Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-13060

Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con Cruz Roja Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2017, páginas 109359 a 109363 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13060

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de octubre de 2017, Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Cruz Roja Española, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Cruz Roja Española

En Madrid, a 23 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Andradas Aragonés (MSSSI), Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, en virtud del Real Decreto 1149/2015, de 13 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SSI/131/2013 de 17 de enero.

Y, de otra, don Javier Senent García, Presidente de Cruz Roja Española, en virtud de las funciones que le atribuye el Artículo 15 de los Estatutos de dicha Entidad, publicados por Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de septiembre de 1997 («BOE» de 17 de septiembre de 1997).

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para convenir y obligarse en nombre de las Instituciones y ámbitos que representan.

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye un marco de referencia suficiente para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y su relación con otras Administraciones del Estado, Organismos e Instituciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Así mismo la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.

Este Convenio de Colaboración es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios de Colaboración.

Segundo.

Que Cruz Roja Española es una Institución de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ajustándose a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas.

Tercero.

Que el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española en su artículo 2 establece entre otros fines, los siguientes:

– La actuación, en caso de conflictos armados, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de sanidad pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte, a favor de todas las víctimas civiles y militares.

– La prevención y reparación de daños originados por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la protección y socorro de los afectados por los mismos, participando en las actuaciones necesarias en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

– El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista, resulten más convenientes para la salud pública.

– La promoción y la colaboración de acciones de bienestar social de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos o a personas con dificultades para su integración social.

Y en general, el ejercicio de toda función social y humanitaria, bajo los principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

Cuarto.

Que ambas partes estiman altamente positivo establecer un acuerdo marco que les permita colaborar en la promoción y protección de la salud, prevención de las enfermedades, la educación para la salud y la promoción de hábitos saludables. Este objetivo se llevará a cabo mediante un conjunto de acciones directamente orientadas a lograr el desarrollo de la persona y a mejorar y proteger su salud y su bienestar físico, psíquico y social.

En virtud de lo expuesto, acuerdan:

Suscribir el presente Convenio marco de colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Finalidad del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tiene por finalidad el establecer el marco regulador de las actuaciones de colaboración y apoyo a desarrollar entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Cruz Roja Española, encaminadas a la promoción y protección de la salud en toda circunstancia, la prevención de las enfermedades, la educación para la salud y la promoción de hábitos saludables.

Segunda. Planes anuales de acción.

Las actividades a desarrollar en virtud del presente Convenio Marco, se detallaran anualmente en un Plan de Acción suscrito entre las partes mediante Convenios Específicos, en el que se concretarán al menos, los siguientes puntos:

Acciones a desempeñar por cada una de las Partes, al objeto de adecuar los recursos, materiales y humanos de Cruz Roja Española y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Destacando entre otras:

– La promoción de la salud, a través de la educación y la sensibilización de la población.

– La prevención de las enfermedades y los accidentes de todo tipo, mediante la promoción de los hábitos saludables y la evitación de las conductas de riesgo.

– La prevención de los efectos adversos de los factores ambientales sobre la salud.

– Colaboración con sanidad exterior y el control sanitario en frontera.

– Los primeros auxilios, la reanimación cardiopulmonar y la desfibrilación semiautomática como eslabones de vital importancia en la Cadena de Supervivencia, promoviendo su difusión y enseñanza entre la población en general y entre los más jóvenes en particular.

– Las emergencias de naturaleza sanitaria cuya atención está regulada en los planes estatales de protección civil.

– La promoción de la donación de sangre.

– El fomento de la resiliencia de la población frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública en materia de salud pública.

Tercera. Financiación de los planes de acción.

En cada uno de los Planes de Acción a suscribir anualmente, se concretará la financiación de los gastos que conlleve su aplicación que corresponda a cada una de las Partes.

Cada Plan de Acción Anual habrá de elaborarse en el primer trimestre de cada año anterior al que corresponda, al objeto de poder incluir los gastos que corresponda en las respectivas aplicaciones presupuestarias.

Cuarta. Convenios específicos.

Para el desarrollo de este Convenio Marco, se podrán establecer los correspondientes Convenios Específicos donde se recojan actividades y proyectos de actuación concreta y en los que se determinaran los fines propuestos y los medios necesarios para su realización, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye, para el desarrollo del presente Convenio Marco, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá como mínimo semestralmente, alternativamente en la sede de cada una de las Partes, siendo la primera que tendrá carácter constitutivo, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y cuya composición será,

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

– El titular de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI), o persona en quien delegue.

– Un técnico funcionario de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública.

Por parte de Cruz Roja de España:

– Dña. Carmen Martín Muñoz, Directora de Salud y Socorros.

– D. Juan Jesús Hernández González-Nicolás, Referente del Plan de Salud.

La Comisión Mixta tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer a la aprobación por las Partes de la memoria de actividades del ejercicio anterior y la correspondiente rendición de cuentas relativa a la aplicación financiera de las respectivas aportaciones económicas, quedando sujetas las cantidades no aplicadas o no suficientemente justificadas a la obligación de reintegro.

b) Elaborar y proponer para su aprobación los Planes de Acción entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Cruz Roja Española, con sus prioridades o directrices y su financiación.

c) Elaborar y proponer cualquier otra actividad conjunta relacionada con la promoción y protección de la salud en toda circunstancia, la prevención de las enfermedades, la educación para la salud y la promoción de hábitos saludables.

d) Resolver todas aquellas cuestiones que pudieran plantearse como consecuencia de la ejecución de los Planes de Acción y la aplicación del presente Convenio Marco.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio Marco, que entrará en vigor en el momento de su firma en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, extendiendo sus efectos durante cuatro años, y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado. En este supuesto deberán finalizarse los trabajos de colaboración que se estén realizando derivados de los correspondientes Planes de Acción en vigor.

Séptima. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio Marco se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio Marco que nos ocupa.

En todo caso la Comisión de Seguimiento procederá, en su caso la liquidación del Convenio Marco de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la LRJSP.

Octava. Marco jurídico.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en el contenidas, y lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución de controversias.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio Marco, así como de los Convenios específicos que diera lugar, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del Convenio Marco, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio Marco por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés.–El Presidente, Javier Senent García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid