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Documento BOE-A-2017-13048

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Baluarte, para la organización conjunta en coproducción de un ciclo de recitales de piano denominado "Beethoven Actual" y programado por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2017, páginas 109302 a 109306 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13048

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Baluarte han suscrito, con fecha 9 de octubre de 2017, un Convenio para la organización conjunta en coproducción de un ciclo de recitales de piano denominado «Beethoven Actual» y programado por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Baluarte para la organización conjunta en coproducción de un ciclo de recitales de piano denominado «Beethoven Actual» y programado por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018

En Madrid, a 9 de octubre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Félix Palomero González, en calidad de apoderado de la Fundación Baluarte, con C.I.F. G 31769581y domicilio en Pamplona (C.P. 31002), Av. del Ejército, s/n, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de apoderamiento de fecha 7 de diciembre de 2016 ante el notario don Felipe Pou Ampuero notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, Distrito de Pamplona con número de protocolo mil trescientos cuarenta y nueve, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Beethoven actual», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación Baluarte (en adelante «La Fundación»), con objeto de coproducir la celebración de un ciclo de recitales de piano denominado «Beethoven actual» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) para su temporada 2017-2018.

Los intérpretes y las fechas de celebración de los recitales son:

– Daniel del Pino: 10 de octubre de 2017.

– Javier Negrín: 7 de noviembre de 2017.

– Judith Jáuregui: 12 de diciembre de 2017.

– Gustavo Díaz-Jerez: 9 de enero de 2018.

– Eduardo Fernández: 30 de enero de 2018.

– José Menor: 13 de marzo de 2018.

– Alba Ventura: 10 de abril de 2018.

– Carmen Yepes: 8 de mayo de 2018.

– Miguel Ituarte: 5 de junio de 2018.

Todos los recitales tendrán lugar en el Auditorio Baluarte de Pamplona a las 20 horas.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los cachés de los pianistas que interpretarán los recitales de los días 10 de octubre, 7 de noviembre y 12 de diciembre de 2017, por importe total de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2017.

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los cachés de los pianistas que interpretarán los recitales de los días 9 y 30 de enero, 13 de marzo, 10 de abril, 8 de mayo y 5 de junio de 2018, por importe total de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

– Aportar las notas a los programas del fondo editorial del CNDM.

– Abonar inserciones publicitarias por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18. del ejercicio 2017.

– Difundir el ciclo de recitales por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de doce mil ochocientos noventa euros (12.890,00 €) conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Año 2017: 5.630 euros.

Año 2018: 7.260 euros.

La Fundación se compromete a:

– Efectuar las gestiones oportunas para poner a disposición la sala en la que se celebrarán los recitales de piano y sus correspondientes ensayos.

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los cachés de los nueve pianistas.

– Abonar una noche de hotel para cada uno de los intérpretes.

– Hacerse cargo del alquiler y afinación del piano, así como del pasa páginas.

– Maquetar e imprimir las notas a los programas facilitadas por el CNDM.

– Diseñar e imprimir folletos, programas de mano y carteles.

– Hacerse cargo del personal necesario de la sala para el buen funcionamiento de los recitales.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Difundir los recitales por sus medios habituales.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los recitales y ensayos.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco euros (38.845,00 €).

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de los conciertos y distribución de ingresos.

Los precios son:

Localidades: 12 euros para público general y cuatro euros para jóvenes.

Abonos: 66,45 euros.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los eventos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 70% en La Fundación y en un 30 % en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los eventos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto a la dirección del CNDM y por la Fundación, doña Dolores Obieta, adjunta a dirección.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico del Auditorio Baluarte pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 5 de junio de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquéllas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de la Fundación Baluarte, Félix Palomero González, Apoderado.

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