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Documento BOE-A-2017-12612

Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación ONCE, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los presupuestos generales del Estado para el año 2017, para la informatización de varios campos de RAEVET que tengan un impacto directo en el nomenclátor veterinario y en la prescripción veterinaria electrónica y en el módulo de consultas de la web (CIMAVET).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 105347 a 105352 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-12612

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de septiembre de 2017, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación ONCE, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los presupuestos generales del Estado para el año 2017, para la informatización de varios campos de RAEVET que tengan un impacto directo en el nomenclátor veterinario y en la prescripción veterinaria electrónica y en el módulo de consultas de la web (CIMAVET), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación ONCE, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los presupuestos generales del Estado para el año 2017, para la informatización de varios campos de RAEVET que tengan un impacto directo en el nomenclátor veterinario y en la prescripción veterinaria electrónica y en el módulo de consultas de la web (CIMAVET)

Madrid, a 25 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 3 de octubre de 2011 («BOE» del 20), y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en calle Campezo número 1, 28022 Madrid, y CIF: Q 2827023 I.

Y, de otra, don José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), en calidad de Director General con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, número 15, 5.ª planta, de la provincia de Madrid, C.P. 28012, y con CIF G- 78.661.923.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Española del Medicamento (AEM) fue creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, como un Organismo público, de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Asimismo, en el capítulo II de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, de tal forma que la AEM cambia su denominación por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), aumentando sus competencias a las relativas a evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal y de sus empresas, así como a las actividades de análisis económico necesarias para la evaluación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Por su parte, el Estatuto de la AEMPS, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, faculta, en la letra f) del párrafo 2 del artículo 14, al Director para que suscriba los convenios oportunos en nombre de la Agencia.

Segundo.

Que la AEMPS es el organismo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que garantiza a los ciudadanos y a los profesionales sanitarios la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios que se comercializan en España. La autorización de los medicamentos veterinarios es un procedimiento complejo, de evaluación técnica altamente especializada de la documentación que presentan los solicitantes y que culmina con el establecimiento de las condiciones de uso de los medicamentos y los documentos en los que se plasma toda la información necesaria para el uso correcto (fundamentalmente la ficha técnica y el prospecto).

En el contexto de sus atribuciones, la AEMPS autoriza cada año en torno a 150 nuevos medicamentos veterinarios y más de 2.700 modificaciones de estos medicamentos, por lo que el mantenimiento de las bases de datos y las aplicaciones de información pública son de vital interés.

Tercero.

Las AEMPS tiene la obligación de ofrecer con carácter general una información veraz y completa sobre los medicamentos veterinarios registrados en España. Además, en el marco del desarrollo de sistemas electrónicos de prescripción veterinaria, la edición de un Nomenclátor Veterinario oficial y actualizable a diario es de suma importancia para un correcto ejercicio prescriptor.

Cuarto.

Que es preciso completar y mantener los trabajos de codificación de una serie de campos del Nomenclátor Veterinario y de la aplicación de información online de medicamentos veterinarios «CIMAVET» para poder llevar a cabo búsquedas más complejas como exige la clínica veterinaria.

Quinto.

Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, el día 2 de agosto de 1988 y en la que se integran además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de discapacitados, tiene como fin preferente la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad, así como la accesibilidad universal con el fin de conseguir el acceso de las personas con discapacidad a los bienes, productos y servicios, como requisitos inexcusables para conseguir su plena y efectiva inclusión y normalización social.

Sexto.

Que la Fundación ONCE viene orientando su actividad hacia la normalización social de las personas con discapacidad, constituyendo uno de sus principales objetivos la accesibilidad, entendida no sólo desde el concepto de la eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, sino que se ha introducido en nuevos conceptos que suponen un valor añadido como son los de «Accesibilidad a la Sociedad de la información», «Accesibilidad a las nuevas tecnologías», «Accesibilidad Universal», «Diseño para todos» y «Vida Independiente».

Séptimo.

Que Fundación ONCE, desde el año 1990, ha mantenido Convenios marcos y específicos de colaboración con el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) encaminados a lograr la accesibilidad universal en entornos, productos y servicios, y promover la aplicación de los criterios de diseño para todas las personas, de acuerdo con las definiciones recogidas en la anterior Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU) y en el actual Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Octavo.

Que Fundación ONCE, desde 2010, mantiene Convenios con el Ministerio de Educación encaminados a implantar, divulgar y difundir la Accesibilidad Universal en el acceso de las personas con discapacidad a los campus universitarios, y a los servicios que ellos se prestan.

Noveno.

Que Fundación ONCE, desde 1998, mantiene de forma continua e ininterrumpida Convenio de colaboración con la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) encaminado a la introducción en los procesos normativos y de certificación de los avances en materia de Accesibilidad Universal. Avances, entre otros, desarrollados en materia de normas técnicas que, en colaboración de ambas entidades, obtengan bajo el marco de este convenio.

Como referencia de este tipo de trabajos se encuentran la norma UNE 139803:2004, que constituye la base de la certificación en accesibilidad web, o la participación directa en los mandatos europeos relativos a Accesibilidad electrónica en compras públicas.

Décimo.

Que Fundación ONCE desde su constitución en 1988 viene manteniendo una actividad en colaboración directa con las administraciones públicas para el impulso de la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos de la sociedad en pro de las personas con discapacidad y prueba de ello son los diferentes convenios existentes en este sentido: convenio con el Ministerio de Fomento y CERMI de 2008, convenio con el Ministerio de Ciencia y Tecnología de 2001, convenio con el Ministerio de Administraciones Públicas de 2003 y 2005.

Undécimo.

Este Convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen de la misma, recogida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

De acuerdo con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

A su vez, el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que «Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora», y el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que «el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de los dispuesto en la Ley General de Subvenciones».

Por todo lo expuesto y al amparo de los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa establecida en los presupuestos de la AEMPS a favor de la Fundación ONCE, para la realización por ésta de las actividades encaminadas a:

1. Informatizar algunos campos de la base de datos RAEVET, que se plasmarán de cara al público en general y a los profesionales sanitarios en el módulo CIMAVET y en el Nomenclátor Veterinario, mejorando la accesibilidad a la información y permitiendo un más eficiente sistema de prescripción electrónica.

La consecución de estos objetivos se atendrá a lo dispuesto en el presente Convenio.

Segunda. Actividades para la consecución de los objetivos.

La Fundación ONCE procesará las fichas técnicas de los medicamentos veterinarios autorizados en España para codificar los 5 campos seleccionados (indicaciones, contraindicaciones, interacciones, reacciones adversas y tiempos de espera) en base a unas tablas maestras.

Esta actividad será llevada a cabo en su integridad por personal técnico de la Fundación ONCE. La justificación de esta acción será llevada a cabo por Fundación ONCE en base al coste del personal implicado cuyo valor no excederá de 35.000 euros, considerándose como elementos adecuados y suficientes para la justificación de la correcta aplicación de esta partida de la subvención las nóminas de los trabajadores de la Fundación ONCE implicados en el proyecto, junto con el correspondiente informe de resultado, así como la justificación de los gastos que, en su caso, sean directamente imputables a la ejecución del proyecto.

El resultado de estas actuaciones quedará plasmado en los correspondientes informes de resultado.

Tercera. Compromisos de la AEMPS.

La AEMPS designará un Jefe de Proyecto, de su personal propio, como responsable para el seguimiento del proyecto.

Cuarta. Compromisos de la Fundación ONCE.

La Fundación ONCE se compromete a que la información aportada desde la AEMPS y desde los titulares de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios no se divulgue a terceros, sino que será tratada de forma confidencial exclusivamente para los fines autorizados en este convenio. Cualquier otro uso de dichos datos por la Fundación ONCE sólo podrá llevarse a cabo previa autorización expresa de la AEMPS.

Asimismo, la Fundación ONCE emitirá informe referido a las actividades a realizar por la misma.

Quinta. Dotación económica.

Las partes pactan una ejecución limitada al importe de la subvención nominativa por importe máximo de 35.000 euros, prevista a favor de la Fundación ONCE en los presupuestos de la AEMPS para el ejercicio 2017. En consecuencia, la aportación que efectuará por su parte la AEMPS para llevar a cabo las actividades especificadas en la estipulación segunda a la Fundación ONCE, no podrá superar la cantidad máxima total de 35.000 euros.

Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria número 26.401.313A.484, y en consecuencia, se abonará con cargo a ésta.

Sexta. Pago.

El pago se efectuará tras la presentación de los elementos de justificación correspondientes a la actividad realizada y descrita en el presente convenio, a la cuenta de la Fundación ONCE, en la entidad Bankia, con número de cuenta: 2038-0626-08-6000117231, previa presentación de los correspondientes justificantes.

La acreditación de la actividad realizada, que será previa al abono del importe estipulado, corresponderá realizarla a la Directora de la AEMPS a propuesta del Departamento de Medicamentos Veterinarios. Asimismo, la propuesta de gasto será efectuada por la Directora de la AEMPS.

Séptima. Efectos.

El presente Convenio extenderá sus desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

Octava. Modificación.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una addenda al mismo.

Novena. Causas de extinción y reintegro de la subvención.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción por las causas indicadas anteriormente, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente Convenio en sus propios términos, cualquiera de las partes propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

En el supuesto de reintegro de la subvención, habrá que acogerse a lo establecido en las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la Fundación ONCE pueda percibir para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécima. Naturaleza jurídica.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para la Fundación ONCE en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, el mismo se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver las dudas que pudieran presentarse.

Siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.

Y de conformidad con cuanto antecede firman el presente Convenio de colaboración en triplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.–Por la Fundación ONCE, el Director General, José Luis Martínez Donoso.

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