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Documento BOE-A-2017-13159

Resolución de 9 de octubre de 2017, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Polaco de Cultura, para la organización conjunta de tres conciertos a celebrar en 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 15 de noviembre de 2017, páginas 109903 a 109906 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13159

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de septiembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Instituto Polaco de Cultura en Madrid para la organización conjunta de tres conciertos a celebrar en 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Instituto Polaco de Cultura en Madrid para la organización conjunta de tres conciertos a celebrar en 2017

En Madrid, a 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una primera parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), nombrado por Real Decreto 99/2015, de 99 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y de una segunda parte, doña Mirosława Kubas-Paradowska, en calidad de Directora del Instituto Polaco de Cultura en Madrid, con CIF n.º N0601206F y con sede en c/ Felipe IV, 12, bajo A, 28014 Madrid, en nombre del citado Instituto, en adelante llamado Instituto Polaco.

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que el Instituto Polaco, entre otros, tiene el objetivo de difundir la cultura polaca en España.

Tercero.

Que las dos Instituciones tienen intereses comunes en el campo de la cultura y son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos partes y en la consecución de sus respectivos fines.

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre Patrimonio Nacional y el Instituto Polaco con relación a tres conciertos que organizarán de manera conjunta.

– El primer concierto será un recital de canto y piano de la soprano Ursula Bardlowska, en el Palacio Real de La Almudaina, el viernes 15 de septiembre de 2017, a las 20:00 horas.

– El segundo concierto será interpretado por el grupo Ensemble Peregrina (2 personas), en la Sala Capitular del Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas, el domingo 8 de octubre de 2017, a las 13.00 horas.

– El tercer concierto consistirá en un recital de órgano a cargo de Kamil Mika, en la Capilla del Palacio Real de Madrid, el domingo 12 de noviembre de 2017, a las 13:00 horas.

Segunda. Compromiso de las partes y financiación.

A) Compromiso del Instituto Polaco:

– Primer concierto (soprano y piano): gestionar y abonar los gastos de caché de la soprano y los gastos del viaje y estancia de los dos músicos.

– Segundo concierto (Ensemble Peregrina): financiar los gastos del transporte en avión (Basilea-Madrid-Basilea), traslado a Burgos y alojamiento de las dos artistas (Agnieszka Budzinska-Bennett y Hanna Järveläinen).

– Tercer concierto (órgano): gestionar y abonar los gastos de viaje y estancia del organista.

B) Compromiso de Patrimonio Nacional:

– Primer concierto (soprano y piano): abonar el alquiler, traslado y afinación del piano de cola necesario, por un importe máximo de mil quinientos euros (1.500 €), IVA incluido. Y abonar los gastos de caché del pianista de mil euros (1.000 €), IVA y demás impuestos incluidos en su caso.

– Segundo concierto (Ensemble Peregrina): abonar los gastos de caché de Ensemble Peregrina de dos mil euros (2.000 €) brutos, IVA y demás impuestos incluidos en su caso.

– Tercer concierto (órgano): abonar el caché del organista de mil doscientos euros (1.200 €), IVA y demás impuestos incluidos en su caso.

– Aportar la infraestructura necesaria para los tres conciertos.

– Editar las invitaciones, carteles y programas de mano necesarios para la divulgación de los conciertos objeto de este convenio.

– Todo lo anteriormente indicado tendrá un importe máximo de siete mil euros (7.000 €), IVA incluido.

Todos los gastos que, en virtud de las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, deberá soportar Patrimonio Nacional estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Organismo de 2017.

Tercera. Promoción y difusión.

3.1 Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos en sus soportes habituales de difusión.

3.2 En toda la promoción y difusión de los tres conciertos objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las dos instituciones, esto es, Patrimonio Nacional y el Instituto Polaco. Dichas instituciones deberán entregarse mutuamente los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos en los soportes promocionales en que se han de incluir estos.

3.3 Para cada uno de los conciertos, y atendiendo a las características de los mismos, las partes acordarán el número máximo de invitados por parte del Instituto Polaco.

3.4 La referencia a Patrimonio Nacional en el material de difusión editado por el Instituto Polaco en torno a los conciertos requerirá la previa y expresa autorización de Patrimonio Nacional, y necesitará el visto bueno de la Institución antes de cualquier envío o publicación. Al fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán a Patrimonio Nacional las pruebas de los referidos materiales

3.5 Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en particular con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Cuarta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del Convenio sean suscritos por Patrimonio Nacional, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinta. Vigencia y modificación.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, y será eficaz de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación de los términos del presente acuerdo requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda.

Sexta. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución:

6.1 El mutuo acuerdo de las partes.

6.2 La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

6.3 El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos, previa denuncia de la parte cumplidora.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión estará compuesta por Pilar Martín-Laborda, Vocal Asesora de Actos Culturales de Patrimonio Nacional, y por Iwona Zielińska-Sąsiada, coordinadora de proyectos del Instituto Polaco.

La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designado al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Octava. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es un instrumento de colaboración suscrito al amparo de lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación de Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente.–En representación del Instituto Polaco, Mirosława Kubas-Paradowska, Directora del Instituto Polaco de Cultura.

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