En cumplimiento de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer topes de capturas.
De acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se establece la reapertura de la pesquería de Jurel IXa (Stock JAX/09) para algunos de los buques censados en el Golfo de Cádiz.
Habiendo recibido petición del sector para establecer límites de capturas, se ha resuelto lo siguiente:
Se establecen los límites de capturas de jurel IXa para las embarcaciones de cerco del Golfo de Cádiz que pasarán a ser 2.500 kilogramos diarios por embarcación.
Dichos límites estarán en vigor a partir del día siguiente a la firma de esta Resolución. En caso de que esa fecha corresponda a un día entre semana, los topes del párrafo anterior se aplicarán «pro rata témporis» en esa semana.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
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