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Documento BOE-A-2017-12225

Acuerdo de 19 de octubre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2017, páginas 102648 a 102651 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-12225

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de octubre de 2017, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los jueces/zas electos/as.

b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

f) Los jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

g) Los jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen posesión como jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.

Deberán participar en este concurso:

a) Los jueces/zas en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los jueces/zas en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los/as jueces/zas rehabilitados/as.

Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

Tercera.

Los jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Cuarta.

El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.

Quinta.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas y magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Sexta.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse el modelo normalizado o, alternativamente, la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es).

En el primero de los casos, las solicitudes se deberán ajustar al modelo de instancia normalizado que se publica en formatos WORD/PDF y se presentarán en el registro general del Consejo General del Poder Judicial, sito en la Calle del Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas. La presentación de estas solicitudes se podrán anticipar en el fax número 91.700.63.58, con obligación de cursar la instancia original simultáneamente, debiendo en todo caso tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de la presentación telemática, se deberá rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/juezas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/as jueces/zas que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los reseñados en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.

Séptima.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del mismo. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 19 de octubre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Morón de la Frontera, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cazorla, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras.

Aragón

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la Almunia de Doña Godina.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Caspe, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Baleares

Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villarrobledo, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia, con competencia en materia mercantil, mientras su titular Ignacio Ulloa Rubio se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Figueres.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de Lugo.

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