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Documento BOE-A-2017-13622

Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para la implementación del Plan de Empleo 2017, 2018, 2019 y 2020 en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 114079 a 114084 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-13622

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla para la implementación del Plan de Empleo 2017, 2018, 2019 y 2020 en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) en Melilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla para la implementación del Plan de Empleo 2017, 2018, 2019 y 2020 en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) en Melilla

En Melilla, a 20 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina del Corral Téllez, como Secretaria General de Inmigración y Emigración, nombrada por Real Decreto 151/2012, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero de 2012), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 8 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social «BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2016.

De otra parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y, artículos 43 y siguientes del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en adelante SGIE, de la que depende la Dirección General de Migraciones, desarrolla la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

La Dirección General de Migraciones, en adelante DGM, dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del MEYSS es la competente para el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes y solicitantes y beneficiarios de protección internacional y demás funciones atribuidas por el artículo 9 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De la Dirección General de Migraciones depende el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla (en adelante, CETI), integrado en la red pública de Centros de Migraciones.

El CETI de Melilla, está configurado como una institución pública de primera acogida para inmigrantes, solicitantes de asilo y de otras formas de protección que acceden a la Ciudad Autónoma de Melilla que cumple fines de integración social desempeñando tareas de información, atención, intervención social, formación, detección de situación de trata de seres humanos, y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera.

Segundo.

La Ciudad de Melilla participa en la gestión de las políticas activas de empleo, en virtud del «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Melilla por el que se desarrolla el acuerdo para la participación en funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo «(BOE núm. 248 de 14 de octubre de 2008), cuyo objeto es «articular la colaboración entre ambas administraciones para la participación de la Ciudad de Melilla en la gestión de las funciones y servicios correspondientes a las políticas Activas de Empleo en los términos que se señalan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007», en la que se adoptaron una serie de medidas para la mejora del autogobierno.

Tercero.

En dicho ámbito de colaboración la Ciudad de Melilla viene participando en las convocatorias reguladas por la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre de 1998), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración de las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Cuarto.

En el marco de dichas convocatorias la Ciudad de Melilla ha venido ejecutando, en los ejercicios precedentes, diferentes proyectos en colaboración con entidades públicas pertenecientes a la Administración General del Estado, entre ellas el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (en adelante, MEYSS), suscribiéndose para ello diferentes Convenios de Colaboración interadministrativos.

Quinto.

El MEYSS, dado el carácter social y de políticas activas de empleo, orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción y destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante la ejecución de los proyectos que se acuerden.

Sexto.

Habida cuenta de los requisitos temporales y procedimentales de las referidas convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común a la Ciudad de Melilla y al CETI de Melilla, se precisa establecer un marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad, a cuyo fin las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el MEYSS y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de proyectos de interés común a través de los Planes de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en el marco de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre de 1998), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración de las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por parte del MEYSS:

Con anterioridad a la correspondiente convocatoria regulada por la Orden de 26 de octubre de 1998, el CETI de Melilla acordará con la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad de Melilla la propuesta de proyectos a desarrollar en el ámbito de colaboración que establece este convenio.

Una vez concedida la subvención del proyecto por el SEPE el CETI de Melilla proporcionará las condiciones necesarias para que el personal seleccionado realice las tareas de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, facilitando su inserción socio-laboral y supervisando, conjuntamente con la Ciudad, la obra o servicio prestado.

En todo caso, se garantizará que las prestaciones que vayan a ser ejecutadas por el personal desempleado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro, y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública.

Corresponde a la unidad administrativa del Estado que se designe autorizar expresamente a qué locales/zonas pueden acceder los trabajadores del Plan de Empleo; personal que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:

Una vez publicada la convocatoria por el SEPE, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas incluirá en su solicitud de subvenciones los proyectos acordados con el CETI de Melilla.

Con cargo al presupuesto finalista que se conceda en la resolución de las sucesivas convocatorias, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas implementará los proyectos incorporados de común acuerdo.

La prestación laboral enmarcada en la ejecución del proyecto se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de Ciudad de Melilla, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el MEYSS.

A tal fin, existe una Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas que desplegará o, en su caso, impulsará ante los órganos competentes de la Ciudad de Melilla, todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

En todo caso corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la asunción de la organización de los trabajadores dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado, sin que ello excluya las facultades de la Dirección del CETI de Melilla en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado, reportando a la citada Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo, cuantas incidencias requieran su intervención o conocimiento.

El personal adscrito a cada una de las actividades que se ejecuten en el marco de este convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

La Ciudad de Melilla informará y formara a los trabajadores sobre los riesgos existentes y proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen en el marco de aplicación del presente convenio, y del que se derivasen daños a personas o bienes del CETI de Melilla, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Ciudad de Melilla.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Todas las personas afectadas por el presente convenio, devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

La información que, en el marco de la ejecución de este acuerdo, obtenga la Ciudad Autónoma de Melilla del MEYSS, con la expresa autorización de ésta para su explotación, tendrá la consideración de «USO PÚBLICO» y podrá ser usada públicamente sin restricciones. La documentación aportada en este sentido deberá llevar, en todo sus hojas, el sello de «USO PÚBLICO».

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este acuerdo tendrá la consideración de «USO OFICIAL»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. La documentación aportada en este sentido deberá llevar, en todas sus hojas, el sello de «USO OFICIAL».

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente acuerdo y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente acuerdo sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente acuerdo la Información Clasificada del MEYSS cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se creará una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.

Por el MEYSS serán nombrados por la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Por la Ciudad Autónoma de Melilla serán designados por la Consejería de Economía y Empleo, ejerciendo las funciones de Presidente y Secretario de este órgano.

Esta comisión de seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Se reunirá al menos una vez por convocatoria durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración. En estas convocatorias se facilitará información, en especial, de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

La Ciudad de Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden TAS de 26 de octubre de 1998 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero por parte del MEYSS.

Sexta. Duración, extinción y efectos del convenio.

El convenio de colaboración surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración de cuatro años, resultando de aplicación a los proyectos que se incorporen a las convocatorias de subvenciones de 2017, 2018, 2019 y 2020 y sus posibles prórrogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio y, sus posibles prórrogas, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Séptima. Causas y efectos de resolución.

Son causas de resolución las previstas como tales en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. A tal efecto, será causa de resolución la no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Régimen jurídico, naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, en su Disposición Adicional Cuarta, prescribe que «las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios de Colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios de Colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía.»

Así concebido, el presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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