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Documento BOE-A-2017-12566

Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso n.º 297 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 104835 a 104835 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-12566

TEXTO ORIGINAL

 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/2248/2017, de 20 de septiembre («DOGC» núm. 7463, de 28.9.2017), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Juan Francisco Tur Vilas.

Registro de Mataró núm. 1.

Resultas: Mataró núm. 2.

Nombre: Santiago Ramón Lafarga Morell.

Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tarragona II.

Resultas: Balaguer núm. 1.

Nombre: Claudia Manchini Vidal.

Registro de Montblanc.

Resultas: Castropol.

Información sobre los recursos a interponer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado la resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 26 de octubre de 2017.–El Director general de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

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