 y a la actualización del Catálogo de Barrios Vulnerables de acuerdo con dichos datos, y las conclusiones de los trabajos realizados (a escala nacional y de CCAA) durante los años 2012 y 2014, dedicados al análisis de las características de la edificación residencial en España en 2001 y 2011 y que ahora se aplicarán al análisis concreto de las grandes ciudades españolas.
El Atlas Urbano se realizará para las 13 ciudades españolas mayores de 300.000 habitantes, cuyo listado se adjunta en el anexo II.
A partir de la base de datos y las capas en formato *.shp relativos al parque residencial en los municipios mayores de 300.000 habitantes suministrada por Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento se realizarán los siguientes trabajos:
1. Selección de los indicadores relativos al parque residencial que se analizarán dentro del Atlas Urbano. La selección de los indicadores se aprobará por la comisión de seguimiento, y partirá de los trabajos realizados durante los convenios de 2012 y 2014, así como de aquellos utilizados en la «Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España». Para dicha selección, será preciso tener en cuenta al menos dos aspectos:
El grado de comparabilidad entre 2001 y 2011
La disponibilidad de los datos estadísticos del censo de 2011 en un número suficientemente representativo de secciones censales.
En todo caso, al menos, se analizarán los 2 indicadores siguientes en las 13 ciudades:
Viviendas en edificios en estado de conservación ruinoso, deficiente o malo.
Viviendas en edificios de 4 o más plantas sin ascensor.
2. Establecimiento de valores de referencia para los indicadores seleccionados, con el fin de señalar aquellas áreas en las que se puede considerar que la intervención debe considerarse como prioritaria.
3. Determinación de los criterios para establecer la relación entre la vulnerabilidad y los problemas del parque edificado, seleccionando las variables a comparar y poner en relación.
4. Confección del índice de contenidos del Atlas Urbano, y del esquema de textos y el modelo de plano tipo que se elaborarán para cada una de las ciudades mayores de 300.000 habitantes y que aprobará la comisión de seguimiento.
5. Elaboración de cartografías temáticas en cada una de las 13 ciudades, para cada uno de los indicadores seleccionados.
En todo caso, al menos, se cartografiarán los 2 indicadores siguientes en las 13 ciudades, para las fechas de referencia de 2001 y 2011 (4 × 13 = 52 planos):
Viviendas en edificios en estado de conservación ruinoso, deficiente o malo.
Viviendas en edificios de 4 o más plantas sin ascensor.
6. Redacción final del Atlas Urbano, incluyendo los contenidos del punto 5, aprobados por la comisión de seguimiento.
Documentación para la entrega parcial:
Listado con la selección de los indicadores y los valores de referencia establecidos con el fin de señalar aquellas áreas en las que se puede considerar que la intervención debe considerarse como prioritaria.
Determinación de los criterios para establecer la relación entre la vulnerabilidad y los problemas del parque edificado, seleccionando las variables a comparar y poner en relación.
Índice de contenidos del Atlas Urbano, y del esquema de textos y el modelo de plano tipo.
Documentación final a entregar:
Capas vectoriales en formato *.shp con los indicadores seleccionados y calculados para las áreas estadísticas vulnerables.
Base de datos con los indicadores seleccionados.
Cartografías temáticas elaboradas, en el formato que se determine.
Documento final del «Atlas Urbano», de acuerdo al índice de contenidos expresado en el punto 5 anterior.
El presupuesto total que conlleva la realización del objeto del convenio es el siguiente:
Concepto |
Total – Euros |
---|---|
1. Trabajos de gabinete |
30.600,00 |
1.1 Honorarios del equipo de trabajo de Instituto Juan de Herrera |
30.600,00 |
2. Material no inventariable |
5.000,00 |
2.1 Material no inventariable (aportación Ministerio de Fomento) |
1.000,00 |
2.2 Uso de material propio del Instituto Juan de Herrera o puesto a disposición (por la ETSAM-UPM) |
4.000,00 |
3. Gastos indirectos Instituto Juan de Herrera |
8.400,00 |
Total |
44.000,00 |
El Ministerio de Fomento se hará cargo del 90,9 % (40.000 €) del presupuesto global, y el Instituto Juan de Herrera del 9,1 % restante (4.000 €), conforme al siguiente detalle:
Aportación del Ministerio de Fomento:
Cuarenta mil euros (40.000 €).
Concepto |
Total – Euros |
---|---|
1.1 Honorarios del equipo de trabajo de Instituto Juan de Herrera |
30.600,00 |
2.1 Material no inventariable (aportación Ministerio de Fomento) |
1.000,00 |
3. Gastos indirectos Instituto Juan de Herrera |
8.400,00 |
Total |
40.000,00 |
Los honorarios del equipo de trabajo del IJH (gabinete) incluyen:
Los honorarios del equipo de trabajo del Instituto Juan de Herrera, formado por investigadores y becarios seleccionados entre arquitectos recién titulados, alumnos de tercer ciclo y alumnos de último curso de carrera.
El material no inventariable incluye:
Papelería y tintas.
Impresiones, fotocopias y encuadernaciones.
Pequeño material fungible informático (CDs, DVDs) y de oficina.
Los gastos indirectos del IJH incluyen un porcentaje alzado del 21 % sobre el total.
La comisión de seguimiento, a la vista del desarrollo del convenio, podrá reajustar los importes de cada una de las partidas hasta un 10 %, compensando entre sí los reajustes entre partidas siempre y cuando el total de la aportación del Ministerio no se altere.
Aportación del Instituto Juan de Herrera:
Cuatro mil euros (4.000 €).
Concepto |
Total – Euros |
---|---|
2.2 Uso de material propio del Instituto Juan de Herrera o puesto a disposición (por la ETSAM- UPM) |
4.000,00 |
Total |
4.000,00 |
El uso del material propio del IJH incluye:
1. Instalaciones:
Uso de instalaciones y mantenimiento.
Acondicionamiento de espacios.
Uso de equipos de informática, ofimática y software.
2. Conexiones:
Redes y conexiones ADSL.
Teléfonos.
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