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Documento BOE-A-2017-12599

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y la Biblioteca Nacional de España, para el desarrollo del Programa Tren+Museo de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 105205 a 105211 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12599

TEXTO ORIGINAL

Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estata, S.A., y la Biblioteca Nacional de España han suscrito, con fecha 28 de agosto de 2017, un Convenio para el desarrollo del Programa Tren+Museo de la Biblioteca Nacional de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO ENTRE RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., Y LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA TREN+MUSEO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA

En Madrid, a 28 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante, Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, con NIF número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Ramón Azuara Sánchez, debidamente autorizado por dicha sociedad, cuyos poderes ostenta.

De otra parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en el «BOE» del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en el «BOE» del 19.

Ambas partes reconociéndose con plena capacidad jurídica para otorgar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que Renfe Viajeros tiene como objeto social principal la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviarios.

III

Que se han mantenido conversaciones entre las citadas entidades tendentes a continuar con la cooperación, iniciada en el Convenio de colaboración entre Renfe Viajeros, S.A., y la Biblioteca Nacional de España firmado el 22 de julio de 2015, para la prestación de un servio ocio-cultural, mediante la puesta en marcha del programa denominado «Tren+Museo de la Biblioteca Nacional de España», para la promoción de los trenes de Cercanías y del Museo de la BNE.

IV

Que este Convenio recoge los atractivos necesarios para la captación de grupos, promoción del ferrocarril y del Museo, mediante el ofrecimiento de una alternativa combinada de transporte público y ocio, dado que el presente Convenio, tiene como fundamento el viaje en tren de Cercanías, como alternativa de transporte.

Por todo lo anterior, ambas partes desean suscribir el presente Convenio que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la puesta en marcha del programa denominado «Tren+Museo de la Biblioteca Nacional de España», que consiste en viajar en trenes de Cercanías y la entrada a las instalaciones del Museo de la BNE.

Cada una de las partes firmantes de este Convenio asume frente a los usuarios de este programa ocio-cultural, la responsabilidad específica que le corresponda a cada una de ellas según lo recogido en el presente documento.

Segunda. Obligaciones de Renfe Viajeros.

Son obligaciones de Renfe Viajeros:

2.1 Efectuar el transporte de los viajeros portadores del billete combinado hasta la estación de Recoletos y el regreso a la estación de origen, dentro del Núcleo de Cercanías de Madrid, en sus servicios regulares de viajeros con la máxima calidad de servicio.

2.2 Renfe Viajeros se compromete a no ceder, traspasar o enajenar a terceros, total o parcialmente, por ningún título, los derechos y obligaciones que adquiere mediante este Convenio, siendo causa de inmediata resolución.

2.3 Al tratarse, en todos los casos de viajes en grupo (compuesto como mínimo de 10 personas), la venta se realizará mediante autorización de viaje en grupo, facilitando por tanto al responsable del grupo, justificante de la reserva del viaje a realizar (duplicado del billete color amarillo), debiendo entregarlo a la persona que designe el Museo de la BNE.

2.4 Renfe Viajeros entregará a cada viajero una contraseña numerada y fechada para facilitar el control de clientes por parte del personal de las entidades firmantes del presente Convenio.

2.5 En el supuesto de grupos escolares, los profesores acompañantes que se acrediten como tales, no abonarán cantidad alguna a Renfe Viajeros para realizar la actividad, en una proporción de uno por cada diez alumnos de pago.

2.6 Renfe Viajeros facilitará a la BNE las siguientes actividades escolares, a elegir un máximo de diez al año, para grupos de entre diez y treinta personas y en función de su disponibilidad, que la BNE utilizará en función de sus necesidades. Estas actividades son:

Conoce Cercanías.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Descubre Alcalá de Henares.

Descubre Aranjuez.

Un paseo por la Historia: El Escorial y San Lorenzo de El Escorial.

Museo del Ferrocarril.

Tercera. Obligaciones de la BNE.

Son obligaciones de la BNE:

3.1 Proporcionar los medios necesarios para admitir en sus instalaciones a los portadores del billete combinado previa confirmación anterior de reserva, que se realizará por teléfono, fax, o correo electrónico que se determine, al Museo de la BNE desde la Oficina de Coordinación de grupos de Renfe Viajeros (Dirección de Cercanías de Madrid), con al menos treinta días de antelación a la fecha de la visita.

3.2 Mantener en vigor todas las licencias y autorizaciones necesarias legalmente para realizar la actividad en base a la cual se suscribe el presente Convenio.

3.3 La BNE ostenta la condición de patrono exclusivo de su personal, sin que el mismo tenga, por tanto, relación laboral alguna con Renfe Viajeros ni en el presente ni en el futuro. Por ello, no podrá reclamar a Renfe Viajeros responsabilidad alguna, parcial o subsidiaria, que derive de la relación laboral de quienes colaboren con el servicio.

3.4 La BNE se compromete no ceder, traspasar o enajenar a terceros, total o parcialmente, por ningún título, los derechos y obligaciones que adquiere en este Convenio, siendo causa de inmediata resolución su incumplimiento.

3.5 La BNE pondrá a disposición de Renfe Viajeros sus salas de actos con su infraestructura correspondiente para la celebración de eventos, hasta una máximo de tres al año, que pueda llevar a cabo la Dirección de Cercanías Madrid de Renfe Viajeros, tales como:

Presentación del Manual Escolar.

Entrega de premios del concurso de relatos.

Entrega de premios del concurso de fotografía.

O cualquier otro acto similar que la BNE autorice de acuerdo con sus requisitos.

Cuarta. Marketing y publicidad.

4.1 Renfe Cercanías de Madrid y la BNE difundirán ampliamente el programa objeto del presente Convenio y la colaboración entre ambas entidades a través de sus propios canales de comunicación, su propia estructura informativa y la edición de carteles y folletos, sin derivarse de ello compromisos económicos entre las partes.

Quinta. Operativa de venta y precios.

5.1 La venta del producto se realizará de forma exclusiva por parte del Área de Cercanías, en las estaciones gestionadas por la Dirección de Cercanías de Madrid, que emitirán un billete. Para poder adquirirlo, se contactará con la Oficina de Coordinación de Grupos de la Dirección de Cercanías de Madrid, con una antelación de treinta días a la fecha del viaje y esta oficina realizará la correspondiente reserva en función de la disponibilidad del Museo de la BNE, confirmando los datos del grupo al departamento de reservas del Museo o a la inversa, en el caso de que la contratación del grupo, sea por parte del Museo.

5.2 La emisión de los billetes se realizará a través del sistema informático de venta de Cercanías (Sistema VISIR), mediante la tarifa específica creada para este tipo de productos. El sistema emitirá un billete magnético con el importe total del grupo, y tantas contraseñas magnéticas de 0 € como componentes tenga el mismo, junto con una contraseña no magnética de color amarillo con el número de viajeros e importe total del grupo, que se entregará al responsable del mismo para que éste a su vez la entregue a la persona designada por el Museo. Esta contraseña de color amarillo será el justificante de la visita como se indica en el punto 2.2 del presente Convenio.

5.3 El precio del billete estará compuesto exclusivamente, por las cantidades que por cada viajero corresponda percibir a los Servicios de Cercanías de Renfe Viajeros, según lo establecido en la vigente Tarifa Especial número V, no incrementando su importe, ya que la actividad del Museo de la BNE es gratuita.

Sexta. Documentación y seguros.

6.1 Las partes manifiestan disponer de la licencias y permisos necesarios para el desempeño de su actividad, que es la misma que realizan habitualmente, independientemente de este acuerdo, y se responsabilizan de tener al día, en todo momento, los documentos exigidos por las autoridades competentes, sin que en ningún caso, cada una de las partes firmantes sean responsables de la falta de renovación o caducidad de las mismas por la otra parte.

6.2 La BNE asume expresamente la obligación de tener en vigor una póliza de seguros de responsabilidad civil contratada con una compañía de reconocida solvencia, en la que se incluyan la totalidad de los riesgos que pudieran producirse por su actividad; así como Renfe asume también la obligación de tener en vigor una póliza de seguros de responsabilidad civil con empresa solvente, en la que se incluyan la totalidad de los riesgos que pudieran producirse relacionados con el transporte en tren.

6.3 La BNE y Renfe Viajeros se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad, respondiendo cada una de ellas únicamente por los daños que se produzcan en el ejercicio de su actividad.

Séptima. Propiedad industrial, imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial, imagen y marca de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, imagen y marca que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo acordado.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, imagen y marca titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento, la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial, imagen y marca no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Octava. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:

BNE

Renfe Viajeros

Atención: Gema Hernández Carralón.

Jefe de Servicio de museo de la BNE.

Tlf: 91 580 77 72.

E-mail: gema.hernandez@bne.es

Atención: Mario Losada Escribano.

Jefe de Ventas y Marketing.

Tel: 91.506.61.54.

E-mail: mlosada@renfe.es

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones

Novena. Cesión.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá ceder total o parcialmente el mismo, ni transferir o subrogar en sus derechos y obligaciones a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la otra parte.

Décima. Modificaciones.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes, cuyos firmantes tengan el mismo nivel de apoderamiento que los del presente documento, o bien tengan por ellos delegada la capacidad de firma.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Esta Comisión estará formada por:

En representación de la BNE:

1) El Director Cultural, o persona que designe.

2) La Jefe de Servicio de Museo, o persona que designe.

En representación de Renfe Viajeros, Cercanías Madrid:

1) El Director, o persona que designe.

2) El Jefe de Ventas y Marketing, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia y publicación en el «BOE».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el ««BOE» y tendrá una vigencia de cuatro años.

De acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimocuarta. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de la partes,

Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimosexta. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, Ana Santos Aramburo, Directora.–Por Renfe Viajeros, S.A., Ramón Azuara Sánchez, Director General.

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