Contingut no disponible en català
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, por lo que se debe proceder a su aprobación, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 100 y 101 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su ámbito territorial, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficina Judiciales en sus respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo su aprobación definitiva a este Ministerio, de conformidad con el artículo 522 de la referida Ley Orgánica.
La Junta de Andalucía, por Orden de 28 de octubre de 2016, ha procedido a la aprobación inicial de las relaciones de los partidos judiciales de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de El Ejido y Vélez-Málaga, así como del Juzgado de Paz de La Mojonera, por lo que, no concurriendo impedimentos de legalidad, procede su aprobación definitiva por este Ministerio.
Respecto al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia con exclusividad la aprobación de sus relaciones de puestos de trabajo.
Para ello, se ha recabado informe del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y negociado con las organizaciones sindicales más representativas, oído el Consejo del Secretariado y teniendo en consideración las propuestas y comentarios de la Comunidad Autónoma afectada.
En su virtud dispongo:
Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, contenidos en el Anexo I de esta orden, así como los códigos de méritos a valorar recogidos en el anexo II.
Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, contenidos en el anexo III de esta orden.
En tanto no concluya el proceso de acoplamiento y los funcionarios implicados no tomen posesión en los nuevos puestos de trabajo previstos en estas relaciones, continuarán prestando servicios en sus actuales destinos y percibiendo las retribuciones que les corresponda.
Madrid, 16 de octubre de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid