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Documento BOE-A-2017-12275

Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Esgos, para la financiación, ejecución y entrega para mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de paseo fluvial entre Tarreirigo y el núcleo de Esgos (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 102881 a 102888 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-12275

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Esgos, para la financiación, ejecución y entrega para mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de paseo fluvial entre Tarreirigo y el núcleo de Esgos, otorgado el 4 de octubre de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 17 de octubre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Esgos, para la financiación, ejecución y entrega para mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de paseo fluvial entre Tarreirigo y el núcleo de Esgos, T.M. de Esgos (Ourense)

En Ourense, 4 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, en nombre y representación de la misma, nombrado en Pleno Extraordinario de 14 de julio de 2015 conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y de otra, don Mario Rodríguez González, Alcalde del Ayuntamiento de Esgos, nombrado en Pleno Extraordinario del 24 de mayo de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El municipio de Esgos cuenta con un tramo de paseo fluvial por la margen izquierda del río Do Grañal que parte del núcleo del mismo nombre en dirección a Tarreirigo, hacia el sur-sudoeste. Este sendero no llega al núcleo de Tarreirigo, faltando por acondicionarse un tramo de unos 700 metros de longitud en el que se enclavan varios molinos en distintos estados de conservación, en un entorno de notable valor paisajístico y natural. La falta de accesibilidad, que en otro tiempo existió, provoca además la proliferación de vegetación de especies invasoras y ruderales, dificultando el mantenimiento en buen estado de la margen del río, toda vez que impide el aprovechamiento del tramo para su uso público.

Es por este motivo que, a solicitud del ayuntamiento de Esgos, se plantea la formalización del presente instrumento de colaboración entre la precitada entidad local, la Diputación Provincial de Ourense y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil con el objetivo de acondicionar la senda peatonal preexistente en el tramo indicado.

Se pretende, además, dotar de un sistema de saneamiento municipal a domicilios de la parroquia de Achas que actualmente no disponen del mismo. La longitud total de colectores necesarios se estima en 470 metros, comprendiendo la ejecución de una hinca de tubería bajo la carretera de 20 metros de longitud, así como la instalación de un equipo de depuración para unos 50 habitantes.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Esgos le corresponden, entre otras, las competencias en conservación de caminos y vías rurales, así como en medio ambiente urbano y en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Basándose en lo anterior, el Ayuntamiento de Esgos manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del proyecto de senda peatonal entre Tarreirigo y el núcleo de Esgos. T.M. de Esgos (Ourense) así como de las obras de saneamiento de la parroquia de Achas.

Cuarto.

Que, tanto la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, como la Ley de la Administración Local de Galicia, en su artículo 109, establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios integrantes de las mismas.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Noveno.

Que la Diputación Provincial de Ourense manifiesta su conformidad con la entrega de las obras, una vez ejecutadas, al Ayuntamiento de Esgos, que pasará a ser el titular de las mismas, una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Esgos estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la puesta a disposición de los terrenos, la financiación, redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado Proyecto de senda peatonal entre Tarreirigo y el núcleo de Esgos. T.M. de Esgos (Ourense).

Estas actuaciones consistirán en:

Ejecución de un paseo peatonal, denominado sendero a Tarreirigo, de una longitud total de 700 metros, con una anchura de entre 2,0 y 2,5 m que se podrá sumar al paseo existente, por la margen izquierda del río Do Grañal.

Mejora del saneamiento de la parroquia de Achas, para dotar de un sistema de saneamiento municipal a domicilios que no disponen del mismo en la actualidad. La longitud total de colectores necesarios se estima en 470 metros, incluyéndose una hinca de tubería bajo la carretera de 20 metros de longitud, siendo asimismo necesaria la instalación de un equipo de depuración para unos 50 habitantes.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta y en el anexo, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar su vigencia por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la Cláusula quinta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 265.000,00 €.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el año 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 60, código de proyecto 2013 23 233 0011.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aportará 132.500,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 50% de la inversión inicialmente prevista.

La Diputación Provincial de Ourense aportará 132.500,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los presupuestos de las anualidades previstas en el anexo de este convenio, lo que supone un porcentaje del 50% de la inversión inicialmente prevista.

4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (50%-50%) cada uno, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil afrontará tanto el coste del proyecto, como de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son:

Asistencia técnica para la redacción del proyecto se estima en 21.600,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 229.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: se estima en 14.400,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Cuarta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento. Las mismas habrán de modificarse, al alza o a la baja, siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

2. No obstante, no se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna, entre las distintas anualidades, del crédito en principio determinado para cada una de ellas, así como tampoco su distribución interna entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global.

3. En su caso, el importe no certificado pasará, automáticamente, al ejercicio inmediatamente posterior.

4. Las aportaciones de la Diputación Provincial de Ourense se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D); o retenido, en caso de la liquidación final.

5. Las transferencias de fondos, que podrán ser varias en una anualidad, se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

6. No obstante lo especificado en el apartado 4 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la CHMS reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Terrenos.

El Ayuntamiento de Esgos realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, que a tal efecto pondrá a disposición de la CHMS.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil se comunicará a la Diputación Provincial de Ourense y al Ayuntamiento de Esgos tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Esgos las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Esgos adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Cláusula Duodécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Diputación y al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Ourense.

1. La Diputación Provincial de Ourense asume la financiación de la actuación, conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta.

2. La Entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Esgos.

Décima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Esgos.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Esgos, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la Cláusula Séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la realización de las obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, libres de cargas, ocupantes y gravámenes.

6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

7. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se encomienda.

El Ayuntamiento de Esgos queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Cláusula de salvaguarda.

Si, como consecuencia del incumplimiento de alguna condición esencial para la realización de las obras, como la no puesta a disposición de los terrenos, en su caso, resultase imposible el inicio de éstas, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el otorgante responsable de dicho incumplimiento los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Duodécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Esgos mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil consiente expresamente que el Ayuntamiento de Esgos pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Esgos al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, uno de la Diputación Provincial de Ourense (esta última hasta que se reciban y entreguen las obras) y otro representante del Ayuntamiento de Esgos. Una vez entregadas las obras, le corresponderán ambos representantes al Ayuntamiento de referencia.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José Manuel Baltar Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de Esgos, Mario Rodríguez González.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes:

Administración

2017

Euros

2018

Euros

2019

Euros

Total

Euros

CHMS

15.000,00

88.000,00

29.500,00

132.500,00

Diputación Ourense

0,00

99.500,00

33.000,00

132.500,00

Total

15.000,00

187.500,00

62.500,00

265.000,00

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