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Documento BOE-A-2017-13296

Resolución 420/38262/2017, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Salamanca, sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 18 de noviembre de 2017, páginas 111275 a 111280 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-13296

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 30 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Daniel Hernández Ruipérez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Universidad con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008, Salamanca, nombrado para tal cargo por Acuerdo 95/2013, de 28 de noviembre, de la Junta de Castilla y León. Actúa en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, hace referencia al «desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa».

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Salamanca tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones para desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Tercero.

Que la Universidad de Salamanca viene colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por medio de la Cátedra Extraordinaria para el desarrollo de la docencia e investigación en Seguridad y Defensa Nacional, denominada «Almirante Martín Granizo», creada mediante la Revisión, de 25 de abril de 1994, del Convenio de cooperación entre la Universidad de Salamanca y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional firmado el 26 de octubre de 1985, y en el marco del citado Convenio.

Cuarto.

Que con el ánimo de dar continuidad a la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» y favorecer entre ambas partes el desarrollo de actividades de interés común, acrecentar su cooperación y estrechar los lazos de amistad, así como articular la colaboración para desarrollar, mediante la suscripción de Convenios específicos de colaboración, una amplia gama de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa, con fecha 23 de agosto de 2016, se ha suscrito el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca sobre la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Salamanca (USAL) para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Organizar unas Jornadas de Estudio sobre Seguridad y Defensa, de dos días de duración, en las que participarán profesores y expertos de ambas partes.

b) Impartir asignaturas de libre elección, obligatorias y optativas en los programas de Licenciatura, Grado, Máster y Doctorado, así como otras actividades culturales y académicas de la USAL sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa.

c) Colaborar en la realización de proyectos de investigación sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, como complemento de la actividad docente impartida en las diferentes asignaturas mediante la realización de seminarios, cursos de formación específica y actividades académicas de carácter similar.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Colaborar, en la parte que le corresponda, en las Jornadas MINISDEF/ CESEDEN-USAL sobre Seguridad y Defensa. Dichas jornadas se celebrarán durante el primer semestre del año.

b) Participación, con profesores del CESEDEN o expertos de otros organismos del MINISDEF, en las jornadas que se celebren.

c) Aportar profesores o conferenciantes para los cursos de doctorado y las asignaturas que se impartan en la USAL sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa.

d) Participación de profesores e investigadores del CESEDEN en seminarios, ciclos de conferencias, cursos extraordinarios y otras actividades que en el marco de la USAL pudieran organizarse.

e) Cooperación en la elaboración de los contenidos que pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la USAL, dentro de las áreas relacionadas con la seguridad y la defensa.

f) Colaboración en trabajos de Grado y Máster, tesis doctorales y otros proyectos de investigación.

g) Intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

h) Gestionar y facilitar las visitas a Unidades, Centros u Organismos del MINISDEF dentro de las actividades relacionadas en los apartados anteriores.

i) Apoyar con medios económicos, según se establece en la cláusula cuarta, el desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad y la defensa objeto de este Convenio.

Tercera. Aportaciones de la USAL.

La USAL se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Organizar unas Jornadas de Estudio sobre Seguridad y Defensa de dos días de duración.

b) Programar y colaborar en la impartición de dos asignaturas, una optativa en el primer semestre de 2017 y otra de nueva creación en la Facultad de Medicina en el segundo semestre de 2017, que será optativa para los estudiantes de Grado y de libre elección para los de Licenciatura. Para los programas de Licenciaturas cada asignatura está dotada de reconocimiento de 4 créditos ECTS de libre disposición.

c) Impartir una asignatura en el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo, organizado de forma conjunta por las Universidades de Salamanca, Burgos, León y Valladolid.

d) Llevar a cabo otras actividades de investigación, cursos de formación específica o actividades académicas y culturales, como seminarios permanentes, visitas y similares a programar. La organización y desarrollo de estas actividades correrá a cargo de profesores de la USAL, participando en ellas docentes de la USAL y expertos del MINISDEF.

La USAL valorará, para el reconocimiento de 1 crédito ECTS para titulaciones de Grado, la adecuación de las concretas actividades científicas y académicas desarrolladas a las Normas sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Salamanca, que resulten aplicables en cada curso académico.

e) Participación de profesores e investigadores de la USAL en las actividades específicas del CESEDEN que se considere conveniente.

f) Intercambio de publicaciones y acceso a los servicios bibliográficos de la USAL.

g) Aportación de los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo» en función de las posibilidades de la USAL.

h) Colaboración con otras actividades académicas organizadas por el CESEDEN.

Cuarta. Financiación.

La aportación máxima anual del MINISDEF/CESEDEN para el objeto del presente Convenio será en total de once mil euros (11.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06 del ejercicio económico 2017. Las actividades previstas en este Convenio serán financiadas según el siguiente detalle:

a) Jornadas MINISDEF/CESEDEN-USAL sobre Seguridad y Defensa, serán cofinanciadas a partes iguales, siendo en cualquier caso el importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN de tres mil euros (3.000 €).

b) Programa de asignaturas de la USAL sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, programación e impartición de dos asignaturas sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN de cuatro mil euros (4.000 €).

c) Asignatura en el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN de mil euros (1.000 €).

d) Seminarios culturales, que incluyen dos ciclos de conferencias y visitas, con un importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN de dos mil euros (2.000 €).

e) Para el resto de actividades el importe máximo correspondiente al MINISDEF/CESEDEN será de mil euros (1.000 €).

Las cantidades especificadas serán abonadas por el MINISDEF/CESEDEN una vez finalizada la actividad a la que correspondan, según el desglose arriba indicado y contra factura presentada por la USAL antes del 1 de diciembre de 2017, junto con la memoria económica y la memoria docente. A esta documentación se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN con la realización de dichas actividades. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, cuyos miembros, nombrados por el Rector de la USAL y por el Director del CESEDEN, serán los siguientes:

Un Vicerrector, o bien, la Secretaria General o la Directora del Gabinete del Rector de la USAL.

El Director del IEEE o persona en quien delegue.

Los dos Codirectores y el Secretario de la Cátedra Extraordinaria «Almirante Martín Granizo».

Un profesor o analista del IEEE.

Las funciones de la Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden, como son:

Supervisión, organización y control de detalles de ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

Proponer las asignaturas y cursos a impartir, junto con la programación correspondiente y los profesores coordinadores y departamentos responsables de los mismos.

Proponer los temas de investigación de los seminarios, cursos extraordinarios y los profesores coordinadores y departamentos responsables de los mismos.

Proponer el tema de las jornadas, fecha y demás detalles de ejecución.

Remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, previamente al comienzo del curso académico, la relación de cursos y asignaturas para las que se solicita el reconocimiento de créditos.

Solventar las controversias que pudiesen surgir en la interpretación del Convenio.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las actividades académicas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Salamanca.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

f) Por denuncia expresa del Convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector Magnífico, Daniel Hernández Ruipérez.

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