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Documento BOE-A-2017-12974

Resolución de 24 de octubre de 2017, del Consejo Insular de Formentera (Illes Balears), referente a la redelimitación de los bienes de interés cultural, en la categoría de conjuntos históricos, de Sant Francesc Xavier, Sant Ferran de Ses Roques y El Pilar de la Mola.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 10 de noviembre de 2017, páginas 108513 a 108515 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2017-12974

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consell Insular de Formentera (Illes Balears), en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.

Desestimar el escrito de alegación presentado por el Sr. J.H.T (en representación de la entidad -PSF, SL-) con registro de entrada en el Consell Insular de Formentera núm. 2017/6843, de 7 de abril, en base al informe técnico de 3 de agosto de 2017 que se deberá notificar al interesado a los efectos oportunos. La desestimación de la alegación se fundamenta en el hecho de que las cuestiones planteadas resultan propias de la ordenación detallada de los terrenos, la cual se deberá llevar a cabo mediante la aprobación de los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prescritos a el informe preceptivo emitido por la Universidad de las Illes Balears.

Segundo.

Desestimar el escrito de alegación presentado por el Sr. F.M.C. con registro de entrada en el Consell Insular de Formentera núm. 2017/7320, de 11 de abril, en base al informe técnico de 3 de agosto de 2017 que se deberá notificar al interesado a los efectos oportunos. La desestimación de la alegación se fundamenta en el hecho de que las cuestiones planteadas resultan propias de la ordenación detallada de los terrenos, la cual se deberá llevar a cabo mediante los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prescritos en el informe preceptivo emitido por la Universidad de las Illes Balears.

Tercero.

Desestimar el escrito de alegación presentado por el Sr. J.L.R.C. con registro de entrada en el Consell Insular de Formentera núm. 2017/7650, de 18 de abril, en base al informe técnico de 3 de agosto de 2017 que figura en el expediente, el cual se notificará al interesado a los efectos oportunos. La desestimación de la alegación se fundamenta en el hecho de que las cuestiones planteadas exceden el objeto de la Modificación puntual núm. 2 del PTI-NS, centrada en la redelimitación del área de los conjuntos históricos de San Francisco Javier, Sant Ferran de Ses Roques y el Pilar de la Mola.

Cuarto.

No admitir a trámite la alegación presentada por I.T.R, NIF (...), en representación de la Demarcación de Ibiza y Formentera del Colegio Oficial de Arquitectos de Balears, RGE núm. 2017/8617, de 27 de abril. Teniendo en cuenta que tanto la fecha del registro de salida del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears (26 de abril) como la entrada al Consell (27 de abril) son posteriores a la finalización del plazo de información pública.

Quinto.

Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 2 del Plan Territorial Insular - Normas Subsidiarias de Formentera, referente a la redelimitación de los Conjuntos Históricos de Sant Francesc Xavier, Sant Ferran de Ses Roques y el Pilar de la Mola. El régimen transitorio en las áreas pendientes de redactar los Planes Especiales de Protección respecto de los usos será que se mantendrán los de calificación de Conjunto Antiguo (CA).

Sexto.

Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), así como notificar a los interesados.

Séptimo.

Comunicar este acuerdo en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Govern de las Illes Balears.

Octavo.

Inscribir este acuerdo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Formentera.

Noveno.

En cualquier caso, como modificación de un instrumento de ordenación territorial y urbanística, publicar el acuerdo completo y el texto íntegro de la modificación, incluida la parte normativa y planimétrica, en el BOIB a los efectos de entrada en vigor, según lo establecido en las citadas Leyes 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Décimo.

Enviar un ejemplar diligenciado en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, dependiente del Govern de les Illes Balears.

Conforme al artículo 2.1 del propio Texto refundido de las normas urbanísticas del Plan Territorial Insular - Normas subsidiarias de Formentera (y los Catálogos de patrimonio histórico), aprobado según acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2010 (BOIB núm. 155, ext, de 27 de octubre de 2010), modificado puntualmente por primera vez por acuerdo plenario de 26 de julio de 2013 (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013). Esta modificación puntual núm. 2 entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB y, así mismo, en cumplimiento de la normativa de patrimonio histórico, también se publica oficialmente en el «BOE».

Contra la disposición precedente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente la modificación puntal núm. 2 del Plan Territorial Insular - Normas subsidiarias de Formentera), y que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer en el plazo de dos meses a partir de al día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que el Pleno de la corporación lo acuerde expresamente.

El texto íntegro de la modificación, incluida la parte normativa y planimétrica, aparecen publicados en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB) núm. 120, de 30 de septiembre de 2017, en las páginas 31.067 a 31.069 (en lengua catalana) y 31.504 a 31.506 (en lengua castellana). Así mismo se publicó en el BOIB número 122, de 5 de octubre de 2017, en las páginas 31.525 a 31.605 (versión catalana) y 31.956 a 32.037 (versión castellana). Y finalmente se publicó corrección de errores en el BOIB número 130, de 24 de octubre de 2017, en las páginas 33.933 a 33.934 (versión catalana) y 34.385 a 34.386 (versión castellana).

Formentera, 24 de octubre de 2017.–El Presidente del Consejo Insular de Formentera, Jaume Ferrer Ribas.

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