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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, para la explotación de la obra de mejora del sistema de abastecimiento de la Comarca de Azuaga, que figura como anexo a esta Resolución.
Badajoz, 25 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Martínez Jiménez.
En Badajoz, 24 de mayo de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don José Díaz Mora, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Y de otra, don Agustín Castelló Tena, Presidente de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el Estatuto de su creación, en relación con el art. 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del acuerdo del Consejo General de dicha Mancomunidad, de fecha 30 de julio de 2015.
Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,
EXPONEN
1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ejecutó la obra hidráulica Mejora del sistema de abastecimiento de la Comarca de Azuaga (Badajoz), clave 04.306.562/2121; obra hidráulica declarada de interés general del Estado.
De acuerdo con el informe, de fecha 3 de marzo de 2009, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó con fecha 29 de abril de 2008, siendo de interés para una correcta explotación del sistema, que la Mancomunidad beneficiada por la indicada obra asuma directamente la explotación de la misma para el abastecimiento de aguas a las poblaciones afectadas.
2.º Como consecuencia de lo anterior, a la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, integrada por las entidades locales beneficiadas por dichas obras, y que en virtud de las competencias reconocidas en su Estatuto en relación con el art. 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, le compete el suministro de agua a la población, asumiendo, entre sus objetivos y finalidades, la utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones de las obras citadas, por lo que concurren razones de eficacia para la explotación y conservación de las mismas, mediante su gestión integral.
3.º Los arts. 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los art. 23.1e) y art. 25.2 del mismo cuerpo legal, así como los art. 183 y ss. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen la posibilidad de que la explotación de las obras hidráulicas construidas por el Organismo de cuenca, se lleve a cabo por las Entidades públicas que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse al efecto un convenio de colaboración, de acuerdo con el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado, de fecha 25.03.2009, y al que ha sido dado su conformidad por el Consejo General del citada Mancomunidad, en su sesión de 21 de junio de 2017, autorizando su firma al Sr. Presidente.
Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del presente Convenio de Encomienda de Gestión, lo cual se hace con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.ª Objeto
El objeto del presente Convenio es la explotación y conservación para sus fines propios, por la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, de las instalaciones integradas en las obras hidráulicas del Estado Mejora del sistema de abastecimiento de la Comarca de Azuaga (Badajoz), clave: 04.306.562/2121.
Se acompañan anexo 1, descripción de las obras objeto del presente convenio, anexo 2, operaciones mínimas para mantenimiento de las mismas, anexo 3, documentación técnica de los equipos y anexo 4 con los cuadros de amortización en 25 años.
2.ª Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan
Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena únicamente su gestión y administración, y gozando por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes.
En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio, los inmuebles e instalaciones objeto del presente convenio, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.
3.ª Gestión indirecta
La gestión que, por el presente convenio, se encomienda a la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora, a los efectos de este convenio sólo la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena será el responsable frente a la Administración de su cumplimiento.
4.ª Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión
1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con el art. 59.4 TRLA, en relación con el art. 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Dicho plazo comenzará a computarse desde la firma del presente Convenio, entendiéndose efectuada, con la suscripción del mismo, la efectiva entrega de las obras, lo que supondrá el inicio de la explotación y conservación por parte de la Mancomunidad, a todos los efectos.
2. La gestión encomendada y el convenio, podrán asimismo declararse extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.ª
5.ª Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
1. El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del domino público del Estado de las mismas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto del presente convenio.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos. A tal efecto, en el anexo n.º 2 del presente Convenio, se relacionan las «operaciones mínimas» a llevarse a cabo para el citado mantenimiento.
Esta responsabilidad como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras quedará limitada a un período de 10 años y para su exigibilidad, la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena deberá demostrar explícitamente y aportar los datos técnicos suficientes que demuestren la misma, lo cual deberá ser así considerado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6.ª Derechos y obligaciones de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
1. La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, explotará la obra, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de abastecimiento, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.
2. La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil.
A tales efectos, en el anexo n.º 2 se indican las operaciones mínimas de mantenimiento que, con carácter obligatorio, se han de llevar a cabo por la Mancomunidad o, en su caso, la empresa explotadora.
Cualquier modificación que la Mancomunidad necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3. Sólo la Mancomunidad será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones objeto del presente convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.
4. La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, desde la fecha de inicio del convenio, asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de las obras, debiendo contratar al efecto directamente con las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultada para ello en virtud del presente documento.
5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, la Mancomunidad asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.
6. La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
7. La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena queda obligada a la formalización de los Actos de Entrega y, en su caso, devolución de los bienes.
7.ª Régimen económico y financiero
La tarifa de utilización del agua se define en el art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el art. 304 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquella tasa destinada a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas especificas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.
Habida cuenta de que, por el presente Convenio, la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la Cláusula primera, la tarifa de utilización del agua que se le exija a la misma, respecto de tales obras, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del art. 114 del RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales las obras hidráulicas especificas mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar, de acuerdo con el anexo 4.
No obstante lo anterior, habida cuenta de la necesidad de una nueva puesta en condiciones de funcionamiento de las obras incluidas en el presente Convenio, serán por cuenta de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena las inversiones que realice el Organismo de cuenca para llevar a cabo las reparaciones necesarias para ello, que se incluirán en el apartado c) de la art. 114 del RDL 1/2001, del TRLA, de la tarifa de utilización del agua que se gire.
8.ª Régimen jurídico y normativa aplicable
El presente convenio, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, a la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.
Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Martínez Jiménez.–El Presidente de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, Agustín Castelló Tena.
Memoria descriptiva
Las obras fueron declaradas de interés general por Real Decreto-Ley 6/1994, de 27 de mayo de 1994, por el que se adoptan medidas urgentes para los efectos producidos por la sequía, y quedaron recogidas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («BOE» de 06.07.2001) y en el Programa Agua.
El proyecto inicial fue redactado en marzo de 2000 y aprobado en 06.05.2002, licitándose mediante concurso de proyecto y obra («BOE» de 27.12.2002).
El proyecto de construcción fue aprobado en 19.10.2004 y su adjudicación definitiva se produjo en 28.12.2004; firmándose el correspondiente contrato en 19.01.2005.
Los trabajos comenzaron en 18.02.2005 y finalizaron en 31.12.2007. La recepción de la obra se llevó a efecto en 29.04.2008.
El importe líquido de la valoración por contrata de la obra realizada, según su certificación final asciende a 12.513.167,50 €, al que se debe añadir el importe de la revisión de precios (a fecha 30 de mayo de 2008) de 1.456.898,36 €.
La obra realizada ha consistido esencialmente, en:
Captación de agua de la Presa de Los Molinos (río Matachel y t.m. de Hornachos), a través de la tubería de toma existente de DN 600 mm (que abastece, también, a la Mancomunidad de Los Molinos y a la ETAP de Hornachos) y en la que se inserta una Y de calderería (acero inoxidable), a una de cuyas salidas se conecta una tubería de fundición dúctil (FD) tipo K9, con una longitud de 165,91 m, que conduce el caudal derivado hasta la estación elevadora (E. e.). En esta tubería se han colocado, antes de su entrada en dicha E. e., una válvula de corte y ventosa (próximas a su origen), ubicadas en una caseta denominada A, un desagüe (en arqueta) y una ventosa (en arqueta adosada al edificio de la E. e.).
Estación elevadora o edificio para alojamiento de los equipos mecánicos y eléctricos necesarios para la impulsión del caudal aducido (desde la Presa de Los Molinos) hasta el depósito regulador del sistema de abastecimiento. Consiste en un edificio con estructura de hormigón y cerramiento de bloques, de 282,28 m2 de superficie, con cubierta plana y en el que, a nivel inferior, se alojan los grupos moto-bomba y sus elementos de control hidráulico y, a nivel superior, se disponen los elementos de control eléctrico así como las celdas de los transformadores. Está dotado de acceso de camiones, puente grúa, pasarela y escaleras de acceso a los grupos, aseo, fosa séptica, cerramiento, seto perimetral y camino de acceso.
A este edificio llega la tubería de toma antes citada, que enlaza con el colector de aspiración (DN 600 mm), en cuyo origen se dispone una válvula de seccionamiento, de mariposa con accionamiento manual, y un filtro de apertura superior, ambos de diámetro DN 600 mm; en este colector se han dispuesto, además de un grifo de purga, y las correspondientes tuberías de aspiración para cada uno de los grupos moto-bomba, en cada una de las cuales se inserta una válvula de mariposa de DN 300 mm, de accionamiento manual. Se han suministrado e instalado cuatro grupos moto-bomba de 500 kW (hasta 3 en funcionamiento simultaneo +1 de reserva), capaces de elevar (cada uno) unos 103 l/s hasta el depósito regulador; lo que supone una capacidad máxima de bombeo de hasta 306 l/s. En la tubería de impulsión de cada uno de dichos grupos se han instalado sendas válvulas de retención y de mariposa motorizada, ambas de DN 250 mm. Dichas tuberías de salida de los grupos moto-bomba son recogidas en un colector de impulsión de DN 500 mm y 600 mm, en el que se han colocado dos válvulas de descarga de DN 80 mm taradas para disminuir la sobrepresión en caso de «golpe de ariete», un caudalímetro electromagnético y una válvula de seccionamiento, de mariposa motorizada, ambos dispositivos de DN 600 mm. Todas las tuberías citadas son de acero inoxidable con las características que se indican en los planos.
Como se ha reseñado en el apartado anterior, formando parte del edificio, pero convenientemente separado e independizado del mismo, se han dispuesto las celdas para alojar dos transformadores (1 en funcionamiento +1 de reserva) de 2.000 kVA de potencia, cada uno, desde los que, con los adecuados elementos de control y protección se alimenta a los grupos de bombeo y demás instalaciones.
Para el funcionamiento de los grupos moto-bomba y de sus dispositivos de accionamiento y control se ha construido una línea eléctrica de media tensión de 267,50 m de longitud, desde el centro de seccionamiento existente hasta el propio C.T.
El caudal se conduce, desde la estación elevadora hasta el depósito regulador, mediante una tubería de impulsión, de F.D., tipo K9 y DN 600 mm de 8049,23 m de longitud, sobre la que se han dispuesto las precisas válvulas de seccionamiento, ventosas y desagües, en números respectivos de 3, 21 y 6, así como un par de válvulas de protección antiariete, en paralelo, en el pk 3,279 de dicha tubería de impulsión. Estos elementos de accionamiento y protección, de los timbrajes adecuados en cada caso, van alojadas en casetas y arquetas, convenientemente numeradas para su más fácil identificación. Todo lo anterior aparece recogido en los planos de planta y perfil longitudinal que se incluyen en este documento.
La tubería de impulsión llega hasta el depósito regulador, de hormigón armado, de unos 2.400 m3 de capacidad (unos 2.200 m3 de capacidad útil), que consta de dos senos de unos 1.200 m3 cada uno y con unas dimensiones interiores, en planta, de 20 m por 17 m, con una altura interior total de 4,10 m y un tirante de agua de 3,60 m. Adosada a este depósito y centrada en su frontal se ha dispuesto una cámara de llaves a la que llega la tubería de impulsión antes citada, que se bifurca en dos ramales de DN 400 mm, cada uno de los cuales entra, por su parte superior, en cada seno del depósito y sobre los que se han dispuesto una ventosa y una válvula de seccionamiento (mariposa) de accionamiento manual. Asimismo, desde cada uno de los senos y a cota superior a la solera del depósito y protegidos en su origen por un colador, arrancan sendos ramales, también de DN 400 m y dotados de las correspondientes válvulas de mariposa, que se unen en una tubería de DN 600 mm, que constituye el origen de la conducción que, por gravedad, conduce el caudal que se demanda desde la ETAP de la Mancomunidad de Llerena. Además cada uno de los senos ya citados está dotado de una tubería de rebosadero al nivel máximo con DN 500 mm (sin válvula) y de una tubería de desagüe de fondo de DN 100 mm. Rebosaderos y desagües, ya fuera de la cámara de llaves, tienen continuidad en una tubería de PVC orientado de DN 500 mm, que desagua sobre una pedrera alejada del depósito. Todas las tuberías descritas son de acero inoxidable.
También, en cada uno de los senos, se ha dispuesto un sistema individualizado de medida del respectivo nivel de agua. Estos niveles, transmitidos por vía telefónica, permiten el arranque y parada de los grupos de bombeo de la estación elevadora según los escalones que se señalan en el correspondiente documento que se acompaña; además, se han dispuesto boyas de parada en los niveles de seguridad máximo y mínimo.
La alimentación eléctrica de este sistema de control, así como el alumbrado interior y exterior de la cámara de llaves se consigue mediante paneles solares y acumuladores y el correspondiente cuadro de control desde el que, también, se puede realizar la lectura de niveles.
El depósito está protegido mediante cerramiento de malla ecológica.
A la salida del depósito regulador se inicia la tubería de conducción, por gravedad, de FD, tipo K9 y DN 600 mm, con una longitud de 32.019,39 m, que conduce el caudal demandado hasta la ETAP de la Mancomunidad de Llerena. También, como en el caso de la impulsión y con los timbrajes adecuados en cada caso, está dotada de válvulas de seccionamiento (mariposa) ventosas y desagües, en números respectivos de 16, 70 y 61, alojadas en las correspondientes casetas y arquetas (véanse los correspondientes planos de planta y perfiles longitudinales).
Finalmente, ya dentro del recinto de la ETAP de la Mancomunidad de Llerena, la tubería de conducción de DN 600 mm (sobre la que se ha instalado una válvula de mariposa motorizada del mismo diámetro) conecta con la que, por otro lado, llega a la ETAP desde el pie de la Presa en el Arroyo Conejo. El accionamiento de dicha válvula se puede realizar desde la sala de control de la ETAP, mediante un cuadro colocado junto al general de las instalaciones.
La explotación, conservación y mantenimiento de las obras del presente convenio, deberá realizarse de acuerdo con las normas, de las diferentes empresas fabricantes y suministradoras de los elementos que las componen.
Además (dado que la estación elevadora, impulsión, depósito y conducción de la presa de los Molinos a la ETAP de Llerena, tendrán un uso discontinuo e irregular), para mantenerlas en las debidas condiciones de funcionamiento, es necesario un seguimiento especial de su estado de conservación, manteniendo el conjunto de la obra, permanentemente, lleno de agua y cuidando la desratización de la estación elevadora y la cámara de llaves del depósito; para ello:
Cada dos meses:
Se pondrá en marcha la estación elevadora, al menos durante dos días seguidos, haciendo funcionar sucesivamente las cuatro bombas instaladas.
Previamente a dicha puesta en marcha, se deberá comprobar la limpieza de las válvulas pilotadas.
Cada año:
En la estación elevadora, impulsión, depósito y conducción, se revisará el estado de ventosas, válvulas de corte y de desagüe en lo concerniente a la conservación del cuerpo exterior; procediéndose a lijar las partes oxidadas, pintándolas después con minio y, secado éste, con una pintura epoxi en frío.
Se abrirán y cerrarán todas las válvulas un par de veces. Se mantendrán abiertas las válvulas de desagüe hasta que el agua salga limpia.
Se revisará y limpiará el filtro situado en el colector de aspiración de la estación elevadora. La práctica aconsejará si es necesario hacerlo con mayor o menor frecuencia.
Se comprobará el funcionamiento de las ventosas.
Se revisarán y limpiarán los dos vasos del depósito. La práctica aconsejará si es necesario hacerlo con mayor o menor frecuencia.
Documentación técnica de equipos instalados.
Mancomunidad de Llerena desde los Molinos Importe 2.204.444,40 Modelo amortización TUA abastecimiento Apartado c) |
Mancomunidad de Llerena (Emergencia) importe 593.177,31 Modelo amortizacion TUA abastecimiento Apartado c) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Años |
Años |
|||||||
1 |
2.204.444,40 |
88.177,78 |
1 |
593.177,31 |
23.727,09 |
|||
2 |
2.116.266,62 |
84.650,66 |
2 |
569.450,22 |
22.778,01 |
|||
3 |
2.028.088,85 |
81.123,55 |
3 |
545.723,13 |
21.828,93 |
|||
4 |
1.939.911,07 |
77.596,44 |
4 |
521.996,03 |
20.879,84 |
|||
5 |
1.851.733,30 |
74.069,33 |
5 |
498.268,94 |
19.930,76 |
|||
6 |
1.763.555,52 |
70.542,22 |
6 |
474.541,85 |
18.981,67 |
|||
7 |
1.675.377,74 |
67.015,11 |
7 |
450.814,76 |
18.032,59 |
|||
8 |
1.587.199,97 |
63.488,00 |
8 |
427.087,66 |
17.083,51 |
|||
9 |
1.499.022,19 |
59.960,89 |
9 |
403.360,57 |
16.134,42 |
|||
10 |
1.410.844,42 |
56.433,78 |
10 |
379.633,48 |
15.185,34 |
|||
11 |
1.322.666,64 |
52.906,67 |
11 |
355.906,39 |
14.236,26 |
|||
12 |
1.234.488,86 |
49.379,55 |
12 |
332.179,29 |
13.287,17 |
|||
13 |
1.146.311,09 |
45.852,44 |
13 |
308.452,20 |
12.338,09 |
|||
14 |
1.058.133,31 |
42.325,33 |
14 |
284.725,11 |
11.389,00 |
|||
15 |
969.955,54 |
38.798,22 |
15 |
260.998,02 |
10.439,92 |
|||
16 |
881.777,76 |
35.271,11 |
16 |
237.270,92 |
9.490,84 |
|||
17 |
793.599,98 |
31.744,00 |
17 |
213.543,83 |
8.541,75 |
|||
18 |
705.422,21 |
28.216,89 |
18 |
189.816,74 |
7.592,67 |
|||
19 |
617.244,43 |
24.689,78 |
19 |
166.089,65 |
6.643,59 |
|||
20 |
529.066,66 |
21.162,67 |
20 |
142.362,55 |
5.694,50 |
|||
21 |
440.888,88 |
17.635,56 |
21 |
118.635,46 |
4.745,42 |
|||
22 |
352.711,10 |
14.108,44 |
22 |
94.908,37 |
3.796,33 |
|||
23 |
264.533,33 |
10.581,33 |
23 |
71.181,28 |
2.847,25 |
|||
24 |
176.355,55 |
7.054,22 |
24 |
47.454,18 |
1.898,17 |
|||
25 |
88.177,78 |
3.527,11 |
25 |
23.727,09 |
949,08 |
|||
1.146.311,09 |
0,52 |
308.452,20 |
0,52 |
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