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Documento BOE-A-2017-12355

Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2017, páginas 103849 a 103856 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/24/ecd1039

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su artículo 100 a la formación inicial del profesorado y establece que su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Asimismo establece que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que, en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional. Asimismo determina que la introducción de prácticas externas enriquecerá la formación de los estudiantes, proporcionándoles, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, y la Orden/ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria, destacan que el Practicum de dichos títulos se desarrollará en centros de formación en prácticas reconocidos mediante convenios entre las Administraciones educativas y las Universidades.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene la responsabilidad de seleccionar, en su ámbito de gestión, los centros de formación en prácticas y profesores tutores de prácticas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para que los estudiantes de los Grados en Educación Infantil y en Educación Primaria puedan realizar el Practicum en centros docentes de ambas ciudades en condiciones de calidad. Las prácticas de este alumnado serán tuteladas por un profesor de la universidad y por un profesor tutor del centro de formación en prácticas, teniendo en cuenta que la coordinación entre ambos es imprescindible para la formación del estudiante.

Sin perjuicio de la autonomía de las universidades para la elaboración de los planes de estudio correspondientes a los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, y de la participación de los centros de Educación Infantil y Primaria en el diseño y desarrollo del Practicum, debe establecerse el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y para la acreditación de profesores tutores. Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al reducir las cargas administrativas que deben soportar los ciudadanos, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 6.4 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento y la convocatoria abierta para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melilla, a los efectos de lo dispuesto en la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, y en la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán solicitar el reconocimiento como centros de formación en prácticas y la acreditación de sus maestros como profesores tutores los centros sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla en los que se imparta alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Segundo Ciclo de Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria deberán remitir a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la documentación indicada en el artículo 4, oídos el Claustro y el Consejo Escolar.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o a través de cualquiera de las modalidades o dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse mediante la utilización de medios electrónicos, cumplimentando los formularios que serán accesibles por vía telemática a través de la página web de la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre de cada curso escolar.

Artículo 4. Centros de formación en prácticas.

Los centros docentes que deseen obtener el reconocimiento como centros de formación prácticas deberán remitir la solicitud de reconocimiento (anexo I), adjuntando un informe motivado del director del centro, así como las solicitudes de acreditación como profesor tutor de sus maestros interesados (anexo II).

Artículo 5. Profesores tutores de docencia directa y coordinadores de prácticas en los centros.

1. Los requisitos que deben cumplir los profesores tutores de docencia directa son los siguientes:

a) Contar con una experiencia docente mínima de cinco años y, en el caso de los centros públicos, tener destino definitivo en el centro. No obstante, este último requisito podrá no ser exigido si así lo decidiera la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del Practicum.

b) Acreditar experiencia en actividades de innovación, de investigación educativa o de formación permanente del profesorado en los últimos seis años.

2. En cada uno de los centros, el director o, por delegación suya, el jefe de estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales, y siempre que el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de los profesores tutores, designado por el director.

3. Serán funciones del coordinador:

a) Facilitar y fomentar la comunicación entre el centro docente y la universidad para el buen funcionamiento de las prácticas.

b) Acoger a los estudiantes asignados al centro a través de un seminario o jornada de acogida, en la que se facilite la información necesaria que permita el conocimiento del mismo y la integración del estudiante.

c) Gestionar en el centro docente todo lo relacionado con la planificación y evaluación del Practicum.

d) Coordinar las actuaciones de los profesores tutores del centro de formación en prácticas, velar por el adecuado desarrollo de las mismas e informar de estas a requerimiento de la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del Practicum.

e) Prever y coordinar las medidas y recursos de apoyo que sean necesarios en cada caso para asegurar la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades a los estudiantes en prácticas con discapacidad.

f) Participar en la evaluación de la calidad del Practicum, así como recoger las propuestas de mejora de los profesores tutores y remitir dicha información a la Comisión de prácticas de la universidad y a la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del Practicum.

4. Serán funciones del profesor tutor de docencia directa en los centros:

a) Orientar y tutorizar al estudiante en prácticas sobre las características del grupo o unidad escolar en que va a realizar las mismas, y poner a disposición del estudiante los recursos de los que disponga el centro docente para preparar las acciones formativas que se le encomienden.

b) Tutorizar al estudiante en prácticas en la observación de la actividad docente del aula y ofrecer con su actuación modelos de intervención profesional.

c) Promover el aprendizaje activo en un clima de participación, cooperación y comunicación interpersonal.

d) Contribuir con sus criterios a la preparación, análisis y evaluación de las distintas tareas y actividades docentes que desarrolle el estudiante en prácticas.

e) Colaborar con el coordinador del Practicum del centro y con los responsables universitarios de sus estudiantes en el diseño y seguimiento de las actividades propias del Practicum.

f) Evaluar el aprendizaje práctico desarrollado por el estudiante conforme a los criterios y pautas del plan de prácticas de la universidad.

g) Participar en la evaluación de la calidad del Practicum y presentar al coordinador del centro propuestas de mejoras del mismo.

Artículo 6. Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación.

1. En cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla se creará una Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación, dependiente de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales:

a) El Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

b) El Jefe de la Unidad de Programas Educativos, que actuará como secretario de la Comisión.

c) El Vicedecano con competencias en prácticas externas en cada Campus de la Universidad de Granada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Un representante designado por la Universidad de Granada.

2. La Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, antes de comenzar el Practicum y una vez finalizado.

3. La Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios pertinentes para la selección de los centros reconocidos en los que se vayan a realizar las prácticas cada año.

b) Establecer, a propuesta de la universidad correspondiente, los períodos de estancia de los estudiantes en prácticas.

c) Estudiar las solicitudes de los centros que quieran ser reconocidos como centros de formación en prácticas y elaborar la correspondiente propuesta de reconocimiento conforme a la normativa vigente.

d) Elaborar orientaciones para la selección, por parte de los centros, del profesorado tutor que se responsabilizará, cada año, de los estudiantes en prácticas.

e) Realizar el seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

f) Evaluar el desarrollo de las prácticas en los centros docentes mediante informes solicitados a los mismos. Si se considerara necesario, se podrá solicitar información complementaria a la universidad sobre el desarrollo del Practicum.

g) Tomar decisiones orientadas a la resolución de aquellas situaciones problemáticas que puedan suscitarse durante el desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

h) Participar en la evaluación de la calidad del Practicum y promover la mejora de estas enseñanzas para el curso académico siguiente.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente orden, el régimen jurídico de las Comisiones provinciales de selección, seguimiento y evaluación se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Cada año la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del Practicum establecerá los criterios pertinentes para el reconocimiento de centros y la acreditación de profesores tutores.

En la atención a las solicitudes se priorizarán aquellos centros que cumplan los requisitos de accesibilidad universal, tanto en lo que respecta a los aspectos físicos y a la información y la comunicación, como en lo referido a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Asimismo, se priorizarán aquellos centros que estén participando o hayan participado en los últimos cinco cursos (incluyendo el curso escolar corriente) en proyectos de innovación e investigación educativa, programas, actividades de formación, tutorización de estudiantes de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en prácticas, y elaboración del plan de acogida para estos alumnos.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación dispondrá de diez días hábiles para seleccionar los centros docentes propuestos como centros de formación en prácticas. Dicha propuesta deberá ser elevada al Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de diez días hábiles, resolverá el reconocimiento de los centros y acreditación de los maestros seleccionados como centros de formación y profesores tutores de prácticas, respectivamente.

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la solicitud de reconocimiento o acreditación sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, lo que pondrá fin a la vía administrativa.

5. Los reconocimientos y acreditaciones se entenderán renovados con carácter anual.

6. Los reconocimientos y acreditaciones podrán revocarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del Practicum comunique a los centros docentes reconocidos la modificación de los criterios pertinentes para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores.

b) Cuando el centro de formación en prácticas o profesor tutor sean objeto de una evaluación negativa en el desarrollo de las prácticas por parte de la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación.

7. En todo lo relativo al procedimiento y convocatoria aquí regulados se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Desarrollo del Practicum.

1. La estancia de los estudiantes del Practicum en los centros de formación en prácticas se organizará a lo largo del curso escolar conforme al calendario que fije la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del Practicum a propuesta de la universidad.

2. Durante el periodo de prácticas los estudiantes estarán sometidos al calendario, horario y normas del centro docente en el que realicen las prácticas.

3. Los estudiantes en prácticas no podrán, en ningún caso, firmar ni asumir responsabilidades sobre informes, actas de evaluación ni otras actuaciones que supongan el desempeño de la profesión docente.

4. Los alumnos en prácticas respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que realicen durante su periodo de prácticas y una vez finalizado este.

5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral, estatutario o contractual de ningún tipo entre estos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el centro en el que se realicen las prácticas o la universidad, ni conlleva contraprestación económica alguna durante su desarrollo.

6. La universidad realizará la adscripción de los estudiantes de los Grados de Educación Infantil y Educación Primaria a los centros de formación en prácticas.

7. El director del centro docente, oído el profesorado implicado y teniendo en cuenta los criterios establecidos desde la Comisión provincial de selección, seguimiento y evaluación del Practicum, distribuirá a los estudiantes asignados entre los profesores tutores de docencia directa de la misma etapa educativa.

8. Con el fin de alcanzar los objetivos del Practicum, el estudiante realizará las actividades que la universidad determine. Dichas actividades se desarrollarán conforme al programa de prácticas de la universidad y a la planificación acordada entre los tutores académicos y los de docencia directa.

Artículo 9. Reconocimiento a los centros de formación en prácticas, a los profesores tutores de docencia directa y a los coordinadores de prácticas en los centros.

1. Los centros de formación en prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de actividades de formación y proyectos de innovación e investigación educativa al amparo de convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, especialmente cuando estas se refieran a proyectos en colaboración con la universidad.

2. Los profesores tutores y los coordinadores de prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y obtendrán una certificación expedida por la universidad. Se reconocerá la condición de profesor tutor y de coordinador de prácticas como mérito profesional, considerándose actividad equiparada a 5 o 6 créditos de formación, respectivamente, y este reconocimiento será inscrito en el registro correspondiente. Además, los profesores tutores y los coordinadores podrán obtener otras compensaciones en el marco de lo dispuesto en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la universidad correspondiente y de otros convenios que se pudieran suscribir, entre ellas la valoración de estos méritos para el acceso a la docencia universitaria.

3. Los docentes tutores y los coordinadores de prácticas de los centros, durante el período en que ejerzan su labor de tutoría o coordinación, podrán disponer de un periodo semanal, en horario complementario, para la realización de trabajo individualizado con los estudiantes en prácticas.

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza al titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a adoptar cuantos actos administrativos sean precisos para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO I
Solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas

1

ANEXO II
Solicitud de acreditación como profesor/a tutor/a

2

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2017
  • Fecha de publicación: 30/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Melilla
  • Profesorado

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