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Documento BOE-A-2017-12300

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la implementación de los proyectos de lucha contra el crimen organizado de la Unión Europea para 2017, referente a la prioridad de cocaína.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2017, páginas 103041 a 103047 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-12300

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de septiembre de 2017 el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Fundación Internacional y para Iberoámerica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) para la implementación de los proyectos EMPACT (European Multidisciplinary Projects Against Crime Threats) del ciclo político 2014-2017 de lucha contra el crimen organizado de la Unión Europea para 2017, referente a la prioridad de cocaína, COT/01/2017/EMPACT, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio suscrito entre la FIIAPP y la SES

En Madrid, a 27 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P, en adelante la FIIAPP, con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, C.P. 28040, Madrid, C.I.F. núm. G-82053851, representada por su Secretario General, don Jaime de Pazos Molins según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 31 de julio de dos mil catorce y bajo número dos mil novecientos cincuenta y cinco de su protocolo.

De otra parte, y en virtud del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto 497/2016 de 18 de noviembre, la Secretaría de Estado de Seguridad, en adelante SES, con domicilio en C/ Amador de los Ríos, n.º 2, C.P. 28010, Madrid C.I.F. núm. S2800109G, representada por el Secretario de Estado de Seguridad, don José Antonio Nieto Ballesteros.

EXPONEN

I. Que la FIIAPP, integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

II. Que conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad n° 4/2014, de 7 de abril de 2014, por la que se crea la figura del Coordinador Nacional EMPACT, el Secretario de Estado de Seguridad dispuso el nombramiento del Director del CITCO Comisario Principal de la Policía Nacional D. José Luis Olivera Serrano como Coordinador Nacional EMPACT, para el desempeño de las funciones y con las facultades que se recogen en la citada Instrucción.

III. Que entre los fines del CITCO destacan impulsar y coordinar la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.

IV. Que con fecha 4 de abril de 2017 Europol, en virtud de delegación recibida de la Comisión Europea por la que se le encomienda la ejecución presupuestaria de Fondos Europeos, emitió una convocatoria de subvención de actividades EMPACT (Plataforma Europea Multidisciplinar de Lucha contra las Amenazas Delictivas).

V. Que CITCO presentó un proyecto de acciones para la lucha contra los delitos relacionados con el tráfico de cocaína en el que figuraban como co-solicitantes la Dirección Central de la Policía Judicial francesa y la FIIAPP, esta última como entidad que llevaría a cabo las tareas administrativas y la implementación general de las actividades financiadas por la subvención.

VI. Que dicha solicitud fue positivamente evaluada suscribiendo el 17 de agosto de 2017 Europol y CITCO el contrato de subvención COT/01/2017/EMPACT, siendo CITCO beneficiario y las otras dos instituciones co-beneficiarios, FIIAPP en calidad de entidad administrativa del proyecto.

VII. La subvención tendrá una cantidad máxima de 124.741,00 euros (ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta y un euros).

VIII. Que conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es mejorar la implementación de las actividades a desarrollar en el proyecto COT/01/2017/EMPACT, financiado por EUROPOL y liderado por el CITCO, constituyendo la base de las relaciones de colaboración entre las Partes respecto de su participación en el citado proyecto.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las Partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y finalización de los Proyectos en los que exista dicha colaboración.

2.1 Obligaciones del CITCO.

2.1.1 Preparar las propuestas de actividades de acuerdo a lo estipulado en el acuerdo suscrito con EUROPOL.

2.1.2 Seleccionar a los expertos a corto y medio plazo así como a los participantes que tomarán parte en los Proyectos por parte del CITCO así como de las demás administraciones beneficiarias, de los associate partners y de terceros, tal como se definen en el Contrato suscrito entre EUROPOL y CITCO (en adelante, los Expertos), así como realizar las sustituciones que sean necesarias a lo largo de la ejecución de cada uno de los proyectos, preparando, en caso de que sea necesario, las adendas de ampliación necesarias para introducir estos nuevos Expertos o nuevas actividades. Estas modificaciones serán supervisadas por la FIIAPP antes de su remisión a los organismos correspondientes.

2.1.3 Coordinar y buscar el apoyo necesario para reforzar el grupo de expertos y fortalecer la propuesta, y prestar la asistencia técnica necesaria a la FIIAPP y a los expertos que participen en el proyecto.

2.1.4 Realizar, con el apoyo y el conocimiento de la FIIAPP, y en los términos que la ley autorice, los informes técnicos, su envío a los organismos correspondientes y gestionar de manera apropiada las comunicaciones con EUROPOL y con las administraciones de los países beneficiarios correspondiente en cada Proyecto.

2.1.5 Supervisar la implementación de las actividades con el apoyo técnico y logístico de la FIIAPP.

2.1.6 Recibir la financiación de EUROPOL y otros pagos del proyecto en la cuenta asignada del Tesoro Público en el Banco de España.

2.1.7 Proponer e impulsar la transferencia a la FIIAPP de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades a desarrollar, siempre que sean acordes con sus fines fundacionales, bajo el contrato suscrito entre CITCO y EUROPOL.

2.2 Obligaciones de la FIIAPP.

2.2.1 Implementar las actividades descritas por el contrato suscrito entre EUROPOL y CITCO, de acuerdo con los fines fundacionales de la FIIAPP y bajo la supervisión del CITCO.

2.2.2 Realizar los pagos generados como consecuencia de la implementación de las acciones.

2.2.3 Asistir al CITCO en la preparación de la propuesta de cualquier actividad adicional cubierta por los fondos del contrato.

2.2.4 Ayudar a supervisar la documentación remitida por el CITCO, de modo que sigan las directrices de Europol para la gestión de los fondos EMPACT.

2.2.5 Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades desarrolladas y, de los gastos fijos del proyecto.

2.2.6 Supervisar y en su caso preparar, los informes económicos y consolidar la información que estos contengan en el documento único que ha de ser remitido a la Autoridad Contratante.

2.2.7 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final, para todas las actividades del presente convenio.

2.2.8 Como responsable de la gestión y control financiero, llevar la contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere, según las condiciones generales del contrato de subvención.

2.2.9 Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos (propuesta, contrato, etc.) que se necesiten para el correcto desarrollo de los proyectos, según el marco de este Convenio, y hacer un control previo y un seguimiento posterior de los documentos derivados de la gestión organizativa y financiera.

2.3 Obligaciones laborales de las partes respecto de los Expertos.

Los Expertos vinculados al proyecto no tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP, en ningún caso.

CITCO permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de los Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren ejecutando el Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones.

Tercera. Distribución de la subvención.

Los fondos ingresados por Europol en el Tesoro Público Español en concepto del contrato COT/01/2017/EMPACT serán destinados a sufragar los gastos generados por las actividades aprobadas.

Las actividades serán implementadas por la FIIAPP al ser la institución reconocida por Europol como entidad administrativa de la subvención.

CITCO y la Dirección Central de la Policía Judicial francesa no recibirán fondos de esta subvención.

Será la FIIAPP quien reciba íntegramente el importe de la subvención, que deberá justificar su aplicación a la realización de actividades excepto en una cantidad que no superará el 7% denominada «costes indirectos». Dicha cantidad va destinada a cubrir los gastos de estructura de gestión financiera y logística del proyecto afrontados por la FIIAPP.

La subvención incluye también los costes salariales del personal de FIIAPP que se encargará de manera exclusiva de la gestión administrativa del proyecto y aprobados como gastos subvencionables por Europol. También incluye, excepcionalmente, gastos de viaje de dicho personal a las reuniones donde es necesaria su participación y colaboración en las labores administrativas por la complejidad de su organización.

En ningún caso, el presente convenio supondrá gasto presupuestario para la Secretaría de Estado de Seguridad, y a favor de FIIAPP.

Cuarta. Pagos.

La FIIAPP, como entidad administrativa, realizará los pagos pertinentes que correspondan a las tareas y conceptos del proyecto, según las indicaciones de este Convenio.

4.1 Pagos a realizar:

Los pagos relacionados con la colaboración en los proyectos serán:

4.1.1 Los correspondientes a traslados y alojamiento de los expertos participantes en las diferentes actividades, conforme al contrato firmado entre Europol y CITCO.

4.1.2 Las dietas por los desplazamientos de los Expertos.

a) El Experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a las dietas que establece EUROPOL conforme al contrato firmado entre éste y CITCO.

b) El pago de las mismas se hará efectivo al Experto, mediante recibo original firmado, o después de la realización de la misión.

4.1.3 Cualquier otro gasto declarado como subvencionable por Europol, dirigido a la correcta organización y desarrollo de las actividades previstas.

4.2 Procedimientos de pago:

Las cuantías citadas en el apartado 4.1.2. anterior serán requeridas por el Experto una vez obre en poder de la FIIAPP toda la documentación justificativa original de la misión (billete de avión original, tarjetas de embarque), y además, en el caso de que el pago se realice directamente por la FIIAPP al experto, recibo de dietas firmado por el experto en documento original, no asumiendo FIIAPP, en ningún caso, responsabilidad alguna en el cumplimiento de cualesquiera obligación que se pueda derivar de la actividad realizada por los expertos a corto y medio plazo.

Quinta. Transferencia de fondos.

La transferencia de los fondos que, según lo acordado, deban ser realizados a la FIIAPP, se harán efectivos previo envío por parte de esta institución de un requerimiento de pago, una vez aprobado el mismo.

El primero se realizará a la firma de este Convenio por la prefinanciación recibida de Europol. El segundo, una vez finalizado el proyecto y realizado el balance del mismo, según el contrato suscrito entre CITCO y Europol.

El requerimiento se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de este convenio.

La FIIAPP notificará el número de cuenta bancaria para la recepción de los fondos desde el Tesoro Público del Banco de España.

El CITCO entregará a la FIIAPP una copia del contrato suscrito con EUROPOL, dentro de los límites impuestos por la ley y el propio contrato.

Sexta. Reintegro cantidades no ejecutadas.

A requerimiento del CITCO, FIIAPP se compromete a reintegrar a la cuenta del Tesoro Público facilitada por CITCO, aquellas cantidades no ejecutadas y que haya que devolver a Europol.

Séptima. Deber de confidencialidad.

Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso sobre la FIIAPP y el CITCO, en relación con las materias objeto de este convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona firma o entidad.

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente convenio.

Octava. Comisión de seguimiento.

A los efectos de coordinación técnica, información, seguimiento y recepción de los trabajos, que se desarrollen sobre la base de este convenio ambas instituciones designarán a las personas que las representan.

Aplicándose, en los casos no previstos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Preliminar, capítulo II, sección 3.

La Comisión de seguimiento estará formada por tres representantes de cada una de las partes, de similar rango a: Director de Departamento, Responsable de equipo y técnico de proyectos.

Novena. Duración del Convenio.

El presente convenio tendrá efecto tras su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Permanecerá vigente hasta la extinción de todas las obligaciones y de todos los litigios que puedan surgir entre las partes y mientras esté en vigor el Contrato COT/01/2017/EMPACT entre Europol y CITCO, incluidas las eventuales prórrogas que pudieran realizarse al mismo.

La duración inicial del contrato COT/01/2017/EMPACT entre Europol y CITCO se establece hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose aprobar por Europol, a requerimiento del CITCO, prórrogas del mismo, con el fin de dar cumplimiento a las actividades que no se hayan realizado durante el periodo inicial de implementación.

La duración de dicha extensión no podrá exceder de un (1) año respecto de la fecha establecida inicialmente, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

2. Por incumplimiento o irregularidades en la ejecución del presente convenio.

3. Por denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con quince días de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

4. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Décimo primera. Resolución de Conflictos.

Para la resolución de cuantas divergencias puedan surgir del cumplimiento e interpretación del presente convenio, ambas partes contratantes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles se someten a la jurisdicción contenciosa-administrativa y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.

En prueba de conformidad, firman por duplicado las Partes en el lugar y fecha indicado en el encabezado.–Jaime Pazos Molins, Secretario General de la FIIAPP, José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, Secretaría de Estado de Seguridad.

ANEXO I
Modelo de requerimiento de pago

(Gastos de gestión)

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