La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.
El proyecto Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y el límite con el término municipal de Vinarós, término municipal de Benicarló se encuentra encuadrado en el anexo II, grupo 7, apartado h obras costeras dedicadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos de la Ley 21/2013, antes mencionada.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El documento ambiental, basándose en varios estudios anteriores, afirma que el tramo del litoral perteneciente a la costa norte de Benicarló se encuentra en recesión debido a la fuerte erosión existente en la zona, como consecuencia de su morfología y la existencia de edificaciones demasiado próximas a la costa. En los términos municipales de Benicarló y Vinarós hay varios tramos de acantilados que presentan problemas de erosión de talud que producen un retroceso progresivo de la costa.
El proyecto propone la creación de cuatro playas en un tramo de la costa entre los mojones M-1 y M-30 y aporte de material desde el mojón M-30 hasta el mojón M-109 del deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) del tramo de costa Norte Puerto Benicarló-Límite Vinarós. En concreto, se ampliará la playa de la Mar Xica al Norte del puerto de Benicarló. Serán necesarios unos 286.000 m3 de material, teniendo en cuenta un factor de sobrellenado del 30 % y se conseguirá un incremento de superficie total de playa seca de 31.240 m2.
Se propone que las nuevas playas hasta el M-30 tengan un ancho mínimo de 30 m y hacia el norte un ancho mínimo de 20 m. Para ello, se construirán 3 diques tipo espigón, con una longitud de 200 m en caso de aporte de arena, y 140 m en caso de aporte de gravas. No se detallan en el documento ambiental las características del material de aporte.
Adicionalmente, tendrá lugar el desmantelamiento del tramo de carretera que discurre por la franja de Dominio Público y se construirá un nuevo vial. El tramo de carretera a desmantelar (de unos 800 m) está actualmente próximo al casco urbano de Benicarló y da acceso a las viviendas allí existentes, así como al tráfico que se dirige hacia Vinarós desde el puerto. En la actuación propuesta en el proyecto básico de ordenación del frente litoral: tramo Vinarós Sur-Benicarló Nord se desplaza esta carretera hacia el interior, aprovechando el viario propuesto en la revisión del Plan General.
No se recogen en el documento ambiental las características de los trabajos de desmantelamiento y emplazamiento del nuevo vial; tampoco el documento cuenta con una cartografía adecuada para la comprensión del proyecto. Tampoco se aclaran las características del material aportado.
La liberación del terreno ocupado actualmente por la carretera a eliminar, permitirá la construcción de una senda litoral, que además resolverá los accesos a la playa y a las viviendas de la zona. Sin embargo, esta senda litoral no es objeto del presente proyecto, según señala el promotor.
Las actuaciones tendrán lugar en el municipio de Benicarló, en la zona septentrional de la provincia de Castellón (Comunidad Valenciana).
El promotor y el órgano sustantivo de las actuaciones es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Tramitación y consultas
Con fecha de 21 de mayo de 2015, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 17 de Junio de 2015, se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas sobre el proyecto.
En la tabla adjunta, se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Consultados |
Respuestas |
---|---|
Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. |
X |
Subdelegación del Gobierno en Castellón. |
X |
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
X |
Instituto Español de Oceanografía (IEO). |
– |
Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
X |
Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. |
– |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. |
X1 |
Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana* |
– |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. |
X2 |
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. |
X3 |
Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana. |
X4 |
Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana. |
– |
Diputación Provincial de Castellón. |
– |
Ayuntamiento de Benicarló. |
X |
Ayuntamiento de Vinaròs. |
– |
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. |
– |
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores en Castellón de La Plana |
– |
Ecologistas en Acción – Grup Ecologista Sanuruc. |
– |
Fundación A.N.S.E (Asociación de Naturalistas del Sureste). |
– |
Greenpeace. |
– |
1 Responde la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana.
2 Responde la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana, que remite informes de la Dirección Territorial de Medio Ambiente en Castellón y del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
3 Responde la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.
4 Responde la Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Los aspectos más destacados de los informes recibidos, se resumen a continuación:
La Dirección General de la Marina Mercante de la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima del Ministerio de Fomento, informa favorablemente en lo que respecta a la seguridad marítima de la zona con las siguientes consideraciones:
La autorización del vertido de arenas y gravas a realizar en la ribera del mar le corresponde a la administración competente, no siendo esa Dirección General la responsable.
Se debe informar con suficiente antelación a la Capitanía Marítima de Castellón el inicio de las obras y de la embarcación que se usará para emitir avisos a navegantes.
Es necesario tener precaución en la instalación de alumbrado para que no impida la correcta visión de las luces de balizamiento del puerto.
Subdelegación del Gobierno en Castellón. Remite informe de la dependencia del Área de Agricultura y pesca en el que no se realiza ninguna observación.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Indica que deberán realizarse estudios para comprobar que las actuaciones no afectan a la desembocadura de los cauces: Barranc d’Aigua Oliva, Rambla de Cervera o Río Seco y Rambla de Alcalá o Barrac de Pulpis.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Indica que el proyecto no tiene en cuenta que las zonas costeras son especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático y debería realizarse un estudio de los mismos.
Solicita que se tengan en cuenta las proyecciones de cambio climático regionalizadas para España de la AEMET y las proyecciones contempladas en el informe C3E del MAGRAMA y se revise el análisis del clima, las clasificaciones de los niveles de riesgo en relación con inundaciones desde las ramblas y las zonas inundables de origen marino del documento. Sugiere que se calculen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de las diferentes alternativas, que se planteen nuevas alternativas de reducción de emisiones GEI y que se incluya el cálculo de la huella de carbono del proyecto.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. Este organismo, remite dos informes.
El primero de ellos, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Castellón, concluye que el proyecto es compatible tomando en consideración la legislación vigente y de aplicación al mismo. Destaca la presencia del hábitat 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae. Estima también que puede continuar su tramitación de conformidad con lo establecido en su legislación reguladora, sin necesidad de realizar una evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000.
El segundo, procedente del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental realiza las siguientes consideraciones:
Las actuaciones a realizar en la vía pecuaria deben contar con los permisos pertinentes de acuerdo con la Instrucción 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural.
Se debe optar por una senda de madera apoyada sobre el terrero natural para la senda litoral.
Determinar la cantera de la cual se extraerá el material y ajustar la granulometría de las gravas.
El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) debe incluir como método preventivo, en caso de que la turbidez afecte a las fanerógamas presentes, instalación de mallas o pantallas anti turbidez.
Incluir en el PVA el seguimiento de la efectividad de las medidas adoptadas mediante comparación de fotografías de satélite en un periodo significativo de tiempo.
Si el proyecto incluye actuaciones sobre la desembocadura de la rambla de Cervera, se deberá analizar la repercusión en la inundabilidad de la zona considerándose necesario evaluar ambientalmente el proceso.
Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. Este organismo indica que no se observan impactos significativos sobre la atmósfera en forma de emisiones acústicas y de contaminantes que no vayan a ser minimizados con las medidas propuestas. Añade que la zona objeto de proyecto no está dentro del ámbito de aplicación de ningún plan de mejora de la calidad del aire.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Informa que debe presentarse una Memoria de Impacto Patrimonial, para cuya elaboración se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica subacuática, ya que, aun habiendo comprobado la no afección a los 5 yacimientos arqueológicos existentes en la zona, no se puede asegurar que los límites de estos yacimientos sean los actualmente establecidos, ya que contempla zonas muy amplias que se cubren con la acción marina.
Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública Generalitat Valenciana. Realiza las siguientes consideraciones:
Tener en cuenta la protección de las aguas destinadas a abastecimiento humano.
Durante la fase de construcción, contemplar medidas que permitan reducir las molestias a los vecinos en cumplimiento de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Para asegurar la protección de la atmósfera, realizar el riego periódico de todos los caminos de acceso a obra, manteniéndolos permanentemente húmedos. Realizar el transporte cubierto de los materiales susceptibles de emitir polvo. Los residuos generados durante la fase de construcción se gestionarán según la normativa. Realización de las tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria en un taller autorizado.
Incorporación de un PVA para el seguimiento y control del impacto y eficacia de las medidas protectoras y correctoras, o se propondrán nuevas medidas si se observa que los riesgos son superiores a los previstos inicialmente.
Por último, señala que cualquier modificación significativa en el proyecto que genere riesgos de interés para la salud pública deberá ser notificada a esa Dirección.
El Ayuntamiento de Benicarló remite informes del técnico de medio ambiente y del arquitecto municipal. En el primero de ellos, se informa de que el vial que se pretende eliminar dispone de servicios básicos municipales, entre otros, de recogida de residuos y abastecimiento de agua potable a las viviendas; por ello, las obras de eliminación del vial deberían ejecutarse de forma simultánea a las de protección de la costa, diseñando el nuevo vial de modo que permita albergar los sistemas de depósito de residuos urbanos. Ha de considerarse la presencia de un emisario submarino en la zona del estudio, así como el aliviadero de dicho emisario, teniendo en cuenta que las modificaciones inducidas en la dinámica litoral y composición de perfiles por la ejecución de las obras, implicará una alteración de las condiciones descritas en el proyecto de autorización de vertido y del comportamiento previsto para el mismo. Además, se indica que el ayuntamiento de Benicarló está en proceso de renovación de la autorización de vertido de aguas al dominio público marítimo terrestre (DPMT), en el que se incluye un PVA que exige un seguimiento de las comunidades biológicas definidas por las praderas de Cymodocea nodosa por su alto valor ecológico y pesquero, así como otras praderas de fanerógamas endémicas con presencia, aunque reducida en la zona, como Posidonia oceanica.
Por otra parte, el técnico municipal señala que el documento revisado incluye la información urbanística sobre el ámbito colindante a la actuación. Esta información no concuerda con el nuevo planeamiento en redacción, ya que establece el ámbito abarcado entre la Rambla de Cervera y el Camí de la Fossa del Pastor como suelo urbanizable, remitiendo el segundo tercio del ámbito Surrach a la aplicación de un procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable. El tercer tercio del ámbito, colindante con el término municipal de Vinarós, se mantiene como zona no urbanizable protegida, sobre la que se establece la posibilidad de llevar a cabo una reserva para actuaciones de excelencia.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 6 de octubre de 2015, se solicita al promotor que analice el contenido del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Dirección General de Cultura de la Generalitat Valenciana y la Oficina Española de Cambio Climático, así como el del Ayuntamiento de Benicarló, a fin de solucionar los inconvenientes detectados por los mismos. Con fecha 22 de abril de 2016, se recibe la respuesta del promotor, que se resume en los siguientes términos:
Respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. El promotor responde que se deberán realizar los estudios solicitados para comprobar y justificar la afección a los diferentes barrancos (El Barranc d’Aguia Oliva, Rambla de Cervera o Río Seco y Rambla de Alcalá o Barranc de Pulpís) y que se incluirán en proyecto de construcción. El promotor describe y justifica brevemente las afecciones a los diferentes barrancos.
Respuesta al informe de la Dirección General de Cultura de la Generalitat Valenciana. Se informa que el día 29 de febrero de 2016 se autoriza por parte de la Dirección General de Cultura la prospección arqueológica subacuática en la playa de la Mar Xica, por técnico arqueólogo subacuático según las indicaciones del Decreto 208/2010, de 10 de diciembre del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Comunica que se incluirá el informe con los resultados de la prospección arqueológica, con la extensión y requisitos que exige el citado decreto, en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), con carácter previo y preceptivo, habiendo realizado la solicitud al proyecto de intervención arqueológica subacuática ordinaria por el Técnico Arqueólogo Subacuático y con autorización por parte de la Dirección del Centro de Arqueología Subacuática de la Comunidad Valenciana.
Respuesta al informe de la Oficina Española de Cambio Climático. El promotor prevé incluir en el proyecto constructivo el análisis del previsible impacto del cambio climático conforme al informe C3E del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desarrollado en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), la Estrategia Europea de Adaptación y su documento de acompañamiento. Indica que también se incluirá la proyección del cambio climático regionalizada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para analizar el clima en el apartado 5 del proyecto.
Por otro lado, informa que se incluirá en el proyecto de construcción un cálculo de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEIs), planteando las alternativas de reducción de emisiones que reduzcan el consumo energético y mejoren la eficiencia energética de las actuaciones del proyecto. Por último asegura que se incluirá en dicho informe el cálculo de la huella de carbono.
Respuesta al informe del Ayuntamiento de Benicarló. El promotor propone que se ejecuten las obras de forma integrada y simultánea con el objetivo de garantizar la continuidad en el suministro de agua potable a los afectados. Con este fin, se valorarán económicamente los trabajos necesarios y se incluirán en el presupuesto general y, además, se ejecutarán una serie de actuaciones previas al comienzo de las obras para localizar los servicios existentes y evitar posibles interferencias.
En segundo lugar, el nuevo vial se diseñará en el proyecto de construcción de forma que permita albergar los sistemas de depósitos de residuos urbanos, que deberá colocar el ayuntamiento, así como aceptar el tránsito de vehículo recolector con Peso Máximo Autorizado (PMA) de 30 Tm.
Indica que el proyecto de construcción contemplará un firme compuesto por 25 cm de zahorra artificial sobre 25 cm de suelo seleccionado sobre explanada E-2.
Se prevé incluir, en el proyecto de construcción, la localización de los puntos difusores del emisario submarino. Según el promotor, esta información será de utilidad para observar que el vertido del emisario submarino está a unos 2.200 m de la costa, prácticamente perpendicular a la misma y al sur de la desembocadura de la rambla Cervera, por lo que, los espigones tienen una longitud de aproximadamente el 6,1% con respecto a la del emisario. Por ello, las modificaciones en la dinámica litoral debido a las actuaciones de las obras no implicarán una alteración de las condiciones descritas en el proyecto de autorización de vertido y la corriente predominante tiene una componente noroeste-sur, por lo que el vertido será dirigido hacia el sur, en una zona fuera del ámbito de las obras.
Además, añade que se incluirá en el PVA un seguimiento de las praderas de fanerógamas marinas (Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica) y su consideración por efectos conjuntos con el vertido del efluente de aguas residuales.
Por otro lado, se prevé la inclusión del documento urbanístico vigente, que garantice la compatibilidad de las actuaciones con el planeamiento municipal.
Comunica que las consideraciones efectuadas respecto a las indicaciones propuestas se incluirán en el proyecto constructivo y se detallarán en el EsIA.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto.
El proyecto propone la creación de cuatro playas en un tramo de la costa entre los mojones M-1 y M-30, y ampliación de la playa de la Mar Xica, desde el mojón M-30 hasta el mojón M-109 del deslinde del DPMT del tramo de costa Norte Puerto Benicarló-límite Vinarós.
El promotor justifica la necesidad de actuación por los problemas de regresión de la costa, observándose en varios tramos acantilados que presentan erosión, ya que la altura de los acantilados es reducida y están formados por material conglomerático suelto y disgregado por la acción del oleaje.
Con el fin de aumentar la playa de la Mar Xica, se construirán tres diques tipo espigón hasta el M-30 y se aportará material desde el M-30 hacia el norte; además se demolerá un vial situado en el DPMT y su sustitución por otro fuera de estos límites.
El promotor no especifica en el documento revisado cómo va a llevarse a cabo la demolición del vial presente ni la construcción del futuro, ni tampoco resuelve con claridad si finalmente se van a aportar gravas o arenas, la cantidad de material aportado y la localización específica dónde se va a producir. Además debería explicitarse la procedencia de materiales.
Por otra parte, los planos incluidos en el documento ambiental no son completos ni recogen todos los elementos de las actuaciones que se van a llevar a cabo en el proyecto. Se requiere la elaboración de una cartografía completa de las actuaciones a escala suficiente para su correcta interpretación.
Ubicación del proyecto.
La actuación del proyecto se sitúa en el término municipal de Benicarló, en la provincia de Castellón, que abarca la franja costera desde el puerto de Benicarló hasta el límite con el término municipal de Vinarós.
En el entorno de la actuación se encuentran tres cauces importantes que proporcionan en su desembocadura multitud de sedimentos:
En el extremo sur, dentro de la zona del ámbito de actuación, se encuentra la rambla de Cervera o río Seco, que tiene su desembocadura en la playa de la Mar Xica. La superficie que drena la cuenca es de 341 km2 y tiene una longitud de cauce principal de 53,3 km, siendo la pendiente media de la cuenca del 1,83%.
Por otro lado, el Barranc d´Aguia Oliva se localiza justo en el extremo norte del ámbito de los trabajos, junto al término municipal de Vinarós. El aporte de grava en esa zona se llevará a cabo a unos 20 m al sur del Barranc d´Aguia Oliva, según el promotor dejando en todo momento libre la desembocadura, sin que se produzca ningún tipo de enterramiento o entorpecimiento del propio barranco. A unos 2.300 m de la zona de actuación se localiza el Barranc de Pulpis encontrándose fuera del ámbito de afección del proyecto.
El promotor hace alusión a la existencia de dos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en las proximidades de la zona de actuación, que se encuentran fuera de la misma y lo suficientemente alejados como para resultar afectados por las actuaciones definidas: el LIC ES5222002 Marjal de Peñíscola que se encuentra en el sur de la actuación a unos 5.000 m, y el LIC ES5223036 Serra d’Irta, situado a un poco menos de 6.500 m.
Sin embargo, también existe un espacio de la Red Natura 2000 colindante con la actuación: la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000512 Espacio marino del Delta d’Ebre-Illes Columbretes, y un Área Importante para las Aves (IBA) número 409, denominada Plataforma Marina del Delta del Ebro-Columbretes, que coincide espacialmente con la mencionada ZEPA, y que no han sido consideradas en la documentación aportada por el promotor.
En el documento ambiental se describen la fauna y la flora presentes en el entorno del proyecto. La biocenosis terrestre corresponde, en su gran mayoría, a especies de uso agrícola y algunas especies arbustivas y herbáceas propias del litoral, aunque ninguna de ellas sujeta a régimen de protección específico.
En relación con la biocenosis marina de la zona, se encuentran praderas de Posidonia oceanica, especie de fanerógama marina endémica del mar Mediterráneo y muy exigente en sus requerimientos ecológicos. Además se localizan praderas de Cymodocea nodosa, segunda fanerógama marina en importancia en el Mediterráneo tras la Posidonia oceánica, que coloniza grandes extensiones de fondos sedimentarios. Una de las características más importante de estas praderas de Cymodocea es la función que desempeña como zona de cría y refugio para los juveniles de muchas especies de importancia económica. No obstante, poseen gran interés tanto por la diversidad que albergan como porque intervienen activamente en el ciclo de los elementos y estabilización de sedimentos arenosos, sirviendo como precursores a la aparición de Posidonia oceanica.
Estas dos especies de fanerógamas presentan una alta fragilidad a los efectos de las alteraciones ambientales y están incluidas en el Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011).
El documento ambiental señala que estas especies constituyen el Hábitat de Interés Comunitario: 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), prioritario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Bidiversidad, que forma praderas junto al alga Cymodocea nodosa.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana destaca en su informe la presencia de un hábitat de interés comunitario dentro del ámbito del proyecto: hábitat 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae, prioritario. Este tipo de hábitat se distribuye fundamentalmente por los humedales más importantes del litoral ibérico caracterizado por la presencia de masegares: una formación densa de uno o dos metros de estatura, dominada por la masiega (Cladium mariscus).
En el entorno de la zona de actuación se han catalogado cinco yacimientos arqueológicos subacuáticos: Pecio de Almenarín. Piedras de la Barbada, Playa del Fondalet, Desembocadura del barranco d’Aguia Oliva y Río Seco-Barranco d’Aigua Oliva. Además, se localiza la vía pecuaria denominada Colada del Litoral que coincide con el trama del vial que se prevé demoler.
Por otra parte, en relación con la socioeconomía, el puerto de Benicarló se encuentra situado en la costa norte de la provincia de Castellón, en la comarca del Bajo Maestrazgo y consta de un total de 32 embarcaciones en activo. La flota de Arrastre es la de mayor importancia ya que cuenta con un total de 23 embarcaciones (72% de la flota pesquera), seguida por la modalidad de Artes menores, con únicamente 9 embarcaciones. Según indica el documento ambiental no existe ningún elemento que pueda verse afectado por la ejecución de las obras en el ámbito de actuación del proyecto.
Por último, el Ayuntamiento de Benicarló ha informado de la presencia de un emisario submarino de aguas residuales y el aliviadero de dicho emisario en el área de influencia del proyecto.
Características del potencial impacto.
Como se ha indicado anteriormente, no se ha considerado en la documentación ambiental, que la zona de actuación es limítrofe con la ZEPA ES0000512 Espacio marino del Delta d’Ebre-Illes Columbretes. Por ello, según establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su disposición adicional cuarta, el proyecto, dado que no tiene una relación directa sobre la gestión del lugar, se debería someter a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Existen en el entorno una serie de cauces que podrían ser afectados por la actuación, sobre los que el promotor deberá ampliar información, realizando los estudios solicitados por la Confederación Hidrográfica. Respecto a la biocenosis marina, las principales comunidades potencialmente afectadas corresponden a las praderas de Cymodeocea nodosa y Caulerpa racemosa, está ultima catalogada como especie exótica invasora, por lo que las actuaciones del proyecto deberían evitar la expansión de la misma.
Se deberán realizar informes de campo detallados para comprobar la posible afección a estos ecosistemas.
Como se ha mencionado anteriormente, la demolición del vial existente dentro del DPMT coincide en dicho tramo con la vía pecuaria denominada Colada del Litoral, por lo que en el documento ambiental se indica que debe considerarse lo indicado por el Departamento de Vías Pecuarias de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana al respecto, aunque estima este impacto de carácter moderado. En la documentación ambiental no se especifica la localización concreta de este vial ni el método a emplear para su demolición, por lo que se requiere el aporte de dicha información, así como incluir un diseño del nuevo vial descrito de forma que permita albergar los sistemas de depósitos de residuos urbanos.
En el entorno de la zona de actuación se han catalogado cinco yacimientos arqueológicos subacuáticos. El documento ambiental señala que se ha comprobado sobre la cartografía que, en ningún caso, las zonas de protección de dichos yacimientos se verán afectadas y se considera un impacto de carácter nulo. Sin embargo, en el informe remitido por la Dirección General de Cultura de la Generalitat Valenciana, se estima necesario la realización de actuaciones complementarias. Por este motivo, se solicitó al promotor información adicional, según la cual informó que se ha autorizado, por parte de la Dirección General de Cultura, la prospección subacuática en la playa de la Mar Xica por un técnico arqueólogo subacuático. También indica que, con carácter previo y preceptivo, se incluirá una prospección arqueológica con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Dada la especial vulnerabilidad de las zonas costeras al cambio climático y, a instancias de la Oficina Española del Cambio climático, se solicitó al promotor que aportase datos adicionales al respecto. En la documentación complementaria procedente del titular del proyecto, se pospone al proyecto constructivo este análisis.
La presencia del emisario submarino es otro potencial impacto a tener en cuenta, ya que las modificaciones en la dinámica litoral y composición de perfiles podrían implicar una alteración de las condiciones del vertido y el comportamiento previsto. En el documento ambiental, según indicó el ayuntamiento de Benicarló, no se tuvo en cuenta este hecho, ni la presencia de su correspondiente aliviadero. Asimismo, no se consideró que el vial a eliminar contaba con diversas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento. El promotor, en su documento de información complementaria, manifestó que las obras se ejecutarán teniendo en cuenta estas indicaciones, que se detallarán en el proyecto de construcción
Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y el límite con el término municipal de Vinarós, término municipal de Benicarló (Castellón), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Madrid, 3 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.
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