El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Reina Sofía, han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2017, un Convenio Específico de Colaboración para la organización conjunta de las «IV Jornadas Sobre Bibliotecas de Museos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.
En Madrid, a 13 de septiembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. de 6 de abril), en lo sucesivo, «MNCARS».
Y, de la otra, don Manuel Borja-Villel y doña Ana Tomé Díaz, actuando en nombre y representación de la Fundación Museo Reina Sofía, con domicilio social en calle Santa Isabel, 52, Madrid 28012, y C.I.F G-86588647, de la que ambos son apoderados mancomunados, facultados para este acto mediante poder otorgado en Madrid, ante el Notario de esta misma ciudad don Agustín Pérez-Bustamante de fecha de 6 de mayo de 2013, con el n. 634 de su protocolo, y ante el Notario don José Carlos Sánchez González, de fecha de 5 de diciembre de 2014, con el n.º 1.439 de su protocolo, en lo sucesivo, «Fundación».
En adelante, el MNCARS y la Fundación serán referidos conjuntamente como las «Partes».
Las Partes, en la representación en que intervienen,
EXPONEN
I. El MNCARS es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.
II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.
III. La Fundación es una fundación cultural privada de interés general y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante Orden ECD/575/2013, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Reina Sofía (BOE del 13). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, sus fines generales consisten en fomentar y apoyar el desarrollo del MNCARS como vehículo idóneo para la promoción, el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, así como ayudar a promover, enriquecer y difundir su colección en el ámbito internacional y especialmente en Iberoamérica.
IV. Con fecha de 17 de enero de 2014, las Partes suscribieron un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de proyectos culturales, dada la intrínseca vinculación de los fines estatutarios de la Fundación al desarrollo de los fines y actividades del MNCARS. De acuerdo con la Cláusula Segunda del citado Convenio, «el desarrollo de programas culturales concretos habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos de colaboración, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes».
V. El MNCARS, como parte integrante de la Red de Bibliotecas de Museos (en adelante BIMUS), formada en la actualidad por diecinueve bibliotecas de museos, organiza las IV Jornadas sobre Bibliotecas de Museos bajo el título «Estrategias sostenibles y alianzas en Bibliotecas de Museos», que tendrán lugar los días 23 y 24 de noviembre de 2017 y que está dirigida a profesionales, investigadores y empresas del sector de la información y la documentación. De cara a la celebración de las jornadas, la Fundación ha manifestado su voluntad de colaborar contribuyendo a su organización.
VI. En atención a lo expuesto, las Partes, conforme a sus propios fines y su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad de suscribir un Convenio Específico de colaboración para la organización conjunta de tal actividad, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para la organización conjunta de las IV Jornadas sobre Bibliotecas de Museos bajo el título «Estrategias sostenibles y alianzas en Bibliotecas de Museos» (en adelante, las Jornadas), que se celebrarán los días 23 y 24 de noviembre de 2017, en el Auditorio 200 del MNCARS.
2.1 El MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.1.1 El MNCARS, como miembro integrante de BIMUS, será responsable de la convocatoria, selección de los ponentes y programación de las Jornadas y se ocupará de la coordinación general de la misma.
2.1.2 Las Jornadas se celebrarán en el Auditorio 200, garantizando el MNCARS las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del mencionado espacio, que podrá utilizar la Fundación al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2.1.3 En todo el material de difusión y publicidad de las Jornadas que el MNCARS edite, tanto impreso como online, se incluirá a la Fundación como entidad coorganizadora de la misma.
2.1.4 El MNCARS se compromete a aportar 5.000 €,(cinco mil euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación 24.104.333A.227 del presupuesto del organismo para el ejercicio 2017. Dicha aportación económica cubrirá los gastos de catering (desayunos de los días 23 y 24, así como el cóctel del 23), los de dietas y los honorarios de los ponentes de las Jornadas.
2.2 La Fundación asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.2.1 La Fundación se encargará de gestionar las inscripciones de los participantes, que se ingresarán en la cuenta corriente de la Fundación indicada en el formulario de inscripción.
2.2.2 La Fundación asumirá, con los fondos derivados de las cuotas o patrocinios ingresados en la cuenta de la Fundación para tal fin, el abono del resto de gastos –distintos de los descritos en el apartado 2.1.4–, derivados de los servicios necesarios para el desarrollo de las Jornadas, previa conformidad expresa del MNCARS respecto a tales facturas.
2.2.3 La Fundación difundirá la celebración de las Jornadas y su participación en la misma a través de su canal de difusión en internet (página Web).
2.2.4 La Fundación aportará al MNCARS, en el mes siguiente a la finalización de las Jornadas, certificado o justificación documental del total de ingresos y abonos realizados en virtud del presente convenio, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del MNCARS.
3.1 En el material divulgativo y publicitario, tanto impreso como on-line, que se edite con motivo de las Jornadas, se hará referencia a las instituciones co-organizadoras y figurarán sus respectivos logotipos.
3.2 El MNCARS podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración de las Jornadas.
3.3 Las pruebas del material de difusión al que se refiere la presente cláusula serán remitidas por cada parte firmante a la otra parte coorganizadora con carácter previo a su edición, con antelación suficiente, para su revisión y aprobación expresa.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso un mes después de la celebración de las Jornadas.
5.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
5.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
5.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designado al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable. La parte que alegue la fuerza mayor deberá notificarla a la otra parte y justificarla convenientemente.
10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art. 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación Museo Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel y Ana Tomé Díaz.
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