Contido non dispoñible en galego
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, S.A., han suscrito, con fecha 21 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración para la organización conjunta de dos ciclos de recitales de piano denominados «Beethoven Actual» y «Beethoven por Liszt», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.
En Madrid, a 21 de octubre de 2017.
De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306, del 20).
De otra, don Antonio Garde Herce, Director-Gerente del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, S.A. (en adelante El Teatro), en nombre y representación del citado organismo, con sede en plaza de Colón, número 22 (41001) de Sevilla, y CIF número A4 1634536, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento «Escritura de elevación a público de acuerdos sociales, relativos a otorgamiento de apoderamiento al Director Gerente», cuya fotocopia acompaña al presente convenio.
EXPONEN
Que las partes están interesadas en la organización de dos ciclos de recitales de piano denominados «Beethoven actual» y «Beethoven por Liszt», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y El Teatro de La Maestranza (en adelante El Teatro), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos ciclos de recitales de piano denominados «Beethoven actual» y «Beethoven por Liszt» programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) para su temporada 2017-2018.
1. Beethoven actual.
Los intérpretes y las fechas de celebración de los recitales son:
Daniel del Pino.
Día: 22 de octubre de 2017 a las 12:00 h.
Eduardo Fernández.
Día: 22 de octubre de 2017 a las 20:30 h.
Javier Negrín.
Día: 23 de octubre de 2017 a las 20:30 h.
Gustavo Díaz-Jerez.
Día: 25 de octubre de 2017 a las 20:30 h.
Alba Ventura.
Día: 26 de octubre de 2017 a las 20:30 h.
Judith Jáuregui.
Día: 28 de octubre de 2017 a las 12:00 h.
José Menor.
Día: 28 de octubre de 2017 a las 20:30 h.
Carmen Yepes.
Día: 29 de octubre de 2017 a las 12:00 h.
Miguel Ituarte.
Día: 29 de octubre de 2017 a las 20:30 h.
Todos ellos tendrán lugar en el Teatro de la Maestranza de Sevilla.
2. Beethoven por Liszt.
Los intérpretes y las fechas de celebración de los recitales son:
Miguel Iturarte.
Día: 5 de noviembre de 2017.
Juan Carlos Garvayo.
Día: 28 de enero de 2018.
Eduardo Fernández.
Día: 25 de febrero de 2018.
Miriam Gómez Morán.
Día: 11 de marzo de 2018.
José Menor.
Día: 29 de abril de 2018.
Todos ellos tendrán lugar en el Teatro de la Maestranza de Sevilla a las 12:00 h.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
El INAEM se compromete a:
a) Para el ciclo Beethoven actual:
Contratar y abonar los correspondientes cachés más IVA de los pianistas que interpretarán los recitales que tendrán lugar durante el año 2017 en los días 22 de octubre (Eduardo Fernández), 23 de octubre (Javier Negrín), 25 de octubre (Gustavo Díaz-Jerez), 29 de octubre (Carmen Yepes) y 29 de octubre (Miguel Ituarte) por importe total de doce mil cien euros (12.100,00 euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11. del ejercicio 2017.
b) Para el ciclo Beethoven por Liszt:
Contratar y abonar el correspondiente caché más IVA del pianista que interpretará el recital que tendrá lugar el 5 de noviembre de 2017 (Miguel Ituarte) por importe total de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11. del ejercicio 2017.
Contratar y abonar el correspondiente caché más IVA del pianista que interpretará el recital que tendrá lugar el 25 de febrero de 2018 (Eduardo Fernández), por importe total de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11. del ejercicio 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
c) Para ambos ciclos:
Aportar las notas a los programas del fondo editorial del CNDM.
Abonar inserciones publicitarias por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 euros), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18. del ejercicio 2017.
Abonar inserciones publicitarias por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 euros), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18. del ejercicio 2018 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Difundir el ciclo de recitales por sus canales habituales.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veinte mil novecientos cuarenta euros (20.940,00 euros) conforme a la siguiente distribución de anualidades:
Año 2017: 16.520,00 euros.
Año 2018: 4.420,00 euros.
El Teatro se compromete a:
Efectuar las gestiones oportunas para poner a disposición las salas en las que se celebrarán los recitales de piano y sus correspondientes ensayos.
a) Para el ciclo Beethoven actual:
Contratar y abonar el correspondiente caché más IVA en su caso, de los pianistas que interpretarán los recitales que tendrán lugar durante 2017 en los siguientes días: 22 de octubre (Daniel del Pino), 26 de octubre (Alba Ventura), 28 de octubre (Judith Jáuregui) y 28 de octubre (José Menor).
b) Para el ciclo Beethoven por Liszt:
Contratar y abonar el correspondiente caché más IVA, en su caso, de los pianistas que interpretarán los recitales que tendrán lugar durante 2018 en los siguientes días: 28 de enero (Juan Carlos Garvayo), 11 de marzo (Miriam Gómez Morán) y 29 de abril (José Menor).
c) Para ambos ciclos:
Abonar una noche de hotel por recital para todos los intérpretes, incluyendo en su caso, un acompañante.
Hacerse cargo del alquiler y afinación del piano, así como del pasa páginas.
Diseñar e imprimir folletos, programas de mano y carteles.
Hacerse cargo del personal necesario de la sala para el buen funcionamiento de los recitales.
Abonar los derechos de autor si los hubiere.
Difundir los recitales por sus medios habituales.
Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los recitales y ensayos.
La estimación económica de la participación de El Teatro se cuantifica en un máximo de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 euros) IVA incluido, en su caso.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Precio de la localidad: 20 euros.
Existirán dos tipos de abonos con reducción del precio de la localidad de hasta un máximo del 30%.
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los eventos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60% en El Teatro y el 40% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número ES 59 0182 2370 40 0200201218.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los eventos.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen los eventos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto a la dirección del CNDM y por El Teatro, doña Ana Esteban Arroyo, jefe de producción.
El Teatro certifica que cumple con los requisitos que impone la ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que tendrán lugar los recitales puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 29 de abril de 2018, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquéllas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora, General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, S.A., el Director-Gerente, Antonio Garde Herce.
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