Suscrita el 23 de octubre de 2017 la Quinta Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la empresa Hisdesat, Servicios Estratégicos, S.A., para el desarrollo e implantación de un sistema de observación de la tierra por satélite gubernamental con tecnología radar (expediente 10030070071), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Madrid, a 23 de octubre de 2017
REUNIDOS
De una parte, don Agustín Conde Bajén, Secretario de Estado de Defensa, nombrado por Real Decreto 490/2016, de 18 de noviembre, y actuando en virtud de las facultades delegadas conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre (BOE n.º 228, de 21 de septiembre de 2004),
De otra, don Miguel Ángel Panduro Panadero, que interviene en su condición de Consejero Delegado de Hisdesat Servicios Estratégicos S.A. (en adelante Hisdesat), cargo para el que fue nombrado mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid don Andrés Domínguez Nafría con fecha 24 de mayo de 2017 y n.º 1523 de su protocolo.
Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal para suscribir la presente adenda al convenio marco de colaboración para la definición e implantación de un Sistema de Observación de la Tierra por Satélite Gubernamental con Tecnología Radar (satélite PAZ), suscrito entre el Ministerio de Defensa e Hisdesat con fecha 25 de febrero de 2008.
MANIFIESTAN
Que el «Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la empresa Hisdesat, S.A. para la definición e implantación de un sistema de observación de la tierra por satélite gubernamental con tecnología Radar» en su apartado 2.3 establece que las anualidades se ajustarán al calendario real de lanzamiento y a la entrada en operación del satélite.
Que con escrito de fecha 18 de marzo de 2016 Hisdesat comunicó al Ministerio de Defensa que se había producido un nuevo retraso en la fecha de lanzamiento del satélite y que no se iba a precisar presupuesto para la compra de imágenes en la anualidad de 2016.
Que durante 2016 han continuado los retrasos en la autorización administrativa del lanzamiento de PAZ hasta el punto de que las propias autoridades de la Federación Rusa recomendaron la búsqueda de un lanzador alternativo. Hisdesat finalmente ha contratado un lanzador alternativo para lanzar PAZ, cuyo lanzamiento está previsto en el segundo semestre de 2017, lo que ha dado lugar a que ambas partes planteen modificar de nuevo el calendario previsto y que sea necesario adaptarlo a la nueva planificación de cumplimiento de los hitos del programa.
Por las razones expuestas, ambas partes consideran necesario realizar una nueva reprogramación de pagos mediante la formalización de la presente adenda al Convenio Marco, de forma que no se contemple desembolso de fondos del presupuesto de Defensa en pago por un servicio hasta el año 2018 y se extenderá hasta la anualidad 2023, sin que suponga ni incremento de gasto ni de años de servicio.
Por todo lo que antecede, ambas partes
ACUERDAN
Modificar el apartado 2.3 del Acuerdo Marco de Colaboración de fecha 28 de febrero de 2008, que queda redactado como sigue:
Los importes máximos a abonar por el Ministerio de Defensa a Hisdesat por dicha utilización se establecerán por Acuerdo Económico Específico de acuerdo al perfil de pagos siguiente, sin que los mismos puedan exceder los importes máximos anuales reflejados:
2016 – Euros |
2017 – Euros |
2018 – Euros |
2019 – Euros |
2020 – Euros |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
2023 – Euros |
Total |
|
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Perfil Actual ADENDA (sin IVA). |
22.000.000,00 |
22.000.000,00 |
22.000.000,00 |
22.000.000,00 |
22.000.000,00 |
– |
– |
– |
110.000.000,00 |
Perfil Actual ADENDA IVA (21%). |
26.620.000,00 |
26.620.000,00 |
26.620.000,00 |
26.620.000,00 |
26.620.000,00 |
– |
– |
– |
133.100.000,00 |
Nuevo Perfil Propuesto (sin IVA). |
– |
– |
11.000.000,00 |
22.000.000,00 |
22.000.000,00 |
22.000.000,00 |
22.000.000,00 |
11.000.000,00 |
110.000.000,00 |
Nuevo Perfil propuesto (con IVA). |
– |
– |
13.310.000,00 |
26.620.000,00 |
26.620.000,00 |
26.620.000,00 |
26.620.000,00 |
13.310.000,00 |
133.100.000,00 |
La presente modificación no supone incremento alguno del importe del gasto ni del número de años de servicio.
Los pagos empezarán a abonarse a partir de la aceptación definitiva en órbita del sistema de observación de la Tierra por satélite, una vez cumplido el procedimiento establecido en la legislación vigente y durante los cinco años previstos de vida útil en órbita.
Se entenderá que la aceptación definitiva en órbita del sistema de observación del Tierra por satélite se ha producido una vez realizadas las pruebas correspondientes y evaluadas los resultados por Hisdesat con la participación del Ministerio de Defensa, los cuales deberán reflejarse en el Acuerdo Técnico Específico.
Una vez que el satélite de observación radar se encuentre en órbita, conforme a lo establecido en el acuerdo séptimo del convenio marco, es intención de las partes prorrogar por mutuo acuerdo la vigencia del mismo por un periodo no superior a cinco años.
Las anualidades se ajustarán al calendario real de lanzamiento y entrada en operación del satélite, una vez se constate tal evento.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento por duplicado, en lugar y fecha arriba señalados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, Agustín Conde Bajén.–Por Hisdesat, el Consejero Delegado, Miguel Ángel Panduro Panadero.
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