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Documento BOE-A-2017-12321

Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2017, páginas 103489 a 103508 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-12321

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para regular las condiciones de gestión y ejecución del Instrumento de Garantía incluido en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de adhesión voluntaria previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2017.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para regular las condiciones de gestión y ejecución del instrumento de garantía incluido en el instrumento financiero de gestión centralizada de adhesión voluntaria previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014- 2020

En Madrid, a 10 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), nombrada mediante Real Decreto 695/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Y, de otra, don José Ramón Bujanda Sáenz, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con domicilio en la calle Jorge Juan, número 19 de Madrid, en representación de la misma, en virtud de la escritura de nombramiento de cargo otorgada por el notario don Inocencio Figaredo de la Mora, con el número 720 de su protocolo, de 21 de marzo de 2012, y poderes conferidos al efecto mediante escritura otorgada ante el mismo notario el 20 de marzo de 2014, con el número 542 de orden de su protocolo, que causaron la inscripción 243.ª de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 13 de febrero de 2015 –en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo– incluye en su apartado 5.1.9 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a financiar inversiones en explotaciones agrarias, en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y en la transformación de productos forestales, en infraestructuras de regadío sufragadas por comunidades de regantes, y en inversiones que realicen los grupos de acción local de LEADER.

Segundo.

Las autoridades de gestión de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura han manifestado su voluntad de participar en este Instrumento Financiero y a estos efectos han introducido en sus respectivos PDR correspondientes al período 2014-2020, el instrumento financiero como modalidad de ayuda a diversos tipos de medidas de inversión.

Tercero.

La evaluación ex ante, realizada de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1303/2013, ha constatado la existencia de un fallo de mercado, que determina una mayor exigencia de garantías de las entidades financieras para la financiación de inversiones del sector agrario. Lo que conduce a una asignación ineficiente de los recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.

Cuarto.

La evaluación ex ante ofrece conclusiones válidas para todo el territorio nacional, por lo que justificará la inclusión de nuevas comunidades autónomas que manifiesten su voluntad de participación en el Instrumento financiero.

Quinto.

Se considera necesario instrumentar medidas que permitan hacer efectivo el acceso a la financiación a aquellos proyectos de inversión en zonas rurales de interés estratégico para los PDR que, bien por sus objetivos, bien por su largo periodo de amortización o porque son promovidos por personas jóvenes o sin historial crediticio, ven dificultado o impedido su acceso a las garantías requeridas para formalizar los créditos.

Sexto.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente (MAPAMA) y las autoridades de gestión de los PDR relacionados en el expositivo segundo, han acordado impulsar un Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) para contribuir a remover las dificultades de acceso a la financiación antes indicadas, mediante la constitución de un instrumento de garantías.

Séptimo.

Las tareas de ejecución y gestión del IFGC serán desarrolladas por el MAPAMA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (DGDRPF), en aplicación de las previsiones del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) número 1303/2013 que establece que la autoridad de gestión responsable de cada PDR, podrá confiar tareas de ejecución del instrumento financiero «a un organismo de Derecho público o privado».

Octavo.

El MAPAMA, junto con SAECA, y las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC han de suscribir sendos acuerdos de financiación, en los que se fijan las condiciones en las que los respectivos programas de desarrollo rural contribuyen al IFGC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.7 y el anexo IV del Reglamento (UE) 1303/2013, y la autorización para que la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal cuente con la participación de una entidad colaboradora especializada en las tareas de ejecución del instrumento de garantías del IFGC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) número 1303/2013, que establece que los organismos a los que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letras a) y b) cuando ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de la ejecución a intermediarios financieros.

Noveno.

SAECA tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario.

La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social desde su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

Décimo.

SAECA ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) número 480/2014, de la Comisión.

Undécimo.

Por Resolución de la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de 31 de mayo de 2017, se establece que SAECA actuará como entidad colaboradora en las tareas de gestión y ejecución del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) desarrolladas por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de colaboración de SAECA con el MAPAMA en la gestión y ejecución del instrumento financiero de garantía incluido en el IFGC.

Segunda. Características de los productos financieros del IFGC.

El instrumento financiero de garantía establecido en los acuerdos de financiación suscritos con las CCAA adheridas al IFGC es una garantía de cartera con límite máximo, que fundamenta la creación de una cartera de nuevos préstamos a los destinatarios, proporcionándoles la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.

Los préstamos, cuyas características se detallan en el anexo I de este convenio, serán concedidos por las entidades financieras participantes en el IFGC, que se notificarán a SAECA conforme se suscriban los correspondientes convenios con las mismas.

Los elementos determinantes de la cartera con límite máximo son los siguientes:

Tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80 %, es la cuantía a la que hará frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo. y el resto por el instrumento financiero.

Tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera, es el porcentaje de la cartera que cubrirá el IFGC, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

La tasa del 20 % se aplicará, en el momento de formalizarse una pérdida, conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración que se suscribirá entre las entidades financieras y el MAPAMA para facilitar los préstamos que conformarán las carteras del IFGC.

Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que es la responsabilidad máxima del IFGC. De este modo, el IFGC asume el riesgo del 80 % de cada uno de los impagados en tanto en cuanto no se superase el importe máximo de la garantía y, una vez que éste fuera rebasado, la entidad financiera asumiría el 100 % del riesgo restante.

El importe garantizado por el IFGC abarcará, en los porcentajes indicados anteriormente, la suma de los siguientes importes:

Capital pendiente de amortizar a fecha del impago.

Vencimiento de intereses objeto de impago.

Intereses devengados, que alcanzarán hasta un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha comunicación del impago al prestatario por parte de la entidad crediticia. A estos efectos, la entidad financiera que otorgó el préstamo deberá acreditar que ha notificado el impago al prestatario en un plazo que no exceda 30 días naturales desde la entrada en mora.

No obstante, la DGDRPF podrá decidir, tras la emisión por parte de SAECA de un informe motivado, que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido o que asuma los importes señalados en los epígrafes anteriores correspondientes a la cancelación del préstamo.

En los préstamos garantizados por el IFGC la amortización del principal se realizará mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal pendiente, tendrán vencimientos semestrales a partir de la fecha de la única y total disposición. Por tanto, uno de los vencimientos semestrales de intereses coincidirá con el vencimiento anual de amortización del principal.

Tercera. Actividades a desarrollar por SAECA en la gestión del IFGC.

La participación de SAECA se materializará en desarrollo de las siguientes actividades:

Apertura y gestión de las cuentas fiduciarias a las que hace referencia el artículo 38.6 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

Formalización de los acuerdos de garantía de cartera con las entidades financieras que se seleccionen, con cargo al instrumento de garantías del IFGC.

Suscripción de contra avales respecto a los préstamos garantizados por el IFGC, a efectos de posibilitar recuperación de las cantidades asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.

Suministrará a las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC información crediticia de los solicitantes.

Persecución de los prestatarios que hayan entrado en mora hasta conseguir la devolución de la garantía o la declaración de insolvencia.

Gestión y seguimiento del funcionamiento de instrumento de garantías del IFGC.

Control a las entidades financieras participantes en el IFGC.

Información periódica y sistematizada a la DGDRPF sobre las siguientes actuaciones:

a. Certificación de las garantías constituidas y de las ejecutadas.

b. Información contable de las cuentas fiduciarias.

c. Cuanta información le sea requerida sobre el funcionamiento del instrumento financiero.

Además de lo anterior, SAECA formará parte del Consejo de Inversión que se constituya entre la autoridad de gestión del PDR y la DGDRPF, con voz pero sin voto.

Cuarta. Cuentas fiduciarias para el funcionamiento del IFGC.

SAECA, en nombre de la DGDRPF, procederá a la apertura de las cuentas fiduciarias precisas para el funcionamiento del IFGC.

El esquema de la denominación y funcionalidad de las cuentas se detalla en el anexo IV. De acuerdo con este esquema, las cuentas remuneradas que habrán de abrirse son las siguientes:

Cuenta de desembolso. Recibe los fondos de los PDR adheridos al IFGC y, en su caso, los ingresos que se produzcan en la cuenta de reserva. Su objeto es la cobertura de los riesgos derivados para el IFGC, correspondientes a los préstamos formalizados.

Cuenta a la vista. El origen de sus fondos es el mismo que el de la cuenta de desembolso. Su objeto es atender las transferencias que hayan de producirse en concepto de costes de gestión, cuyos destinatarios son SAECA y en su caso, las entidades financieras concedentes de los préstamos.

Cuenta de reserva. Recibe los ingresos correspondientes a las devoluciones de garantías recuperadas tras los impagos y los intereses generados en el resto de cuentas.

Los importes aquí constituidos, previo acuerdo del consejo de inversión del IFGC, se transferirán a la cuenta de desembolso y, en su caso, a la cuenta a la vista.

SAECA realizará cuantos movimientos entre cuentas sean precisos para el correcto funcionamiento del Instrumento Financiero.

Las transferencias de fondos entre cuentas requerirán la autorización previa de la DGDRPF, con indicación expresa de su cuantía, objeto y destino.

En la primera quincena de los trimestres, segundo, tercero y cuarto de cada año, SAECA remitirá a la DGDRPF un resumen de la situación de las cuentas y en la correspondiente al primer trimestre una situación detallada de las mismas, de acuerdo con los modelos que se establecen en el anexo V.

Se establecerá una diferenciación contable, dentro de las diferentes cuentas fiduciarias, entre los recursos aportados por cada uno de los PDR, de tal manera que sólo se destinen a operaciones que correspondan a su ámbito de aplicación.

Quinta. Formalización de las garantías.

Las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC identificarán los beneficiarios de los préstamos susceptibles de ser apoyados a través del instrumento de garantía del IFGC, así como las características y objeto de los mismos.

Una vez aceptada su formalización por alguna de las entidades financieras participantes en el IFGC, SAECA estará obligada, salvo evidencia de falta de idoneidad crediticia del prestatario, a dar cobertura en nombre del instrumento de garantía al aval individual para cada préstamo, así como el correspondiente contrato de contragarantías. En estos casos SAECA, informará a la DGDRPF y sólo formalizará el aval previa instrucción expresa de la misma.

SAECA remitirá a la DGDRPF a lo largo del mes siguiente certificación de las garantías constituidas en el mes anterior, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo II.

Los importes impagados que pudieran producirse, una vez que sean ejecutadas las garantías, serán asumidos íntegramente por los fondos del IFGC y de las entidades concedentes de los préstamos, en las condiciones establecidas en la cláusula segunda.

Cada vez que se produzca un impago que tenga como consecuencia la ejecución, total o parcial, de la garantía proporcionada por el IFGC, SAECA remitirá a la DGDRPF una certificación con el formato establecido en el anexo III.

Sexta. Afianzamiento mercantil con SAECA y recuperación de morosos.

SAECA suscribirá contratos de afianzamiento mercantil con los titulares de los préstamos garantizados por el IFGC, a efectos de posibilitar la recuperación de las cantidades asumidas por el instrumento, en el caso de ejecución de garantías.

Los importes morosos que se recuperen serán depositados por SAECA en la cuenta de reserva correspondiente, informándose de tal circunstancia a la DGDRPF en el mes siguiente a que ésta se haya producido.

SAECA realizará la tramitación diligente de la recuperación de los importes morosos. A tal efecto estará facultada para realizar cualquier actuación contra los deudores de carácter judicial o extrajudicial.

SAECA informará periódicamente a la DGDRPF de todas las actuaciones que realice con el fin descrito en el párrafo anterior.

Séptima. Ejecución de la garantía.

Una vez producido el impago de uno de los vencimientos del préstamo garantizado, la entidad financiera comunicará esta circunstancia a SAECA y se iniciará un plazo de 90 días a partir de la fecha de comunicación para que el deudor proceda al pago.

Antes de finalizar dicho plazo, SAECA remitirá a la DGDRPF un informe motivado, en el que recomendará que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido o que asuma los importes correspondientes a la cancelación total del préstamo. A la vista de este informe la DGDRPF decidirá el importe que asume el IFGC.

Si transcurrido ese plazo no se produce el pago, la entidad financiera solicitará a SAECA la ejecución de la garantía, procediendo esta al abono del importe que corresponda en virtud de la decisión de la DGDRPF.

En caso de abonarse el importe correspondiente a la cancelación total del préstamo, la entidad financiera procederá a resolver el contrato de préstamo.

SAECA, tras comprobar el incumplimiento, procederá a poner a disposición de la entidad financiera, el importe avalado correspondiente a los vencimientos pendientes del préstamo hasta el límite de riesgo asumido por el IFGC descrito en la cláusula segunda.

Octava. Controles a las entidades financieras.

SAECA ejercerá el control sobre la actuación de las entidades financieras participantes en el IFGC, de acuerdo con lo establecido en el plan de controles que se elaborará anualmente, sobre las obligaciones de las entidades financieras determinadas en el convenio suscrito entre estas y el MAPAMA, afectando especialmente al contenido de las pólizas de préstamo y afianzamiento suscritas y a las actuaciones relacionadas con las ejecuciones de garantías.

Las verificaciones practicadas para la realización de estos controles quedarán reflejadas en las listas de verificación incluidas en el anexo VII, debiéndose remitir a la DGDRPF con una periodicidad trimestral.

Novena. Obligaciones de información.

Además de las obligaciones de información señaladas en las cláusulas anteriores, SAECA remitirá a la DGDRPF la información que corresponda, de acuerdo con el manual de procedimiento elaborado por esa dirección general y con el conforme de las autoridades de gestión de los PDR participantes en el IFGC, para el correcto funcionamiento del instrumento financiero.

El intercambio de información se realizará preferentemente por medios electrónicos.

El anexo VI a este convenio incorporará, una vez concluido, el protocolo de intercambio electrónico de información por medios electrónicos.

Décima. Comisiones a los beneficiarios.

SAECA percibirá una comisión de estudio del 0,3 % de cada importe avalado, por una sola vez y una comisión de gestión del 0,75 % de carácter anual a calcular sobre el saldo vivo de los préstamos sobre el importe avalado.

Undécima. Gastos de gestión.

Las retribuciones anuales a percibir por SAECA del IFGC en concepto de gastos de gestión constarán de una remuneración básica y otra basada en los resultados.

En concepto de remuneración básica, el IFGC aportará a SAECA el 0,5 % anual de las contribuciones de cada uno de los programas adheridos, abonadas al instrumento financiero.

Por otro lado, SAECA percibirá una remuneración basada en los resultados que ascenderá, como máximo al 1 % anual de las contribuciones del programa asignadas a contratos de garantías en curso.

El importe global de los gastos de gestión a percibir por SAECA del IFGC hasta el 31 de diciembre de 2023 no podrá superar el 7 % de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero.

No obstante, con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, SAECA continuará percibiendo la remuneración basada en resultados, calculada sobre las asignaciones sobre el riesgo en vigor a contratos de garantías que sigan vigentes y hasta su extinción.

Ambas remuneraciones se depositarán en la cuenta a la vista para su abono a SAECA.

La remuneración básica se abonará a SAECA al tiempo en que los programas ingresen sus contribuciones al instrumento financiero.

La remuneración basada en resultados se liquidará a SAECA en la primera quincena de cada mes.

La DGDRPF notificará a las autoridades de gestión de las comunidades autónomas adheridas al IFGC para que procedan a ingresar en las cuentas a la vista las cantidades que le corresponda percibir a SAECA.

Si así se decidiese por el consejo de inversión del IFGC, si estas cantidades no alcanzasen el importe indicado en el párrafo anterior, se complementarían con los fondos procedentes de las cuentas de reserva, para lo cual la DGDRPF emitiría la correspondiente orden para que SAECA realizase el correspondiente traspaso entre cuentas.

Duodécima. Financiación.

La financiación de las garantías prestadas a los préstamos y de los costes y comisiones de gestión a percibir por SAECA, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos de financiación suscritos entre el MAPAMA con las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC, corresponde en su integridad a dichos PDR en la cuota correspondiente a su participación en el conjunto del Instrumento.

Decimotercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Con el objeto de asegurar el impulso, desarrollo y seguimiento de este convenio, se establece una comisión de seguimiento, vigilancia y control a los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento y supervisión de las actuaciones en él acordadas, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control estará integrada por tres representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y tres representantes de SAECA, que serán designados por sus respectivos organismos.

La presidencia y secretariado de la comisión serán ejercidas alternativamente por uno de los representantes de cada una de ambas instituciones, de modo que cada una de ellas no ejerza simultáneamente ambas funciones. Los turnos serán de un año.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio y deberá reunirse con carácter ordinario dos veces al año. De cada una de las reuniones se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso.

Decimocuarta. Compromiso de auditoría.

SAECA podrá ser auditada por instituciones de control nacionales, por la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo respecto a las actuaciones que le son encomendadas por el presente Convenio, prestando su colaboración con el órgano de control que corresponda.

Decimoquinta. Efectos y duración.

El presente convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su firma.

Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Decimosexta. Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este último caso, cualquiera de las partes requerirá a la parte incumplidora para que cumpla en el más breve plazo. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si transcurrido el plazo, el incumplimiento persiste, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las actuaciones pendientes ni la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios que ello se hubiesen podido causar a la parte cumplidora.

En todo caso se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado, mediante acuerdo unánime de las dos partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

En ningún caso podrá SAECA dejar de atender las obligaciones derivadas de cualquier actuación descrita en este Convenio que produzca efectos posteriores a la fecha de su resolución.

Las cantidades resultantes en el momento de la resolución, que no sean susceptibles de utilización, serán devueltas por SAECA al PDR correspondiente, en la forma en que se determine.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 170/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba su desarrollo reglamentario, inclusive en su caso la elaboración de los correspondientes ficheros.

Decimoctava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 4.1, letra d), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, José Ramón Bujanda Sáenz.

ANEXO I
Catálogo de Préstamos de la Cartera del IFGC

Catálogo de préstamos de la cartera del IFGC (1)

Los préstamos sobre los que se establecerá el Instrumento de garantía de cartera con límite máximo del IFGC serán los siguientes:

Plazo total

Años de amortización

Años de carencia

5

5

0

8

7

1

10

8

2

15

12

3

La amortización del principal se realizará mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal pendiente, tendrán vencimientos semestrales a partir de la fecha de la única y total disposición, coincidiendo por tanto uno de los vencimientos semestrales de intereses con el anual de amortización del principal.

1 Este catálogo de préstamos podrá ser reformado, a instancia de las CCAA participantes en el IFGC, notificándose por la DGDRPF a SAECA al comienzo de cada erjercicio.

ANEXO II
Modelo de certificación de prestación individual de garantías con cargo al IFGC

1

ANEXO III
Modelo de certificación de ejecución de garantías prestadas por el IFGC

1

2

ANEXO IV
Esquema y funcionamiento de las cuentas fiduciarias

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio, SAECA, en nombre de la DGDRPF, procederá a la apertura por parte de SAECA de las siguientes cuentas fiduciarias, precisas para un funcionamiento eficaz del IFGC:

Cuenta de desembolso: es la cuenta fiduciaria que alberga los fondos cuyo destino es la financiación de los destinatarios finales del IFGC, a través de las distintas carteras con límite máximo que se constituyan.

El origen de los fondos que nutren esta cuenta serán las aportaciones que realice cada uno de los PDR y, en su caso, los fondos procedentes de la cuenta de reserva.

Cuenta a la vista: es la cuenta fiduciaria cuyo objeto es recibir los importes destinados a cubrir los costes y comisiones de gestión.

El origen de los fondos de esta cuenta, al igual que en el caso de la cuenta de desembolso, serán las aportaciones realizadas por los PDR y/o fondos de la cuenta de reserva.

Cuenta de reserva: es la cuenta fiduciaria que alberga los fondos procedentes de las devoluciones de los destinatarios finales, incluidos los intereses y las comisiones correspondientes, si las hubiera.

El destino de los fondos de esta cuenta habrá de ser decidido por cada uno de los Comités de Inversión constituidos para cada PDR participante en el IFGC. Podrán destinarse, bien a la financiación de nuevas operaciones del IFGC, en cuyo caso se transferirán sus fondos a la cuenta de desembolso o bien utilizarse para sufragar, en todo o en parte, los costes y comisiones de gestión, en cuyo caso se produciría un traspaso de fondos hacia la cuenta a la vista.

En cada una de las cuentas señaladas se establecerá una diferenciación contable que permita una identificación inequívoca de los movimientos que corresponden a cada uno de los PDR participantes en el IFGC.

SAECA ejecutará todos los movimientos precisos en las citadas cuentas para el adecuado funcionamiento del IFGC previa orden previa de la DGDRPF.

1

ANEXO V
Modelo de comunicaciones relativas a la situación contable de las cuentas fiduciarias

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio en la primera quincena del mes de enero, SAECA remitirá un informe detallado de los movimientos producidos en cada una de las cuentas gestionadas por la Sociedad en nombre de la DGDRPF durante el año anterior.

La estructura y contenido de dicho informe se incorpora en este anexo, debiendo elaborarse en formato Excel.

En la primera quincena de los meses de abril, julio y octubre, se remitirá un informe, elaborado en formato Excel con la estructura y contenido indicados en este anexo, que contemplará la información relativa a los trimestres primero, segundo y tercero, respectivamente. Al igual que en el informe anual, se realizará uno por cuenta, si bien el grado de detalle será inferior a éste.

Informe anual:

Se elaborará uno por cuenta.

Indicará todos los movimientos producidos a lo largo del ejercicio anterior.

Los movimientos se agruparán por PDR, diferenciando movimientos correspondientes a entradas y salidas, y dentro de éstos, por fecha y en el caso de los movimientos correspondientes a la ejecución de garantías, por entidad financiera destinataria.

Contendrá la información indicada en la tabla.

Respecto a la referencia, en todos los movimientos que realice SAECA previa orden de la DGDRPF, en esta se indicará una referencia para el mismo que será la que habrá que indicar en este informe.

Los movimientos que tengan como origen al PDR, en general, también habrán sido objeto de una comunicación de la DGDRPF que también contará con su correspondiente referencia, por lo que cuando éstas se produzcan se comunicarán a SAECA.

Los movimientos que, en caso de producirse, no puedan atribuirse directamente a un determinado PDR, se consignarían al final del informe en un bloque independiente.

1

Informe trimestral:

Se elaborarán uno por cuenta.

Indicará un resumen de los movimientos producidos a lo largo del trimestre anterior.

Los informes se clasificarán por PDR, diferenciando entradas y salidas.

Contendrán la información indicada en la tabla.

Denominación de la cuenta:

Fecha del movimiento

Importe

PDR XXXXXXX

Total entradas

Total salidas

Saldo a XX-XX-20XX

PDR YYYYYYYYY

Total entradas

Total salidas

Saldo a XX-XX-20XX

Movimientos Generales de la Cuenta

Total entradas

Total salidas

Saldo a XX-XX-20XX

ANEXO VI
Protocolo de intercambio electrónico de información entre SAECA y la DGDRPF

Este anexo recogerá el documento, de naturaleza esencialmente técnica, en el que se establecen la metodología y el detalle de los intercambios de información a realizar entre la DGDRPF y SAECA para un adecuado funcionamiento del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

Dicho protocolo determinará las siguientes cuestiones:

El canal de comunicación para los intercambios de información. Este canal deberá proporcionar un nivel de seguridad adecuado.

El calendario de los intercambios establecidos en el Convenio. Este calendario establecerá, por una parte, los intercambios de información que se corresponden con envíos determinados y con fechas precisas de remisión.

A medida que se vaya definiendo la información a la que hace referencia la cláusula octava del Convenio, si esta responde a unas fechas determinadas se incorporará al referido calendario.

El formato, contenido y demás características de los informes y ficheros que hayan de intercambiarse.

En la medida de lo posible, los documentos que sea preciso intercambiar serán objeto de firma electrónica.

Conforme se desarrollen las herramientas de gestión del IFGC que permitan definir con precisión las cuestiones relativas a intercambios de información, se completará este anexo.

ANEXO VII
Lista de verificación de los controles practicados por SAECA a las entidades financieras

1

2

3

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