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Documento BOE-A-2017-12316

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Delpaso Solar SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2017, páginas 103109 a 103111 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-12316

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares fabricados por Delpaso Solar SL fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

DPS ECO 2000

NPS – 617

07/02/2017

DPS ECO 2500

NPS – 917

07/02/2017

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por CTE Exclusivas S.L., con domicilio social en Calle Imaginero Luis Alvarez Duarte n.º 12, 41008 Sevilla para la certificación de 2 captadores solares con una denominación comercial diferente, pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa fabricante de los captadores solares autoriza a la empresa CTE Exclusivas S.L., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Aquallice Thermiko CT 2.0

NPS – 20117

Aquallice Thermiko CT 2.5

NPS – 20217

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 7 de febrero de 2019 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-20117

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar S.L.

Nombre comercial: Aquallice Thermiko CT 2.0.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2056 mm.

Ancho: 957 mm.

Alto: 70 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área de absorbedor: 1,83 m2.

Área total: 1,96 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 24,8 kg.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

2. Modelo con contraseña NPS-20217

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar S.L.

Nombre comercial: Aquallice Thermiko CT 2.5.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2055 mm.

Ancho: 1205 mm.

Alto: 70 mm.

Área de apertura: 2,39 m2.

Área de absorbedor: 2,33 m2.

Área total: 2,48 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 30,9 kg.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:

Caudal: 0,033 kg/(sm2).

• Rendimiento térmico:

Desviación típica

ƞ0,hem

0,75

± 0,005

a1

3,54

± 0,352

W/m2K

a2

0,015

± 0,007

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

663

1160

1657

30

581

1016

1452

50

487

852

1216

Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:

Caudal: 0,032 kg/(sm2).

• Rendimiento térmico:

Desviación típica

ƞ0,hem

0,699

± 0,005

a1

3,454

± 0,362

W/m2K

a2

0,019

± 0,007

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

456

798

1140

30

398

696

995

50

329

576

824

Nota: Se han considerado los datos obtenidos en los ensayos realizados según la norma ISO 9806:2013.

Madrid, 5 de octubre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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