Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-12269

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 102856 a 102864 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-12269

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017

En Madrid, a 11 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Fátima Báñez García, en calidad de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran los Ministros del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» n.º 267, de 4 de noviembre), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, doña Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero (BOE de 21 de enero), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13. ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social.

Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decretos 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificado por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Cuarto.

Que Canarias sufre una serie de desventajas naturales tales como insularidad, gran lejanía y aislamiento, escasez de recursos naturales, orografía, reducida superficie o fragilidad ambiental, que generan unos costes adicionales, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo económico.

Que, por otra parte, el desempleo en Canarias es un fenómeno persistente que se ha agravado durante la pasada crisis, poniendo en evidencia las importantes deficiencias del mercado de trabajo. No se trata de una situación coyuntural, sino que la misma está originada por el conjunto de grandes déficits, de carácter estructural, muy relacionados con la fragilidad del modelo de desarrollo económico y su condición de región ultraperiférica.

Quinto.

Que, debido a la alta tasa de paro, muy por encima de la medida nacional, ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de que poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Canarias que contribuya al crecimiento de empleo inclusivo para converger con España, en concordancia con los siguientes criterios:

– Un empleo numeroso e inclusivo.

– Un empleo diversificado en un sistema productivo que no agote los escasos recursos biológicos y en un territorio especialmente limitado.

– Un empleo con participación igualitaria de hombres y mujeres.

– Un empleo estable, que posibilite una reducción en la tasa de temporalidad, aumentando con ello la eficacia de trabajadores y empresas; pero, permitiendo no obstante, que sea temporal en aquellos casos o colectivos en los que así se requiera para que no peligre la creación de empleo.

– Un empleo que aproveche las cualificaciones de los trabajadores y que éstas permitan su polivalencia y su movilidad.

– Un empleo de y creado por emprendedores con mentalidad, capacidad técnica y recursos económicos para producir bienes y servicios para el mercado canario e internacional.

Sexto.

Que la disposición adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece, de conformidad con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que el Estado aportará la cantidad de 42 millones de euros, para la realización de medidas que incrementen el empleo durante el año 2017.

Que, a su vez, la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que, «Considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, teniendo en cuenta los fondos estructurales, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podrá participar en la financiación de un Plan integral de empleo».

Que, por su parte, el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los acuerdos con efectos jurídicos adoptados entre dos o más Administraciones Públicas, tendrán la forma de convenio interadministrativo.

Que se ha emitido la autorización previa por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para su suscripción, y se cumplen los restantes trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la restante normativa aplicable.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en la disposición adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias 2017, PIEC 2017.

Segunda. Objetivos y actuaciones.

Los objetivos del Plan Integral de Empleo de Canarias se pueden concretar en los siguientes aspectos:

1. Favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad, tanto para las mujeres como para los hombres, prestando una especial atención a las personas paradas de larga duración.

2. Activar y mejorar la empleabilidad de los jóvenes y contribuir a reducir la tasa de desempleo juvenil.

3. Promover una oferta formativa a las necesidades del mercado laboral y a las oportunidades de futuros nichos de empleo.

4. Aumentar la calidad y estabilidad del empleo concentrando los esfuerzos en la diversificación de la economía canaria.

5. Potenciar la movilidad laboral de los trabajadores a fin de que puedan acceder, en igualdad de condiciones, a oportunidades laborales generadas en todas las islas.

6. Apoyar el espíritu empresarial y el emprendimiento.

7. Promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como entre los colectivos especialmente vulnerables.

Tercera. Financiación.

1. Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan Integral de Empleo de Canarias 2017-2018, se destinarán 42 millones de euros para el periodo 2017-2018, de acuerdo con las cláusulas del presente convenio, con el siguiente detalle:

2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, aportará 24.150.000 euros, dotados en el estado de gastos de su presupuesto para el año 2017, en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.455.10. Este importe podrá ser utilizado como cofinanciación nacional para las actuaciones financiadas por el Fondo Social Europeo previstas en este convenio.

La citada aportación se efectuará de la siguiente forma:

1. El 10%, es decir, un total de 2.415.000 euros, de manera anticipada, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio.

2. El 90% restante, antes del cierre del ejercicio 2017, previa justificación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las actuaciones iniciadas y comprometidas en los términos establecidos en la cláusula Sexta.

La documentación justificativa prevista en la citada cláusula Sexta a efectos de este libramiento habrá de ser examinada y aprobada por la Dirección del Servicio Público de Empleo Estatal.

Una vez aprobada la documentación justificativa, el Organismo realizará el correspondiente libramiento a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe equivalente a los compromisos financieros asumidos y justificados por la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos señalados en este Convenio, con el límite de la aportación comprometida por el Estado, incluido en libramiento inicial del 10%.

Cuando por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar el libramiento por el importe del gasto máximo comprometido por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal en el ejercicio 2017, se minorará el importe del compromiso una vez aprobada la justificación prevista en el este apartado.

La aportación prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2017, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.

3. Además, la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la totalidad de la cofinanciación nacional correspondiente a las actuaciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

La aportación realizada por la Comunidad Autónoma podrá recuperarse mediante la asignación de ayuda adicional de Fondo Social Europeo acordada para España por la Comisión Europea hasta un importe máximo de 17.850.000 euros del tramo estatal. A tales efectos, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo, efectuará las gestiones precisas para llevar a cabo el ajuste técnico del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 a fin de aumentar las dotaciones del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Canarias FSE 2014-2020 y/o del tramo gestionado por la Comunidad Autónoma de Canarias en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, todo ello previo cumplimiento por el Gobierno de Canarias de lo señalado en la cláusula siguiente.

La asignación deberá programarse para el período 2017-2020 y tendrá efectos en el momento en que la Comisión Europea apruebe la modificación del Programa Operativo.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, aprobará el Plan Integral de Empleo de Canarias 2017-2018 con las medidas activas de empleo a las cuales se destinarán las aportaciones económicas del Servicio Público Estatal y la asignación de ayuda FSE recogidas en la cláusula anterior, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

1. Acciones y medidas destinadas a favorecer la inserción laboral de los desempleados residentes en Canarias y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad Canaria.

2. Acciones y medidas destinadas a mejorar la adaptación de los trabajadores, ocupados y desempleados, y su cualificación profesional a las necesidades del mercado laboral.

3. Acciones y medidas destinadas a facilitar la readaptación y tránsito de desempleados hacia nuevos sectores de empleo.

4. Acciones y medidas destinadas a fomentar la empleabilidad de los jóvenes, especialmente entre aquellos con baja empleabilidad, y reducir la tasa de desempleo juvenil.

5. Acciones y medidas destinadas a mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción.

6. Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

7. Actuaciones de coordinación del Servicio Canario de Empleo con los Servicios Sociales de las distintas administraciones públicas de Canarias para lograr la efectiva transición de los colectivos especialmente vulnerables al mercado de trabajo.

8. Acciones dirigidas a estructurar e integrar las actuaciones de fomento de la actividad económica, la mejora de la empleabilidad y la intermediación laboral de las distintas administraciones públicas de Canarias, atendiendo a la dimensión territorial del desempleo, mediante, entre otras medidas, el fomento y mantenimiento de puestos de trabajo en entidades del sector público vinculados a la prestación de servicios de interés general.

9. Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación del Servicio Público de Empleo en Canarias para incrementar su capacidad de intermediación, la atención personalizada, tanto presencial como electrónica, y la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de los desempleados respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.

10. Actuaciones dirigidas a acercar las acciones e iniciativas de los Servicios Públicos de Empleo a la sociedad, especialmente a los trabajadores desempleados

11. Actuaciones dirigidas a modernizar el Servicio Canario de Empleo y mejorar el desempeño.

12. Acciones y medidas que impulsen la actividad empresarial, el emprendimiento y el autoempleo, tanto femenino como masculino, en su dimensión territorial.

13. Otras actuaciones para la mejora del empleo en Canarias incluidas en el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Canarias FSE 2014-2020.

Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo haber comprometido dichos recursos en todo caso antes de 31 de diciembre de 2017.

Respecto de la aportación de la ayuda FSE, el Gobierno de Canarias se compromete a presentar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de dos meses desde la firma del presente convenio, una propuesta en la que concrete las actuaciones específicas a incluir en la reprogramación, bien del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Canarias FSE 2014-2020 o bien del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, del tramo gestionado por la Comunidad Autónoma de Canarias, que se prevean realizar con la nueva asignación, de tal forma que el Ministerio pueda tramitar ante la Comisión Europea las correspondientes modificaciones de los Programas Operativos. Tales actuaciones deberán enmarcarse necesariamente en la tipología de intervenciones establecida en cada uno de los programas operativos.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda sujeta a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoria pública de la Intervención General del Estado y, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a las que lleve a cabo la Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo.

Asimismo, el Gobierno de Canarias se compromete a aportar la totalidad de la cofinanciación nacional correspondiente a las actuaciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

Quinta. Gestión presupuestaria.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Canarias, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.

Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, prevista en el apartado 2 de la cláusula Tercera:

a) Antes de la finalización del ejercicio 2017 y con carácter previo al libramiento del 90% de la aportación del SPEE prevista en el apartado 2 de la cláusula Tercera, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la documentación justificativa de las actuaciones iniciadas, de las actuaciones aprobadas y de los compromisos financieros asumidos hasta la fecha para la ejecución del Plan. Para las actuaciones que consistan en programas de ayudas, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán las resoluciones del reconocimiento de la ayuda dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias. Para los programas que se instrumenten a través de otro tipo de actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Cuarta, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán los correspondientes acuerdos o instrumentos de compromisos.

b) Finalizado el ejercicio económico de 2018, y con anterioridad al 30 de junio de 2019, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal justificación total de la aplicación de los fondos recibidos mediante un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas, de los remanentes no comprometidos, en su caso, y de los pagos realizados por las actuaciones gestionadas, durante los ejercicios 2017 y 2018, financiadas con cargo a la aportación financiera de dicho organismo, y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora.

Junto con la documentación justificativa de la ejecución presupuestaria realizada por la Comunidad Autónoma en 2017 y 2018 de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluya la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Los remanentes no ejecutados de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal en el período señalado en el párrafo anterior, cualquiera que sea su causa, serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal antes del día 31 de julio de 2019. Dicha devolución se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid).

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro de los remanentes de crédito no comprometidos de la aportación financiera hecha efectiva, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a los remanentes de crédito y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Respecto de la aportación de la ayuda de Fondo Social Europeo, se atenderá a lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre la materia en vigor y en particular al Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1081/2006 del Consejo.

Además, será de aplicación lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como cuantas instrucciones y orientaciones elabore la Unidad Administradora del FSE a fin de garantizar la correcta aplicación de las normas en materia de subvencionabilidad de gastos por el FSE.

La justificación de la ayuda FSE deberá realizarse de conformidad con los plazos acordados y se deberá presentar la documentación requerida para ello por la Autoridad de Gestión, a los efectos de la elaboración de las solicitudes de pago a la Comisión Europea.

Séptima. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión mixta de seguimiento y coordinación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en materia de Formación y Empleo, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:

– El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

– En función de la materia que se trate en cada reunión, el titular de la Subdirección General del Organismo competente.

– El titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Las Palmas o de la de Santa Cruz de Tenerife, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos.

– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en Canarias

– Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias,

– El titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

– El titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

– El titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo.

– El titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz pero sin voto de representantes de otra unidades/organismos de interés, tales como representantes del organismo intermedio de Fondo Social Europeo o de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Undécima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de la citada Ley, si bien, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas.

Duodécima. Vigencia.

El convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 octubre, y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes de 31 de diciembre de 2019.

Decimotercera. Cumplimiento.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en la disposición adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social.–Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.–Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid