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Documento BOE-A-2017-12592

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Almería por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2017, para cofinanciar la construcción de una nueva biblioteca municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 104967 a 104970 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-12592

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de octubre de 2017 se ha suscrito un Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 a favor del Ayuntamiento de Almería para la construcción de una biblioteca.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y el Ayuntamiento de Almería para cofinanciar la construcción de una nueva biblioteca municipal

En Almería, 10 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Enrique Fernández de Moya Romero, Secretario de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería, actuando en representación de éste con arreglo al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

I

Que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, asigna a los municipios, como competencias propias, la promoción de la cultura y la dotación de equipamientos culturales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

A su vez, el artículo 26.1 de la misma Ley determina como servicio que obligatoriamente deben prestar los municipios de población superior a 5.000 habitantes el correspondiente a biblioteca pública.

Por ello en el ejercicio 2016 el Ayuntamiento de Almería inició la construcción de una nueva biblioteca pública en el municipio para realizar una prestación adecuada del mencionado servicio de carácter obligatorio.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, considerando que la mencionada infraestructura como de interés público y de utilidad social, y cuyo objeto es la promoción de una finalidad pública, y figurando un crédito de 650.000 euros en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 y en la Sección 32, «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», Programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales« destinado al Ayuntamiento de Almería para la construcción de una biblioteca, se procedió a la formalización del correspondiente Convenio, haciéndose efectivo con cargo a dicho crédito un pago por importe de 153.399,13 euros.

III

Que el Ayuntamiento de Almería comunicó, que debido a los trámites administrativos exigidos para la tramitación del concurso de ideas, la adjudicación del proyecto, la elaboración del mismo y la posterior licitación y adjudicación del contrato de obra, no fue posible materializar la finalización de las obras correspondientes antes del 31 de diciembre de 2016.

IV

Que el Ministerio de Hacienda y Función Pública mantiene la consideración de que la infraestructura a la que se refiere el presente Convenio es de interés público y de utilidad social, y que tiene por objeto promocionar una finalidad pública, contribuyendo con ello a la creación de riqueza, protección y promoción de la cultura como bienes protegidos constitucionalmente.

V

Que en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 y en la Sección 32, «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», Programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales«, figura un crédito de 496.600 euros destinado al Ayuntamiento de Almería para la construcción de una biblioteca.

VI

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22.2.a) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de estas subvenciones nominativas podrá formalizarse por Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

En vista de lo cual, las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es hacer efectiva una subvención nominativa de 496.000 euros a favor del Ayuntamiento de Almería, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, con cargo a los créditos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, para cofinanciar la construcción de una biblioteca pública municipal.

Cláusula 2. Obligaciones del Ayuntamiento de Almería.

Corresponde al Ayuntamiento de Almería la ejecución de las obras e inversiones que se reflejan en el Anexo que acompaña al presente Convenio, por sí o a través de cualquiera de las formas de gestión establecidas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los contratos que se celebren para la ejecución de las citadas obras e inversiones, habrán de respetar lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las actuaciones subvencionadas incluirán el logotipo del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cláusula 3. Financiación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La financiación en 2017 por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública para las actuaciones objeto del presente Convenio será, como máximo, de 496.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 32.02.942N.763 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

La subvención de la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) será compatible con otras modalidades de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las actividades previstas, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el límite del coste de la inversión total del proyecto o proyectos a ejecutar. Este extremo deberá ser acreditado mediante certificado del Interventor con carácter previo al pago de la subvención.

Cláusula 4. Eficacia y duración del Convenio.

Conforme a lo establecido en el Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cláusula 5. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono efectivo.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, para financiar las actuaciones correspondientes a la ejecución de las inversiones descritas en el Anexo al presente Convenio, abonará al Ayuntamiento de Almería, como máximo, la cuantía prevista en la Cláusula 3, y además, el importe subvencionable tendrá como límite la suma de los costes que se ejecuten.

Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación acreditativa de las actuaciones realizadas junto con un informe del órgano económico financiero interno de control que certifique, por su parte, la veracidad de dicha documentación relativa a los gastos efectuados, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa vigente.

En todo caso, la anterior documentación deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada antes del cierre del ejercicio presupuestario.

La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con anterioridad al pago, debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia, junto con la documentación acreditativa, el Ayuntamiento deberá aportar los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo.

Cláusula 6. Justificación de la subvención recibida.

El Ayuntamiento de Almería se compromete a aportar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, la siguiente documentación:

– Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto del presente Convenio.

– Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las inversiones objeto del Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, el Ayuntamiento de Almería deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.

Cláusula 7. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya Romero.–Por el Ayuntamiento de Almería, el Alcalde, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

ANEXO
Inversiones

Construcción de una Biblioteca Municipal en el municipio de Almería: 496.600 euros.

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