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Documento BOE-A-2017-13618

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones entre "Almería Alta Velocidad", el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, para la ejecución de las obras del proyecto de integración del ferrocarril en la zona de El Puche.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 114048 a 114062 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-13618

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de noviembre de 2017, la Adenda al Acuerdo Marco regulador de las relaciones entre la Sociedad «Almería Alta Velocidad», el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, de 31 marzo de 2014, para la ejecución de las obras del proyecto de integración del ferrocarril en la zona de El Puche y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones entre la sociedad «Almería Alta Velocidad», el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, de 31 marzo de 2014, para la ejecución de las obras del proyecto de integración del ferrocarril en la zona de El Puche

En Madrid, a 22 de noviembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Juan Bravo Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará Adif-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de Noviembre, actuando en nombre y representación de Adif-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad.

Y de otra parte, doña Elena González Gómez, en nombre y representación de «Almería Alta Velocidad S.A.», en su calidad de Consejera Delegada y en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración del 20 de noviembre de 2017.

Los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente Adenda, y

EXPONEN

I. Que, las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Almería traen causa en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, Adif y Renfe-Operadora para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería suscrito el 7 de mayo de 2010, cuya cláusula primera se preveía la creación de una sociedad con el objetivo fundamental de gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana y de urbanización correspondientes de los suelos incluidos en el ámbito de actuación de dicho Convenio. En ejecución de dicho Convenio se constituyó la sociedad «Almería Alta Velocidad, S.A».

II. Que, el Consejo de Administración de «Almería Alta Velocidad S.A», en adelante la Sociedad, en su sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014, acordó la suscripción del Acuerdo Marco Regulador de las relaciones entre la Sociedad «Almería Alta Velocidad», el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, para la realización de estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del Convenio de Colaboración de 7 de mayo de 2010 entre el Ministerio de Fomento, La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, Adif y RENFE-Operadora para la integración del ferrocarril en Almería; acuerdo marco que fue suscrito por las partes en fecha 31 de marzo de 2014.

III. Que, en la cláusula primera del citado Acuerdo Marco, se establece que, mediante la suscripción de Adendas al mismo, se determinarán las condiciones para la realización de cada una de las actuaciones, que serán complementarias de las condiciones generales que se fijan en el propio Acuerdo marco. Las condiciones que se recojan en las diferentes Adendas al Acuerdo marco, deberán versar sobre las condiciones técnicas de ejecución de su objeto, los plazos de ejecución del mismo, los costes y las condiciones de pago.

IV. Que, en la estipulación décima del Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2010 se establece que los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos por Adif se aplicarán en primer lugar al pago de las obras ferroviarias previstas recogidas en su anexo 1 y a financiar los costes de funcionamiento y financieros del conjunto de actuaciones de la Sociedad.

V. Que, en el Consejo de Administración de Almería Alta Velocidad, de 27 de julio de 2017, se aceptó la solución contenida en el proyecto básico que desarrolla la alternativa seleccionada en la zona de El Puche, con un presupuesto estimado de ejecución de obra de 23 millones de euros, IVA incluido, y un plazo de 13 meses, para cuya financiación los socios contribuirán excepcionalmente y para esta actuación del paso a nivel de El Puche en función de los porcentajes basados en el anexo I del Convenio suscrito en fecha 7 de mayo de 2010, y que son los siguientes: Grupo Fomento 67 %, Ayuntamiento de Almería 20,62 % y Junta de Andalucía 12,38 %.

VI. Asimismo, en el Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 27 de julio de 2017, se adoptó el acuerdo de financiar por la sociedad las obras de El Puche para lo cual recibirá determinadas aportaciones de los accionistas excepto de Renfe-Operadora, las cuales se concretan en:

− Junta de Andalucía (12,38 %): 2.847.400 €.

− Ayuntamiento de Almería (20,62 %): 4.742.600 €.

− Adif-Alta Velocidad (53,5 %): 12.305.000 €.

− Adif (13,5 %): 3.105.000 €.

VII. Que, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad en su sesión del 27 de septiembre de 2017, ha acordado aprobar una aportación a favor de esta sociedad del porcentaje del 53,5 % del presupuesto definitivo de la ejecución del «Proyecto de Integración del Ferrocarril en la zona de El Puche», estimado inicialmente en 23 millones de euros (y que se incrementará con los importes correspondientes a las asistencias técnicas y a la dirección de obra, que se estiman en 2 millones de euros), con la finalidad de financiar la ejecución de las obras de dicha actuación. Esta aportación se realizará según los acuerdos que se adopten por los socios en el seno de los órganos de administración de la Sociedad (anexo 1).

VIII. Que, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) en su sesión del 27 de septiembre de 2017, ha acordado aprobar una aportación a favor de la Sociedad Almería Alta Velocidad del porcentaje del 13,5 % del presupuesto definitivo de la ejecución del «Proyecto de Integración del Ferrocarril en la zona de El Puche», estimado inicialmente en 23 millones de euros (y que se incrementará con los importes correspondientes a las asistencias técnicas y a la dirección de obra, estimados en 2 millones de euros), con la finalidad de financiar la ejecución de las obras de dicha actuación. Esta aportación se realizará según los acuerdos que se adopten por los socios en el seno de los órganos de administración de la Sociedad (anexo 2).

IX. Que, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2017, ha aprobado el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, acordando su remisión al Parlamento de Andalucía, figurando en dicho proyecto de presupuesto la siguiente partida presupuestaria en el Estado de Gastos: «Sociedad Almería Alta Velocidad S.A. Soterramiento AVE El Puche, Código: 1600030000 G/51B/703.00/00/01. Importe: 2.850.000 euros»; que corresponden a una participación en el coste de ejecución del 12,38 %, que también es inferior a su participación en el capital social de la citada sociedad que es del 25 % (anexo 3).

X. Que, en la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería el 17 de octubre de 2017 se ha acordado aprobar la contribución del ayuntamiento de Almería a la actuación singular de la zona de El Puche correspondiente al convenio de 2010 de integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería, con un porcentaje excepcional del 20,62 % inferior a su participación en el capital social de la Sociedad Almería Alta Velocidad que es del 25 %, por tanto dicho importe ascenderá a la cantidad máxima de 4.742.600 euros, aportación a dicha Sociedad que se realizará mediante cualesquiera fórmulas de financiación que se determinen, a pagar en el ejercicio de 2018 y que se abonará conforme a lo que dispongan los acuerdos que se adopten por el Consejo de Administración de la Sociedad Almería Alta Velocidad SA, por lo que deberá consignarse el crédito oportuno en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2018 (anexo 4).

XI. Que, con fecha 25 de octubre de 2017 se aprobó el «Proyecto de Construcción de la Integración del Ferrocarril en la Zona de El Puche (Almería)» con un presupuesto base de licitación de 23.080.526,15 euros (IVA incluido) (anexo 5).

XII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias, entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio. Convenio que el artículo 4 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, contempla expresamente.

XIII. Que, con fecha 15 de noviembre de 2017, el Presidente de Adif-Alta Velocidad prestó conformidad a la suscripción con la Sociedad de la presente Adenda para la ejecución y dirección de las obras del «Proyecto de Integración del Ferrocarril en la zona de El Puche».

XIV. Que, el Consejo de Administración de Almería Alta Velocidad S.A, en su sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2017, acordó otorgar poder suficiente a Dña. Elena González Gómez, para que en representación de la sociedad «Almería Alta Velocidad, S.A.» encargara a la EPE Adif-Alta Velocidad, a través de la presente adenda, la licitación, adjudicación y el desarrollo de las facultades que le correspondan como Entidad contratante de los contratos para la ejecución de las actuaciones necesarias para la integración del ferrocarril en la zona de El Puche y, en su caso, para disponer de los fondos necesarios para hacer frente al pago de dichos contratos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer los términos y condiciones para la ejecución, dirección de las obras y asistencias técnicas correspondientes al «Proyecto de Integración del Ferrocarril en la zona de El Puche».

Segunda. Ejecución de la prestación.

La realización de los trabajos objeto de esta Adenda, será llevada a cabo por Adif-Alta Velocidad, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

Adif-Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que Adif-Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos, no deberán contravenir ni en el plazo ni en precio lo señalado en las siguientes cláusulas.

No obstante lo anterior, la adjudicación y, por tanto, la ejecución de los trabajos estarán condicionados suspensivamente hasta la aprobación de las partidas presupuestarias garantes de los fondos comprometidos por todos los socios que se mencionan en la parte expositiva de la presente Adenda.

En todo caso, Adif-Alta Velocidad deberá informar puntualmente a la Sociedad de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/ de los Contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere.

Tercera. Precio.

La sociedad «Almería Alta Velocidad, S.A». se compromete a abonar a los adjudicatarios de los contratos por ejecución de obra y asistencia a la dirección de obra y a Adif-Alta Velocidad por la dirección de obra el importe que se derive de las actuaciones objeto de esta adenda relativa al «Proyecto de Integración del Ferrocarril en la zona de El Puche» por un importe máximo de 25.157.773,51 euros (IVA incluido) según el siguiente desglose:

Concepto

Costes (€) (IVA incluido)

Ejecución de la obra (Presupuesto de licitación)

23.080.526,15

Asistencias Técnicas

1.384.831,58

Dirección de obra

692.415,78

Total

25.157.773,51

Forma de pago: Dichos trabajos serán facturados a la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif-Alta Velocidad, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras de Adif-Alta Velocidad.

Si se demorase el cumplimiento de la obligación de pago, la Sociedad deberá abonar a los adjudicatarios del contrato de ejecución de obra y de los servicios de asistencia técnica y a Adif-Alta Velocidad por la dirección de obra, a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif-Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación y que deberán tener en cuenta los términos establecidos en la presente Adenda.

Cuarta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las obras será el que corresponda hasta la definitiva recepción del mismo y la total liquidación del contrato celebrado con terceros, en su caso.

Para las actuaciones que Adif-Alta Velocidad desarrolle a través de terceros, la realización de las mismas, se llevará a cabo en el plazo que se establezca en el correspondiente contrato o contratos entre Adif-Alta Velocidad y la empresa o empresas adjudicatarias de la prestación a realizar, o, en su caso, en el plazo resultante de la o las ampliaciones del mismo debidamente aprobadas, siempre de acuerdo con lo establecido en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir dichos contratos.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto a licitar es de trece meses.

Quinta. Aportaciones para la ejecución de la actuación.

Teniendo en cuenta el coste estimado de la ejecución del proyecto, dirección de obra y asistencias técnicas, el plazo de ejecución del mismo que implica que parte de la actuación se desarrollará en 2019, la existencia de posibles bajas en la adjudicación que redundarían en un menor coste de la actuación y el efecto del IVA en la financiación de la obra, se considera que la Sociedad tiene los fondos necesarios para que Adif-Alta Velocidad pueda proceder a la adjudicación de la actuación.

Asimismo, el coste de la dirección de obra será pagado por la Sociedad al final de la misma, esto es en el año 2019.

En el último trimestre de 2018, la Sociedad se compromete a realizar una estimación de los importes necesarios para la finalización y liquidación de los contratos derivados de la ejecución de esta actuación, debiendo solicitar, en el caso de que prevea no disponer de fondos suficientes para el 2019, que se realicen para dicho ejercicio 2019 las consignaciones presupuestarias correspondientes a los accionistas que se han comprometido a realizar las aportaciones con la finalidad de proceder a la liquidación de los contratos adjudicados por Adif-Alta Velocidad.

Sexta. Obligaciones de Adif-Alta Velocidad en la realización de la actuación objeto de la presente Adenda.

Adif-Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de la actuación a la que se refiere la presente Adenda, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

A este respecto, la Sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de ésta Adenda.

Asimismo, la Sociedad será puntual y periódicamente informada por Adif-Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

Séptima. Obligaciones de la sociedad.

La Sociedad abonará los importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de esta Adenda, y todo ello en los términos y condiciones fijados en la misma, y recepcionará los trabajos ejecutados en un plazo máximo de un mes desde su finalización.

Octava. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación del/os contrato/s no prevista en la documentación que rija la/s licitación/es, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación al contrato.

Además, Adif-Alta Velocidad se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

En particular, la Sociedad asumirá los incrementos de coste hasta el límite fijado por la legislación vigente.

Estos incrementos de coste deberán ser previamente informados y aprobados en el seno de la Sociedad ya que podrían implicar mayores aportaciones por parte de Adif, Adif-Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Almería y la Junta de Andalucía.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para realizar el seguimiento de los objetivos de esta Adenda se creará una Comisión de Seguimiento, formada por la Consejera Delegada de la Sociedad, el Director de Construcción de Adif-Alta Velocidad a quién le sea asignada dicha obra, y un miembro de cada uno de los socios que componen la Sociedad, es decir Adif-Alta Velocidad (1), Adif (1), Ayuntamiento de Almería (1), Junta de Andalucía (1) y Renfe-Operadora (1).

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en la Adenda.

b) Informar del desarrollo de la contratación y eventuales modificaciones del contrato.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto de la Adenda e informar sobre los pagos efectuados.

d) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento de la Adenda.

Los miembros de la Comisión o personas en que deleguen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la obra, adaptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de Adif-Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento, siendo la secretaria de dicha Comisión el Secretario del Consejo de la Sociedad, Vicesecretario o persona en quién deleguen.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

La presente Adenda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por la falta de percepción por la Sociedad de los fondos expresados en la parte expositiva de la presente Adenda.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en esta Adenda, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por el transcurso del plazo de vigencia de la presente Adenda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la presente Adenda.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir la Adenda al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de la Adenda, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelta la Adenda por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de la misma serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en la presente Adenda.

Undécima. Vigencia y duración.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, la presente Adenda tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente Adenda tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento de la presente Adenda serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento de la presente Adenda se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Adif-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.–Por la Sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., Elena González Gómez.

ANEXO I

1

ANEXO II

1

ANEXO III

1

ANEXO IV

1

2

ANEXO V

1

2

3

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