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Documento BOE-A-2017-13635

Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico del Calzado y Conexas, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 114304 a 114307 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13635

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y el Instituto Tecnológico del Calzado y Conexas (INESCOP) en materia de propiedad industrial.

Madrid, 8 de noviembre de 2017.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM) Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CALZADO Y CONEXAS (INESCOP) EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En Madrid a 1 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Doña Patricia García-Escudero Márquez, Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM), con NIF Q2820005C, nombrada por Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 217, de 8 de septiembre de 2012), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte: Don Antonio Porta Cantó, con NIF 22104105R, en nombre y representación de la Asociación de Investigación para las Industrias del Calzado y Conexas, INESCOP, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con CIF G-03057155 y domicilio social en Elda (Alicante), polígono industrial Campo Alto, calle Alemania, 102, en calidad de Presidente, habiendo sido nombrado para este cargo en Asamblea general ordinaria celebrada con fecha 29 de junio de 2016.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la propiedad industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Que el Instituto Tecnológico del Calzado y Conexas (INESCOP) es un Centro Tecnológico inscrito en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica del Ministerio de Economía y Competitividad y su carácter esencial es el de ser una asociación voluntaria de empresas del sector, privada y sin fines lucrativos. El objetivo de INESCOP es el desarrollo de una serie de actividades de carácter científico y técnico que las industrias no pueden abordar a nivel individual y que, sin embargo, son de gran interés para el mantenimiento y reforzamiento del sector calzado en nuestro país.

Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a INESCOP contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación entre la OEPM e INESCOP, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de propiedad industrial.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito del Sector Calzado.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM e INESCOP que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de INESCOP, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de INESCOP responsables de la gestión de la propiedad industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar a INESCOP en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de IP en INESCOP.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de INESCOP.

5. Proporcionar a INESCOP su revista electrónica Info PI para su difusión a través de la página web del Consorcio.

6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite INESCOP.

Tercera Obligaciones de INESCOP.

INESCOP se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la propiedad industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.

2. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

3. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

4. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas españolas. La propiedad intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a INESCOP conjuntamente.

5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materias relacionadas con el calzado y sus componentes, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

Cuarta Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto del presente Convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a los servicios a prestar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Sexta Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

El presente acuerdo cumple con los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, dos representantes de cada una de las partes velarán, de mutuo acuerdo, por el seguimiento de las actividades convenidas. La comisión será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

La OEPM e INESCOP podrán acordar a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del Convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava Resolución de controversias.

En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por los representantes de cada parte, se considera competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena Entrada en vigor y período de vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015)». La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Décima Extinción.

El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo de vigencia.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) Acuerdo de las partes firmantes.

d) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de resolución.

e) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con advertencia de subsanación. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, en aplicación de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Patricia García-Escudero Márquez.–El Presidente del Instituto Tecnológico del Calzado y Conexas, Antonio Porta Cantó.

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