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Documento BOE-A-2017-12875

Orden FOM/1075/2017, de 27 de octubre, por la que se designa al aeropuerto de Córdoba como aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2017, páginas 107409 a 107411 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-12875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/27/fom1075

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo. Conforme a este régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquellos proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo certificados por una Autoridad Nacional de Supervisión de la Unión Europea que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo.

Posteriormente, el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, ha establecido los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS, y ha regulado los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto.

En cumplimiento de lo previsto en la citada disposición, Aena Aeropuertos, S.A. ha presentado el estudio aeronáutico de seguridad, Estudio de necesidad y suficiencia del servicio AFIS, correspondiente al Aeropuerto de Córdoba, realizado con base en lo dispuesto en el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011, de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y el Reglamento (UE) n.º 691/2010.

En este estudio se identifica la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS en el aeropuerto de Córdoba, atendiendo a sus condiciones de tráfico, densidad, meteorología y factores orográficos. El estudio contempla, asimismo, los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeropuerto y delimita la zona de información de vuelo (FIZ) asociada.

Esta orden tiene por objeto la designación del aeropuerto de Córdoba como aeropuerto AFIS, con las condiciones operacionales establecidas en el estudio de seguridad presentado por Aena Aeropuertos, S.A., si bien no habilita para la efectiva prestación de este servicio. Ello requiere la designación del proveedor de servicios AFIS por la Dirección General de Aviación Civil a propuesta del gestor del aeródromo, en cuya resolución se especificarán el resto de requisitos técnicos y operativos aplicables, así como el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en la Ley 9/2010, de 14 de abril, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre.

De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, la designación de un aeródromo como aeródromo AFIS previo informe preceptivo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y a la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), el establecimiento y, en su caso, modificación del espacio aéreo FIZ asociado a la infraestructura.

En su virtud, y con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dispongo:

Artículo 1. Designación del aeropuerto de Córdoba como aeródromo AFIS.

Designar al aeropuerto de Córdoba como aeropuerto con servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo en la correspondiente zona de espacio aéreo asociada a dicho aeropuerto como zona de información de vuelo (FIZ) establecida al efecto por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) y publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Artículo 2. Limitaciones y requisitos operacionales en el espacio aéreo asociado al aeródromo AFIS.

1. Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en particular:

El apartado 1 del artículo 8. Operaciones en el espacio aéreo asociado al aeródromo del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), en relación de que toda aeronave que opere bajo reglas de vuelo visual (VFR) en el espacio aéreo, asociado a un aeródromo AFIS, designado como zona de información de vuelo (FIZ) deberá estar equipada con un equipo de radio emisor-receptor operativo para asegurar las comunicaciones aeronáuticas con la dependencia que presta servicios AFIS y con los tráficos de la zona.

Obligatoriedad de presentar Plan de Vuelo a todas las aeronaves que vayan a operar en la zona de información de vuelo (FIZ), conforme a lo indicado en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre de 2012 por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010).

2. De conformidad con el resultado del estudio de necesidad y suficiencia del servicio AFIS en el aeropuerto de Córdoba (Ref. ES/132505/14.06_002_3, Edición 2.0 de fecha 14 de marzo de 2017) presentado por el gestor aeroportuario, Aena Aeropuertos, S.A., en la zona de espacio aéreo asociada al Aeropuerto de Córdoba se establecen las siguientes limitaciones y requisitos operacionales:

Restringir el tráfico exclusivamente a aquellas aeronaves que vuelen de acuerdo a las reglas de vuelo visual (VFR). La operación de tráfico de aeronaves conforme a otras reglas de vuelo requerirá la previa realización de un estudio aeronáutico de seguridad conforme a lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), modificado por el Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre.

Las operaciones bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) para asistencia médica urgente, incluyendo el traslado de órganos para trasplante, cuando sea necesario un transporte inmediato y rápido, fuera del horario publicado para la prestación de servicios de tránsito aéreo, requerirán cumplir con los requisitos del Artículo 5 bis, del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), modificado por el Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre.

Obligación de los tráficos de notificar sus intenciones a la dependencia AFIS en los puntos de notificación establecidos, en llegada, antes de entrar en la zona FIZ y en salida, antes de abandonar la zona.

Obligación del gestor aeroportuario de publicar en AIP la antelación mínima con que debe presentarse cualquier petición de operación que exija la activación del AFIS fuera del horario ATS publicado.

Restringir en dicho espacio aéreo la operación de aeronaves ultraligeras en las franjas horarias en las que se prevea poner el aeródromo a disposición de operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, salvo que mediante estudios de viabilidad y compatibilidad, elaborados por el gestor aeroportuario en coordinación con el proveedor AFIS designado y, al menos, con el proveedor ATS del espacio aéreo colateral, se asegure una segregación total de las operación de transporte aéreo comercial de pasajeros respecto de las realizadas con aeronaves ultraligeras, y que el análisis de seguridad de dicho modo de operación demuestre que tal segregación de tráficos se llevará a cabo de manera aceptablemente segura. En cualquier caso, se deberá tener en consideración las conclusiones de este análisis de seguridad en caso de que el contenido del estudio de necesidad y suficiencia presentado por el gestor aeroportuario se vea afectado por las mismas.

3. Las limitaciones y requisitos operacionales previstos en el apartado anterior podrán modificarse, en su caso como consecuencia de las acciones de seguimiento implementadas por el gestor aeroportuario o las nuevas necesidades operativas de la infraestructura, siempre previa realización de un estudio aeronáutico de seguridad que acredite de forma justificada que el servicio AFIS continúa siendo suficiente. La aplicación de dichas modificaciones estará sujeta, en todo caso, a la adopción en el manual de la dependencia AFIS de los procedimientos operacionales relativos a las limitaciones y requisitos operacionales que se establezcan en el referido estudio aeronáutico de seguridad, así como a la evaluación de seguridad de dichas modificaciones por parte del proveedor AFIS designado en el marco de su sistema de gestión de la seguridad.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden será eficaz a partir de la fecha de inicio de la provisión del servicio por el proveedor designado para la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) en el aeropuerto de Córdoba, que será convenientemente anunciada y publicada en la publicación de información aeronáutica (AIP), teniendo en cuenta, en todo caso, que el inicio de la prestación de servicios requerirá la previa supervisión e informe favorable por parte de AESA.

Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2017
  • Fecha de publicación: 08/11/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Córdoba
  • Navegación aérea

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