El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informes favorables que se emitieron el 8 de septiembre de 2017.
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 19 de octubre de 2017, acordó criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2017 de los gastos de gestión derivados del nuevo modelo de gestión de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 27 de octubre de 2017, por el que formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante para el ejercicio 2017 del citado crédito, tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Por todo ello, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que figura en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.
1. Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para gastos de administración de las convocatorias autonómicas de las actividades de interés general aplicación presupuestaria 26.16.231F.459.
Criterios de distribución de los créditos:
Para el cálculo de los importes a transferir a las CCAA se tomarán en consideración los siguientes criterios:
– Atendiendo a que el periodo de gestión de las respectivas convocatorias de subvenciones es de cuatro meses, la cuantía a distribuir se fija en un máximo de 587.200 euros.
– Los gastos deberán haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta el momento en que se han realizado las convocatorias por las CCAA.
– Se atenderán los gastos derivados de la contratación de nuevo personal (se entiende incluida la contratación mediante una encomienda de gestión) destinado a la gestión de estas subvenciones.
– En ningún caso se atenderán los gastos por encima del coste del módulo de personal establecido, con independencia de que el coste para la CCAA sea mayor, y siempre hasta el límite del importe recogido en la propuesta de distribución. Asimismo, el número y cualificación de los recursos serán los acordados con cada una de las CCAA (N.º personal auxiliar/N.º titulados superiores/coste salarial), atendiendo al porcentaje de participación en los fondos distribuidos para las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF 2017.
IRPF 0,7 % gastos de gestión. Recursos y costes salariales por CCAA, incluidos costes sociales
Comunidad autónoma |
Importe |
Porcentaje participación |
Auxiliares Admos. necesarios |
Coste salarial por un mes |
Titulados superiores necesarios |
Coste salarial por un mes |
Coste salarial total un mes |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía |
39.227.370,45 |
20,36 |
10 |
1.667 |
2 |
2.925 |
22.517 |
Aragón |
8.874.973,16 |
4,61 |
3 |
1.667 |
1 |
2.925 |
7.925 |
Asturias |
3.452.597,92 |
1,79 |
2 |
1.667 |
1 |
2.925 |
6.258 |
Baleares |
3.040.904,41 |
1,58 |
2 |
1.667 |
1 |
2.925 |
6.258 |
Canarias |
5.390.142,11 |
2,8 |
2 |
1.667 |
1 |
2.925 |
6.258 |
Cantabria |
2.304.811,84 |
1,2 |
1 |
1.667 |
1 |
2.925 |
4.592 |
Castilla-La Mancha |
9.723.242,48 |
5,05 |
3 |
1.667 |
1 |
2.925 |
7.925 |
Castilla y León |
20.107.035,31 |
10,44 |
3 |
1.667 |
2 |
2.925 |
10.850 |
Cataluña |
31.154.246,12 |
16,17 |
8 |
1.667 |
1 |
2.925 |
16.258 |
Extremadura |
6.721.069,15 |
3,49 |
3 |
1.667 |
1 |
2.925 |
7.925 |
Galicia |
11.453.784,35 |
5,94 |
4 |
1.667 |
1 |
2.925 |
9.592 |
Madrid |
26.229.292,46 |
13,61 |
5 |
1.667 |
1 |
2.925 |
11.258 |
Murcia |
7.235.303,32 |
3,75 |
3 |
1.667 |
1 |
2.925 |
7.925 |
La Rioja |
1.628.749,34 |
0,85 |
2 |
1.667 |
– |
– |
3.333 |
Valencia |
13.561.644,32 |
7,04 |
5 |
1.667 |
1 |
2.925 |
11.258 |
Ceuta |
1.277.685,94 |
0,66 |
2 |
1.667 |
– |
– |
3.333 |
Melilla |
1.302.198,41 |
0,68 |
2 |
1.667 |
– |
– |
3.333 |
192.685.051,10 |
100 |
60 |
1.667 |
16 |
146.800 |
Total CCAA |
Coste salarial total un mes |
Coste salarial total cuatro meses |
---|---|---|
Total |
146.800,00 |
587.200,00 |
– En las encomiendas de gestión el coste unitario de los recursos no podrá superar el coste del módulo de personal establecido ni el número y cualificación de los efectivos acordados y no se financiaran otros conceptos de gasto que se puedan recoger en la misma, y siempre hasta el límite del importe recogido en la propuesta de distribución.
– El importe a percibir por las beneficiarias será como máximo el indicado para cada una de ellas en la propuesta de distribución, y se calculará proporcionalmente atendiendo al periodo que medie entre la fecha de acreditación de la contratación, que estará comprendida, en cualquier caso, en el periodo mencionado en el criterio 2.º y el 31 de diciembre de 2017.
La distribución por CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla, es la siguiente:
Comunidad Autónoma / Ciudad |
Euros |
---|---|
Andalucía |
90.067 |
Aragón |
31.700 |
Principado de Asturias |
25.033 |
Illes Balears |
25.033 |
Canarias |
25.033 |
Cantabria |
18.368 |
Castilla-La Mancha |
31.700 |
Castilla y León |
43.400 |
Cataluña |
65.033 |
Extremadura |
31.700 |
Galicia |
38.368 |
Comunidad de Madrid |
45.033 |
Región de Murcia |
31.700 |
La Rioja |
13.333 |
Comunitat Valenciana |
45.033 |
Ciudad de Ceuta |
13.333 |
Ciudad de Melilla |
13.333 |
Total |
587.200 |
En relación con la Comunidad Autónoma de Cataluña se aplicará el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
2. Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una vez formalizada por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, a través de una resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán los compromisos financieros a cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con carácter previo al pago de los fondos por la AGE deberá acreditarse la contratación del nuevo personal, que en cualquier caso se deberá referir expresamente a la contratación para la gestión de estas subvenciones.
La acreditación, de la contratación de nuevo personal, se llevará a cabo en el plazo de 7 días hábiles a partir de la publicación en el «BOE» del Acuerdo del Consejo de Ministros.
Se aportarán los contratos o nombramientos del personal interino o el documento acreditativo de la encomienda de gestión y documentación anexa, así como una certificación de que este personal se destinará únicamente a la gestión de estas subvenciones o el tiempo que se dedicará a las mismas.
Los pagos correspondientes para hacer efectivo el crédito asignado al presente Acuerdo, se efectuarán por su importe total en el último trimestre del ejercicio.
3. En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de los mismos que asegure el correcto destino de los fondos percibidos. De este modo, finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo de 2018, remitirán un estado de ejecución de estos gastos y una certificación, de la Dirección General correspondiente, que recogerá la información sobre los justificantes pagados y que los gastos corresponden en su totalidad a la ejecución de estas subvenciones. El sobrante no comprometido será reintegrado al Estado.
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