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Documento BOE-A-2017-13598

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad Complutense de Madrid, para establecer bases de colaboración en materias de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 113920 a 113923 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-13598

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de noviembre de 2017 se ha suscrito el Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Complutense de Madrid para establecer bases de colaboración en materias de interés común.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Complutense de Madrid para establecer bases de colaboración en materias de interés común

En Madrid, a 7 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en representación del Ministerio de Justicia y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Excmo. Sr. D. Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 55/2015, de 21 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 26 de mayo de 2015.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Entre sus funciones se establece la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.h) de su reglamento aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su Reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo («BOE» de 5 de junio).

El Instituto con sede en Madrid y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

III. La UCM tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas (Título XI de los Estatutos de la UCM, D. 32/2017, de 21 de marzo, publicados en el «BOE» de 24 de marzo de 2017).

IV. El objeto del presente convenio marco es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento que se pueda traducir en convenios específicos en materias de investigación, en campos de su competencia, en cooperación para asesoramiento mutuo, en formación especializada e intercambio y cooperación en el campo de la docencia.

V. El 13 de mayo de 2011, las partes firmaron un convenio marco con el mismo objeto, con vigencia de cinco años a contar desde la fecha de su firma.

VI. Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes manifiestan su interés en la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio marco es establecer un espacio de colaboración entre la UCM y el INTCF, Departamento de Madrid, sobre las siguientes actuaciones:

– Investigación en los campos de sus competencias, contemplando aspectos relacionados con las ciencias forenses, pudiendo abarcar disciplinas como la toxicología forense y clínica, genética forense, criminalística, antropología, etc.

– Cooperación para asesoramiento mutuo en ciencias forenses.

– Formación especializada en aras al mejor desarrollo de las actividades que les son propias a ambas instituciones.

– Intercambio y cooperación en el campo de la docencia; ambas entidades podrán establecer estancias de carácter limitado y, de acuerdo a las especificaciones que se fijen en los convenios específicos, en ambos centros con el objetivo de incrementar la excelencia en las labores pericial y docente.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de la UCM y el INTCF, Departamento de Madrid.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios para su realización. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la comisión mixta de coordinación, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.

Segunda. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio o los convenios subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada por las instituciones firmantes.

También con carácter general cualquiera de las personas que se vean afectadas por el convenio, estarán obligadas a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tuvieran acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su colaboración, inclusive una vez finalizada ésta.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos, así como para desempeñar el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación del presente Convenio marco y cualquier otra función que en el mismo se le atribuya, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Quinta. Efectos del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de tres años naturales a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Sexta. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los convenios de colaboración.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por septuplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Andradas Heranz.

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