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Documento BOE-A-2017-13260

Resolución de 26 de octubre de 2017, de RENFE-Operadora, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y Renfe Fabricación y Mantenimiento, SA, para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 17 de noviembre de 2017, páginas 111096 a 111101 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-13260

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 9 de octubre de 2017, el Convenio entre la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2017.–El Presidente de Renfe-Operadora, Juan Alfaro Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación e Investigación, la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual

En Madrid, a 9 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Rafael van Grieken Salvador, Consejero de Educación e Investigación, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 55/2017, de 25 de septiembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Juan Alfaro Grande, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, en adelante Renfe-Operadora, en virtud del Real Decreto 621/2016, de 2 de diciembre («BOE» núm. 292, del 3) con domicilio legal en avenida de Pío XII, 110 en Madrid y NIF Q2801659J, y Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., en adelante Renfe Mantenimiento, sociedad filial segregada en cumplimiento del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, con N.I.F. A86868239 y domicilio social en avenida de Pío XII, 110, 28036 de Madrid, en nombre y representación de ambas entidades.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Que con este fin, se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco se desarrollaran y programaran las acciones formativas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de trabajadores, y se define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Que para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el artículo 6 de la Ley Orgánica citada prevé que se promoverá, entre otras, la necesaria colaboración con las empresas y que esta colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios o acuerdos.

Que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa la (LOMCE), modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y se añade un nuevo artículo 42 bis de Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español, que tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, regula determinados aspectos de la formación profesional dual, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, y dispone que estos proyectos deberán ser autorizados por la Administración educativa correspondiente y se formalizaran a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las administraciones educativas establezcan. Las anteriores previsiones se cumplen mediante la suscripción del presente convenio.

Que mediante Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, la Comunidad de Madrid ha atribuido a la Consejería de Educación e Investigación la facultad de autorizar proyectos propiciados por centros autorizados por la administración educativa que comporten una organización curricular de los módulos profesionales diferente de la fijada en la normativa que determina los currículos de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, siempre que queden garantizados los contenidos mínimos y las horas atribuidas a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración total de los mismos.

Que la Comunidad de Madrid quiere mejorar las competencias profesionales de sus alumnos que cursan las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo adecuándolas a las realidades del proceso productivo.

Que en cursos anteriores se vienen desarrollando acciones conjuntas entre el Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez y Renfe-Operadora y a la vista de los resultados que se están obteniendo, ambas partes manifiestan su interés en continuar la colaboración en cuanto a la organización y desarrollo de un programa formativo destinado a establecer un plan de formación dirigido a alumnos que cursan el ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, en modalidad dual.

Que el presente Convenio se verá complementado por el que el Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez firmará con Renfe-Operadora, sin el cual este acuerdo no desplegará efectos.

Que la Administración hace constar que la naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre.

Que por las razones expuestas, y con el fin de llevar a cabo un proyecto de formación profesional dual, que contemple un periodo de formación en el centro educativo, y la estancia de alumnos en la empresa, y garantizar su eficaz desarrollo, ambas partes formalizan el presente acuerdo conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación e Investigación, Renfe-Operadora y su filial Renfe Mantenimiento para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual dirigido a tres promociones de alumnos (2016-2018, 2017-2019 y 2018-2020), 15 alumnos por promoción, que cursan el ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.

El proyecto de formación profesional dual tendrá las siguientes finalidades:

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener el título de Técnico en Mantenimiento de material rodante ferroviario de Grado Medio en Formación Profesional a través de las enseñanzas de formación profesional.

b) Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con la empresa.

d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

e) Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

f) Mejorar la calidad de la formación profesional.

Segunda. Compromisos de la Consejería de Educación e Investigación.

1.º Autorizar, al centro docente en el que se imparta dicho ciclo, a formalizar un convenio de colaboración con la empresa en el que se incluirá, como mínimo, el plan de formación, la relación de alumnos participantes y las condiciones que deben cumplir empresa, alumnos y centro docente. Sin la firma de dicho convenio, el presente no desplegará efectos. El referido convenio deberá prever una cláusula que regule el eventual tratamiento de datos personales.

2.º Incluir dicho ciclo formativo en la oferta educativa de los cursos 2016-2018, 2017-2019 y 2018-2020, y participar en el proceso de admisión general de los alumnos a los ciclos formativos de grado medio.

3.º Elaborar, a través del o de los departamentos del centro docente y en colaboración con el tutor de los alumnos designado por la empresa, el plan de formación. El plan de formación distribuirá las actividades formativas y la carga horaria a desarrollar en el centro docente y en el centro de trabajo. Por parte del centro docente se garantizará la impartición de los contenidos mínimos determinados en el Real Decreto que establece el título.

4.º Regular los procedimientos de coordinación y seguimiento del plan de formación de los alumnos, a través de los profesores que impartan clase en el centro docente y conjuntamente con los responsables de la empresa.

5.º Asumir el coste de la formación que se imparta en el centro docente (coste del profesorado, gastos de funcionamiento, etc.).

6.º A los efectos de la evaluación y calificación de los módulos profesionales, se tendrán en cuenta por parte de los profesores del centro docente, últimos responsables de la evaluación, las aportaciones de los responsables de la empresa, mediante un procedimiento establecido conjuntamente en el convenio referido en esta cláusula.

7.º Guardar la confidencialidad de la información suministrada por Renfe Mantenimiento, no pudiendo ser utilizada con otro propósito distinto a los objetivos recogidos en el programa formativo.

8.º Facilitar a Renfe-Operadora los compromisos de confidencialidad que al efecto deben suscribir los alumnos, profesores y tutores del centro educativo participantes en el programa de formación, así como el documento por el que alumnos y profesores se comprometan expresamente a respetar las normas de funcionamiento interno de las instalaciones en el que se desarrollen las prácticas.

9.º Facilitar al alumnado, a través del centro educativo, los equipos de protección individual (EPI) necesarios para el desarrollo de las actividades en el centro de trabajo, con los emblemas y logotipos correspondientes ya insertados.

10.º Impartir en el centro educativo la formación teórica correspondiente a los módulos técnicos de primero y segundo curso.

Tercera. Compromisos de Renfe-Operadora y su filial Renfe Mantenimiento.

1.º Conceder 15 becas durante el 2.º curso de cada una de las tres promociones, durante el periodo de permanencia de los alumnos en la empresa, cuya cuantía será de 300 euros mensuales. Su financiación correrá a cargo de la empresa en su totalidad.

2.º Establecer el horario de los alumnos, en el periodo de permanencia en la empresa, similar a la jornada de sus trabajadores.

3.º Dar de alta a los alumnos, durante su estancia en la empresa, en el Régimen General de la Seguridad Social como becarios.

4.º Designar, entre su plantilla, a la persona que con la cualificación y experiencia profesional adecuada desarrolle las funciones de tutoría en la empresa. Esta persona será responsable del seguimiento del plan de formación y de la comunicación con el centro docente y deberá elaborar asimismo, al finalizar la actividad del alumno en la empresa, un informe sobre el desempeño de las actividades realizadas.

5.º Asumir el plan de formación establecido conjuntamente con el centro docente sin introducir cambios unilaterales y respetar la duración total del Ciclo Formativo determinada en el Real Decreto que establece el título.

6.º Comunicar al centro docente cualquier incidencia que pueda atribuirse al alumno respecto al cumplimiento de sus obligaciones en la empresa en el plazo más breve posible, a fin de acordar con el tutor del centro docente las medidas correctoras más convenientes.

Cuarta. Relación de los alumnos con Renfe Mantenimiento.

1.º Los alumnos que participarán en el presente proyecto de formación profesional serán 15 en cada una de las tres promociones y la relación de los alumnos con la empresa no tendrá naturaleza jurídica laboral, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. Renfe Mantenimiento no contrae compromiso alguno de contratación del alumnado del ciclo formativo vinculado al convenio, ni durante su desarrollo ni a la finalización del mismo.

2.º En el caso de los alumnos menores de edad, salvo menores legalmente emancipados, deberá constar por escrito la autorización de sus representantes legales para participar en el presente proyecto de formación profesional dual.

Será igualmente exigible la suscripción del correspondiente compromiso de confidencialidad y la aceptación expresa por escrito de las normas de régimen interno del taller, por lo que la Consejería de Educación e Investigación se compromete a recabar, a través de los representantes legales de dichos menores, cuantas autorizaciones y permisos sea necesarios a tales efectos.

Quinta. Protección de datos.

1.º Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento de desarrollo de la referida ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y se comprometen a tratar los datos personales exclusivamente para la consecución de los fines objeto de este convenio.

2.º En ningún caso los datos personales serán tratados para una finalidad distinta de la indicada en el apartado anterior y no serán comunicados a terceros, salvo en los casos en que sea necesario para el cumplimiento de lo previsto legalmente.

Sexta. Publicidad y difusión del convenio.

La publicidad que se realice del presente convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, harán referencia a la colaboración entre la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, Renfe-Operadora y Renfe Mantenimiento y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este convenio figurarán los respectivos logotipos.

La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte para los fines previstos en el presente convenio, no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cuando así venga obligado legalmente, Renfe-Operadora informará del contenido del presente convenio a la representación legal de los trabajadores.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento en cuya presidencia se alternarán las partes firmantes por periodos anuales, correspondiendo el primer año de vigencia del convenio a la Consejería de Educación e Investigación. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros dos de ellos designados por la Consejería de Educación e Investigación, y los otros dos designados por Renfe-Operadora y Renfe Mantenimiento.

Esta comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

La comisión de seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados, que realizará quien ostente la Presidencia en ese momento.

Octava. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en cuanto se cumpla lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la finalización del curso 2019/2020, no estando prevista prórroga alguna del mismo. En cualquier caso, la participación de Renfe-Operadora y Renfe Mantenimiento se circunscribirá al segundo curso académico de cada promoción (2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020).

Novena. Causas de extinción y resolución del convenio.

La extinción de este convenio se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, las causas de resolución son las establecidas en el citado artículo, además de la que a continuación se cita:

Cese de actividad del taller de Renfe Mantenimiento designado para las prácticas.

La resolución del convenio dará lugar a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y le resulta de aplicación el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Educación e Investigación, Rafael van Grieken Salvador.–El Presidente de Renfe-Operadora y Renfe Mantenimiento, Juan Alfaro Grande.

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