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Documento BOE-A-2017-12231

Resolución 420/38238/2017, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo específico de colaboración con la Universidad de León, para la organización y el desarrollo de actividades de seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2017, páginas 102670 a 102673 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-12231

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de septiembre de 2107, el Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la organización y el desarrollo de actividades de seguridad y defensa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la organización y el desarrollo de actividades de seguridad y defensa

En Madrid, a 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, nombrado por el acuerdo 19/2016, de 21 de abril, de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del artículo 78.1 del Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de León, y con domicilio en la avenida de la Facultad número 25, 24004 León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo ser asumida la defensa de España por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de León viene colaborando con el Ministerio de Defensa a través del CESEDEN, por medio de la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz», creada mediante el acuerdo de colaboración entre el MINISDEF y la Universidad de León de 28 de noviembre de 2007.

Tercero.

Que la Universidad de León tiene entre sus objetivos el desarrollo de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose en estas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la paz y de la seguridad y la defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

Este acuerdo tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN) y la Universidad de León por medio de la «Cátedra Almirante Bonifaz», entendiendo el término «Cátedra» como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, y el desarrollo de jornadas, cursos, seminarios, conferencias y actividades afines de interés mutuo para ambas instituciones.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a apoyar económicamente a la Universidad de León para la realización de las actividades objeto de este acuerdo, así como a facilitar investigadores, expertos y profesores en la materia a desarrollar.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de León.

La Universidad de León se compromete a:

a) Organizar y desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera.

b) Entregar al IEEE, antes del 20 de noviembre de 2017 junto con la memoria docente y la memoria económica, la factura relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este acuerdo.

c) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este acuerdo.

d) Contar previamente con la autorización del CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las actividades, debiendo contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las actividades.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a participar económicamente en la realización de las actividades objeto de este acuerdo colaborando con una cantidad máxima de tres mil (3.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2017.

La cantidad especificada será abonada por el MINISDEF/CESEDEN una vez finalizadas las actividades antes del 31 de diciembre de 2017 y previa presentación, junto con la memoria docente y la memoria económica, de la factura relativa a los gastos originados por las actividades realizadas antes del 20 de noviembre de ese mismo año.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del acuerdo.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente acuerdo será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del CESEDEN y dos representantes designados por la Universidad de León cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este acuerdo, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las actividades académicas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de León.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este acuerdo, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este acuerdo, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este acuerdo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este acuerdo serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del acuerdo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente acuerdo y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del acuerdo o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El acuerdo se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, el acuerdo podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este acuerdo.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del acuerdo, dará lugar a la liquidación del mismo.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

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