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Suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2017, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución de actuaciones de mejora del litoral de Ceuta y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2017.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Raquel Orts Nebot.
En Ceuta, 19 de septiembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel García Tejerina Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 471/2016, de 3 de noviembre, por avocación de la competencia de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para la firma del presente convenio.
Y de otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto.
MANIFIESTAN
I. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, tiene entre sus objetivos la mejora medioambiental del litoral de Ceuta, así como su uso y disfrute público, de acuerdo con las previsiones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y de su Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
II. La ciudad de Ceuta, en el ámbito de sus competencias, tiene previsto promover las inversiones necesarias para mejorar la situación de sus playas y facilitar su uso y disfrute por parte de los ciudadanos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local.
III. Los artículos 82 y 83 de la Ley de Costas regulan la financiación de las obras de competencia del Estado, permitiendo la participación de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Internacionales y particulares, debiéndose fijar la aportación de cada partícipe mediante acuerdos, que podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes.
IV. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar redactó en 2015, junto con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) el Análisis de la situación actual de las playas situadas al sur de Ceuta, con el objetivo de analizar su estado, detectar aquellas que tienen problemas y, en su caso, proponer actuaciones en ellas encaminadas a una mejora de su frente costero.
Sus principales conclusiones fueron:
a. Las dos calas al este de esta costa sur de Ceuta, El Desnaringado y Sarchal, no han tenido grandes variaciones en su línea de orilla, por lo que no requieren de aportes ni obras de defensa algunas. Su mayor demanda eran diversas acciones de borde, como accesos a ella, que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar llevó a cabo en ellas a lo largo de los años 2009 y 2010.
b. La playa de La Ribera fue objeto de actuaciones en los años 2005 y 2009. La anchura de la playa en la actualidad está comprendida entre 23 y 73 m; siendo el valor mínimo el correspondiente al centro de la playa. Dado que esta playa es la más utilizada de la ciudad, es posible que la anchura mínima sea muy estricta; pudiendo necesitar una nueva recarga o, al menos una redistribución anual del sedimento, extrayéndolo de su extremo occidental.
c. La playa de El Chorrillo no ha sido objeto de actuación. Su comportamiento a lo largo de los últimos años ha sido bueno, especialmente en la celda sur. De cualquier manera, la anchura de la playa es muy estricta. La celda norte tiene una anchura mínima en torno a 20 m, las celdas del centro y sur tienen una anchura mínima en torno a 14 m en tramos muy largos. Además, coincide que esta playa está más expuesta al oleaje que todas las anteriores. Por ello parece necesaria una alimentación de playa que aumentase su anchura mínima hasta un valor al menos de 30 a 40 m. Ello supondría una aportación en torno a 160.000 m3 de arena; cantidad similar a la proyectada en 2002 que era de 175.000 m3; pero que no se llevó entonces a cabo.
d. La regeneración de todo este frente de playa debiera hacerse con sedimento similar o con sedimento más grueso que el existente en la actualidad en la playa.
e. La playa de Juan XXIII no ha sufrido grandes transformaciones; solamente se actuó en el dominio público. Por ello no parece que sea necesaria actuación alguna.
f. La de Miramar, conocida también por Almadraba, fue objeto de mejora en el año 2009; teniendo en la actualidad una anchura entre 12 y 45 m. Dado el uso que tiene y las condiciones físicas de la playa, no parece que sea necesario actuar de momento; a no ser que se quisiera aumentar la anchura de la playa en la zona este más estrecha, pero ello conllevaría la construcción de una obra de defensa costera en el extremo este.
g. Tras la playa de Miramar, la playa desaparece en un tramo en torno a 600 m; estando escollerado su frente. La baja demanda y necesidad de playa en él no aconseja por el momento actuación alguna.
h. Las playas de La Almadraba, Tramaguera y Tarajal se hallan en un buen estado, tras las actuaciones efectuadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; estando, en la actualidad en acrecentamiento, con parte de materia que traspasa el espigón de la frontera. Tampoco es una playa de uso habitual, por ello no parece que sea necesario actuar en ella.
V. A la vista del informe realizado y de la situación de las playas, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta han definido una estrategia de actuación consistente en los siguientes puntos:
a. Vertido de Arena en la Playa del Chorrillo en un volumen aproximado de 160.000 m3 de forma que se duplique la anchura actual de playa, determinándose el tipo de arena más adecuado para el vertido a través de un estudio específico al efecto.
b. Recarga de Arena en la Playa de la Ribera dentro de lo posible para volver a la situación que se consiguió en el año 2005 recuperando la arena perdida durante estos años.
c. Vertido de arena en las pequeñas playas existentes entre la Playa del Chorrillo y la Frontera del Tarajal, sabiendo que el arrastre en estas zonas es bastante más pronunciado.
d. Actuación en la playa de Benítez para evacuación de las aguas procedentes de arroyos fuera del ámbito de las zonas de baño.
VI. La ejecución de dicha estrategia es voluntad de las partes firmantes del presente convenio, participando el Ministerio mediante la supervisión de los Proyectos a redactar y la dirección técnica de las obras, y el Ayuntamiento mediante su financiación íntegra, y habiéndose decidido recoger en el presente Convenio de Colaboración, las condiciones de desarrollo de los trabajos y financiación con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco interadministrativo de colaboración y coordinación, en orden a ejecutar las actuaciones indicadas en la manifestación VI del presente convenio.
1. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se compromete a supervisar los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de dichas actuaciones. Asimismo, le corresponde dirigir, así como controlar y vigilar, la ejecución de las obras y emitir las certificaciones mensuales ajustadas al ritmo de los trabajos.
2. La Ciudad de Ceuta se compromete a redactar los correspondientes proyectos mediante contratos de servicios y a hacer posible la ejecución de las obras, licitando y adjudicando los correspondientes contratos, así como a asumir la coordinación de seguridad y salud en las obras o encomendando las diferentes actuaciones a un medio propio de la administración; actuando para ello el órgano competente de la Ciudad de Ceuta como órgano de contratación.
1. La financiación para la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras, se aportará exclusivamente por la Ciudad de Ceuta, con cargo al presupuesto de dicha Administración Local.
Esta obligación no será en ningún caso asumida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En caso de incumplimiento total o parcial por parte de la Ciudad de Ceuta de las obligaciones económicas derivadas del presente convenio, serán de aplicación las medidas de compensación económica entre el Estado y el citado Ayuntamiento previstas en la legislación vigente.
2. Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones a que den lugar las inversiones previstas que, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, impliquen alteración del presupuesto, serán financiadas íntegramente por la Ciudad de Ceuta.
Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto que comporte incremento del precio primitivo del contrato, recabará autorización de la Ciudad de Ceuta, en su condición de órgano de contratación.
3. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a través de la Demarcación de Costas en Cádiz, órgano encargado de la dirección de ejecución de la obra, emitirá certificaciones mensuales ajustadas al ritmo de los trabajos, las cuales serán abonadas por la Ciudad de Ceuta.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de la Administración General del Estado y dos representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. A las sesiones de la Comisión de Programación, Seguimiento y Control podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.
4. En las reuniones de la Comisión, actuará como Presidente un representante de la Administración General del Estado y como Secretario un representante de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
5. El régimen de funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Realizar la programación y seguimiento de la actuación, proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
b) Asegurar la coordinación durante el período de ejecución.
c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de la obra, proponiendo las decisiones oportunas.
d) Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones.
e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.
f) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en la mejora de los efectos de la obra.
El presente Convenio de colaboración queda sometido a la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios y normas generales del derecho administrativo.
El Convenio surtirá efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrá una duración de 4 años o hasta su total cumplimiento, si este fuese anterior.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales.
El clausulado del presente Convenio solo podrá ser modificado, total o parcialmente, por otro convenio.
Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo entre las partes y el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia, en este último supuesto, del Convenio. También será causa de resolución del presente convenio la voluntad de una de las partes firmantes, siempre y cuando no se hubieran iniciado las obras objeto del mismo.
Cualquier diferencia que pudiera surgir durante la ejecución del objeto del Convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Control. Si ello no fuera posible, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
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