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Documento BOE-A-2017-12641

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Cai Studio, para la organización de la exposición "El Espíritu de la Pintura. Cai Guo-Qiang en el Prado".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 3 de noviembre de 2017, páginas 105555 a 105571 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12641

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Cai Studio han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2017, un Convenio para la organización de la exposición «El Espíritu de la Pintura. Cai Guo-Qiang en el Prado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Cai Studio para la organización de la exposición «El Espíritu de la Pintura. Cai Guo-Qiang en el Prado»

Este Convenio se establece y concierta el día 13 de septiembre de 2017 y surtirá efectos una vez que se inscriba en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector púbico estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», «BOE» (fecha de «Entrada en vigor»).

Entre el Museo Nacional del Prado (denominado en lo sucesivo «MNP» o «Prado), con CIF (número de identificación fiscal) ESQ2828018H, sito en el paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo según nombramiento realizado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, y

Cai Studio (denominado en lo sucesivo «CS»), representado por Cai Guo-Qiang (denominado en lo sucesivo el «artista») con CIF (número de identificación fiscal) 13-3968122, con domicilio en 40 East First Street #1B Nueva York NY 10003, Estados Unidos de América, según Certificado de negocios emitido ante el Notario público del Estado de Nueva York, condado de Queens, Sr. Victor S. Chien, de fecha 8 de junio de 2004.

denominados en lo sucesivo «Parte» o «Partes».

Ambas partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

La promoción de la cultura, el estudio de sus colecciones y el estímulo del acceso público a sus obras están entre los objetivos del MNP. El MNP considera que la colaboración con artistas e instituciones culturales es una vía importante para la consecución de estos objetivos.

Cai Guo-Qiang es un relevante artista contemporáneo que ha reflexionado extensamente sobre la evolución de la pintura como disciplina artística y sobre la práctica contemporánea de este arte, y está profundamente interesado en las colecciones del MNP.

El MNP está interesado en organizar una exposición de obras de Cai Guo-Qiang, lo cual requiere la participación directa de Cai Guo-Qiang, y éste está interesado en colaborar con el MNP en la organización de tal exposición.

El MNP y Cai Guo-Qiang desean colaborar en la producción de un proyecto artístico que incluirá un período de residencia de Cai Guo-Qiang, seguido de una exposición individual de obras de arte creadas ex profeso por el artista para este proyecto, inspiradas por las pinturas de los maestros antiguos conservadas en las colecciones del MNP. La residencia artística (o período de producción) y la exposición tendrán lugar en el MNP desde septiembre de 2017 hasta marzo de 2018. El título de trabajo del proyecto es «El espíritu de la pintura. Cai Guo-Qiang en el Prado».

De acuerdo con lo antedicho, las Partes acuerdan firmar este Convenio para la organización de este proyecto, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Acuerdo regula la colaboración entre el MNP y Cai Studio para la realización en común del proyecto de producción de obras de arte por parte del artista Cai Guo-Qiang y su posterior exhibición pública, en una Exposición llamada «El espíritu de la pintura. Cai Guo-Qiang en el Prado». Cai Guo-Qiang renuncia a aplicar tarifa de artista y tarifa de estudio al MNP para este encargo.

El proyecto comprenderá un período de producción en el MNP, durante el cual Cai Guo-Qiang creará una serie de obras de arte, seguido por un período de exposición en el que una selección acordada entre las Partes se mostrará públicamente en el MPN, según se indica en las cláusulas siguientes.

Cai Guo-Qiang será responsable de la idea, la creación y la supervisión de las obras de arte de su mano. El MNP y CS proceden en virtud del presente convenio a determinar la organización del proyecto, la producción de Nuevas obras y los contenidos y características de la exposición.

Segunda. Título, sede y fechas.

2.1 Título. El título de trabajo de del proyecto y de la exposición es «El espíritu de la pintura. Cai Guo Qiang en el Prado» (español) / «The Spirit of Painting. Cai Guo-Qiang at the Prado» (inglés).

2.2 Producción en el MNP: sede y fechas. El Período de producción en el MNP se considerará una residencia artística que tendrá lugar en el Salón de Reinos. La duración estimada del Período de producción será de aproximadamente 22 (veintidós) días, entre el 2 y el 23 de octubre de 2017.

2.3 Exposición: sede y fechas. La exposición se presentará en las salas C y D del Edificio Jerónimos del MNP. Estará abierta al público desde el 25 de octubre de 2017 hasta el 4 de marzo de 2018. La inauguración oficial y la rueda de prensa de la exposición se celebrarán el 24 de octubre.

El título de la exposición y las fechas se podrán modificar por acuerdo expreso entre las Partes.

Tercera. Producción de obras en el MNP.

La producción de obras se realizará en el Salón de Reinos del MNP. El Plan de producción, incluyendo el calendario y los trabajos previstos, se encuentra en el Anexo 2 al presente Acuerdo. Cualquier cambio en el Plan de producción deberá hacerse por acuerdo expreso entre las Partes.

Cai Guo-Qiang creará obras nuevas sobre lienzo ejecutadas mediante ignición de pólvora. Asimismo, Cai Guo-Qiang podrá realizar obras gráficas consistentes en bosquejos y apuntes sobre papel, preparatorios para las obras nuevas.

CS colaborará con el MNP en la definición de las necesidades técnicas para la producción de obras nuevas en el Salón de Reinos. Asimismo, CS facilitará al MNP información detallada sobre los materiales necesarios para la creación de obras mediante ignición de pólvora.

Durante el período de producción en el Salón de Reinos se reservará un espacio anejo a la zona de trabajo que servirá como zona de almacenaje temporal de las obras nuevas hasta que éstas sean trasladadas al Edificio Jerónimos para la exposición, o hasta que CS proceda a su traslado conforme a lo acordado en la presente cláusula.

En el caso de que en el período de producción se creara un número de obras mayor del que formará parte de la Exposición, CS será responsable de los gastos derivados de dichas obras una vez realizadas. El MNP podrá custodiar esas obras durante un máximo de 20 días naturales desde la fecha de finalización del período de producción, plazo en el cual CS decidirá sobre el destino de las mismas y procederá a su recogida.

El acceso a la zona de trabajo del Salón de Reinos durante el Período de producción quedará restringido a personal autorizado. Durante el Período de producción en el Salón de Reinos no se celebrarán actos públicos en la zona de trabajo, excepto si lo acuerdan y lo autorizan expresamente ambas Partes. No obstante esto, se permitirá el acceso de personal del MNP al área de trabajo para ver las obras nuevas en el curso de su producción, y durante su instalación en las salas de exposición. Tales visitas serán acordadas entre el MNP y CS.

3.1 El MNP asumirá las siguientes tareas y gastos asociados a las mismas en relación con la producción:

a) Gestión y coordinación, en colaboración con CS.

b) Preparación del Salón de Reinos para que esté operativo para los fines de este convenio.

c) Costes operativos de sus instalaciones y de su propio personal.

d) Contratación de los servicios y suministros de materiales necesarios para la producción de obras nuevas.

e) Gestión de servicio de almuerzo para el equipo de CS durante las jornadas de producción en el MNP.

f) Obtención de los permisos necesarios para que Cai Guo-Qiang pueda manipular productos de pólvora para la creación de obras nuevas, de conformidad con las regulaciones vigentes en España y los requerimientos establecidos por dichas regulaciones.

3.2 CS asumirá las siguientes tareas y gastos asociados a las mismas en relación con la producción:

g) Colaboración con el MNP en la definición de las necesidades técnicas y materiales necesarios para la producción de obras nuevas.

h) Colaboración con el MNP y asistencia para la solicitud y obtención de las licencias necesarias para que Cai Guo-Qiang pueda manejar productos de pólvora para la creación de obras nuevas, en cumplimiento de las regulaciones españolas y de acuerdo con los requerimientos establecidos por dichas regulaciones.

i) Gestiones relativas a viajes, traslados, alojamiento, manutención y seguros (de salud, viaje, trabajo u otros que correspondan) de Cai Guo-Qiang y el personal de CS para la producción de la exposición. No obstante, el MNP se ocupará de los almuerzos del equipo de CS durante las jornadas de producción de acuerdo con el punto 3.1.e).

j) Gastos asociados a las obras nuevas que pudieran crearse durante el período de producción y no se incluyan en la exposición.

Cuarta. Exposición.

La exposición consistirá en aproximadamente 40 (cuarenta) obras realizadas por Cai Guo-Qiang, constituidas por aproximadamente 25 (veinticinco) pinturas y 15 (quince) obras gráficas. El anexo 1 de este Acuerdo contiene una lista de las obras que se prevé incluir en la exposición. Se firmarán formularios de préstamo individuales para cada obra.

Las obras de la exposición serán tanto Obras existentes como obras producidas por Cai Guo-Qiang expresamente para este proyecto, todas ellas propiedad del artista.

Del total de las obras de la exposición, una parte se transportará al MNP desde el estudio de Cai Guo-Qiang y otra parte será producida por el artista en el propio MNP.

Cai Guo-Qiang decidirá, de común acuerdo con el MNP, acerca de las obras que se incluirán en la exposición. En todo caso, Cai Guo-Qiang será el único responsable de juzgar cuándo una obra nueva está completada y de autorizar su exhibición pública.

La exposición se completará con la proyección de un documental que se producirá expresamente para la Exposición según se indica en la cláusula novena.

El diseño y la presentación de la exposición serán responsabilidad del MNP y serán consensuados con CS. CS informará al MNP con un mínimo de 3 meses de antelación respecto a la inauguración de la exposición acerca de cualquier requisito especial de presentación que afecte a las obras por razón de su naturaleza, en particular a las obras sobre lienzo creadas con pólvora.

4.1 El MNP asumirá las siguientes tareas y gastos asociados a las mismas en relación con la exposición:

a) Gestión y coordinación.

b) Diseño.

c) Preparación de salas y producción de museografía y rotulación.

d) Montaje y desmontaje de las obras.

e) Embalaje y transporte de las obras.

f) Aseguramiento de las obras.

g) Preparar formularios de préstamo para las obras existentes y las obras nuevas que se incluirán en la exposición.

h) Producción y publicación del catálogo.

i) Producción de un documental.

j) Diseño y organización de la campaña de publicidad y comunicación.

k) Organización de los actos de inauguración y la rueda de prensa para la presentación de la exposición.

l) Organización de conferencias, simposios o eventos similares de carácter académico y educativo, en el marco de las actividades de investigación y educación del MNP.

4.2 CS asumirá las siguientes tareas y gastos asociados a las mismas en relación con la exposición:

m) Gestiones y gastos relativos a viajes, traslados, alojamiento, manutención y seguros (de salud, viaje, trabajo u otros que correspondan) de Cai Guo-Qiang y el personal de CS para el montaje y el desmontaje.

n) Organización y gastos de una rueda de prensa con el Director del MNP y Cai Guo-Qiang en Shanghái, China, posterior a la inauguración de la Exposición, para ampliar la promoción del proyecto a al público de habla china.

Quinta. Embalaje y transporte.

El MNP designará un agente de transporte cualificado para los servicios de transporte de las obras de la exposición, siguiendo los procedimientos administrativos y legales que resulten de aplicación y de acuerdo con los estándares y prácticas internacionales para el embalaje y transporte de obras de arte.

El MNP realizará las gestiones del transporte consultando con CS.

Al crear obras nuevas para la exposición, se tendrán en cuenta las medidas máximas admitidas en los elementos unitarios de carga (ULD) para envíos aéreos y por los vehículos para transporte terrestre de obras de arte. Se estima que el transporte de las obras de la exposición será necesario 1 (un) envío combinado terrestre y aéreo en un avión de carga. Las Partes podrán acordar un mayor número de envíos en el caso de que resulte necesario debido a la capacidad de carga de los vuelos disponibles para realizar el transporte. De ser así, las Partes harán lo posible por mantener el número de envíos en el mínimo.

Las obras no viajarán acompañadas por correos supervisores. Los servicios de transporte que contratará el MNP incluirán la supervisión de las manipulaciones de transporte por parte de los agentes.

El MNP devolverá las Obras a CS inmediatamente después del cierre de la exposición.

5.1 El MNP asumirá las siguientes tareas y gastos asociados a las mismas en relación con el transporte de las obras de la exposición:

a) Suministro de embalajes.

b) Operaciones de embalaje y desembalaje de las obras de la exposición en el MNP y en CS.

c) Almacenaje de embalajes vacíos durante la exposición.

d) Almacenamiento de obras existentes para la Exposición antes de su montaje y después de su desmontaje, antes de su devolución a CS a los EE. UU., durante el tiempo necesario en función de la organización del transporte.

e) Traslado interno de obras nuevas creadas en el Salón de Reinos a las salas de la exposición en el Edificio Jerónimos.

f) Transporte de obras desde CS al MNP y de regreso desde el MNP a CS.

g) Gestiones para la importación/exportación temporal en España de las obras existentes que CS prestará para la exposición y colaboración con CS para la tramitación de la devolución de las obras que Cai Guo-Qiang produzca en el MNP a CS en EE. UU.

5.2 CS asumirá las siguientes tareas y gastos asociados a las mismas en relación con el transporte de las obras de la exposición:

a) Almacenaje de las obras tras su devolución a CS.

b) Recepción de las obras nuevas en Estados Unidos de América (o en el lugar de destino que decida CS).

c) Gestiones, manipulaciones, servicios de almacenaje y transporte de obras nuevas por encima del número máximo de obras de la exposición.

Sexta. Aseguramiento.

El MNP proporcionará seguro comercial para las obras de la exposición incluyendo las siguientes condiciones:

Contra todo riesgo (basado en las Cláusulas del Instituto para Carga, Huelgas y Guerra).

Valor convenido.

Depreciación en caso de daño.

Cláusula de pares y juegos.

Opción de recompra.

Cláusula de renuncia a subrogación.

Para las obras existentes prestadas por CS para la exposición cuyo embalaje y transporte sean realizados por un agente de transporte especializado, el MNP proporcionará seguro «de clavo a clavo» excepto cuando se acuerde otro ámbito de cobertura entre las Partes.

Para las obras nuevas que se creen durante el período de producción, el MNP proporcionará aseguramiento desde el momento en que se formalice su recepción en préstamo por el MNP y hasta el momento en que sean entregadas a CS al final de la exposición (incluyendo revisión del estado de conservación al desembalaje si procede). La recepción en préstamo por el MNP de obras nuevas se considerará formalizada en el momento de firma por ambas Partes de las correspondientes actas de recepción que preparará el MNP.

Séptima. Manipulación y cuidado de las obras.

El MNP se compromete a manipular las obras con el máximo cuidado y a proporcionar las mejores condiciones de seguridad y ambientales que sea posible mientras se encuentren bajo su custodia. Mientras se encuentren en el Salón de Reinos, las obras no estarán en un ambiente controlado con un sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado. Mientras se encuentren en el Edificio Jerónimos, las obras estarán en un ambiente controlado con un sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (a 22 ºC ±1 T; 50 % ±5 HR).

Las manipulaciones autorizadas de las obras serán realizadas por la Brigada de Movimiento de Obras de Arte y el personal de Restauración del MNP, por personal de CS y por el personal especializado del agente de transporte designado por el MNP.

Las obras nuevas serán fotografiadas una vez que Cai Guo-Qiang haya confirmado que están completadas. Estas fotografías servirán como referencia para controlar la condición de las obras mientras se encuentren prestadas al MNP, e irán acompañadas de un informe de estado de conservación escrito cuando se estime necesario.

Tras el desembalaje en el MNP de las Obras existentes recibidas en préstamo para la exposición, el personal de Restauración del MNP revisará su estado de conservación, empleando para ello informes de estado de conservación que irán acompañados de fotografías de las obras.

CS acordará con el personal de Restauración del MNP cualesquiera procedimientos o condiciones específicas requeridos en relación con la conservación de las obras mientras estén bajo la custodia del MNP.

El personal de Restauración del MNP hará controles periódicos de las obras durante la exposición. En el caso de que durante estos controles se detectaran daños o cambios sustanciales en la condición de las obras, el MNP realizará un informe acompañado de fotografías y lo remitirá lo antes posible a CS. En este sentido, se entenderá que las pérdidas de materia son consustanciales a las obras sobre lienzo realizadas mediante ignición de pólvora, debido a la técnica de ejecución.

El MNP no acometerá ningún trabajo de conservación (incluyendo, sin limitación, retirada de polvo o limpieza) en ninguna de las obras sin permiso previo y expreso de CS. En caso de emergencia que haga necesario un trabajo de estabilización o conservación, el MNP lo notificará a CS lo antes posible y guardará registros completos de cualquier tratamiento que se lleve a cabo en las obras, que será debidamente anotado (con firma y fecha) en un informe de estado de conservación.

Octava. Catálogo de la exposición.

La exposición irá acompañada de un catálogo. El MNP encargará a la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión (en lo sucesivo MNPD) la publicación del catálogo de la Exposición, por encomienda. Se formalizará un acuerdo separado entre MNPD y CS relativo al catálogo de la exposición.

Novena. Documental.

El MNP encargará a la sociedad MNPD la producción de un documental sobre el proceso creativo de Cai Guo-Qiang y de producción de la Exposición. Una versión reducida de aproximadamente 20 minutos de duración se proyectará en el MNP como parte de la Exposición. MNPD será responsable de la producción y coordinación del documental, por encomienda del MNP. Se formalizará un acuerdo separado entre MNPD y CS relativo a la producción del documental.

Décima. Titularidad de las obras. Propiedad intelectual. Derechos y permisos.

La titularidad de las obras existentes y las obras nuevas creadas en el marco de este proyecto corresponde a Cai Guo-Qiang.

Todos los derechos de propiedad intelectual en relación con las obras, tanto obras existentes como obras nuevas, serán conferidos exclusivamente a Cai Guo-Qiang.

Cai Guo-Qiang garantiza que las obras nuevas serán su obra original y que al crear dichas obras nuevas no infringirá derechos de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad de ningún tercero.

Durante el desarrollo del proyecto, incluyendo la producción y la exposición, las obras de la exposición no serán vendidas ni será cedido ningún derecho de explotación sobre las mismas.

Por la presente, CS otorga al MNP derechos no exclusivos y exentos de pago de cánones o regalías, en perpetuidad, para explotar los derechos de propiedad intelectual de las obras de la exposición, para fines no comerciales educativos y de difusión de la Exposición y de las actividades del MNP, incluyendo usos de marketing y relaciones públicas, así como para la explotación relativa al catálogo y el documental a los que se refieren las cláusulas octava y novena. En todo caso, CS deberá revisar y aprobar estos usos por escrito antes de que se impriman materiales. Los usos comerciales estarán sujetos a acuerdos separados con CS y a las regalías o tasas que correspondan.

El MNP y MNPD documentarán en vídeo y en fotografías la producción de obras nuevas y las obras de la exposición para documentar el proyecto, para el archivo de imágenes del MNP, para el catálogo y para el documental. Los derechos de propiedad intelectual de los vídeos y fotografías que realice el MNP serán del MNP, que tendrá derecho pleno para usarlos y cederlos. El MNP podrá facilitar a CS una copia en alta resolución de estos materiales, para uso de CS con fines no comerciales incluyendo marketing, divulgación y conferencias. Los permisos de uso para fines comerciales serán negociados con sujeción a condiciones y acuerdos específicos con MNPD. Las fotografías realizadas por el personal del MNP y las que el MNP encargue a un fotógrafo freelance para el catálogo y otros fines aprobados, se incorporarán al catálogo del Banco de imágenes de esta institución en las mismas condiciones que el resto de imágenes que lo forman. La gestión del Banco de imágenes está encomendada a MNPD y el uso de imágenes gestionadas por el Banco de imágenes para usos comerciales estará sujeto a acuerdos separados y a las tarifas que sean de aplicación.

Undécima. Productos comerciales relacionados con la exposición.

Se podrá formalizar un acuerdo separado entre MNPD y CS relativo a la comercialización de productos de la exposición si se estima apropiado.

Duodécima. Créditos de la exposición y presencia institucional.

Las Partes acuerdan mencionar los siguientes créditos en la entrada de la exposición, en comunicados de prensa y siempre que sea posible en todo el material promocional relacionado con la exposición:

«Exposición organizada por el Museo Nacional del Prado» (en español).

«The exhibition has been organized by the Museo Nacional del Prado» (en inglés).

Las menciones al MNP irán acompañadas por menciones a la unidad adminstrativa de la que depende (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) siempre que sea necesario.

El crédito de organización podrá ir acompañado por un crédito de patrocinio de acuerdo con la cláusula decimosexta.

Decimotercera. Uso de logotipos.

El MNP y CS usarán los logotipos del MNP en todo el material de prensa y publicidad de la Exposición. Las pautas de utilización del logotipo del MNP forman parte de este Convenio como anexo 3.

Respecto al uso de los logotipos del MNP, las Partes acuerdan lo siguiente:

a) El MNP cede a CS los derechos mundiales no exclusivos para utilizar, exento del pago de derechos, su logotipo durante el periodo de vigencia del presente Convenio. El MNP podrá revocar con total discrecionalidad dicha cesión en cualquier momento.

b) CS recabará el permiso previo por escrito del MNP antes de utilizar cualquier material que incluya el logotipo del MNP.

c) El uso del logotipo del MNP para cualquier tipo de fin comercial está estrictamente prohibido.

Decimocuarta. Actos de inauguración.

El MNP organizará eventos de presentación de la exposición, en particular los actos de inauguración oficial, visitas previas y de prensa que se celebrarán en el MNP. El MNP y CS acordarán las fechas específicas, las listas de invitados, la agenda y la comunicación de estos actos.

Ambas Partes figurarán al mismo nivel en los actos públicos y de inauguración relacionados con la exposición.

Las Partes acuerdan el siguiente programa respecto a los actos de inauguración:

23 de octubre de 2017.

Evento especial con el que culminará el período de producción con la finalización de la última obra nueva que se creará para la exposición. Este acto incluirá invitados especiales y asistencia de medios. El evento irá seguido de una recepción privada en el MNP.

24 de octubre de 2017.

Rueda de prensa e inauguración oficial de la exposición.

25 de octubre de 2017.

Apertura de la exposición al público. Conferencia especial de presentación de la exposición.

El programa final de actos de inauguración y cualquier cambio en la agenda serán acordados con antelación entre las Partes.

Decimoquinta. Difusión y comunicación.

El MNP desarrollará un plan de comunicación, elaborará comunicados de prensa y producirá material de difusión y publicidad de la exposición.

MNPD será responsable en exclusiva del desarrollo de material gráfico, de difusión y publicidad de la exposición.

Todo el material de difusión y publicidad será enviado a CS para su aprobación con antelación. CS confirmará su aprobación en el plazo de 2 días tras la recepción de los materiales. La aprobación de materiales solo podrá ser denegada si se justifica un perjuicio o deterioro de la imagen del autor.

El MNP será responsable de la estrategia de comunicación. Las Partes podrán acordar actividades específicas para promocionar conjuntamente la exposición. Los contenidos y los términos de tales colaboraciones serán acordados con antelación entre las Partes.

Cualquier acción de comunicación deberá ser sometida a la aprobación previa del MNP. El MNP confirmará su aprobación a las actividades de comunicación que se le propongan en el plazo de 2 días laborables desde la recepción de las propuestas.

Las Partes acordarán actividades específicas para promocionar conjuntamente la Exposición. Los contenidos y los términos de tales colaboraciones serán acordados con antelación entre las Partes.

Decimosexta. Patrocinio.

Las Partes tendrán derecho a buscar financiación para la exposición mediante patrocinio y mantendrán informada a la otra Parte. En el caso de que una de las Partes encontrara un patrocinador que se interesara por patrocinar a la otra Parte, dicho patrocinador será remitido a la otra Parte. Los patrocinios para la exposición serán acordados entre las partes.

Los acuerdos de patrocinio del MNP tendrán prioridad sobre otras alternativas de patrocinio.

El proyecto cuenta con los siguientes patrocinios, ya acordados entre las Partes y formalizados con los respectivos patrocinadores:

Acciona, por contrato de patrocinio firmado con el MNP el 13 de marzo de 2017, ha realizado una aportación dineraria al MNP de 200.000,00 euros (doscientos mil euros) para la organización de la exposición. Acciona será el patrocinador principal de la exposición y deberá ser reconocido como tal en todos los materiales y actos públicos relacionados con la Exposición.

Silas Chou, por contrato de patrocinio firmado con el MNP el 1 de diciembre de 2016, ha realizado una aportación dineraria al MNP de 300.000,00 euros (trescientos mil euros) para la organización de la exposición.

Silas Chou, por contrato firmado con CS el 5 de enero de 2017, ha realizado una aportación dineraria a CS de 200.000,00 euros (doscientos mil euros) para la organización de la exposición.

En todos los materiales y actos públicos de la exposición se incluirá la frase «Con la colaboración de Silas Chou».

Shanghai International Culture Association (SICA), por contrato de patrocinio firmado con CS, ha realizado una aportación dineraria a CS de 300.000,00 CNY (trescientos mil yuanes) para la comunicación y la difusión de la exposición y el documental en el ámbito de los medios de información chinos, principalmente para la rueda de prensa en Shanghái incluyendo el pago del viaje internacional y el hotel para el Director del MNP, Cai Guo-Qiang y el equipo de CS. Una vez terminada la rueda de prensa, si existen fondos remanentes de la contribución de SICA, este remanente se podrá utilizar para financiar la producción del documental.

En los materiales relacionados con el documental, en las notas de prensa internacionales en las que se mencione el documental y en las ruedas de prensa de la Exposición se mencionará la colaboración de SICA.

Cualquier material de difusión de patrocinio (incluyendo cualquier edición del patrocinador del catálogo de la exposición, si procede) que produzca cualquiera de las Partes en relación con este cláusula incluirá las líneas de crédito aplicables de acuerdo con esta cláusula y la cláusula duodécima.

Cualquier acuerdo de patrocinio que firme el MNP en relación con este Convenio cumplirá con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

Decimoséptima. Gestión financiera.

Cada Parte gestionará y abonará directamente los gastos que le correspondan en el marco de este Convenio.

El MNP de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del MNP, gestionará los contratos relativos a la producción y la exposición de acuerdo con las regulaciones que le son de aplicación en materia de contratación comercial, en especial de acuerdo con la Instrucción de Contratación Comercial del MNP y en general de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público («BOE» del 16). Todos los gastos en los que deba incurrir el MNP en relación con la producción y la exposición deberán contar con la aprobación previa y expresa del MNP.

17.1 Compromisos financieros de las partes.

El anexo 2 contiene una estimación de los gastos de producción del proyecto.

La cuantía máxima que comprometerá el MNP para atender a los gastos de producción de la exposición en el marco de este Convenio será de EUR 980.000 (novecientos ochenta mil euros). De este importe, hasta EUR 480.000 (cuatrocientos ochenta mil euros) del gasto real ejecutado por el MNP serán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo 2 de los Presupuestos anuales del MNP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y hasta EUR 500.000,00 (quinientos mil euros) serán con cargo a patrocinios recibidos por el Museo para el proyecto. Si resultara necesario por presentarse gastos imprevistos, se podrá elevar el límite máximo de gasto hasta un límite adicional del 20 % del importe aquí indicado.

El MNP estima en 333.175,56 euros el coste de producción del video descrito en la clausula novena. Su financiación será asumida por el MNP y por la sociedad MNPD en la proporción que se indique en la correspondiente Hoja de Encargo que MNP formalice con la sociedad MNPD. La financiación de la parte correspondiente al MNP será aplicada a la partida presupuestaria 227.06, del presupuesto anual del MNP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

La cuantía máxima que comprometerá CS para atender los gastos de producción de la Exposición en el marco de este Convenio será de EUR 240.000,00, constituidos por importes recibidos en calidad de patrocinio.

Los gastos asociados con obras nuevas que no formen parte de la exposición quedan excluidos de los compromisos financieros que asume el MNP en el marco del presente Convenio, y serán asumidos por CS.

17.2 Ingresos. Los ingresos obtenidos por el MNP en relación con la exposición serán asumidos exclusivamente por el MNP. Queda excluida de esta previsión la venta de productos que sea objeto de acuerdos separados entre MNPD y CS.

Decimoctava. Comisión de seguimiento.

Por el presente Convenio queda constituida una Comisión de seguimiento del mismo, compuesto por 2 (dos) miembros designados por el MNP y 2 (dos) miembros designados por CS. La Comisión atenderá y resolverá cualquier cuestión relativa a este Acuerdo y garantizará su cumplimiento. En su primera convocatoria que será fijada mediante notificación por escrito de los firmantes, se indicará los integrantes de la misma elegidos de entre los designados en la cláusula vigesimocuarta.

Decimonovena. Idiomas.

Este Convenio ha sido redactado en español y traducido al inglés. Tanto la versión en inglés como la versión en español son vinculantes e igualmente válidas. En caso de contradicción entre las dos versiones, prevalecerá la versión en inglés.

Vigésima. Cesión.

Ninguna de las Partes cederá sus derechos u obligaciones derivados del presente Convenio sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

Vigésimo primera. Modificaciones.

Cualquier modificación de este Convenio deberá ser convenida por escrito y firmada por ambas Partes.

Vigésima segunda. Duración.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Acuerdo se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Continuará vigente hasta el cumplimiento de los fines para los cuales se suscribe, sin que ello suponga una duración superior a cuatro años.

Vigésima tercera. Resolución.

El Convenio será resuelto por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del tiempo, sin que ello suponga una duración superior a cuatro años.

2. El acuerdo unánime de las partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla su compromiso en un determinado plazo que no podrá ser superior a 60 días naturales contados desde la recepción de la comunicación, todo ello sin perjuicio de que igualmente se comunique a la Comisión de seguimiento a los efectos de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. Una vez transcurrido el plazo si persistiera el incumplimiento, la parte solicitante notificará la resolución del convenio. Dicha resolución dará derecho a exigir de la parte incumplidora una indemnización que comprenderá los daños y perjuicios efectivos que el incumplimiento haya o esté previsto que ocasionen a la parte denunciante, incluyendo daños emergentes y lucro cesante, sin perjuicio de esta pudiera decidir la continuidad y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su terminación.

4. Por causa de fuerza mayor:

Para los fines de este Convenio, se entenderá por «Causa de Fuerza Mayor» cualquier evento que escape al control razonable de una de las Partes, incluyendo sin limitación y hasta el límite del control razonable de una Parte, causas de fuerza mayor, guerra, disturbios, revueltas civiles, daños intencionados, cumplimiento de alguna ley u orden gubernativa, normativa, reglamento o indicación o cualquier procedimiento de emergencia extraordinario, accidente, incendio, inundación, tormenta, y huelgas u otro tipo de manifestación laboral de los empleados de cualquier parte distinta del Organizador afectado por la Causa de Fuerza Mayor.

5. La cancelación de común acuerdo de la exposición:

En caso de cancelación de mutuo acuerdo, y a los efectos de liquidación del Acuerdo que exige el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cada Parte será responsable de pagar los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha de cancelación y cualesquiera otros gastos razonables en los que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación, y que serán acordados entre las Partes. Las Partes harán un cálculo de los gastos en los que ya hayan incurrido o que ya hayan comprometido, a fin de distribuir equitativamente si procede los gastos que ha de asumir cada Parte. En caso de ser solicitadas, se deberán presentar pruebas razonables de que se ha incurrido en dichos gastos o de que estos se han comprometido.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Vigésima cuarta. Contactos de las partes.

Personas de contacto en el MNP:

Gestión de la exposición:

Karina Marotta, Coordinadora General de Conservación. karina.marotta@museodelprado.es. Tl. +34 91 330 2945.

Lucía Villarreal, Jefe del Servicio de Exposiciones. lucia.villarreal@museodelprado.es. Tl. +34 91 330 2942.

Comunicación: Elena Garrido, Jefe de Comunicación. elena.garrido@museodelprado.es. Tl. +34 91 330 2841.

Patrocinio: María del Carmen Martínez Domínguez, Jefe del Servicio de Patrocinio. carmen.martinez@museodelprado.es. Tl. +34 91 330 2939.

Comercialización, Documental, Catálogo: Cristina Alovisetti, Directora Gerente, Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión. cristina.alovisetti@museodelpradodifusion.es. Tl. +34 91 429 3773.

Relaciones institucionales: Paloma Aguiló. Relaciones Externas.

paloma.aguilo@museodelprado.es. Tl. +34 91 330 2954

Personas de contacto en CS:

Cai Studio:

Cai Guo-Qiang, Artista, studio@caiguoqiang.com. Tl. +1-212-995-0908

Sang Luo, Project Director, studio@caiguoqiang.com. Tl. +1-212-995-0908

Lulu Zhang, Studio Manager, studiomanager@caiguoqiang.com. Tl. +1-212-995-0908

Vigésima quinta. Avisos.

25.1 Las notificaciones que den ambas Partes se harán por escrito en inglés (o en español cuando proceda) y se considerará que han sido correctamente dadas si son entregadas personalmente, enviadas por correo certificado, por fax o por correo electrónico dirigido a la otra Parte a las direcciones indicadas en este Convenio o a aquellas que pudieran ser comunicadas por una de las Partes a la otra de acuerdo con esta cláusula.

25.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 25.1, toda notificación se entenderá como entregada:

Siete (7) días después de la fecha de envío si se remite por correo certificado;

En el día en que la notificación fue almacenada en la bandeja de entrada del buzón de correo electrónico de la otra Parte, si se envió por correo electrónico.

25.3 En ausencia de respuesta a una notificación de una Parte a la otra en el plazo de 7 días, se entenderá que la parte notificada no tiene objeción a lo expuesto en dicha notificación.

Vigésima sexta. Confidencialidad.

26.1 Las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e información adquiridos en conexión con este Acuerdo en la más estricta confidencialidad.

26.2 Las Partes no revelarán el material confidencial descrito en el apartado anterior excepto:

a) con el consentimiento escrito de la otra Parte; o

b) si es jurídicamente necesario; o

c) si así lo ordena un tribunal de una jurisdicción competente.

26.3 Las disposiciones de esta cláusula son vinculantes para las Partes y generan obligaciones legales.

26.4 Las disposiciones de esta cláusula estarán sujetas a las obligaciones de cada Parte en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública vigentes en sus respectivos países.

Vigésima séptima. Ámbito.

El presente Convenio representa la totalidad del entendimiento entre las Partes en relación con la exposición y sustituye a cualquier documento, correspondencia, conversación y otros acuerdos verbales o escritos en relación con este Convenio que pudieran diferir y no estar contenidos en el mismo.

Vigésima octava. Controversias.

En el caso de que surgieran controversias entre las Partes en el marco del presente Convenio, las Partes se comprometen a hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas.

De no resolverse una disputa mediante negociación extrajudicial en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la parte que presentó la queja, las partes se comprometen a someter sus diferencias sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la ley y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Vigésima novena. Validez.

Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las disposiciones que son legales, válidas y aplicables continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Trigésima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015. De igual modo está excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) de dicho texto legal, si bien se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Trigésima primera. Definiciones.

En este Convenio, salvo cuando el contexto lo requiera de otro modo:

«Artista» significa Cai Guo-Qiang, representado por Cai Studio (CS).

«Cai Studio» (CS) significa la oficina y estudio de Cai Guo-Qiang, que representa a Cai Guo-Qiang.

«Comisario» significa Alejandro Vergara, jefe de conservación de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte hasta 1700 del MNP. El Comisario trabajará en colaboración estrecha con Cai Guo-Qiang en la definición de los contenidos de la exposición.

«Exposición» (o «período de exposición») significa el tiempo durante el cual la exposición estará abierta al público en las salas C y D del Edificio Jerónimos del MNP.

«MNPD» significa Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, sociedad mercantil participada íntegramente por el MNP que se encarga, por encomienda del MNP, de la publicación, la venta, el desarrollo de productos, el banco de imágenes y la gestión de permisos de reproducción de obras de las Colecciones del MNP.

«Obras» significa las obras de arte creadas y/o expuestas en el marco de este Acuerdo, que el MNP recibirá en préstamo temporal de CS, e incluye tanto «obras existente» como «obras nuevas».

«Obras existentes» significa aquellas obras de arte realizadas por Cai Guo-Qiang, creadas con antelación al «período de producción», que Cai Studio prestará al Museo del Prado para la «exposición».

«Obras nuevas» significa aquellas obras de arte que Cai Guo-Qiang creará mientras trabaje en el Salón de Reinos del Museo del Prado durante el «período de producción», y que Cai Studio prestará al Museo del Prado para la «exposición».

«Período de producción» (o «residencia de artista») significa el período de residencia de artista durante el cual Cai Guo-Qiang trabajará en el Salón de Reinos del MNP, creando las «Obras nuevas» que se presentarán en la «exposición». El período de producción precederá inmediatamente al «período de exposición» y su duración estimada será de 5 semanas.

«Plan de producción» significa el programa de producción que contiene los plazos estimados del Período de producción y del Período de exposición; las especificaciones técnicas y los materiales que se requieren para la creación de «obras nuevas»; la lista con las «obras» previstas para la «exposición». Se adjunta a este Acuerdo como anexo 2.

«Presupuesto» significa el presupuesto del proyecto, que describe el presupuesto general y la responsabilidad financiera de cada Parte en relación con la producción del proyecto. Se encuentra adjunto a este Acuerdo como anexo 2.

«Proyecto» significa el proyecto de exposición titulado provisionalmente «El espíritu de la pintura. Cai Guo-Qiang en el Prado», que consiste en un «período de producción» y un «período de exposición», y será producido por el Museo del Prado y Cai Studio, y presentado en las salas C y D del Edificio Jerónimos del Museo del Prado.

«Salón de Reinos» significa el Edificio del Museo del Prado donde Cai Guo-Qiang trabajará durante su período de residencia en la creación de «Obras nuevas».

«Sede» significa el MNP y comprende el Salón de Reinos y el Edificio Jerónimos.

Como prueba de la aceptación de lo expuesto más arriba, los representantes autorizados de las Partes firman por la presente este Convenio por duplicado, reservándose una copia para cada una de las Partes.–Miguel Falomir, Director del Museo Nacional del Prado.–Cai Guo-Qiang, Artista, Cai Studio

ANEXO 1
Lista preliminar de obras de la exposición

Obras creadas con anterioridad:

Cai Guo Qiang, Classmate. 1982. Óleo sobre lienzo. 78.5x49.5 cm.

Cai Guo Qiang, Village by the Mountain. 1982. Óleo sobre lienzo. 39.2x32.7 cm.

Cai Guo Qiang, Untitled. (Matchbox Drawings). Tinta, pluma y pincel sobre cartón y cajas de cerillas. 30.48x22.86 cm.

Cai Guo Qiang, In Search of El Greco. No. 3. 2016. Pólvora sobre lienzo. 122x122 cm.

Cai Guo Qiang, In Search of El Greco. No. 6. 2016. Pólvora sobre lienzo. 91.5x91.5 cm.

Cai Guo Qiang, In Search of El Greco. No. 8. 2016. Pólvora sobre lienzo. 91.5x91.5 cm.

Cai Guo Qiang, In Search of El Greco. No. 7. 2016. Pólvora sobre lienzo. 122x122 cm.

Cai Guo Qiang, Painting El Greco’s The Saviour. No. 1. 2017. Pólvora sobre lienzo. 152.5x122 cm.

Cai Guo Qiang, In Search of El Greco. No. 4. 2016. Pólvora sobre lienzo. 122.3x152.5 cm.

Cai Guo Qiang, Black Poppy Polyptych. 2016. Pólvora sobre lienzo. 152.5122 cm. (10 lienzos).

Cai Guo Qiang, Lost Carnival. 2017. Pólvora sobre lienzo. 280x150 cm. (5 lienzos).

Cai Guo Qiang, Black Ceremony. 2016. Pólvora sobre lienzo. 91.5x91.5 cm. (3 lienzos).

Cai Guo Qiang, In Search of El Greco. No. 9. 2016. Pólvora sobre lienzo. 300x150 cm.

Cai Guo Qiang, Painting El Greco’s Apostolado. 2017. Pólvora sobre lienzo152,5x122 cm. (12 lienzos).

Cai Guo Qiang, Mountain in Heat. 2016. Pólvora sobre lienzo. 239x150 cm. (3 lienzos).

Cai Guo Qiang, Palmyra. 2017. Pólvora sobre lienzo. 300x150 cm. (3 lienzos).

Cai Guo Qiang, Valley in Heat. 2017. Pólvora sobre lienzo. 300x150 cm. (3 lienzos).

Obras creadas para el proyecto en el Prado:

Cai Guo Qiang. Day and Night in Toledo. Pólvora sobre lienzo. 260x150 cm. (4 lienzos).

Cai Guo Qiang. Deceased Family Members (Look at the Cloouds…?). Pólvora sobre lienzo.360x150 cm. (2 lienzos).

Cai Guo Qiang. Hunting. Pólvora sobre lienzo.300x150 cm.

Cai Guo Qiang. Lust. Pólvora sobre lienzo.183x152.5 cm.

Cai Guo Qiang. The Spirit of Painting. Pólvora sobre lienzo. 300x1800 cm. (10 lienzos).

Cai Guo Qiang. Salón de Reinos today. Pólvora sobre lienzo.360x150 cm. (4 lienzos).

Cai Guo Qiang. Green Lion. Pólvora sobre lienzo.240x200 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 1. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 2. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 3. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 4. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 5. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 6. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 7. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 8. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 9. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 10. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 11. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 12. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 13. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 14. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Black gunpowder test 15. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 1. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 2. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 3. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 4. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 5. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 6. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 7. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 8. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 9. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 10. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 11. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 12. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 13. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 14. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 15. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.5 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 16. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.6 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 17. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.7 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 18. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.8 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 19. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.9 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 20. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.10 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 21. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.11 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 22. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.12 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 23. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.13 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 24. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.14 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 25. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.15 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 26. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.16 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 27. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.17 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 28. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.18 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 29. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.19 cm.

Cai Guo Qiang. Color gunpowder test 30. Pólvora sobre lienzo.25.5x25.20 cm.

ANEXO 2
Plan de producción

«El Espíritu de la Pintura. Cai Guo-Qiang en el Prado».

Residencia-Producción: Salón de Reinos, 2 - 23 octubre 2017.

Exposición: Salas C y D, 25 octubre 2017 - 4 marzo 2018.

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