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Documento BOE-A-2017-12240

Orden APM/1028/2017, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2017, páginas 102817 a 102818 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-12240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/23/apm1028

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado contempla, dentro de las medidas de conservación de los recursos pesqueros, medidas específicas de regulación del esfuerzo pesquero.

En su artículo 8 la ley dispone que la hoy Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de garantizar la mejora y conservación de los recursos pesqueros, podrá adoptar, entre otras, el cierre de la pesquería, como medida de regulación del esfuerzo pesquero.

El Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaria General de Pesca, entre otras funciones, las relativas al control integral de la actividad pesquera en toda su cadena de producción, importación y comercialización, de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común, así como la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común recoge entre sus considerandos que dado que la gestión de los recursos pesqueros está basada en las oportunidades de la pesca, debe asegurarse que se registren correctamente las capturas y el esfuerzo realizado y que las capturas y el esfuerzo realizado se imputen a las cuotas y las asignaciones de esfuerzo del Estado miembro de pabellón. Las pesquerías deben cerrarse cuando se agoten la cuota o el esfuerzo asignados.

Así, el artículo 35.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, dispone que cada Estado miembro determinará la fecha a partir de la cual, se considerará que las capturas de una población o grupo de poblaciones sujetos a cuota realizadas por los buques pesqueros que enarbolan su pabellón han agotado esa cuota.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en materia de regulación y control del esfuerzo pesquero.

Por la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se delega en el Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaria General de Pesca, la facultad para acordar el cierre de las pesquerías de especies sujetas a cuotas cuando dichas cuotas se hayan agotado.

Segundo. Indicación expresa.

Las resoluciones administrativas que se adopten al amparo de la presente delegación, deberán indicar expresamente esta circunstancia.

Tercero. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/2017
  • Fecha de publicación: 25/10/2017
  • Efectos desde el 26 de octubre de 2017.
  • Fecha de derogación: 05/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-165).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 259, de 27 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12322).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

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