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Documento BOE-A-2017-12279

Resolución de 4 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 15/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 102921 a 102922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-12279

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2017.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 15/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los apartados tres y seis del artículo único de la Ley de la Región de Murcia 15/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) Ambas partes interpretan el nuevo artículo 46 bis de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, con el sentido y alcance manifestado en la exposición de motivos de la Ley 15/2016, de 12 de diciembre, de modo que para los puestos de coordinador y responsable de enfermería de los equipos de Atención Primaria y de coordinador de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), se establece que las funciones de coordinación se prestarán junto con las propias del puesto de trabajo de carácter básico que tuviesen asignadas en el mismo centro los interesados, por lo que el acceso a estos puestos quedará limitado a aquellos que desempeñen una plaza básica en el centro, unidad o servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier trabajador pueda acceder a estas últimas de conformidad con los principios de acceso a los cargos públicos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, contemplados en el artículo 23 en relación con el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 29.1 a) de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a promover la modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, en la redacción dada a la misma por el apartado seis de la Ley 15/2016, de 12 de diciembre, en los siguientes términos:

Seis. La disposición adicional tercera, queda redactada en los siguientes términos:

«Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva.

1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario facultativo sanitario que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino 28 o superior, ni al personal que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como de dirección.

En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.

2. La elección del régimen de reducción del importe del complemento específico tendrá carácter permanente, si bien, se podrá modificar la misma cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva.

3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de reducción citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de la correspondiente autorización de compatibilidad.»

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la disposición respecto de la que este Acuerdo establece compromisos específicos, y concluida la controversia planteada en cuanto a la misma se refiere.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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